picture_as_pdf 2017-07-11

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIO Nº 10586


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo utilitario chico con chofer, modelo año 2010 en adelante, por 800 horas y 16.200 kms. Para el servicio en Unidad Normas E.P.E.

Apertura de Propuestas: día 26/07/17 hora: 10,30

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. Tacuarí 6151 Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 1er. Piso Of. 4 Santa Fe Tel. 0342-4505849.

S/C 19950 Jul. 11 Jul. 13

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1183


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 JUN 2017

VISTO:

El Expediente No 00401-0275776-7 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educacion Inicial y Primaria (incluye Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural

Bilingüe, Hospitalaria y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos) y de la Modalidad Especial; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario arribado -Acta Paritaria 2017- en fecha 18 de abril del presente año, homologado por Decreto N° 1133/17, celebrado en el marco de Ia Ley Provincial N° 12958;

Que garantizar el dereeho a la estabilidad docente es una decision política de esta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros.8927 y 11.149, así como en el Decreto Nº 3029/12 y modificatorio, que aprueba el Sistema Unico de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorio reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Artículo 1º y en su Anexo Unico -Artículos 1º – Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que resulta justo y oportuno considerar que aquellos cargos y horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo y a la cultura propia de cada escuela normada (con decreto) como "Escuela Común Intercultural Bilingüe". Respecto al resto de los cargos docentes -Tecnología, Música, Secretaría- y horas cátedra Función 41 -Tecnologia e Inglés-se procederá con idéntico criterio priorizando al aspirante identificado en su etnia aún cuando contare con título supletorio o habilitante (deberán presentar certificación emitida por la coordinación EIB en un todo de acuerdo con el IPAS creado por Ley Nº 11078 en tanto organismo que permite incorporar Ia perspectiva aborigen en el proceso de planificación estratégica provincial, promoviendo ámbitos participativos entre las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe y las distintas áreas del Gobierno Provincial (justicia, educación, salud, hábitat, producción, trabajo, cultura, etc).

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante Ia confeccion del formulario de inscripción;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar ningün legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el ArtIculo 4º de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que las Direcciones Provinciales de Educacion Inicial; Primaria; y Especial han tornado debida intervención;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) - Convocar a Concurso de Ingreso en el marco del Decreto N° 3029/12 y modificatorio, para cubrir los cargos de base y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria y de la Modalidad Especial que se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente, conforme las especificaciones señaladas en el Anexo II de este decisorio.

2º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) - Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Educación.

S/C 19947 Jul. 11 Jul. 12

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NOTIFICACION


Al Señor Oscar Luna

DNI 16.091.329

Me dirijo a usted con el fin de comunicarle los resultados preliminares de la auditoria contable ordenada mediante la Disposición N° 65/2017 de la Direcciôn General de Administración.

De acuerdo a las actuaciones que obran en el Expte. N° 00401- 0273885-4 se verificô que durante su gestión directiva en la Escuela N° 945, se retiraron fondos de las Tarjetas Recargables - Gastos de Funcionamiento y Refuerzo Nutricional, no contando con los comprobantes que justifiquen la inversión respectiva, verificando además comprobantes que no reúnen los requisitos exigidos por las normas impositivas vigentes, conforme a la Resolución N° 0021/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia para la rendición de cuentas de fondos oficiales. Se indica a continuación el monto total sin rendir, detallando en el anexo que se adjunta el desglose del mismo.

Concepto Importe

Gastos de Funcionamiento $ 22.052,72

Ref Nutricional -

Comedor Escolar $ 5.973,17

Ref. Nutricional -

Copa de Leche $ 1.185,07

Total $ 29.210,96

Atento a lo indicado anteriormente, se solicita que en el período perentorio de diez (10) dias hábiles, proceda a justificar y/o devolver Ia suma total de $ 29.210,96 correspondientes a fondos oficiaLes sin rendir. Transcurrido el plazo otorgado, se procederá a confeccionar la Disposición aprobatoria de la auditoría, dando intervención al Tribunal de Cuentas .de La Provincia.

Nota: El anexo podrá consultarse en el Ministerio de Educación.

S/C 19965 Jul. 11 Jul. 13

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MINISTERIO DE

LA PRODUCCION


RESOLUCIÓN (M.P.) Nº 539


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

27 JUN 2017


Visto el Expediente Nº 00301-0197704-V del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer los nuevos valores para los Derechos de Concesión y Extracción que percibe el Estado por parte de los productores mineros;

Que el Decreto-Ley N° 3257/57, Decreto reglamentario N° 4795/57, ratificados por Ley N° 4831, Decreto N° 3818/82 y Decreto N° 0471/10, establecen y reglamentan las funciones y atribuciones de la Autoridad Minera de la Provincia;

Que por ello se aplicará la mecánica establecida por Resolución N° 398/16, que determina un Derecho de Extracción igual al 3% del precio de venta promedio de la arena en la Provincia;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Establecer nuevos valores para los Derechos de Concesión y la Extracción aplicables a la explotación de arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código de Minería.-

ARTÍCULO 2º.- Los nuevos valores a que se hace referencia en el artículo 1°, tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial, quedando establecidos en:

a) Derecho Anual de Concesión: $ 5.000 (PESOS CINCO MIL)

b) Derecho de Extracción: de $ 5 (PESOS CINCO), por metro cúbico o tonelada métrica extraída, según corresponda, los que deberán hacerse efectivo en forma mensual, dentro de los sesenta (60) días posteriores a cada mes de explotación.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 19962 Jul. 11 Jul. 13

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca EMPRESA DE COMUNICACIONES para realizar tareas en el Nuevo Centro de Justicia Penal de Rosario

Trabajo a realizar:

-Conectividad de FO redundante hace edificio gubernamental-Cableado Multimodo para vinculación de centros de cableado-Cableado de puestos de trabajo

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Consultas:

Para Fichas Técnicas, contacto: Ing. Soledad Peraltamsperalta@santafe.gov.arTel: 0342 15 536 8444Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 19964 Jul. 11 Jul. 13

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN N° 0833


SANTA FE, 30 de Junio de 2017


AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “Concurso Abierto para cubrir el cargo de Especialista en Operación del Servicio en la GOIS - Tarea P07 - Clase XXII”, del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 16501-0023425-3, de esta jurisdicción y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 0802/11 ENRESS se aprobó el Régimen de Concursos Internos de aplicación a la cobertura de cargos vacantes de todos los agrupamientos del personal de planta permanente del ENRESS comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E”; ello, en concordancia con la Resolución N° 592/11 ENRESS que adoptó para el Organismo los principios aplicables a la regulación del Régimen de Concursos para designaciones en la Administración Pública Provincial, establecido por decreto PEP N° 1729/09 y sus modificatorios;

Que por Resolución N° 867/15 Enress se llamó a Concurso Abierto para el cubrimiento del cargo de Especialista en Operación del Servicio, concluyendo la tramitación con el dictado de la Resolución N° 1321/15 Enress, que aprobó lo actuado y promovió la creación del Expediente N° 16501-0021755-5 para gestionar por ante el Poder Ejecutivo, la designación del Ing. Rubén Gustavo Fernández;

Que, dictado el Decreto PEP N° 4166 del 30 de noviembre de 2016, designando al Ing. Rubén Gustavo Fernández en el cargo, el interesado manifiesta a fs. 63 del auto precitado, su declinación a asumir, manteniéndose a la fecha vacante el puesto que oportunamente fuera concursado como asimismo subsisten las razones que dieran origen al procedimiento de selección convocado por Resolución N° 867/15 Enress;

Que como se desprende de las presentes actuaciones, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos - contables previos a tales fines;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que ha tomado intervención la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas en la Ley 11.220, Resolución N° 592/11 y Resolución N° 802/11 ENRESS;

Que asimismo, obra en autos la invitación al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Rosario para que proponga integrantes titular y suplente de su Comisión Directiva para integrar el Jurado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 incisos “c”, “e”, “j” y “k” de la Ley 11.220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Llamar a concurso abierto para cubrir en la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio el cargo de:

(1) Especialista en Operación del Servicio, Tarea P07, Clase XXII - Agrupamiento Personal de Conducción.

ARTÍCULO SEGUNDO: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones genérales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo 1.- La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente. Y en el Anexo III obra el formulario de inscripción como postulante al concurso abierto, todos formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 14/12 TC. Publíquese según lo establecido en el Régimen de Concursos previsto en la Resolución N° 802/11 ENRESS. Notifíquese al Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Rosario y a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía de la Provincia.

Nota: se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página del ENRESS.

S/C 19955 Jul. 11 Jul. 13

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AGUAS SANTAFESINAS

SOCIEDAD ANONIMA.


AUMENTO DE CAPITAL


Por medio del presente el Directorio de Aguas Santafesinas S.A., en cumplimiento del artículo 194 párrafo de la Ley 19.550 y modif., pone en conocimiento de los señores accionistas de la sociedad, la posibilidad de ejercer el derecho de preferencia y acrecer respecto de las acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital por aceptación de aportes irrevocables efectuados por la Provincia de Santa Fe en los términos de los decretos Números: 1106/16 y 3992/16, aprobado por Asamblea General Ordinaria del 19 de mayo 2017. A todos los fines y efectos, se hace saber que el Directorio recibirá las notificaciones fehacientes de los accionistas interesados en las transferencias de acciones correspondientes a la emisión por aumento de capital, dentro del plazo de 30 días corridos desde la última publicación, conforme sea la voluntad expresada bajo los recaudos legales pertinentes. A todo evento se consigna que dichos decretos otorgaron carácter de aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones a las transferencias para gastos de capital efectuadas por la provincia de Santa Fe, que acumuladas al 31 de diciembre de 2014 y 2015 ascienden a un total de $ 1.414.888.042 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS) en el marco de las leyes 11220, 11665, 12516 y 19550 y decretos 193/06 y 1358/ 07 (prorrogados por decretos 2624/09; 2332/12, 5/14 y 123/16 . Que de tal forma, la Asamblea General Ordinaria ha aprobado el aumento de capital de la sociedad por la suma de $ 1.414.888.042 equivalente a la emisión de 1.414.888.042 acciones de un peso cada una de valor nominal, distribuyéndose las mismas conforme las proporciones establecidas en el artículo 5º del Estatuto social, es decir: 51% a las acciones de clase A: que representan 721.592.902 acciones; 39% a las acciones de clase B, que representan 551.806.336 acciones y 10% a las acciones de clase C, que representan 141.488.804 acciones, quedando el capital social constituido en la suma de $ 2.202.902.924 y disponiéndose además, que los accionistas deberán, en el caso de optar por ejercer el derecho de preferencia, adquirir la cantidad de acciones que correspondan proporcionalmente a sus respectivas tenencias accionarias, en los plazos, términos y condiciones del estatuto social y la ley 19.550. A tales fines el Directorio de la sociedad podrá intervenir en la instrumentación del procedimiento correspondiente, quedando los señores accionistas debidamente notificados por la presente.

EL DIRECTORIO DE

AGUAS SANTAFESINAS S.A.

S/C 19963 Jul. 11 Jul. 13

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