picture_as_pdf 2018-07-10

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NODOS ROSARIO Y

VENADO TUERTO


NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 95/18 de fecha 24 de mayo de 2018 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , Nodos Rosario y Venado Tuerto, Directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “CONTRERA CATHERINE ANTONELA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el Dispositivo de Admisión Institucional dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, sírvase notificar por este medio al Sr. Rubén Aníbal Contrera, DNI 25.192.708, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente conforme lo establecido por Ley 12967 “ Rosario, 24 de mayo de 2018 de Diciembre de 2018 .DISPOSICION N° 95/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña CONTRERA CATHERINE ANTONELA, DNI Nº 49.041.331, nacida en fecha 08/01/2009, hija de la Sra. Cecilia Saucedo, DNI Nº 30.145.999 con domicilio en la calle Casuarina Nº 179 de la ciudad de Perez, se desconocen datos del progenitor, consistente en la separacin temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento transitorio con familia ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nº 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de la niña; 3) DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley nº 12.967 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 22467 Jul 10 Jul 12

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NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 95/18 de fecha 24 de mayo de 2018 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , Nodos Rosario y Venado Tuerto, Directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “CONTRERA CATHERINE ANTONELA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el Dispositivo de Admisión Institucional dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, sírvase notificar por este medio a la Sra. Cecilia Saucedo, D:N.I. Nº 30.145.999 con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente conforme lo establecido por Ley 12967 “ Rosario, 24 de mayo de 2018 de Diciembre de 2018 .DISPOSICION N° 95/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña CONTRERA CATHERINE ANTONELA, DNI Nº 49.041.331, nacida en fecha 08/01/2009, hija de la Sra. Cecilia Saucedo, DNI Nº 30.145.999 con domicilio en la calle Casuarina Nº 179 de la ciudad de Perez, se desconocen datos del progenitor, consistente en la separacin temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento transitorio con familia ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nº 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de la niña; 3) DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley nº 12.967 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 22472 Jul 10 Jul. 12

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