picture_as_pdf 2017-01-12

RESOLUCION GENERAL Nº 02/17 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

, 06 ENE 2017

VISTO:

El expediente Nº 13301-0271146-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley 13582 de la Provincia de Santa Fe Relativa a la declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el extranjero dispuesta por la Ley Nacional Nº 27260 y de la Resolución General Nº 29/2016 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución general se estableció el procedimiento que deben seguir los contribuyentes y/o responsables que opten por realizar la Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes en los términos de la Ley Nº 13582 de la Provincia de Santa Fe y, de corresponder, realizar el pago del impuesto especial;

Que por el artículo 2 de la Resolución General Nº 29/2016 se estableció el calendario de vencimientos para realizar la declaración voluntaria y excepcional de bienes y el pago del impuesto especial en la Provincia de Santa Fe;

Que específicamente por el acápite 1 del citado artículo se fijó, para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan exteriorizado fondos o cuando hubieren cancelado el impuesto especial a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2016, como fecha de presentación de la declaración jurada y en su caso efectuar el pago, la fecha límite del 10 de Enero de 2017;

Que por Nota presentada con fecha 05 de Enero de 2017 ante la Secretaría de Ingresos Públicos el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Cámara II de la ciudad de Rosario, solicitaron extender el plazo de acogimiento y pago, previsto para el 10 de Enero de 2017, a la fecha establecida en el acápite 2 del artículo 2 de la Resolución General Nº 29/2016;

Que, en razón de dicha presentación y con el objeto de facilitar a los contribuyentes y/o responsables, la Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes en los términos de la Ley Nº 13582 de la Provincia de Santa Fe, resulta aconsejable disponer la prórroga solicitada;

Que a dichos efectos, corresponde modificar el acápite 1 del artículo 2 de la Resolución General Nº 29/2016 – API, estableciendo como nueva fecha el 10 de Abril de 2017;

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 7 de la Ley Nº 13582 de la Provincia de Santa Fe;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de este Organismo ha emitido el Dictamen Nº 08/2017 de fs. 23, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1- Modifíquese el acápite 1 del artículo 2 de la Resolución General Nº 29/2016 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

1. Los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27260, hayan exteriorizado fondos que sean afectados a la adquisición de títulos públicos o cuotas partes de fondos comunes de inversión en los términos del artículo 42 de la citada Ley o cuando hubieren cancelado el impuesto especial a nivel Nacional hasta el 31 de diciembre de 2016, deberán efectuar la declaración voluntaria y excepcional de bienes y, de corresponder, abonar el impuesto especial para la Provincia de Santa Fe hasta el 10 de Abril de 2017.”

ARTÍCULO 2- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 18755 En. 12 En. 16

__________________________________________


RESOLUCION GENERAL Nº 03/17 –

A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 ENE 2017

VISTO:

El expediente Nº 13301-0271112-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de la Ley Nº 13617; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13617 ha introducido modificaciones a la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) - LIA -, por la cual se han modificado alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que así mismo, por RG 33/2016 se estableció el Calendario de vencimiento de los distintos Tributos Provinciales, entre ellos los del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que atento a ello, resulta necesario adecuar el Aplicativo IBSF a la normativa vigente, motivo por el cual se han realizado las modificaciones correspondientes en el mismo;

Que ello ha dado origen a un nuevo release del citado aplicativo, motivo por el cual resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual será de uso obligatorio el mismo;

Que, oportunamente, por la RG. Nº 12/2016 se aprobó la Versión 3.0 – Release 34 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir del 28 de Marzo de 2016 utilizan los contribuyentes del citado tributo para cumplimentar con sus obligaciones fiscales;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 003/2017 de fs. 6, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 3.0 - Release 35 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 3.0 - Release 35 del Aplicativo IBSF, para la presentación y pago del anticipo enero de 2017.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de Impuestos.

ANEXO I

Modificaciones introducidas al IBSF en Versión 3 – Release 35.

Incorporar cambios según Ley Nº 13617.

Base de datos de Sistema (sistema.mdb).

Se incorporaron nuevos valores de alícuotas y mínimos según ley 13397/2016.

Se incorporaron vencimientos 2017 – RG. 33/2016 – API. formulario otros pagos (frmOtrosPagos).

Se agregó el concepto “Personas transplantadas o en lista de espera” formulario DREI (frmDerechoRegInsp).

Se modificó para que a partir del 2017 NO se pueda deducir información para drei, es decir, no se puede ingresar a este formulario información para períodos de 2017 en adelante.

Formulario liquidación Impuesto Anual (frmLiqImpAnual).

Se modificó para que NO se pueda deducir información de DREI para períodos del 2017 en adelante formulario datos de la DDJJ (frmCopiarDDJJ).

Se modificó para que no incluya información de DREI ( tabla derechoRegInsp) en la copia de DDJJ.

Se modificó la ayuda para incorporar todo los cambios realizados en mínimos.

S/c 18756 En. 12 En. 16

__________________________________________


RESOLUCION GENERAL Nº 04/17 –

A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 ENE 2017

VISTO:

El expediente Nº 13301-0271105-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13617 por la cual se incorporan modificaciones en la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificaciones); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13617 ha introducido modificaciones en distintas alícuotas de la Ley Impositiva Nº 3650 - (t.o. 1997 y modificatorias);

Que en virtud de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva, resulta necesario realizar la adecuación del aplicativo informático denominado Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), utilizado por dichos agentes para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;

Que en ese sentido, la Dirección de Coordinación General, a través de la Sectorial de Informática procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes al aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), generándose el Release 9 de la Versión 3;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 005/2017 de fs. 6, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la Versión 3 – Release 9 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si. PRIB), mediante el cual dichos agentes, deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º - Disponer la libre utilización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api Impuesto sobre los Ingresos Brutos – APLICATIVOS, en el Box documentos.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de Impuestos.

ANEXO I

Aplicativo Si.PRIB – Versión 3 – Release 9

Se incorporan las alícuotas: 0,20; 1,55; 2,76; 3,30; 4,55; y 8,50. Modificaciones Introducidas por la Ley Nº 13617 a la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias).

Se incorporaron vencimientos 2017 - Calendario Impositivo (RG. 33/2016 –API.).

S/C 18757 En. 12 En. 16

__________________________________________