picture_as_pdf 2018-01-11


SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

5 de Enero de 2018;

VISTO:

El Expediente N° 00108-0009542-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Dirección General de Turismo dependiente de la Secretaría de Turismo del Ministerio de la Producción, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de Marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tralados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de Marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de Junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el Art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) y PORTA FIRMA (PF) del Sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Dirección General de Turismo dependiente de la Secretaría de Turismo del Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 2°. - Determínase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación de los procedimientos de Inversión Productiva para Turismo y Emergencia Turística, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual las mencionadas son a título meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como obligatorio su uso en la mencionada jurisdicción a partir del 8 de Enero de 2018.

ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALÍA WUST

Subsecretaria de Programas y Proyectos

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 21283 En. 11

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona

5 de Enero de 2018;

VISTO:

El Expediente N° 00108-0009543-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en el Departamento Administrativo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de Marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de Marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías, y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de Junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el Art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) y PORTA FIRMA (PF) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción del Departamento Administrativo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

ARTÍCULO 2°. - Determínase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación de los certificados de habilitación para empresas, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual las mencionadas son a título meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como obligatorio su uso en la mencionada jurisdicción a partir del 10 de Enero de 2018.

ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALÍA WUST

Subsecretaria de Programas y Proyectos

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 21284 En. 11

__________________________________________


BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A.


DENUNCIA DE EXTRAVÍO


Denuncia de Extravió del contrato de incorporación al sistema Bauen Pilay Grupo F09 contratos N° 772.

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F09 N° 772 suscripto en fecha 13/07/2011 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Luzzini Analía Claudia, ha sido extraviado por la misma.

$ 165 346009 En. 11 En. 17

__________________________________________


GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (Mutual Provincial). Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), Siempre Joven Asociación Mutual (Siempre Joven), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (AMESUP), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (AMEPA), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (La Cooperativa). Asociación Mutual del Personal del PAMI (AMUPPI), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (AMCMRA) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (Los Amigos) que se identifican con los números: 298313,299739,300219,299724,300155,300778,300861,298187,298311,299684,299811,298226,298721,299513,300616,298576,299292,299475,299893,300989,300747,300862,300005,300104,300214,301028,299821,301059,299660,300595,300769,300828,301018,301029,300898,301006,300773,300850,300145,300597,300678,300607,300615,300753,300791,300903,297914,299397,300149,300238,300242,300258,300271,300306,300784,300837,300844,300927,300928,297741,297797,298448,300574,300703,300780,300783,300800,300815,300817,300880,300891,300894,300895,300906,300945,300969,300979,301009,301031,301048,301091,301096,301135,299316,299577,299745,300161,300304,300319,300388,300529,300728,300733,300739,300742,301129,299454,300080,300135,300245,300511,300842,300256,301004,299523,300863,300882,301003,298811,295113,295304,295361,296301,296441,297385,297472,297643,297654,297669,292832,292923,292992,293004,293080,293587,294280,294442,294443,294475,294546,294570,294592,294603,294612,294642,294646,294687,294699,294700,294702,294712,294755,294811,294832,294905,294943,294944,294947,

295042,295053,295082,295106,295118,295174,295196,295198,295271,295287,295359,295385,295392,295410,295440,295446,295460,295604,295605,295608,295647,295814,295879,296039,296054,296067,296081,296085,296105,296106,296107,296112,296114,296134,296218,296223,296294,296311,296313,296314,296322,296335,296337,296342,296343,296348,296349,296359,296371,296372,296423,296434,296557,296578,296593,296722,296725,296728,296802,296809,296810,296816,296825,296922,296966,296998,297016,297017,297118,297177,297232,297258,297262,297333,297413,297464,297471,297622,297633,297665,297666,297667,297668,297670,297674,297681,297737,297738,297740,297770,297803,297856,297857,297859,297860,297883,297885,297886,298058,298060,298063,298068,298087,298119,298139,298261,298276,298277,298282,298452,298453,298460,298503,298518,298561,298569,298571,300641,300716,300717,300719,300720,300724,300725,300726,300727,300729,300777,300872,300954,301021,301081,298207,298235,298585,298702,298703,298915,298943,298975,299001,299033,299074,299164,299224,299384,299480,299588,299703,299911,300439,300516,300714,300836,300846,300901,300984,300990,298777,299045,299056,299082,299090,299112,299132,299135,299163,299266,299619,299708,300021,300133,300339,300523,300562,300679,300806,300813,300878,300896,300973,298665,298775,299180,297763,299843,301001,301020,40007266,40008617,40008719,40010543,40010565,40011068,40011171,40011325,40011504,40011529,40011828,40011921,40011937,40011968,40011971,40012015,40012036,40012098,40012099,40012128,40012129,40012356,40012358,40012640,40012850,40012901,40012918,40012935,40012985,40013040,40013059,40013113,40013125,40013140,40013142,40013147,40013149,40013157,40013221,40013285,40013298,40013306,40013322,40013323,40013351,40013354,40013397,40013417,40013429,40013485,40013489,40013611,40013631,40013666,40013816,40013860,40013867,40013890,40013999,40014086,40014129,40014249,40014264,40014323,40014397,40014415,40014431,40014442,40014523,40014585,40014606,40014639,40014657,40014664,40014690,40014709,40014751,40014755,40014765,40014825,40014839,40014846,40014854,40014860,40014862,40014891,40014921,40014926,40014938,40014975,40014992,40015005,40015012,40015015,40015048,40015057,40015065,40015066,40015114 (en conjunto, los Préstamos Prendados). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de Julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de Julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de Julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de Agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de Agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de Septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de Marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de Marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de Julio de 2016 (el Préstamo). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 450 346010 En. 11

__________________________________________