picture_as_pdf 2018-04-12

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0040


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

05 ABR 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0036806-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la aprobación del Protocolo de Convocatorias Públicas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos en el marco de la Ley Provincial N° 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, sus Decretos Reglamentarios N° 0401/2011 y 5170/16, la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y; .

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 13.093 crea en el ámbito de la Dirección Provincial de Registros el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) en el que deberán inscribirse todas las personas interesadas en adoptar una niña, niño o adolescente;

Que, la Ley Provincial N° 12.967 tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia. Los derechos y garantías que enumera la ley mencionada deben entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en miras de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes considera necesario realizar los máximos esfuerzos para que cada niña/o pueda tener una familia;

Que, efectivizar el derecho de la niña/o a una familia es esencial para favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su crecimiento en un ambiente de comprensión donde se le brinde amor, cuidado integral de su salud, educación y seguridad;

Que, el RUAGA es el registro encargado de recibir todas las solicitudes de las personas con domicilio en la provincia de Santa Fe que desean adoptar una niña, niño o adolescente conformándose de esa manera un lista única provincial ordenada cronológicamente. Todos los aspirantes al momento de solicitar su inscripción definen cual es su disponibilidad adoptiva conformada por variables objetivas: sexo, edad, estado de salud y si aceptan grupo de hermanos. Cada vez que el registro toma razón de que una/o niña/o es declarado en situación de adaptabilidad realiza la búsqueda de postulantes en la lista única conforme a la disponibilidad adoptiva que se ajusta a la situación referida;

Que, una vez agotada la lista única provincial del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos por no encontrar aspirantes que se ajusten a la disponibilidad adoptiva de las niña/s, niño/s y/o adolescente/s que han sido declarados en situación y no habiéndose obtenido respuesta favorable del pedido de colaboración a la Red Federal de Registros, es menester realizar una convocatoria pública a los fines de maximizar la búsqueda de una familia para que toda niña, niño o adolescente de la Provincia de Santa Fe pueda tener un hogar;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Deróguese el Protocolo de Convocatorias Públicas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos aprobado por Resolución N° 0007 de fecha 13 de septiembre de 2017.-

ARTÍCULO 2º: Apruébese el Protocolo de Convocatorias Públicas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos cuya reglamentación forma parte integrante de la presente como Anexo Único.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Ricardo I. Silberstein

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos


ANEXO ÚNICO

PROTOCOLO DE CONVOCATORIA PÚBLICA

ARTICULO 1°: La Dirección Provincial de Registros de la cual depende el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) deberá realizar un llamado a Convocatoria Pública cuando se haya agotado la búsqueda de aspirantes en la lista única provincial y tampoco se obtengan legajos de otros registros luego de cursado el pedido de colaboración a la Red Federal de Registros.

ARTÍCULO 2°: La búsqueda de aspirantes en la lista única provincial del RUAGA se entiende agotada una vez analizados todos los legajos de los aspirantes y que los mismos: a) no se correspondan con la disponibilidad adoptiva de la/s niña/s, niño/s y/o adolescentes que han sido declarados en situación de adoptabilidad o b) que los aspirantes que si posean la disponibilidad adoptiva necesaria no acepten ser postulados para esa situación.

El RUAGA analizará todos los legajos de los aspirantes que hubieran solicitado su inscripción con antelación de 20 días hábiles respecto de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Asimismo, a los fines de la convocatoria tampoco serán consideradas las modificaciones de disponibilidades adoptivas realizadas por los aspirantes inscriptos realizadas en el plazo referido.

ARTÍCULO 3°: El pedido de colaboración a la Red Federal de Registros se entiende agotado una vez transcurrido un plazo de veinte días hábiles de cursado el referido pedido sin haber obtenido en respuesta la remisión de ningún legajo perteneciente a otro de los registros de la red, por estar así dispuesto en el Protocolo de Convocatorias Públicas de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante DNRUA) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación.

ARTÍCULO 4°: El RUAGA correrá vista de las actuaciones a la Secretaría de Gestión Pública a los fines de hacer saber de la necesidad de realizar una convocatoria pública.

La Secretaría de Gestión Pública resolverá sobre la fecha de la apertura de la convocatoria pública y el plazo de duración de la misma, asimismo dispondrá su publicación a través del portal web de la provincia, medios de televisión, radio, diarios y redes sociales, entre otros que por las particularidades del caso resulten pertinentes.

El RUAGA deberá notificar a la DNRUA de lo resuelto por la Secretaría con las especificaciones de rigor de la convocatoria a realizarse. Asimismo, le solicitará la coordinación de las comunicaciones entre los registros de la Red Federal y la publicación de la convocatoria en la web de DNRUA.

ARTÍCULO 5°: La solicitud de inscripción se realizará a través de un formulario único que deberá ser completado por toda persona interesada en la convocatoria en una plataforma web habilitada por la Secretaría al efecto o cualquier otro medio que esta disponga.

ARTÍCULO 6°: Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, se dejará constancia por medio de una disposición del RUAGA del orden de prioridad completo final ordenado de forma cronológica por fecha y hora de la solicitud de inscripción a la misma. El RUAGA se encargará de realizar la evaluación de las primeras veinte solicitudes de personas que se domicilien en la provincia de Santa Fe y se pedirá colaboración a través de la DNRUA a los otros registros para que realicen una entrevista de despeje y/o evaluación de las primeras diez solicitudes de personas que tengan su domicilio fuera de la Provincia de Santa Fe. El RUAGA remitirá copia del formulario de inscripción y toda otra información que resulte necesaria al registro de extraña jurisdicción cuya colaboración fuera requerida como así también al DNRUA.

ARTÍCULO 7°: Las evaluaciones de los aspirantes, a las que refiere el arto 6°, con domicilio dentro de la provincia serán realizadas por el/los equipo/s interdisciplinario/s designado/s por la Dirección del RUAGA que deberá estar integrado por al menos un psicólogo y un trabajador social. Las evaluaciones se iniciarán el primer día hábil de la semana posterior al cierre de la convocatoria y debiendo acompañar los equipos el informe interdisciplinario el último día hábil de la referida semana. La Dirección a cargo del RUAGA le imprimirá trámite urgente al dictado de las correspondientes disposiciones de apto o no apto de los aspirantes que fueran evaluados dentro del marco de la convocatoria.

ARTÍCULO 8°: El RUAGA remitirá nota de estilo al Juzgado a cargo de la causa que motivo la convocatoria a la que se adjuntará copia certificada de los legajos de los aspirantes admitidos con domicilio dentro o fuera de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 9°: Para el supuesto que ninguna de las veinte primeras solicitudes de postulantes, indicados en el artículo 6° de la presente, obtenga una disposición de apto y/o una entrevista de despeje favorable y/o el Juez de la causa no seleccione ninguno de los legajos remitidos por motivos debidamente fundados, se procederá a evaluar a las siguientes diez solicitudes de inscripción de postulantes con domicilio en la provincia de Santa Fe y solicitar a través del DNRUA la colaboración a los registros correspondientes a las siguientes diez solicitudes de postulantes con domicilio fuera de la provincia.

ARTÍCULO 10°: Finalizada la convocatoria pública sin haber conseguido aspirantes que se postulen o que resulten seleccionados por el juez de la causa, el RUAGA notificará esta situación a la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia para que realice el abordaje necesario para garantizar los derechos de la niña/s, niño/s o adolescentes a través de los programas que considere pertinente.

ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de los plazos contenidos en la presente resolución por los agentes del registro será considerado falta grave.

S/C 21903 Abr. 12 Abr. 13

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SUBDIRECCION DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 131


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06/04/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 , 3270/17 y Resolución M.E. N.º 510/17.

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDVANCE S.A. CUIT N| 30-71433530-4; “EMSAI” de AGUILERA EMANUEL CUIT N° 20-35586089-3; BELISARIO GRONDA Y MARTÍN LLARIN AMAYA S.H. CUIT N° 30-71442307-6; GUTIERREZ MARÍA CRISTINA CUIT N° 27-10735156-1; “STI INGENIERIA” de MELERO ROBERTO LEANDRO CUIT N° 20-26276923-3; MORALES CRISTIAN DIEGO CUIT N° 20-21041183-7.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIENTÍFICA BERDAT S.R.L. CUIT N° 30-70843442-2; CIRUGÍA LEX S.R.L. UIT N° 30-71283130-4; “ACEROS COCO” de COCO MARIO CUIT N° 20-15257968-4; GRUPO CONSULTAR S.R.L. CUIT N° 30-62341561-5; GRUPO MG S.R.L. CUIT N° 30-70837866-2; “GALENO'S IM” DE HERNANDEZ ELOY CUIT N° 20-93749739-4; NORDEMAQ S.A. CUIT N° 30-68798965-8; “INGENIERÍA MALATINI” de MALATINI JAVIER CUIT N° 20-24851511-3; PUNTO DE IMPACTO S.A. CUIT N° 30-71042226-1; “GONAIR” de SUCESIÓN DE GONZALEZ NORBERTO RAMÓN CUIT N° 20-06304117-4;

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21904 Abr. 12 Abr. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


COMUNICA


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SA.M.Co Los Amores y a los integrantes de en Comisión Ejecutiva, Presidente: Sr. Omar Pucheta, Tesorero: Sr. José Robledo y Secretaría; Sra. Elba Freamkhauser, que en auto caratulado: Expediente Nº 00901-0063833-5 SIE -TCP. s/Resolución de S-II N° 821 de fecha 24/10/2017, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Abril a Junio del año 2017 del S.A.M.Co. Los Amores - Nodo Reconquista, la cual en su parte pertinente establece: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Dejar sin efecto parcialmeme el aludido decisorio de formulación de cargo Nº 420/16 por la suma total de $ 817.96 (pesos ochocientos diecisiete con noventa y seis centavos), conformada por $ 702,00 de monto inicial mas $ 115,96 de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instituido por Resolución N° 048/03 T.C.P., y su modificatoria la Resolución R n° 10/16 T.C.P y manteniéndose consecuentemente el cargo formulado por los restantes $ 11.209,46, integrado por el importe de $ 9.620,33, de capital, mas $ 1.589,13 de intereses, calculados según metodología instrumentada por la citada Resolución Nº 048/03 T.C.P. y su modificatoria la Resolución R nº 10/16 T.C.P., confirmándose así el artículo 4º de ese decisorio condenatorio S.II Nº 420/16, de intimación al

SERVICIO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA COMUNIDAD de la localidad de LOS AMORES y a los integrantes de su Comisión Ejecutiva del nombrado Ente de Salud, Presidente: Sr. Omar Pucheta. Tesorero: Sr. José Robledo y Secretaría; Sra. Elba Freankhauser, para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 2°: Aprobar la cuenta por la suma de $ 702,00 (pesos setecientos dos) importe que fuera emplazado por Resolución S.II Nº 332/15 y consignado como rendiciones de cuentas observadas en el artículo 2° de la Resolución S.II n° 327/15 de tratamiento del Balance de Movimiento de Fondos del 2do. Trimestre de 2011 correspondiente a la Región de Salud - Nodo Reconquista - SAMCo Los Amores. Artículo 3º: Dejar constancia que la aprobación de la rendición de cuentas efectuada en la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálcuio o falsedad en la documentación, o se dispusiere de otros elementos probatorios que no fueran señaladas o no se encontraren disponibles al momento del informe de la primera revisión realizada. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente - Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal, CPN María Del Carmen Crescimanno - Vocal C.P.N. Claudia E. Aragno-CF Secrearía de Sala II.

S/C 21898 Abr. 12 Abr. 13

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