picture_as_pdf 2017-07-10

I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS Nº 06/17


Expte. Nº 15302 – 0011273-5

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la ciudad de Vera para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS

FECHA DE APERTURA: 21/07/17 – 11:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros – San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204

S/C 19954 Jul. 10 Jul. 12

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Diarios “El Litoral” y “El Mirador Provincial”, en fecha MARTES 11 de JULIO de 2017, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: LAS GARZAS

1.- DOLORES CASCO DE ARNOLD, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA RURAL ,de la localidad de: LAS GARZAS , identificado como: Lote 83 Manzana 1 Plano n° Partida Inmobiliaria Nº 03-15-00-016621/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 91 Impar F° 640 N° 73923/1958 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080625-4, Iniciador : ACOSTA BERTO DIONICIO.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: LA CRIOLLA

2.- GAUNA LUCIANO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALTA N° 736 ,de la localidad de: LA CRIOLLA , identificado como:Lote F Manzana 2 Plano Dup. N° 424 Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-02-5871/0004-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 53 F° 284 Vto. N° 28012/38012/1929 Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080929-5, Iniciador : OLMOS ANGELA.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: ARROYO LEYES

3.- TIMOTEO OJEDA, DAMIANA AMELIA OJEDA, HONORIA SOFIA OJEDA, CANDIDO FRANCO, CEFERINO FRANCO, JULIANA OJEDA, ANTONIO COLOMBO FRANCO, LORENZO OJEDA, ELISA FRANCO Y CRUZA OJEDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA N° 1 Km. 13 CALLE 40 ,de la localidad de: ARROYO LEYES, identificado como: Lote 1 Poligono ABCDA Plano Dupl N° 2491 Partida Inmobiliaria Nº 10-15-00-735249/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 109 Impar F° 744 N° 24526/1936, N° 8966/1953, N° 35741/1955 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079741-7, Iniciador : OJEDA MARIA DE LOS ANGELES

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: CABAÑA LEIVA

4.- SANTIAGO JOSE BODRONE , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAFERATTA N° 10160 ,de la localidad de: CABAÑA LEIVA , identificado como: Lote 1 Manzana C61B Plano N° 109030/1986 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133870/0002-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 284 Impar F° 1543 N° 10085/1969 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080622-1, Iniciador :CORZO DINA MARIA

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SAN JOSE DEL RINCON

5.- BERNABE MANTARAS (1/6Pl), LAURA ELENA MANTARAS (1/6Pl), DELIA ESTHER MANTARAS (1/6Pl), LUIS MARIA MANTARAS (1/6Pl), BERNABE EDUARDO HORACIO LEAVY ó LEAVY MANTARAS (1/4Pl),RAUL ENRIQUE DOLDAN MANTARAS (1/12Pl), sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CONSTITUYENTE N° 2209 ,de la localidad de: SAN JOSE DEL RINCON , identificado como:Lote 1 Manzana 171 Plano N° 50233/1966 Partida Inmobiliaria Nº 10-16-00-735219/0028-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 124 Impar F° 1388 N° 37437/1953 Tomo 187 Par F° 2312 N° 48448/1954 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-22466-7, Iniciador :VEGA MARTA ROSA.

6.- IRENE ANGELA AMICI, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N° 1252 ,de la localidad de: SAN JOSE DEL RINCON , identificado como: Lote Manzana s/m 116 Partida Inmobiliaria Nº 10-16-00-734157/0000-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 131 Par F° 9 vto. N° 31500/1974 N° 25476/1974 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072564-9, Iniciador : ALLASIA JONATAN.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

7.- HIPOLITO FRANCISCO MONTEMURRO, SILVIA DE LOS ANGELES LIGUORI, LILIANA DELIA DE LOS MILAGROS LIGUORI, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE GENECIO N° 3947 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 1 (Pol. B4- B-C-C4-B4) Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133572/0003- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 322 Impar F° 1845 N° 13443/4/1974, Tomo 607 Impar F° 2519 N° 55801/1998 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0050738-6, Iniciador :FARIAS IRENE ESTER.

8.- LUCIA RODRIGUEZ VALLE DE MANTARAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUTIERREZ N° 1247 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 10 Manzana 4712 Plano N° 2920/1954 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-114682/0013-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 124 Impar F° 1372 N° 37188/1941 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076265-1, Iniciador : SUAREZ GLADYS GUADALUPE.

9.- EMILIO GUMERSINDO LEIVA, CLARA RICARDONE DE LEIVA, CORA MARIA CAMILA LEIVA DE VILLAGGI, JORGE MELITON LEIVA, SARA BERNARDA GARAY, RAUL RAMON IGNACIO LEIVA GARAY, SARA MARIA CLARA LEIVA GARAY, HUGO EMILIO LEIVA GARAY, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARGUIA N° 8248 ,de la localidad de:SANTA FE , identificado como: Tomo 153 Par F° 3134/5/3132 N° 77968/1948 N° 22996/1967 Tomo 170 Impar F° 2724 N° 7411/1951 N° 22996/1967 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133731/0099-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Lote 83 Manzana 8251 B Plano N° 2855 mu/1954 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076364-9, Iniciador : GOMEZ YANINA DANIELA.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

10.- MIGUEL ANGEL BUNIVA, NIDIA TERESITA BUNIVA, MARIA DEL CARMEN DE LOS MILAGROS BUNIVA, OSCAR LUIS BUNIVA, DELIA LUCIA GERLERO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. TIERRA DEL FUEGO N° 3055 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 13 Manzana 1730 Plano N° 115124/1982 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140821/0024-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 73 F° 1154 N° 25383 N° 27995 Tomo 223 Impar F° 1081 N° 112029 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053791-8, Iniciador :ALVARADO ALEJANDRO.

11.- JOSE SERRUYA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTELLI N° 3776 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como:Lote 24 Manzana D Plano N° 47296/1966 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142920/0136-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 262 PA F° 1834 N° 15468/1966 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082357-2, Iniciador : PAGANI OSCAR JOSE

12.- SPIEKERMANN ARTURO JUAN ALBERTO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: A. FRUTOS N° 2345,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 30 Manzana F Plano N° 47296/1967 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142920/0229-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 476 Par F° 4744 N° 69637/1986 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073978-9, Iniciador : LEIVA MARIO LUIS

S/C 19909 Jul. 10 Jul. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0114 / 17- TCP


SANTA FE, 4 de julio de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0078894-0 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el acto administrativo que se impulsa se enmarca en la necesidad de crear un régimen propio de reconocimiento de gastos efectuados por las Autoridades del Organismo en oportunidad de la prestación de sus servicios;

Que, al no contar en la actualidad este Organismo con un régimen propio para el reconocimiento de gastos efectuados por las Autoridades Superiores, se aplica la normativa específica que rige en la materia para funcionarios que se desempeñan en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, tales como los Decretos Nºs 259/08, 274/08 y 511/08 y sus modificatorios;

Que, el artículo 192º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado consagra la autonomía funcional, autarquía administrativa y financiera de este Tribunal de Cuentas;

Que, ello significará un aporte concreto y efectivo a la transparencia y fortalecimiento institucional de este Órgano de Control Externo;

Que, resulta necesario la implementación de medidas que permitan aplicar criterios de austeridad en la administración, manejo y custodia de fondos públicos; ello, mediante el uso eficiente de los recursos y bienes del Estado;

Que, asimismo, el nuevo régimen tiene por objeto contemplar situaciones no reguladas en la actualidad, mejorar el control y unificar criterios para su procedencia;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 192º, segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510; y lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 04-07-2017 y registrada en Acta Nº 1540;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Establecer que los Vocales del Tribunal de Cuentas en ejercicio de sus funciones y responsabilidad jerárquica, tendrán derecho al reintegro de los gastos de alojamiento que deban afrontar para concurrir a prestar servicios en Sede del Organismo, siempre que la misma se encuentre a una distancia mayor a 50 km (cincuenta kilómetros) de su residencia particular, en tanto no se les provea de residencia oficial, contra presentación de los comprobantes correspondientes.

Además, se reconocerán gastos de transporte, con acreditación de comprobantes, para el supuesto previsto en el párrafo anterior, entendiéndose como tales a aquellas erogaciones realizadas en pasajes de colectivos de larga distancia para concurrir a prestar servicios a una distancia mayor de 50 km. (cincuenta kilómetros) de su domicilio particular y su retorno al mismo, siempre que no se les provea movilidad oficial.

Para el caso de que dichas autoridades deban trasladarse para cumplir misiones oficiales a una distancia mayor a 50 km de la sede habitual de sus funciones en el Organismo, podrán optar por el presente régimen. En caso de no ejercer dicha opción se procederá a la liquidación y pago de viáticos conforme a la normativa vigente.

Artículo 2º: Gastos de Alojamiento.

Se considerarán gastos de alojamiento, aquellas erogaciones realizadas por estadía en hoteles o residencias similares.

En caso de que las Autoridades a los fines de prestar servicios en sede del Tribunal de Cuentas deban trasladarse a una distancia mayor a 50 km (cincuenta kilómetros) del lugar de su residencia particular, se le reconocerán gastos de alojamiento en hoteles o residencias similares o gastos derivados de la locación de inmuebles (canon locativo, sellados, comisiones, expensas, impuestos y tasas y demás gastos relacionados con el alquiler del inmueble). Esta última alternativa deberá ser autorizada previamente por el Presidente del Organismo. La suma total que se abone por los conceptos comprendidos en la locación de inmuebles no podrá exceder mensualmente el importe equivalente a 20 (veinte) días de alojamiento en un hotel de la localidad donde el funcionario preste servicios. El reintegro procederá contra la presentación de los comprobantes correspondientes.

El reconocimiento de gastos de hotelería procederá únicamente por los días en que el funcionario efectivamente preste servicios para el Organismo, salvo autorización expresa de la Presidencia.

En caso de haber optado previamente por la locación de inmuebles, el reintegro de gastos se efectuará cuando hayan procedido a alquilar por su cuenta y orden el inmueble para su residencia.

El reintegro del valor de la locación del inmueble se efectivizará con la sola presentación de los comprobantes de pago correspondientes; ello, independientemente de la fecha de su exigibilidad para el pago.

El funcionario deberá presentar por única vez, ante la Tesorería del Organismo, copia del contrato oportunamente formalizado con el propietario del inmueble o, en su caso, la inmobiliaria, en el que conste el correspondiente sellado provincial. A los efectos del reintegro del mencionado sellado provincial deberá presentar original y fotocopia del ticket de pago en la Tesorería, quien deberá dejar constancia que “es copia original” con su sello y firma, devolviendo el original al funcionario.

Asimismo, mensualmente, deberá presentar el recibo original del canon locativo abonado, en el que se detallarán, en su caso, comisiones, expensas e impuestos correspondientes, en el caso que estos últimos fueran abonados por el propietario o inmobiliaria. Para el caso de impuestos y tasas (Impuesto Inmobiliario y Tasa Municipal) abonados por el locatario, éste deberá presentar el original y fotocopia, el que será también verificado por Tesorería, dejando constancia que “es copia del original” y luego devolver al funcionario el original respectivo.

El pago de los servicios tales como luz, agua, teléfono fijo, tv por cable, internet, gas, etc., estarán a cargo “exclusivamente” del funcionario locatario del inmueble.

Artículo 3: Gastos de Transporte.

Se considerarán gastos de transporte, aquellas erogaciones realizadas en pasajes de colectivos de larga distancia para concurrir a prestar servicios a una distancia mayor de 50 km. (cincuenta kilómetros) de su domicilio particular y retornar al mismo.

Comprende la utilización de remises, minibuses -u otro medio similar-, siempre que no se les provea movilidad oficial. Para el caso de la utilización de transporte aéreo, se deberá contar con la autorización previa del Presidente del Organismo.

El reintegro procederá contra la presentación de los comprobantes de pago correspondientes.

Artículo 4: Gastos de comida.

Cuando el funcionario deba realizar una comisión de servicio y para ello deba alejarse a más de 50 km (cincuenta kilómetros) de la sede donde presta servicios y en su caso, hubiera optado por el reintegro de erogaciones en las que incurra, se le reconocerán gastos de comida diaria por un valor equivalente al 25% del viático establecido por la normativa vigente. El reintegro procederá contra la presentación de los comprobantes correspondientes.

Artículo 5: Gastos de Cortesía y homenajes.

Reconocer al Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas, bajo comprobantes, los gastos de cortesía y homenaje realizados por ellos en atención y recepción de funcionarios municipales y comunales, funcionarios de otras provincias, nacionales e internacionales, así como a personalidades y grupos culturales, gremiales, empresariales, políticos o de cualquier otra índole, que resulten de interés para el desarrollo e inserción del Tribunal de Cuentas.

El monto máximo autorizado por este concepto no podrá exceder la suma máxima a abonar a través de la Habilitación del Organismo como gasto de funcionamiento.

Al respecto se destaca que podrán incluirse bajo este concepto gastos de comidas (almuerzos, cenas, coffee break, etc.) alojamiento de hoteles, presentes o recordatorios (tales como plaquetas, medallas, artículos regionales) movilidad en remises, etc.; ello, avalados con comprobantes correspondientes debidamente conformados de acuerdo a la normativa vigente. Al dorso de dicha documentación deberá indicarse que se trata de gastos realizados en el marco de la presente norma legal, indicando brevemente los funcionarios y/o personalidades que fueron atendidos y el evento a que refieren, lo que deberá ser suscripto por el Presidente o Vocales, según el caso de que se trate.

Artículo 6º: Podrán anticiparse importes estimados de viáticos, o en su caso, hoteles, movilidad (taxis, remises, etc.) o comida, al Presidente y/o Vocales, en caso de que realicen comisiones oficiales a una distancia mayor de 50 km, debiendo rendirse los mismos en el término de setenta y dos (72) horas de finalizada la comisión.

Artículo 7º: Servicios de Telefonía móvil e internet móvil.

El servicio de telefonía móvil e internet móvil será destinado al Presidente y Vocales del Organismo.

Establecer que el Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través del Servicio Administrativo Financiero Jurisdiccional (Dirección General de Administración) tendrá bajo su órbita la responsabilidad de administrar y disponer los actos contractuales pertinentes con las prestadoras de “servicios de telefonía móvil” e “internet móvil”, así como también proceder a la liquidación y pago de los servicios abonados.

Los choferes de funcionarios o cualquier otro agente de planta permanente del Organismo que así lo considere procedente el Presidente del Organismo, tendrán asignada telefonía móvil con costo de abono previamente autorizado.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP, a los estamentos internos y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 19937 Jul. 10 Jul. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0112/17- TCP


SANTA FE, 04 de julio de 2017

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 37º (Anexo I - Sección 9º - Licencia Anual Ordinaria. Plazo) de la Resolución Nº 0254/16 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el mencionado artículo 37º (Anexo I - Sección 9º - Licencia Anual Ordinaria. Plazo) de la Resolución Nº 0254/16 TCP - “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia", es preciso que se designen las autoridades de feria, debiendo quedar a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que, durante el período de feria será de aplicación la Resolución Nº 0085/16-TCP, ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia, CPN Oscar Marcos Biagioni;

Que, mediante Resolución Nº 088/17-TCP el Cuerpo Colegiado determina como feria invernal, el período comprendido entre el día 10 y el 23 de julio de 2017, ambas fechas inclusive;

Que, asimismo establece los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de todos los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, aprobando el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el período de feria;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 04-07-2017 y registrada en Acta Nº 1540;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades de feria designadas para el período 10-07-2017 al 23-07-2017 de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 10-07-2017 al 16-07-2017:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

b) Desde el 17-07-2017 al 23-07-2017:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

CPN Germán Luis Huber – Vocal TCP

Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 19932 Jul. 10 Jul. 11

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 273


SANTA FE, 28-03-2017

VISTO: El Expte. Nº 1-2017-861.483-EPE., cuyas actuacio­nes refieren a la adecuación del Cuadro Tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01, mediante Nota 38/17 el Área Administración del Mercado Eléctrico informa que por Nota NO2017-06358489-APN-SSETTDEE#MEM, la Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica ( SSETTDEE) instruyó a CAMMESA a reducir, transitoriamente y a partir de la transacción económica del mes de marzo de 2017, los montos a facturar a los usuarios de la red de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para los cargos de Conexión, Reactivo y Complementario resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) del servicio de transporte de energía eléctrica;

Que la mencionada Área indica que “…tal instrucción se adopta hasta que dicha Subsecretaría culmine el análisis de la incidencia de la facturación de dichos cargos en el costo total de la energía eléctrica a nivel mayorista y en las tarifas de los usuarios finales”;

Que además señala que “se han verificado los efectos de su aplicación por parte de CAMMESA a partir de la transacción económica correspondiente a marzo de 2017, informada a la EPESF a mediados de abril del mismo año. El impacto económico de la reducción transitoria resulta de aproximadamente 9 millones de pesos mensuales sin impuestos, que representa un 1,8% de la facturación por compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

Que asimismo indica, que “la nota no establece precios de transporte durante un período de vigencia, sino que instruye a aplicar reducciones sobre transacciones económicas que se calculan sobre meses ya transcurridos, por lo cual no existe certidumbre sobre los cargos por transporte que se aplicarán a los próximos meses y tampoco al mes en curso cuya transacción económica se efectuará a mediados del mes próximo. No obstante, la reducción transitoria ya ha sido aplicada por CAMMESA a los meses de marzo, abril y mayo de este año y correspondería efectuar el traslado a los usuarios de EPESF de ese menor costo de abastecimiento en el MEM (…). El Cuadro Tarifario Ajustado implica una reducción promedio sobre los importes facturados a usuarios finales de 0,5% para Pequeñas Demandas, 0,8% para Grandes Demandas y 0,7% para el universo de usuarios EPESF”;

Que luego, acompaña como Anexo 1 la Nota mencionada y como Anexos 2 a 8 el Cuadro Tarifario Ajustado correspondiente a cada categoría de cliente EPESF;

Que por su parte, la Gerencia Comercial se expide a fs. 18, estimando pertinente aplicar el Cuadro Tarifario Ajustado a los consumos registrados desde el 1 de marzo de 2017 en adelante, hasta el momento en que la SSETTDEE modifique el criterio de aplicación de la reducción transitoria;

Que toma intervención el Área de Asesoramiento Gene­ral de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 664/2017, señalando que los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden la competencia de esa Gerencia;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008, en el cual señala: “En cuanto a la solución que se propone refiere a cuestiones esencialmente técnicas -vinculadas a la organización del servicio prestado por la Empresa-; económicas -relacionadas con la conformación de la ecuación- y oportunidad y mérito -relacionadas al impacto que puede producir la modificación del régimen tarifario- estimo que el análisis de su pertinencia exceden el ámbito de competencias de éste órgano…El análisis de legalidad encargado a este órgano no consiste en analizar la corrección o verdad de los enunciados empíricos que sostienen la decisión administrativa sino en su razonabilidad, suficiencia y coherencia”.

Que en el caso, estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos preopinantes;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes;

Que el Artículo 6°, Inc. q) de la Ley 10.014, sostiene que, para el cumplimiento de sus cometidos la Empresa tiene las siguientes atribu­ciones y deberes: “Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones norma­les de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumpli­miento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servi­cio…”;

Que al respecto se ha expedido Fiscalía de Es­tado en el dictamen antes mencionado afirmando: “… si bien la materia referida a la polí­tica de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la EPE fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asig­nada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación”;

Que “La Empresa Provincial de la Energía ha sido ins­ti­tuida como una “persona jurídica pública” (Artículo 1° Ley 10.014) con perso­nalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y activi­dades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del de­recho privado” (Artículo 7° Ley 10.014).”;

Que “En consecuencia, al haber atribuido la ley de crea­ción la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese as­pecto”;

Que mediante Informe N° 424/2017 participa el Área Contaduría aclarando que la presente gestión afectará al Presupuesto 2017, respresentando estimativamente una reducción de costos de $ 87.200.000,00.- (Pesos ochenta y siete millones doscientos mil) en concepto de Compra de Energía Eléctrica (G311000001) y un menor recurso de $ 82.400.000,00.- (Pesos ochenta y dos millones cuatrocientos mil) en concepto de Venta de Electricidad (R151100001);

Que se dará a la presente la debida pu­blicidad, de confor­midad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, di­cha publicación se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo con­sultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aplicar a los consumos registrados desde el 1 de Marzo de 2017 en adelante y hasta el momento en que la SSETTDEE modifique el criterio de aplicación de la reducción transitoria dispuesta mediante su Nota NO2017-06358489-APN-SSETTDEE#MEM, el Cuadro Tarifario Ajustado que se detalla a continuación: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015. Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Socales y Electrodependientes. Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales. Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución. Anexo 7: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro entre 10 y 20 respecto a igual período del año 2015. Anexo 8: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro superior al 20 respecto a igual período del año 2015 y que forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastía

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 19942 Jul. 10

__________________________________________


SECRETARIA DE ESTADO

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 49


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El Expediente N° 02401-0001737-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se tramita el procedimiento de Selección de Personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional - Articulo 4° de la Ley Nº 8525 - de cuatro (4) agentes, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal;

Que la gestión se fundamenta en la necesidad de dotar del personal necesario en la Subsecretaría de Energías Renovables y en la Subsecretaria de Gas y Energías Convencionales, teniendo en cuenta que resulta fundamental reforzar la dotación actual en ciertos sectores de trabajo con necesidades en tal sentido;

Que por tal motivo se estima conveniente realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal;

Que la Dirección General de Administración, propició una modificación presupuestaria en la planta de cargos vigentes para concretar el pertinente llamado;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 291/2009, sus modificatorios y disposiciones complementarias;

Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 129/2016;

POR ELLO:

LA SECRETARIA DE ESTADO

DE LA ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Autorízar el Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 4 (cuatro) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional -Art. 4° de la Ley N° 8525 – en la Subsecretaría de Energías Renovables y en la Subsecretaria de Gas y Energías Convencionales de la Jurisdicción.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E . - Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.

ANEXO I

PERFIL I

Jurisdiccion: 83 – SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGIA

Cargo a cubrir: Categoría 3 (Escalafón, Decreto-Acuerdo N° 2695/83)- Agrupamiento Profesional – Asistente profesional

Unidad de Organización: Subsecretaría de Gas y Energías Convencionales

Número de puestos: DOS (2)

Sede de desempeño de servicios:

1) 1 (UNO) puesto en Santa Fe 1950 – Rosario

2) 1 (UNO) puesto Tucumán 2945 – Santa Fe

A. MISION:

Desarrollar las tareas necesarias y conducentes a la elaboración de estudios de factibilidad, anteproyectos y proyectos ejecutivos de sistemas de gas por redes en áreas urbanas y suburbanas en alta y media tensión en gas natural, GLP, GNC, GNP y biogas.

B. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO.

Elaborar estudios de factibilidad, anteproyectos y proyectos vinculados a dotar del servicio de gas en las áreas urbanas y suburbanas de la provincia y que se desarrollen en el ámbito de la Subsecretaría de Gas y Energías Convencionales.

Elaborar cómputos, presupuestos y pliegos de especificaciones técnicas de los sistemas de gas por redes proyectados.

Manejo de programas informáticos de diseño gráfico, sistemas de información geográfica y programas de cálculo y simulación de redes de gas a nivel de evaluación y diseño de las obras.

Desarrollar aquellas tareas que, relacionadas con el puesto, sean encomendadas por la superioridad a fin de contribuir a un mejor y eficiente funcionamiento del área.

Colaborar en las tareas y actividades inherentes a la Dirección, procurando desempeñarse diligentemente a fin de cumplir con los objetivos generales de la Unidad de Organización.

Manejo de programas informáticos de diseño gráfico, sistemas de información geográfica y programas de calculo y simulación de redes de gas a nivel de evaluación y diseño de obras.

Desarrollar tareas que, relacionadas con el puesto, sean encomendadas por la superioridad a fin de contribuir a un mejor y eficiente funcionamiento del área.

Colaborar con los distintos sectores del organismo en la realización de las tareas que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados.

Realizar el seguimiento de las actividades y gestiones de su competencia.

C. REQUISITOS DE FORMACION Y EXPERIENCIA:

Titulo universitario: de Ingeniero Civil o Mecánico (excluyente)

Experiencia laboral comprobable en funciones similares de al menos seis (6) meses en la administración pública o un (1) año en el sector privado (excluyente).

D. Conocimientos generales

De la organización del Estado: Ley de Ministerios Ley N° 13.509 y su modificatoria

Del personal:

*Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

*Decreto Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

*Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

*Decretos N° 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) - Régimen de selección para ingreso y promoción de agentes de la Administración Pública.

*Decreto Nº 4174/15 – Reglamento para actuaciones administrativas.

*Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

- Estructura y competencias de la Secretaria de Estado de la Energía (Decreto 0352/11- Decreto Nº 497/11 – Decreto Nº 4386/14).

- Estructura y competencias de la Subsecretaría de Gas y Energías Convencionales (Decreto 497/11).

F. Características Personales y competencias:

Predisposición al trabajo en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Buena presencia.

Capacidad de comunicación.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso con el trabajo.

Respeto por las normas y pautas de trabajos.

Integridad, honestidad y ética.

Autonomía y proactividad

Discreción y prudencia en el manejo de la información.

Disposición a capacitarse y actualizarse.

Colaboración e integración.

PERFIL II

Jurisdicción: 83 – SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGIA

Cargo a cubrir: Categoría 3 (Escalafón, Decreto-Acuerdo N° 2695/83)- Agrupamiento Profesional – Asistente profesional

Unidad de Organización: Subsecretaria de Energías Renovables

Número de puestos: Uno (1)

Sede de desempeño de servicios: Tucumán 2945 – Santa Fe

A. MISION

Desarrollar las tareas necesarias y conducentes a la elaboración de propuestas de aprovechamiento de energías renovables, al diseño e implementación de herramientas de extensión y divulgación, a la generación de datos de referencia para desarrollo de políticas publicas vinculadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables disponibles en la Provincia.

B. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Asesorar sobre los aspectos medioambientales a considerar e incluir en los Términos de Referencia y especificaciones técnicas de los Proyectos de aprovechamientos de energías renovables a desarrollar por la Secretaría de Estado de la Energía en la Provincia de Santa Fe.

Diseño e implementación de herramientas de extensión y charlas de divulgación: cursos de capacitación en oficios, charlas y acciones de difusión de los programas y proyectos en curso de la S.E.E. y de concientización acerca de los beneficios ambientales, sociales y económicos resultantes de la implementación de Proyectos de eficiencia energética y de aprovechamientos de recursos energéticos renovables disponibles en la Provincia.

Elaborar diseños curriculares de ofertas académicas de formación laboral para su aprobación por el Ministerio de Educación de la Provincia en instituciones educativas y en el seguimiento de su implementación.

Generar datos de referencia necesarios para el diseño de políticas públicas: recopilar y ordenar información, definir indicadores, interactuar con otras Organizaciones y reparticiones para solicitar información.

Realizar el seguimiento de la implementación de los convenios de trabajo suscriptos con diferentes instituciones y programas para la evaluación del potencial de los recursos energéticos renovables en la Provincia.

Elaborar propuestas de aprovechamientos de recursos energéticos renovables en la Provincia.

Desarrollar aquellas tareas que, relacionadas con el puesto, sean encomendadas por la superioridad a fin de contribuir a un mejor y eficiente funcionamiento del área.

Colaborar en las tareas y actividades inherentes a la Dirección, procurando desempeñarse diligentemente a fin de cumplir con los objetivos generales de la Unidad de Organización.

Manejo de programas informáticos de diseño gráfico, sistemas de información geográfica y programas de calculo y simulación de redes de gas a nivel de evaluación y diseño de obras.

Desarrollar tareas que, relacionadas con el puesto, sean encomendadas por la superioridad a fin de contribuir a un mejor y eficiente funcionamiento del área.

Colaborar con los distintos sectores del organismo en la realización de las tareas que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados.

Realizar el seguimiento de las siguientes actividades y gestiones de su competencia.

C. Requisitos de Formación y Experiencia:

Titulo universitario: de Ingeniero Ambiental (excluyente)

Experiencia laboral comprobable en funciones similares de al menos seis (6) meses en la administración pública o un (1) año en el sector privado (excluyente).

D. Conocimientos generales

De la organización del Estado: Ley de Ministerios - Ley N° 13.509 y su modificatoria

Del personal:

*Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

*Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

*Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

*Decretos N° 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) - Régimen de selección para ingreso y promoción de agentes de la Administración Pública.

*Decreto Nº 4174/15 – Reglamento para actuaciones administrativas.

*Ley N.º 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias de la Secretaria de Estado de la Energía (Decreto 0352/11- Decreto Nº 497/11 – Decreto N.º 4386/14).

Estructura y competencias de la Subsecretaría de Energías Renovables (Decreto 352/11).

Ley Nº 12503 – Ley provincial que declara de interés provincial el aprovechamiento de energías renovables

Ley Nº 12692 – Régimen Promocional Provincial para la investigación. Desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con energías no convencionales.

F. Conocimientos técnicos específicos:

Elaboración de estudios e informes ambientales vinculados al desarrollo de proyectos de aprovechamiento de energías renovables u otros de la jurisdicción.

Elaboración de especificaciones de aspectos ambientales a incluir en los términos de referencia de pliegos de especificaciones generales y técnicas de proyectos de obras desarrollados por la jurisdicción.

Elaboración de propuestas de aprovechamiento de energías renovables y de herramientas de extensión a Instituciones y a la Comunidad.

G. Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas (planilla de calculo, procesador de texto, base de datos, correo electrónico, internet)

H. Características Personales y competencias:

Predisposición al trabajo en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Buena presencia.

Capacidad de comunicación.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso con el trabajo.

Respeto por las normas y pautas de trabajos

Integridad, honestidad y ética.

Autonomía y proactividad.

Discreción y prudencia en el manejo de la información.

Disposición a capacitarse y actualizarse.

Colaboración e integración.


PERFIL III

Jurisdiccion: 83 – SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGIA

Cargo a cubrir: Categoría 3 (Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83) – Agrupamiento Profesional - Asistente Profesional -

Unidad de Organización: Subsecretaria de Energías Renovables

Número de puestos: uno (1)

Sede de desempeño de servicios: Tucumán 2945 – Santa Fe

A. MISION:

Desarrollar las tareas necesarias y conducentes a la elaboración de propuestas de generación de biogas, ya sea a partir de residuos orgánicos como de cultivos dedicados, al diseño y ejecución de sistemas de generación de biogas a escala pequeña y mediana, diseño e implementación de herramientas de extensión y divulgación en dicha disciplina, asesoramiento en lo referente a la tecnología de biodigestión para el desarrollo de políticas publicas vinculadas al aprovechamiento de los recursos biomásicos disponibles en la Provincia.

B. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Elaborar proyectos de valorización energética por biodigestión de residuos orgánicos de comunas, municipios, establecimientos ganaderos y otras actividades productivas generadoras de biomasa actualmente desaprovechada en la Provincia.

Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos de pequeña y mediana escala de producción de biogás.

Trabajar en colaboración con las autoridades, técnicos y operarios de los gobiernos locales a fin de desarrollar proyectos de producción de biogás, ya sea en su etapa de diseño, como de ejecución de obra. Asesorar en la reparación, modificación operativa y puesta en marcha de biodigestores en la Provincia de Santa Fe.

Evaluar proyectos de biodigestión presentados a la SEE, para el otorgamiento de financiamiento, subsidio u otros.

Planificar y brindar instancias de capacitación en la temática de la digestión anaeróbica, de las bioenergías y las energías renovables en general, a actores involucrados en los proyectos o acciones de la Secretaría de Estado de la Energía en la Provincia de Santa Fe (S.E.E.).

Trabajar en colaboración con las autoridades, técnicos y operarios de otros organismos (INTA, INTI, Universidades, Probiomasa, etc) o gobiernos nacional o de otras provincias para el desarrollo de acciones, normativas, proyectos o políticas conjuntos relacionados a la digestión anaeróbica.

Actuar como interlocutor técnico de la S.E.E. frente a las empresas con experticia en la digestión anaeróbica que resultaren contratistas de proyectos en los que la SEE esté involucrada

Asesorar sobre los aspectos técnicos relacionados a la digestión anaeróbica a considerar e incluir en los Términos de Referencia y especificaciones técnicas de los Proyectos de aprovechamientos de biomasa mediante dicha tecnología, a desarrollar por la S.E.E.

Desarrollar aquellas tareas que, relacionadas con el puesto, sean encomendadas por la superioridad a fin de contribuir a un mejor y eficiente funcionamiento del área.

Colaborar en las tareas y actividades inherentes a la Dirección, procurando desempeñarse diligentemente a fin de cumplir con los objetivos generales de la Unidad de Organización.

Manejo de programas informáticos de diseño gráfico, sistemas de información geográfica y programas de calculo y simulación de redes de gas a nivel de evaluación y diseño de obras.

Desarrollar tareas que, relacionadas con el puesto, sean encomendadas por la superioridad a fin de contribuir a un mejor y eficiente funcionamiento del área.

Colaborar con los distintos sectores del organismo en la realización de las tareas que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados.

Realizar el seguimiento de las siguientes actividades y gestiones de su competencia.

C. Requisitos de Formación y Experiencia:

Titulo universitario: de Ingeniero Químico (excluyente)

Experiencia laboral comprobable en funciones similares de al menos seis (6) meses en la administración pública o un (1) año en el sector privado (excluyente).

D. Conocimientos generales

De la organización del Estado: Ley de Ministerios Ley N° 13,509 y su modificatoria

Del personal:

* Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

* Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

* Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

* Decretos N° 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) - Régimen de selección para ingreso y promoción de agentes de la Administración Pública.

* Decreto Nº 4174/15 – Reglamento para actuaciones administrativas.

* Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias de la Secretaria de Estado de la Energía (Decreto 0352/11- Decreto N.º 497/11 – Decreto N.º 4386/14).

Estructura y competencias de la Subsecretaría de Energías Renovables (Decreto 352/11).

Ley Nº 12503 – Ley provincial que declara de interés provincial el aprovechamiento de energías renovables

Ley Nº 12692 – Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con energías no convencionales.

F. Conocimientos técnicos específicos:

Elaboración de estudios e informes ambientales vinculados al desarrollo de proyectos de aprovechamiento de energías renovables u otros de la jurisdicción.

Elaboración de especificaciones de aspectos ambientales a incluir en los términos de referencia de pliegos de especificaciones generales y técnicas de proyectos de obras desarrollados por la jurisdicción.

Elaboración de propuestas de aprovechamiento de energías renovables y de herramientas de extensión a Instituciones y a la Comunidad.

G. Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas (planilla de calculo, procesador de texto, base de datos, correo electrónico, internet)

H. Características Personales y competencias:

Predisposición al trabajo en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Buena presencia.

Capacidad de comunicación.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso con el trabajo.

Respeto por las normas y pautas de trabajos

Integridad, honestidad y ética.

Autonomía y proactividad.

Discreción y prudencia en el manejo de la información.

Disposición a capacitarse y actualizarse.

Colaboración e integración.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de cuatro (4) cargos pertenecientes al Escalafón del Personal Civil de. la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en la Planta de Personal Permanente de la Secretaria de Estado de la Energía con carácter provisional -artículo 41 de la Ley N° 8525-, según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7° del Decreto N° 291/09) compuesto por:

a) La Sra. Secretaria de Estado de la Energía, Verónica GEESE, o en su reemplazo y en carácter de suplente el Señor Director Provincial de Administración, CPN Claudio FALCONE.

b) Un representante titular y un suplente de la Secretaria de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía.

c) El Sr. Subsecretario de Energías Renovables, Ing. Maximiliano NERI, o en su reemplazo y en carácter de suplente el Sr. Director Provincial de Coordinación y Planificación, Lic. Sebastián LAGORIO.

d) El Sr. Subsecretario de Gas y Energías Convencionales, Ing. José Luis PARRINO, o en su reemplazo y en carácter de suplente el Asistente Técnico Nivel I Dr. Leandro DANIELIS.

Además, integrarán el Comité de Selección como veedores del proceso de selección:

Tres (3) representantes de la entidad sindical con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- más representativa del sector (con sus respectivos suplentes), y un (1) representante de la entidad sindical con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- que le siga en representatividad (con su respectivo suplente).

Un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).

Aclaración: cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

AGRUPAMIENTO Profesional

EVALUACION ANTECEDENTES 30%

EVALUACION TECNICA 40%.

EVALUACION PERSONALIDAD 20%

ENTREVISTA PERSONAL 10%

TOTAL 100%

La Evaluación constará de 4 (cuatro) etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constaran las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

PERFIL I

Puesto a cubrir: Asistente profesional (Ing. Civil o Mecánico) – agrupamiento profesional – Categoría 3 (Decreto-Acuerdo Nº 2695/83)

Cantidad de puestos a cubrir: 2 (dos) – 1 (uno) Santa Fe – 1 (uno) Rosario)

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

a) Educación Formal

CRITERIO: Título Universitario: Ingeniero Civil o Mecánico PUNTAJE 50 puntos

b) Experiencia formal

CRITERIO: Experiencia laboral mayor a 1 (uno) año en tareas afines en la Administración Publica Provincial o Municipal PUNTAJE 50 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral igual o mayor a seis (6) meses y hasta un (1) año en tareas afines en la Administración Publica Provincial o Municipal PUNTAJE 40 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral mayor a uno (1) año en tareas afines en el ámbito privado PUNTAJE 30 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral igual o mayor a seis (6) meses hasta uno (1) año en tareas afines en el ámbito privado PUNTAJE 20 puntos

PERFIL II :

Puesto a cubrir: Categoría 3 (Decreto-acuerdo N.º 2695/83) - Asistente profesional (Ing. Ambiental) – agrupamiento profesional

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

a) Educación Formal

CRITERIO: Título Universitario: Ingeniero Ambiental PUNTAJE 50 puntos

b) Experiencia formal

CRITERIO: Experiencia laboral mayor a 1 (uno) año en tareas afines en la Administración Publica Provincial o Municipal PUNTAJE 50 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral igual o mayor a seis (6) meses y hasta uno (1) año en tareas afines en la Administración Publica Provincial o Municipal PUNTAJE 40 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral mayor a uno (1) año en tareas afines en el ámbito privado PUNTAJE 30 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral igual o mayor a seis (6) meses hasta uno (1) año en tareas afines en el ámbito privado PUNTAJE 20 puntos

PERFIL III:

Puesto a cubrir: Categoría 3 (Decreto-acuerdo Nº 2695/83) -Asistente profesional (Ing. Químico) – agrupamiento profesional

Cantidad de puestos a cubrir: 1 (uno)

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

a) Educación Formal

CRITERIO: Título Universitario: Ingeniero químico PUNTAJE 50 puntos

b) Experiencia formal

CRITERIO: Experiencia laboral mayor a 1 (uno) año en tareas afines en la Administración Publica Provincial o Municipal PUNTAJE 50 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral igual o mayor a seis (6) meses y hasta uno (1) año en tareas afines en la Administración Publica Provincial o Municipal PUNTAJE 40 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral mayor a uno (1) año en tareas afines en el ámbito privado PUNTAJE 30 puntos

CRITERIO: Experiencia laboral igual o mayor a seis (6) meses hasta uno (1) año en tareas afines en el ámbito privado PUNTAJE 20 puntos

4. Planificación y pautas de aplicación:

4.1- Convocatoria pública: la misma se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también información relacionada con los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2- Inscripción: el formulario de inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá publicar en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados de la Dirección General de Administración, sita en calle Tucumán 2945 - Santa Fe.

Los formularios de inscripción serán recibidos en fa citada Repartición a partir de la iniciación del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción:

- una copia impresa de su Curriculum Vítae,

- una fotocopia de las dos primeras hojas del DNl o su equivalente y último cambio de domicilio certificado por Tribunales provinciales o legalizado por Escribano Público,

- Copia de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el formulario (ej, certificados de estudios, diplomas, constancias de titulo en tramite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes), certificado por Tribunales provinciales o Escribano Público.

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas que componen la presentación (por ejemplo 1 de 10 o 1/10).

No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Administración, en la que se consignara la fecha de recepción, siendo esta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Los postulantes podrán entregar la documentación de inscripción personalmente, por medio de terceros, comisionistas o por envío de correo, en este caso la recepción de la pieza postal deberá producirse dentro del plazo de inscripción.

4.3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería de la Secretaria y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5- Evaluación técnica; El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos de la Secretaria y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009.

4.7- Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos de la Secretaria y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por et Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, la cual se computará desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2° del artículo 13° del Decreto N° 291/09 modificado por sus similares N° 274/11 y 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de tos cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 19946 Jul. 10 Jul. 12

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