picture_as_pdf 2017-04-11

CÁMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala IV de Rosario, en los autos caratulados: BARBAGALLO TOMÁS ALBERTO c/SLEPOY TEITELMAN MARCOS s/Prescripción Adquisitiva, Expte. Nº 43/2016, CUIJ 21-01321427-9, se ha dictado el acuerdo Nº 27 de fecha 15/02/17, cuya parte resolutiva se transcribe: Acuerdo Nº 27. En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los jueces Dres. Avelino José Rodil, Edgar José Baracat y Mario Chaumet, Resuelve: Rechazar los recursos interpuestos. Costas al actor. Los honorarios de los profesionales que intervinieron en el presente recurso se regulan en el 50% de los que correspondan por la anterior instancia. El Juez Doctor Chaumet habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26 primera parte, Ley 10160. Insértese y hágase saber. Autos: Barbagallo Tomás Alberto c/Siepoy Teitelman Marcos s/Prescripción Adquisitiva. Expte. Nº 43/2016. Fdo: RODIL/BARACAT/CHAUMET (Art. 26 ley 10.160) BALDOMÁ. Por lo que se publican los edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales a sus efectos. Rosario, 23/03/17. Dra. María Fernanda Baldomá, Secretaria. El inmueble en cuestión de los presentes autos, está ubicado en la unidad de propiedad horizontal sita en calle Urquiza 2535, piso 4°, Dpto. A, de la ciudad de Rosario, provincia de Sta Fe, inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 729, Folio 449, Nº 111916. Rosario, 30 de Marzo de 2017. Dra. Baldomá, Secretaria.

$ 52,50 319631 Abr. 11 Abr. 17

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario, se hace saber que en autos RÍOS, CARINA VANESA c/ALVAREZ, CARLOS AURELIANO y Otros s/Daños y perjuicios; (Expte: 647/13), CUIJ: 21-11616858-5-; se hace saber que por auto 894 de fecha 09/03/17 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 09/03/17. N° 894. Visto y Considerando: Los presentes caratulados RÍOS CARINA VANESA c/ALVAREZ, CARLOS AURELIANO y Otros s/Daños; Expte: Nº 21-11616858-5), lo solicitado, informe precedente y constancias obrantes, que los herederos del demandado Alvarez, Carlos Aureliano: no comparecieron a estar a derecho, peso a encontrase debidamente notificado según la publicación de edictos, según constancia de fs. 98, haciendo efectivos los apercibimientos de ley: Resuelvo: Declarar rebelde a los herederos del demandado Alvarez Carlos Aureliano y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Julieta Gentile (Jueza) – Dra. Eliana Cecilia Gutiérrez White (Secretaria). Rosario, 3 de Abril de 2017. Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nom. de Rosario, llama a la Sra. Gabriela Deolinda Shalpok, DNI N° 26.268.037, a fin de que comparezca a estar a derecho en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/SHALPOK, GABRIELA s/Ejecutivo; Expte. Nº 21-02854104-7, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 21 de Marzo de 2017. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 319734 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Dist. de la 16° Nom. de Rosario, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ c/STOLFI, EDUARDO y OT. s/Apremio Fiscal, Expte. Nº 347/06, se ha dispuesto: N° 657. Rosario, 18 de Mayo 2009. Y Vistos… Y Considerando... Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra Eduardo Stolfi y Venancio Stolfi, hasta, tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más sus intereses, los que deberán calcularse en legal forma. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique la correspondiente planilla de liquidación final. 4) Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Pedro Boasso (Juez); Dra. Ma. Fabiana Genesio (Secretaria). Rosario, 17 de Marzo de 2017. Dra. Sedita, Secretaria.

S/C 319636 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Bergia, Secretaría de la autorizante, se hace saber al Sr. Luis Alfredo Benavidez, D.N.I. 29.616.212 que en los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. c/BENAVIDEZ, LUIS s/Cobro Ejecutivo; Expte. 1214/11, se ha dictado la siguiente sentencia: N° 694. Rosario, 3 de Mayo de 2016. Y Vistos...; Y Considerando...; Resuelvo: Hago lugar a la demanda y en consecuencia, ordeno llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Luis Alfredo Benavidez (D.N.I. 29.616.212) hasta que se pague a Banco Macro S.A. la suma de $ 15.054,80 con más intereses compensatorios a una tasa del 25% Nominal Anual desde el 17/06/10 y punitorios al 50% de los compensatorios desde el 10/11/10, todo hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses devengados. Si al momento de practicarse la correspondiente liquidación surgiera que los intereses compensatorios son superiores a los que resulten de aplicar la tasa para adelanto en cuenta corriente del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, con capitalización, o los intereses punitorios son superiores a la mitad de los compensatorios, deberán reducirse a esos límites. Otorgo un plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la presente para realizar el pago. En caso de no realizarse el pago se aplicarán intereses sobre el importe total que surja de la liquidación (de capital e intereses) a la misma tasa que la dispuesta para el capital y hasta la fecha de efectivo pago (artículo 623 del Código Civil). Costas al demandado. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Los mismos se actualizarán conforme lo dispuesto por el Art. 32 ley 6767 (según Ley 12.851). La condenada al pago deberá pagarlos dentro del plazo de 15 días corridos desde que queden firmes al valor actualizado a la fecha de pago. En caso de que no sean pagados dentro de ese plazo, los mismos devengarán intereses al 6% anual desde la fecha de la mora y hasta la fecha de efectivo pago. Los rubros que integran costas que no son honorarios devengarán intereses la tasa activa del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para operaciones de adelanto en cuenta corriente, no capitalizados, desde la fecha en que cada gasto se haya realizado y hasta la fecha de la presente sentencia. Una vez vencido el plazo para el pago se le aplicará la misma tasa de interés y de la misma forma prevista para el capital. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Fdo: Dr. Bergia, Dra. Verónica Accinelli, lo que se publica a sus efectos. Rosario, 24 de Marzo de 2017. Dra. Verónica Accinelli, secretaria.

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Dentro de los autos caratulados VISANI ALICIA s/Prescripción Adquisitiva; Expte. N° 1348/2013, por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Luciano D. Juárez, se notifica el siguiente decreto: Rosario, 17 de Febrero de 2017. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada, no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Fijase fecha de audiencia para sorteo de defensor de oficio para el día 26 de Abril de 2017 a las 10:00 horas. Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. Luciano D. Juárez (Juez); Santiago M. Malé Franch (Secretario).

$ 33 319691 Abr. 11 Abr. 17

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Se hace saber que mediante Resolución Nº 2940 de fecha 12/09/2014 recaída en autos CHIACCHIERA VÍCTOR HUGO c/MANERO JOSÉ ANTONIO s/Usucapión; Expte. Nº 411/2010, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario a cargo del Dr. Néstor García -Juez; Dra. Belén Baclini - Secretaria, se ha dictado lo siguiente: Y Vistos (...) Y Considerando (...) Fallo: 1) Haciendo lugar a la demanda, teniendo por acreditada la prescripción adquisitiva invocada respecto del inmueble sito en calle Alvear Nº 159 bis de Rosario, inscripto al tomo 395 A, Folio 133, Nº 143.270 lotes C y D y cuyos demás datos emergen del plano de mensura. 2) Realizar la inscripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad de Rosario a nombre del actor, a cuyos fines deberá oficiarse. 3) Costas a la actora en base a lo dispuesto precedentemente. Insértese y hágase saber. (Expte. 411/2010. Asimismo y mediante Resolución N° 3993 de fecha 29/09/2015 en los idénticos autos, se ha dictado lo siguiente: Y Considerando (...) Resuelvo: Aclarar la Sentencia N° 2940 de fecha 12/09/2014 en el sentido que la carátula correcta de los presentes actuados es Chiacchiera Víctor Hugo c/Mañero José Antonio s/ Usucapión - Expte. Nº 411/2010 y que la parte resolutiva de la misma ordena realizar la prescripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad de Rosario, a favor del Sr. Chiacchiera. Insértese y hágase saber.

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 232/2016, caratulado ELMO, D. FRANCISCO - DOMINIO TRY-904 s/INFRACCIÓN CÓDIGO DE FALTAS COMUNAL, se hace saber y se notifica al imputado señor Diego Francisco Elmo el siguiente decreto: General Lagos, 31 de Marzo de 2016. Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha- de audiencia de descargo para el imputado Diego Francisco Elmo para el día de la fecha 31/03/2017 a las 9 hs., y atento que la cédula remitida al domicilio del mismo ha sido devuelta sin diligenciar por no hallar el domicilio denunciado en el acta de infracción, se deja sin efecto la audiencia aludida y se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 21/04/2017 a las 11 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edictos que se publicarán en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer domicilio real o legal del mismo. (Expte. Nº 232/2016). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas. General Lagos, 31 de Marzo de 2017. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

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Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: LEGUIZAMON, WALTER JESÚS c/PIZZATI, ARMANDO ORESTE ENRIQUE s/Prescripción Adquisitiva. Expte. CUIJ 21-02851436-8, se notifica al Sr. Armando Oreste Enrique Pizzati, DNI: 5.999.719, el decreto que a continuación se transcribe en su parte pertinente: Rosario, 3 de Octubre de 2016. (...) Por iniciado Juicio de Usucapión o Prescripción Adquisitiva. Agréguense los informes acompañados. Cítese y emplácese a la parte demandada a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley, notificándose por cédula al único domicilio conocido (cfr. Fs. 12) y por edictos. (...) Fdo. Marcelo Quiroga (Juez) Dra. Lorena A. González (Secretaria). Rosario, 21 de Marzo de 2017. Dra. Lorena González (Secretaria).

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/WAGRAN S.A. y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 985/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30/12/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4165/15 por no presentado.(23) Expte. 985/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Nro. 915. Arroyo Seco, 02/05/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ WAGRAN S.A. y/u Otros S/Apremio” Expte. Nº 985/15. RESUELVO: 1. Agregar la boleta y el certificado de deuda acompañados. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil ciento treinta y ocho con ochenta y nueve centavos ($6.138,89) en concepto de capital, con más la suma de pesos tres mil sesenta y nueve con cuarenta y cuatro centavos ($3.069,44), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art.7 y 11 L 5066 y Arts. 452 y 460 CPC) Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (Art. 27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Wagran S.A. y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0007761-00, correspondiente al lote 001a, de la manzana 053, de la ruta 00. Secretaría, 17 de Marzo de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 318283 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RENNY MIGUEL y Otros s/Apremio; E. NRO. 567/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe-estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2521/15 por no presentado.(23) Expte. 567/15. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 184. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/RENNY MIGUEL y/u Ots. s/Apremio, E. 567/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Cuatro mil ochocientos veinticuatro con ochenta y nueve centavos ($ 4.824,89) en concepto de capital con mas la suma de pesos Dos mil cuatrocientos doce con cuarenta y cinco centavos ($ 2.412,45) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Renny Miguel A. y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0004411-00, Lote 011, manzana 002, ruta 33. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319068 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASILLA DELIA y Otros s/Apremio; E. NRO. 538/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha .dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2485 por no presentado. (23) Expte. 538/15. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nº 252. Arroyo seco, 4 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASILLA DELIA y Ots. s/Apremio, E. 538/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Dos mil ochocientos cuarenta y seis con cuarenta y seis centavos ($ 2.846,46) en concepto de capital con mas la suma de pesos un mil cuatrocientos veintitrés con veintitrés centavos ($ 1.423,23) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Casilla Delia. y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0006460-00, Lote 25, manzana K, ruta 37. Secretaria, de febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319070 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASILLA DELIA. y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 532/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2479 por no presentado.(23) Expte. 532/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado- Juez. Nro. 197. Arroyo Seco, 3/03/2016. Vista: La demanda Incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASILLA DELIA y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 532/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos tres mil novecientos noventa y cinco con ochenta y tres centavos ($ 3.925,83) en concepto de capital, con mas la suma de pesos un mil novecientos sesenta y dos con noventa y dos centavos ($ 1.962,92), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y Arts. 452 y 460 CPC) Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (Art. 27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado- Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Casilla Delia F. y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006322-00, correspondiente al lote 026, de la manzana K, de la ruta 37. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319072 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEON INOCENCIO y Otros s/Apremio; E. Nº 579/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2533/15 por no presentado. Expte. 579/15. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nº 246. Arroyo seco, 4 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEÓN INOCENCIO y/u Ots. s/Apremio, E. 579/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos diez mil quinientos treinta y dos con ochenta centavos ($ 10.532,80) en concepto de capital con mas la suma de pesos cinco mil doscientos sesenta y seis con cuarenta centavos ($ 5.266,40) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. León Inocencio, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0006577-0 Lote 001, manzana 010, ruta 21. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319074 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PEYRE RUBÉN y/u Otros s/Apremio; E. Nº 507/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2448/15 por no presentado.(23) Expte. 507/15. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nº 173. Arroyo seco, 3 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/PEYRE RUBÉN. y/u Ots. s/Apremio, E.507/15. RESUELVO: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cinco mil quinientos treinta y dos con setenta y un centavos ($5.532,71) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil setecientos sesenta y seis con treinta y cinco centavos ($2.766,35) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Peyre Rubén, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0006193-00, Lote 029A, manzana 003, ruta 48. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319077 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GALASSO ROBERTO ANUNCIO y/o FILIBERTI MARCELO y/u Otros s/Apremio” Expte Nº 701/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese -al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2863 por no presentado.(23) Expte. nro. 701/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez.

Nro. 361. Arroyo Seco, 10/03/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ GALASSO ROBERTO ANUNCIO y/o FILIBERTI MARCELO y/u Otros S/Apremio” Expte nº 701/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos tres mil novecientos doce con noventa centavos ($3.912,90) en concepto de capital, con mas la suma de pesos un mil novecientos cincuenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($1.956,45), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC) Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Roberto Anuncio Galasso y/o Filiberti Marcelo y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006689-00, correspondiente al lote 003, de la manzana o de la ruta 37. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319079 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DORTONA CARLA y Otros s/Apremio E. NRO. 597/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2572/15 por no presentado.(23) Expte. 597/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 187. Arroyo seco, 3 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/DORTONA CARLA y Ots. s/Apremio, E.597/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos nueve mil doscientos ocho con cuarenta y un centavos ($9.208,41) en concepto de capital con mas la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuatro con veintiún centavos ($4.604,21) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Dortona Carla, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0006062-00, Lote 016, manzana C, ruta 05. Secretaria, 23 de febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319080 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VILLARRUEL OMAR, y/u Otros s/Apremio; E. Nº 583/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2558 por no presentado. (23) Expte. 583/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 218. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VILLARRUEL OMAR, y/u Ots. s/Apremio; E. 583/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil cuatrocientos sesenta y dos con setenta y cinco centavos ($ 6.462,75) en concepto de capital con mas la suma de pesos tres mil doscientos treinta y uno con treinta y ocho centavos ($ 3.231,38) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Villarruel Omar y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0004701-00, Lote 010B, manzana 021 ruta 00. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319104 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VELASQUEZ CARLA, y/u Otros s/Apremio; E. Nº 555/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2509/15 por no presentado. (23) Expte. 555/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nº 215. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VELASQUEZ CARLA, y/u Ots. s/Apremio, E. 555/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cinco mil ciento cuarenta y nueve con un centavos ($ 5.149,01) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 2.574,50) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicara este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Velazquez Carla, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0004653-00, Lote 003, manzana 002, ruta 14. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319106 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/IPARRAGUIRRE CAROLINA, y/u Otros s/Apremio; Expte. N° 504/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2445/15 por no presentado. (23). Expte. 504/15. Fdo: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvaradi, Juez. Nro. 254. Arroyo Seco, 4/03/2016. Vista: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/IPARRAGUIRRE CAROLINA, y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 504/15. Resuelvo: 1. Agréguese la boleta acompañada. 2. Admitirla y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos dos mil novecientos ochenta y cinco con catorce centavos ($ 2.985,14) en concepto de capital, con mas la suma de pesos un mil cuatrocientos noventa y dos con cincuenta y siete centavos ($ 1.492,57), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art.7 y 11 L 5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (Art. 27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Cattani., Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Iparraguirre Carolina y/o Sucesores y/o Propietarios y/o Responsables Fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 00006212-00, correspondiente al lote 006A, de la manzana A, de la Ruta 04. Secretaria, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319109 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BALBI ARGENTINA ROSA, y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 509/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2450/15 por no presentado. (23). Expte. 509/15. Fdo: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvaradi, Juez. Nro. 255. Arroyo Seco, 4/03/2016. Vista: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BALBI ARGENTINA ROSA, y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 509/15. Resuelvo: 1. Agréguese la boleta acompañada. 2. Admitirla y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil cuatrocientos ocho con veinte centavos ($ 6.408,20) en concepto de capital, con mas la suma de pesos tres mil doscientos cuatro con diez centavos ($ 3.204,10), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L 5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente Al pago en al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (Art. 27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvaradi, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Balbi Argentina Rosa y/o Sucesores y/o Propietarios y/o Responsables Fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 00006242-00, correspondiente al lote 004, de la manzana 006, de la Ruta 47. Secretaria, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319111 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RABITTI WALTER y Otros s/Apremio; E. Nº 561/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2515/15 por no presentado. (23). Expte. 561/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 219. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RABITTI WALTER y/u Ots. s/Apremio, E. 561/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Cuatro Mil Novecientos Veintiocho con Cuarenta y Un centavos ($ 4.928,41) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con veinte centavos ($ 2.464,20) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Rabitti Walter y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0004605-00, Lote 012A, manzana D, ruta 07. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319114 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASILLA DELIA y Otros s/Apremio; E. Nro. 512/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2453 por no presentado.(23) Expte. 512/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 188. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASILLA DELIA y/u Ots. s/Apremio, E. 512/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos dos mil seiscientos sesenta y tres con veintidós centavos ($ 2.663,22) en concepto de capital con mas la suma de pesos un mil trescientos treinta y uno con sesenta y un centavos ($ 1.331,61) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Casilla Delia y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006234-00, Lote 024, manzana K, ruta 37. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319081 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BAUDRACCO HUGO y Otros s/Apremio; E. Nro. 558/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2512/15 por no presentado. (23).- Expte. 558/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nº 202. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BAUDRACCO HUGO y/u Ots. s/Apremio, E. 558/15. RESUELVO: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos tres mil quinientos noventa y ocho con noventa y cuatro centavos ($ 3.598,94) en concepto de capital con mas la suma de pesos un mil setecientos noventa y nueve con cuarenta y siete centavos ($ 1.799,47) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Baudracco Hugo y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0004627-00, Lote 003, manzana L, ruta 39. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319084 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OYARZABAL VÍCTOR y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 551/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2498 por no presentado. (23) Expte. 551/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 195. Arroyo Seco, 3/03/2016. Vista: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OYARZABAL VÍCTOR y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 551/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos ocho mil noventa y ocho con cuarenta y seis centavos ($ 8.098,46) en concepto de capital, con mas la suma de pesos cuatro mil cuarenta y nueve con veintitrés centavos ($ 4.049,23), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L 5066 y Arts. 452 y 460 CPC) Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (Art. 27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Oyarzabal Víctor y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la municipalidad de arroyo seco bajo la partida 0006645-00, correspondiente al lote 006, de la manzana 003, de la ruta 01. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319089 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FILIBERTI MARCELO y Otros s/Apremio; E. Nro. 502/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2443/15 por no presentado.(23) Expte. 502/15. Firmado: Mariana Cattani, secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 191. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FILIBERTI MARCELO y Ots. s/Apremio, E. 502/15. RESUELVO: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos tres mil quinientos treinta y ocho con veintiocho centavos ($ 3.538,28) en concepto de capital con mas la suma de pesos un mil setecientos sesenta y nueve con catorce centavos ($ 1.769,14) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Filiberti Marcelo, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006223-00, Lote 003, manzana G, ruta 37. Secretaria, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319091 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERREYRA ADRIÁN y/u Otros s/Apremio; E. Nro. 528/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2475 por no presentado. (23) Expte. 528/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 186. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERREYRA ADRIÁN y Ots. s/Apremio, E. 528/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Cuatro mil ochenta y cuatro con setenta y tres centavos ($ 4.084,73) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cuarenta y dos con treinta y siete centavos ($ 2.042,37) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Ferreyra Adrián, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006387-00, Lote 012, manzana D, ruta 16. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319096 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CAPRICIONI y/o ABALO P. y Otros s/APREMIO; E. Nº 582/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2557 por no presentado. (23) Expte. 582/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 217. Arroyo seco, 3 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CAPRICIONI y/o ABALOS P y/u Ots. s/Apremio, E. 582/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa y dos centavos ($ 4.297.92) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y ocho con noventa y seis centavos ($ 2.148,96) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Capricioni y/o ABALOS P. y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0004702-00, Lote 002, manzana M, ruta 37. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319097 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI SERGIO y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 536/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido dentro del termino de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2483 por no presentado. (23). Expte. 536/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 257. Arroyo Seco, 4/03/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI SERGIO y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 536/15. RESUELVO: 1. Agréguese la boleta acompañada. 2. Admitirla y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos once mil ochocientos setenta y dos con cincuenta y siete centavos ($ 11.872,57) en concepto de capital, con mas la suma de pesos cinco mil novecientos treinta y seis con veintinueve centavos ($ 5.936,29), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L 5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-, Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (Art. 27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI SERGIO Y Otros s/Apremio. E. 536/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Guidi Sergio y/o Sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 00006464-00, correspondiente al lote 001, de la manzana c, de la ruta 23. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319099 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUIZ RAMÓN y/u Otros s/Apremio; Expte. N° 546/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido dentro del termino de tres (3)días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2493 por no presentado. (23). Expte. 546/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 256. Arroyo Seco, 4/03/2016. Vista: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUIZ RAMÓN, y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 546/15. Resuelvo: 1. Agréguese la boleta acompañada. 2. Admitirla y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cinco mil trescientos cinco con diecisiete centavos ($ 5.305,17) en concepto de capital, con mas la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta y nueve centavos ($ 2.652,59), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L 5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (Art. 27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Ruiz Ramón y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la municipalidad de arroyo seco bajo la partida 00006486-00, correspondiente al lote 014, de la manzana 001, de la ruta 01. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 319103 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7a. Nominación, ciudad de Rosario; en los autos caratulados: Santone Claudio Norberto Jesús, CUIJ 21-02863279-4 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del Sr. Claudio Norberto Jesús Santone, DNI 11.874.630, para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 67 CPC y C modif.. por Ley 11.278) y exhíbanse en el hall de tribunales. Rosario, 23 de Marzo de 2017. Dr. Marcelo N. Quiroga, Juez; Dra. Lorena A González, secretaria.

$ 45 319675 Abr. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña MARGARITA AIDA SANCHEZ (DNI 11.275.456) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 04 de Abril de 2017. Dra. Faure, Prosecretaria.

$ 45 319687 Abr. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por el causante llamado MARÍA LEONOR GAMARRA (D.N.I. 5.508.161), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por un día (Art. 2340 del Código Civil y Comercial). Secretaría, 04 de Abril de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 319686 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de LEGNAME, ELENA DELIA DNI Nº 5.522.019, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C. Civil). (Expte. CUIJ 21-02866902-7). Rosario, 28 de Marzo de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 319625 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de Giordano, Florentino Antonio Domingo, DNI Nº 5.979.924, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C. Civil). (Expte CUIJ: 21-02875901-8). Rosario, 03 de Abril de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 319624 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de la ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios del causante Trotto Dominga, DNI LC 0.931.570, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho en los autos TROTTO DOMINGA s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 21-02859353-5. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales, por 5 veces en 10 días. A continuación se transcribe la parte del decreto que así lo ordena: Rosario 07 de Diciembre de 2016. Publíquese los edictos citatorios en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales por 5 veces en 10 días para que dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento se presenten en autos los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante, (Arts. 1, 2 y 2340 del CCCN y 592 CPCCSF). Rosario, de 2017. Dr. Menossi, Secretario Subr.

$ 45 319717 Abr. 11 Abr. 26

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados HIDALGO, PABLO s/Sucesorio; Expte. Nº 21-02877016-9 (185/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Pablo Hidalgo, D.N.I. N° 5.951.953, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 03 de Abril de 2017. Fdo. Sergio Antonio González, secretario.

$ 45 319677 Abr. 11 Abr. 26

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados: MUÑOZ, MYRIAM DOMINGA s/Sucesorio; Expte. Nº 21-02877273-1 (194/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Myriam Dominga Muñoz, D.N.I. N° 2.026.410, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 03 de Abril de 2017. Fdo. Sergio Antonio González, secretario.

$ 45 319676 Abr. 11 Abr. 26

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: RIVERO, ROQUE OSVALDO s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 21-02872173-8, cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Roque Osvaldo Rivero, D.N.I. Nº 7.117.753, para que dentro de los treinta (30) días acrediten su derecho ante este Tribunal. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal por un (1) día. Rosario, Febrero de 2017. Dr. Carlos Cadierno (Juez) - Dra. Ma. Eugenia Sapei (Secretaria).

$ 45 319661 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 15 de Rosario, Dr. Carlos E. Cadierno, en los autos caratulados: PORTILLO, RAFAEL ARCANGEL s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02873089-3, en virtud del decreto de fecha 2/02/2017, se cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes (herederos, acreedores y legatarios) dejados por la causante, Rafael Arcangel Portillo, DNI N° 7.878.326, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial. Dra. Sapei, Secretaria.

$ 45 319659 Abr. 11 Abr. 26

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. Jóse Cruz, D.N.I. Nº 6.098.043, para que dentro de los 30 días comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos conforme lo dispone el Art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autos: CRUZ, JOSE s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 1091/2016. Rosario, Marzo de 2017. Dra. Sapei, Secretaria.

$ 45 319662 Abr. 11

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: LEPORE, MAGDALENA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02865435-6), se cita y/o emplaza a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante doña Magdalena Lepore o Lepori, por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien/es pretenda/n invacar derecho alguno (Art. 2340 CC y C). Rosario, de Marzo de 2017. Dra. Jessica Marta Cinalli, secretaria.

$ 45 319693 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de Massaccesi, Rómulo José, L.E. Nº 7.181.600 y Pagura, María Teodolinda, L.C. Nº 0.904.502, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C. Civil). (Expte: CUIJ: 21-02856580-9). Rosario, 03 de Abril de 2017. Dra. Jéssica M. Cinalli, Secretaria.

$ 45 319643 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de SDRIGOTTI, CLAUDIO DANIEL, DNI Nº 10.187.057, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C. Civil). (Expte: CUIJ 21-02875934-4). Rosario, 04 de Abril de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 319645 Abr. 11

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario en los autos caratulados: BANCO MACRO SA c/FLORES HUGO ROBERTO s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 336/2012. Atento lo dispuesto por el Art. 597 del C.P.C.C., emplácese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL, a los herederos de Hugo Roberto Flores (D.N.I. 29.411.023). Rosario, 03.04.2017. Silvina L. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 319679 Abr. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de PACINI CELINA EIDEL, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante este Tribunal. Rosario, 03.04.2017. Silvina L. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 319680 Abr. 11 Abr. 26

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de SPERNANZONI RAUL JOSE, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante este Tribunal. Rosario, 03.04.2017. Silvina L. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 319681 Abr. 11 Abr. 26

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de SOLARO JOSE MODESTO, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante este Tribunal. Rosario, 03.04.2017. Silvina L. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 319682 Abr. 11 Abr. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de MARTIN PEDRO CARCAMO, DNI 17.817.430, por un día para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Marzo de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria en suplencia.

$ 45 319657 Abr. 11

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de JORGE LUIS BELTRAMINO, DNI 5.970.736, por un día para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de Marzo de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

$ 45 319655 Abr. 11

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de ROSA SILVANA ARMANI, por un día para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de Marzo de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

$ 45 319654 Abr. 11

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de RUBEN MEDINA, DNI 6.047.210, por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de Marzo de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

$ 45 319653 Abr. 11 Abr. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de HUMBERTO GOMEZ, DNI 7.454.284, por un día para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de Marzo de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

$ 45 319651 Abr. 11

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de JULIA GIACOMINO, por un diez días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de Marzo de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

$ 45 319650 Abr. 11 Abr. 26

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Se hace saber a Zabalo Nicasio y/o sus herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derecho sobre los Lotes 2 y 3 de la Manzana CJ (Dominio inscripto al Tomo 35, Folio 597, Nro. 33.780 Dpto. Gral. López), que dentro de los autos PICCHI JUAN MANUEL c/ZABALO NICASIO s/Usucapión; (Expte. Nro. 1586/16), en tramite por ante el Juzgado de Distrito Nro. 16 de Firmat, se ha dictado lo siguiente: Firmat, 20 de Marzo de 2017. Agréguese. Dése por reproducida la información brindada por la Secretaria Electoral respecto al domicilio del demandado. Atento el informe que antecede, y no habiendo comparecido el demandado, pese a estar debidamente notificado, declárenselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Señálese fecha de audiencia para sorteo de Abogado de Oficio para el día 26/04/17 a las 10 hs. por ante éste Juzgado. Notifíquese por edictos. (Expte. Nro. 1586/16). Firmat, 29 de Marzo de 2017. Dra. Barco, Secretaria.

$ 52,50 319708 Abr. 11 Abr. 17

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante, se hace saber en autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS c/PECORARO EDGARDO s/Apremio Fiscal; Expte. Nº 27/14, se ha dictado la providencia: De conformidad a lo expresamente solicitado por la actora a fs. 54: Autos para sentencia, firme que quede el presente. Expte. 27/14. Fdo.: Dra. María Laura Aguaya Jueza; Dr. Mariano Jesús Navarro, secretario.

S/C 319633 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado Civil Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6 de la 2da. Nominación de ésta ciudad de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los caratulados NOCIONI MA. FLORENCIA - OTTAVIANI MARCELO HUMBERTO c/PIERLIONI LUIS s/Prescripción Adquisitiva; Expte. Nº 772/13, se ha dictado la siguiente providencia: Cañada de Gómez, 14 de Marzo de 2017. De acuerdo a la presentación de fs. 362, téngase por ampliada la demanda respecto del inmueble que se menciona, el cual según se afirma forma parte del plano ya arrimado y omitido en la primigenia demanda. Anotíciese de dicha ampliación a los demandados, terceros convocados y demás interesados por cédula y por edictos a publicarse conforme a la oportuna disposición de fs. 260, Fecho, se proveerá el punto IV de fs. 360 vta. según corresponda. Descripción del inmueble: Un lote de terreno, situado en el pueblo de Villa Eloisa, Departamento Iriondo, de ésta provincia, designado con la letra “U” de la manzana número veintisiete, en el plano del pueblo, compuesto de diez metros de frente al Sud Este, por cuarenta metros de fondo, lo que hace una superficie total de cuatrocientos metros cuadrados: lindando: por el Sud Este con calle pública, hoy Irigoyen; al Nord Este con lote letra “T”; por el Nord Oeste con fondos de lote “C” y al sud Oeste con el lote letra “V” y fondo del “B”. Firmado: Dra. María Laura Aguaya (Juez), Secretaría Dr. Mariano Navarro. Cañada de Gómez. Dr. Navarro, Secretario.

$ 134 319630 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado Civil Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 de la 2da. Nominación de ésta ciudad de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los caratulados: GOMERIA EL RAPIDO S.C. c/GOMEZ HERNAN R. s/Cobro de Pesos; Expte. N° 197/13, se ha dictado la siguiente providencia: Cañada de Gómez, 8 de Febrero de 2017. Advertido que, de acuerdo a la providencia de fs. 37, se ha efectuado notificación al demandado por edictos como ilustran las constancias de fs. 38/39 y en razón de no apreciarse comparendo del accionado en estos obrados dentro del término para ello que se aprecia transcurrido, como se solicita a fs. 40, declárese rebelde al demandado prosiguiendo el Juicio adelante sin dársele representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. María Laura Aguaya (Juez); Secretaría Dr. Mariano Navarro. Cañada de Gómez. Dr. Navarro, Secretario.

$ 33 319632 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 2da. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de PALMIRA ALEJANDRA BUFARINI, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CC y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 03/04/17). Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 319629 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 2da. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de HEREDIA HUMBERTO JULIAN, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CC y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 03/04/17). Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 319628 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 2da. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MARIA TERESA SIRI, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CC y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 03/04/17. Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 319627 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1ra. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MARIA FORTE, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CC y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 03/04/17). Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 319623 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1ra. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ROSALIA CAPELLO, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CC y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 03/04/17). Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 319621 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1ra. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ROMILDA JULIA CINGOLANI y JOSE CLAUDIO RAMIREZ, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CC y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 03/04/17). Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 319622 Abr. 11

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Vicente Militello, en los autos caratulados PARDO S.A. c/UGALDE JUAN IGNACIO s/Juicio Ejecutivo; (Expte. 479/2015), se ha dispuesto lo siguiente: Informando verbalmente la Actuarla en este acto que ha vencido el término señalado sin la comparecencia de la parte demandada Sr. Juan Ignacio Ugalde, D.N.I. Nº 30.966.298, pese a estar debidamente notificada, decláresela rebelde debiendo proseguirse el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Venado Tuerto, 14 de Marzo de 2017. Dra. Lidia Barroso, Secretaria.

$ 33 319712 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito 3ra. Circunscripción de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Vicente Militello, en los autos caratulados PARDO S.A. c/VILLANUEVA MARCOS AXEL s/Juicio Ejecutivo; (Expte. 423/2014), ha dictado la siguiente sentencia: N° 221: Venado Tuerto, 24 de Febrero de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución (Art. 480 inc 3 del C.P.C.) Promovida por la parte actora Pardo S.A., contra el demandado Sr. Marcos Axel Villanueva, hasta tanto el actor se haga integro pago del capital reclamado de Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500), con más los intereses detallados en los considerandos. 2) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos. 3) Costas expresamente a la demandada perdidosa. (Art. 251 C.P.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Venado Tuerto, 14 de Marzo de 2017. Dra. Lidia Barroso, Secretaria.

$ 33 319710 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Jueza, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro, Secretaria, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña María Celina Oliva, L.C. Nº 2.074.375, para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. OLIVA, MARÍA CELINA s/Sucesión; (Expte. Nº 835/2016). Venado Tuerto, 21 de Marzo de 2017. Andrea Chaparro, secretaria.

$ 45 319719 Abr. 11 Abr. 19

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