picture_as_pdf 2012-10-11

COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha Jueves 11 DE OCTUBRE DE 2012, a las siguientes personas:

REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD LAS TOSCAS

1 Sr./a: ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOTEO BARRIO SAN AGUSTIN VIVIENDA Nº 1 ,de la ciudad de: LAS TOSCAS, identificado como: Lote 10 (conf. Catastro) Manzana A (conf. Catastro) Plano Nº 158359/2010(conf. Catastro: Partida Inmobiliaria Nº 03-05-00-9300260002-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 224 Par Fº 698 Nº 48106/03 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060799-6, Iniciador :RABEZ EUGENIO OMAR.

REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD RECONQUISTA

2 Sr./a: LUMAR S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 53 Nº:780 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 12 Manzana C Plano Nº 86378 (conf. Titulo) Nº 118200/1990 (conf. Catastro): Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0428-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 151 Impar Fº 135 Nº 4497 /1983 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023249-3, Iniciador :FURRER, JUAN CARLOS ANTONIO.

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

3 Sr./a: EDUARDO MARIO LAPALMA, NORMA YOLANDA SCARAFIA, JORGE ALBERTO PLANES, EDUARDO MARIO PLANES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GORRITI 6365 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 13 Manzana 8363 B Plano Nº 72933/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0159-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 291 Par Fº 1047 Nº 6748/49/1970; Tomo 291 Par Fº 1047 Nº 76934/1986; Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 14119/1971; Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 76934/1986 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0034163-2, Iniciador :ESCALANTE ESTER.

4 Sr./a: IRENE CASTELLI DE CERVONI, ROBERTO CERVONI, GUADALUPE CERVONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO 6048 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 3 Manzana 4 Plano Nº 334: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-1250010003-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 208 Impar Fº 43 Nº 703/58 y Tomo 208 Impar Fº 43 Nº 5384/76 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060098-2, Iniciador :GUILLAUME RAMON OSVALDO.

5 Sr./a: INMOBILIARIA DEL LITORAL - GHIO, MURUA Y CIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE ECHEVERRIA 6552 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 8 Manzana 6535 A Plano Nº 58170/70: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-1314740013-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 282 Par Fº 959 Nº 6242/69 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055006-7, Iniciador :MAIDANA ELSA NOEMI.

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

6 Sr./a: OSCAR ALFREDO PARRA, Matrícula Individual DNI Nº 12.358.660, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URUGUAY 2768 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 9 - a (Nueve a) Manzana 3727-28 Plano Nº 89349/78: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1430790009-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 464 Impar Fº 6237 Nº 78315/85 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056588-5, Iniciador :FRUTOS NESTOR MARCELO.

7 Sr./a: URBE COMPAÑÍA DE LOTEOS Y URBANIZACIONES "SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SEGUI 3784 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana 37-3841 O Plano Nº 5754/1959 (conf. Titulo) Nº 63732/1972 (conf. Catastro): Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1432591236-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 299 Impar Fº 1511 Nº 10329/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054172-6, Iniciador :MEDRANO ROBERTO.

8 Sr./a: SUSANA LUCIA CAMINOS DE GIRO, SILVIA MARCELA CAMINOS, MARTA RAQUEL CAMINOS DE BLANC, MARIA ALEJANDRA CAMINOS DE DIAZ, RODOLFO MIGUEL CAMINOS, Matrícula Individual L.C. Nº 4.614.952, L.C. Nº 4.823.964, L.C. Nº 5.862.811, DNI Nº 13.153.735, DNI Nº 12.884.366, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NECOCHEA 2946 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 17 Manzana B Plano Nº 43.364/1965: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1427080027-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 407 Impar Fº 1334 Nº 20551/1982 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0035880-5, Iniciador :RODRIGUEZ CONRADO.

S/C 9323 Oct. 11

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MINISTERIO DE EDUCACION

Región VI


COMUNICADO


Hago saber a Ud. que en el Expte. Nº 00416-0149167-9 del registro de este Ministerio caratulado: Escuela de Enseñanza Media Nº 328 referencia: informa inasistencias docente Conti, Analía, D.N.I. Nº 21.985.660, catedrática 9 horas titular de la Escuela de Enseñanza Media N° 328 de la localidad de Puerto General San Martín, domiciliada en calle Buenos Aires 561 de San Lorenzo, se la cita para que comparezca en esta Delegación Regional de Educación, sita en calle Echeverría 150 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a fin de justificar las inasistencias en que incurriera desde el 15/06/11, por el término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de tenerse por consumado el abandono de servicios sin causa justificada, que acuerdo a lo preceptuado por el Art. 18 de la Ley 10290 - Régimen de Disciplina para el Personal Docente, es causal de cesantía. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada, a los efectos que por su derecho hubiere lugar”.

S/C 180719 Oct. 11 Oct. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3500


Santa Fe, 1 de Octubre de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0140978-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 - DPTO. 92 - PISO 2º - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0493-8 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores CONTRERAS, ESTEBAN HILARIO y RAMAYO, MARÍA DELIA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 2/4, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083900 (fs. 31/32) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que

contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante

edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29, 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 - DPTO. 92 - PISO 2º - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0493-8 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CONTRERAS, ESTEBAN HILARIO (L.E. Nº 8.323.275) y RAMAYO, MARÍA DELIA (D.N.I. Nº 10.714.875), por infracción de los Artículos 29, 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recurso del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9317 Oct. 11 Oct. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: MOYANO, Talia Soledad, Legajo SIGNA Nº 1598; NUÑEZ, Soledad Lujan, Legajo SIGNA Nº 1599; se cita, llama y emplaza al Sr. Héctor Santiago Núñez, D.N.I. 11.832.368, de quién no se conoce con presiden su domicilio actual; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000023 fechada 19 de marzo de 2011, por la que se dispuso: “VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto prorrogar la separación temporal de la convivencia de las niñas Talia Morena Moyano, D.N.I. N° 46137161, nacida el 14/09/2004; inscripta su partida de nacimiento por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Santa Fe, Tomo VI, Acta 1792, Año 2004, Folio 292; y Soledad Lujan Nuñez, D.N.I. N° 47.330.860, nacida el 16/10/2006, inscripta su partida nacimiento por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa Fe al Tomo V, Acta 1446, Folio 246 año 2006- de quién resulta su progenitora la Sra. María de los Milagros Epelbaum, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 22.627.097, nacida en fecha 22/03/1972, domiciliada realmente en Gorriti N° 5253, de esta ciudad de Santa Fe; conjuntamente con sus progenitores; de Talia Morena Moyano, el Sr. Julio Argentino Moyano, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 11.316.293, nacido en fecha 22/03/1972, domiciliado en la calle Juan Díaz de Solís N° 3167, del “Barrio Parque”, de esta ciudad de Santa Fe; y por otro lado, de Soledad Luján Núñez, el Sr. Héctor Santiago Núñez, quien acredita su identidad con D.N.I. 11.832.368, nacido en fecha 21/09/1955, domiciliado en calle Bernardo de Irigoyen 8000 casa Nº 4, Barrio U.P.C.N., de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 2: La presente Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de (90) noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Norte de la Ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría, permaneciendo durante el transcurso de la misma: a) la niña Talia Morena Moyano al cuidado del matrimonio integrado por el Sr. Dario Giagnoni D.N.I. N° 17.007.207; y la Sra. Roxana Biolatto, D.N.I. N° 17.812.555, ambos con domicilio en la calle San Martín N° 2938 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; b) la niña Soledad Lujan Núñez permanecerá al cuidado del matrimonio integrado por Marcelo Gagliardi D.N.I. N° 8.433.949, y Alicia Gamba, D.N.I. N° 13.504.301, ambos con domicilio en la Ruta N° 1, Km. 1480, a la altura del paraje denominado Arroyo Leyes, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 3: El Equipo Interdisciplinario del Distrito Norte efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de aplicación de esta Medida Protección Excepcional, el Plan de Acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario Interviniente podrá modificarse en razón de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña y adolescente, y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la Medida. ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas, désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo. Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“

En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto Nº 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 4 de Octubre de 2012.

S/C 180830 Oct. 11 Oct. 15

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0378


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/10/2012

V I S T O :

El expediente Nº 02001-0012738-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 – de 2 (dos) Trabajadores/as Sociales, 2 (dos) Psicólogos/as y 1 (un) Psicopedagogo/a para cubrir sendos cargos en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, resulta necesario dotarla en sus dependencias de la ciudad de Rosario, con los recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente el equipo interdisciplinario del área de evaluación, que presentan carencias de recursos humanos;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;

Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha repartición;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha prestado su conformidad para la realización del proceso de selección gestionado en autos;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que los postulantes seleccionados ingresarán en los cargos previstos en el agrupamiento vigente al momento de la designación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido, sin observaciones que formular;

Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09, su modificatorio Decreto Nº 0274/11 y Disposiciones Complementarias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º- Aprobar los perfiles de los puestos y el procedimiento de

selección de personal a aplicarse para la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil

los que como Anexo I se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2º- Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de

personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir cinco (5)

cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º, ley 8.525) en la

Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Subsecretaría de

Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3º- Establecer que las personas seleccionadas de acuerdo a lo

previsto en el Artículo 2°, ingresarán en el agrupamiento vigente para la Dirección

Provincial de Justicia Penal Juvenil al momento de su designación.

ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para

Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional

Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la

Dirección Provincial de Recursos Humanos.

ANEXO I

PERFILES DE LOS PUESTOS

PERFIL 01

PUESTO A CUBRIR: ASISTENTE PROFESIONAL – NIVEL 03 – AGRUPAMIENTO

PROFESIONAL

JURISDICCIÓN: 02. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL

JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 2 (DOS)

DEPENDENCIA: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO

JURÍDICO Y DE EVALUACIÒN DE LA COORDINACIÓN SUR

LUGAR DE DESEMPEÑO:

Sede de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil – Dorrego N° 950 – ciudad de

Rosario.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y PERFIL ACTITUDINAL DEL PUESTO:

Promover las capacidades de los jóvenes para el ejercicio de sus derechos en el marco

del respeto al derecho de los otros.

Diseñar la medida socioeducativa.

Abordar al joven desde una perspectiva integral que contemple la capacidad de

responsabilizarse.

Atender la realidad material y vincular del joven para posibilitar su integración en la

comunidad a partir del efectivo ejercicio de la ciudadanía.

Realizar entrevistas individuales con el joven para recrear y recuperar su historia de

vida.

Realizar entrevistas y encuentros periódicos con las familias a fin de esclarecer la

situación particular en la que se encuentra el joven dentro de los dispositivos de Justicia

Penal Juvenil.

Realizar visitas periódicas al domicilio del joven y sus referentes familiares.

Acercarse al espacio comunitario y conocer el trayecto de vida cotidiana del joven.

Realizar informes periódicos a la instancia judicial e informar y articular con las

distintas instancias del Poder Ejecutivo, la intervención particular del joven requiera.

Diseñar el tránsito del joven en los diferentes dispositivos que posee Dirección Provincial

de Justicia Penal Juvenil.

Garantizar el trato y acompañamiento del tránsito de los jóvenes por los diferentes

dispositivos penales juveniles.

Garantizar que el trato o acompañamiento a los jóvenes respete la esfera de la

autonomía y elección subjetiva de cada individuo.

Garantizar formas de intervención de trabajo individual con el joven.

Garantizar formas de intervención de trabajo con las familias.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los miembros

profesionales.

Asegurar y promover, hacia los jóvenes infractores, un trato digno garantizante de su

derecho y valor como persona.

Elaborar y confeccionar informes solicitados por la superioridad y el Poder Judicial.

Realizar reuniones ordinarias para establecer pautas comunes de atención a los jóvenes.

Atender a las directivas impartidas por la superioridad.

Colaborar con las autoridades institucionales en la elaboración de las Normas y

Protocolos institucionales.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los

profesionales.

Realizar y promover trabajo interdisciplinario.

Cumplir toda directiva emanada de su autoridad inmediata en orden al logro de los

objetivos institucionales y de la resolución de situaciones críticas emergentes en el

funcionamiento diario

Consustanciarse con las normativas y proyectos de la Dirección de Justicia Penal Juvenil

y los atinentes a cada uno de los diferentes programas.

CONOCIMIENTOS:

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial)

Ley Nacional Nº 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes).

Ley Provincial Nº 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes).

Funciones y perfil actitudinal del puesto reproducidos en esta normativa.

Criterios de Trabajos de los Equipos Profesionales en Instituciones de Puertas Cerradas.

(Documento elaborado por la Jurisdicción que se pondrá a disposición de los

postulantes).

Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título: Psicólogo/a, (excluyente).

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la

administración pública nacional, provincial o municipal.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Facilidad de expresión oral y escrita.


PERFIL 02

PUESTO A CUBRIR: ASISTENTE PROFESIONAL – NIVEL 03 – GRUPAMIENTO PROFESIONAL


JURISDICCIÓN: 02. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 2 (DOS)

DEPENDENCIA: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DE EVALUACIÒN DE LA COORDINACIÓN SUR

LUGAR DE DESEMPEÑO:

Sede de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil – Dorrego N° 950 – ciudad de Rosario.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y PERFIL ACTITUDINAL DEL PUESTO:

Promover las capacidades de los jóvenes para el ejercicio de sus derechos en el marco del respeto al derecho de los otros.

Diseñar la medida socioeducativa.

Abordar al joven desde una perspectiva integral que contemple la capacidad de responsabilizarse.

Atender la realidad material y vincular del joven para posibilitar su integración en la comunidad a partir del efectivo ejercicio de la ciudadanía.

Realizar entrevistas individuales con el joven para recrear y recuperar su historia de vida.

Realizar entrevistas y encuentros periódicos con las familias a fin de esclarecer la situación particular en la que se encuentra el joven dentro de los dispositivos de Justicia Penal Juvenil.

Realizar visitas periódicas al domicilio del joven y sus referentes familiares.

Acercarse al espacio comunitario y conocer el trayecto de vida cotidiana del joven.

Realizar informes periódicos a la instancia judicial e informar y articular con las distintas instancias del Poder Ejecutivo, la intervención particular del joven requiera.

Diseñar el tránsito del joven en los diferentes dispositivos que posee Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

Garantizar el trato y acompañamiento del tránsito de los jóvenes por los diferentes dispositivos penales juveniles.

Garantizar que el trato o acompañamiento a los jóvenes respete la esfera de la autonomía y elección subjetiva de cada individuo.

Garantizar formas de intervención de trabajo individual con el joven.

Garantizar formas de intervención de trabajo con las familias.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los miembros profesionales.

Asegurar y promover, hacia los jóvenes infractores, un trato digno garantizante de su derecho y valor como persona.

Elaborar y confeccionar informes solicitados por la superioridad y el Poder Judicial.

Realizar reuniones ordinarias para establecer pautas comunes de atención a los jóvenes.

Atender a las directivas impartidas por la superioridad.

Colaborar con las autoridades institucionales en la elaboración de las Normas y Protocolos institucionales.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los

profesionales.

Realizar y promover trabajo interdisciplinario.

Cumplir toda directiva emanada de su autoridad inmediata en orden al logro de los objetivos institucionales y de la resolución de situaciones críticas emergentes en el funcionamiento diario

Consustanciarse con las normativas y proyectos de la Dirección de Justicia Penal Juvenil y los atinentes a cada uno de los diferentes programas.

CONOCIMIENTOS:

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial)

Ley Nacional Nº 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial Nº 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Funciones y perfil actitudinal del puesto reproducidos en esta normativa.

Criterios de Trabajos de los Equipos Profesionales en Instituciones de Puertas Cerradas. (Documento elaborado por la Jurisdicción que se pondrá a disposición de los postulantes).

Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título: Asistente Social, Licenciado/a en Trabajo Social, Trabajador/a Social, (excluyente).

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Facilidad de expresión oral y escrita.


PERFIL 03

PUESTO A CUBRIR: ASISTENTE PROFESIONAL – NIVEL 03 – AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

JURISDICCIÓN: 02. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (UNO)

DEPENDENCIA: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DE EVALUACIÒN DE LA COORDINACIÓN SUR

LUGAR DE DESEMPEÑO:

Sede de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil – Dorrego N° 950 – ciudad de Rosario.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y PERFIL ACTITUDINAL DEL PUESTO:

Promover las capacidades de los jóvenes para el ejercicio de sus derechos en el marco del respeto al derecho de los otros.

Diseñar la medida socioeducativa.

Abordar al joven desde una perspectiva integral que contemple la capacidad de responsabilizarse.

Atender la realidad material y vincular del joven para posibilitar su integración en la comunidad a partir del efectivo ejercicio de la ciudadanía.

Realizar entrevistas individuales con el joven para recrear y recuperar su historia de vida.

Realizar entrevistas y encuentros periódicos con las familias a fin de esclarecer la situación particular en la que se encuentra el joven dentro de los dispositivos de Justicia Penal Juvenil.

Realizar visitas periódicas al domicilio del joven y sus referentes familiares.

Acercarse al espacio comunitario y conocer el trayecto de vida cotidiana del joven.

Realizar informes periódicos a la instancia judicial e informar y articular con las distintas instancias del Poder Ejecutivo, la intervención particular del joven requiera.

Diseñar el tránsito del joven en los diferentes dispositivos que posee Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

Garantizar el trato y acompañamiento del tránsito de los jóvenes por los diferentes dispositivos penales juveniles.

Garantizar que el trato o acompañamiento a los jóvenes respete la esfera de la autonomía y elección subjetiva de cada individuo.

Garantizar formas de intervención de trabajo individual con el joven.

Garantizar formas de intervención de trabajo con las familias.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los miembros profesionales.

Asegurar y promover, hacia los jóvenes infractores, un trato digno garantizante de su derecho y valor como persona.

Elaborar y confeccionar informes solicitados por la superioridad y el Poder Judicial.

Realizar reuniones ordinarias para establecer pautas comunes de atención a los jóvenes.

Atender a las directivas impartidas por la superioridad.

Colaborar con las autoridades institucionales en la elaboración de las Normas y Protocolos institucionales.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los

profesionales.

Realizar y promover trabajo interdisciplinario.

Cumplir toda directiva emanada de su autoridad inmediata en orden al logro de los objetivos institucionales y de la resolución de situaciones críticas emergentes en el funcionamiento diario

Consustanciarse con las normativas y proyectos de la Dirección de Justicia Penal Juvenil y los atinentes a cada uno de los diferentes programas.

CONOCIMIENTOS:

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial)

Ley Nacional Nº 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial Nº 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Funciones y perfil actitudinal del puesto reproducidos en esta normativa.

Criterios de Trabajos de los Equipos Profesionales en Instituciones de Puertas Cerradas. (Documento elaborado por la Jurisdicción que se pondrá a disposición de los postulantes).

Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título: Psicopedagogo/a (excluyente).

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Facilidad de expresión oral y escrita.


ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1.Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir puestos de trabajo en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, según los perfiles establecidos en el Anexo I, en las Dependencias que a continuación se detallan:


UNIDAD DE ORGANIZACIÓN PUESTOS NIVEL Y

AGRUPAMIENTO


Dirección Provincial de

Justicia Penal Juvenil: 5 (cinco) 03-Asistente

Equipo Interdisciplinario del Profesional

Departamento Jurídico y de Agrupamiento

Evaluación de la Profesional

Coordinación Sur


TOTAL DE PUESTOS A SELECCIONAR: 5 (cinco)


El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º. Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciadas, desde su designación.

2.Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09) compuesto por:

La Sra. Subsecretaria de Asuntos Penales: Psic. Debora Cotichini, obrando como suplente el Director Provincial de Justicia Penal Juvenil: Dr. Alcides Leycker. Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

El Director Provincial de Recursos Humanos: C.P. Gonzalo San Martín, actuando como suplente la Directora General a/c de Dirección General de Promoción y Protección de Derechos Humanos Lic. María Silvina Bolcatto.

El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Dr. Daniel Cristoforato, actuando como suplente el Subdirector General de Sistemas C.P.N. Eduardo Cardin.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3.Factores de evaluación y ponderación:


Evaluación de Evaluación de Evaluación Entrevista Total

De

Antecedentes Técnica Personalidad Personal

30% 40% 20% 10% 100%


La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas son consecutivas. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de mérito, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

4.Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje Total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

Puesto a cubrir: Asistente Profesional – Nivel 03 – Agrupamiento Profesional -Equipo Interdisciplinario del Departamento Jurídico y de Evaluación


a) Educación Formal


Criterio Puntaje


Título: Psicólogo/a; Psicopedagogo/a, Asistente Social 50 puntos

Licenciado/a en Servicio Social, Licenciado/a en Trabajo Social (según el perfil)

b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración

Pública en las funciones requeridas – superior a 1 (un) 50 puntos

año

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

Requeridas – superior a 2 (dos) años 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración

Pública – mínimo de 6 (seis) meses a 1 (un) año 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado- mínimo de 1

(uno) a 2 (dos) años 20 puntos


Cabe destacar que, no se admitirán en el proceso de selección para ingreso a la Administración Pública Provincial, aquellos agentes que pertenecen a la planta de personal permanente o permanente provisional, de dicha Administración.

5. Planificación y pautas de aplicación:

5.1.-Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

5.2.-Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ciudad de Rosario).

Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.

Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

En la presente selección se incluye más de un perfil de puestos a cubrir, en consecuencia el postulante podrá inscribirse, en caso que cumpla los requisitos exigidos, hasta en un máximo de dos perfiles. Deberá hacerlo en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente a cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado para tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se notifique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

5.3.-Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4.

5.4.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

5.5.-Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

5.6.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.

5.7.-Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

5.8.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

5.9.-Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior.

5.10.-Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El Orden de mérito tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y

perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

5.11.-Notificación del Orden de mérito: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

5.12.-Notificaciones: la publicación en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia y en la cartelera en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.


NOTA: Se pública sin el formulario de inscripción.


S/C. 9326 Oct. 11

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