picture_as_pdf 2017-07-12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


SANTA FE


COMUNICADO


Por disposición del Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo de este Ministerio de Trabajo v Seguridad Social de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0113633-9, caratulado como “SUCESIÓN DE SUNIER OSCAR EDUARDO p/SALUD y SEGURIDAD”, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Ley N° 4174/2015, emplazar a la firma de Sunier Oscar Eduardo, C.U.I.T. N° 20-10066781-9, para que el quinto día hábil de la última publicación, comparezcan ante la División Legales y Actuaciones Administrativas de la Coordinación de Salud y Seguridad del M.T.yS.S.F., sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Pe, a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimiento de declararlo Rebelde, continuando el trámite hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 30 de junio de 2017. Fdo. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. Ing. Luis Vaschuk.-

S/C 328634 Jul. 12 Jul. 18

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


COMUNICADO


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca galpón con oficinas y terrenos para alquiler en la localidad de Santa Fe y Zona cercada.

Ubicación del Galpón/oficinas y terrenos adyacentes: Sub-urbano

Superficie mínima construida: 1200 m2., Superficie Terreno: 2000 m2

Infraestructura mínima: Galpón amplio en buenas condiciones, entre 5 y 7 oficinas, 2 baños, una cocina-comedor, dos habitaciones/depósitos, terreno en condiciones apto para la entrada y salida de camiones.

El mismo será destinado como depósito de bienes decomisados.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.-

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: cpistone@santafe.gov.ar

S/C 19956 Jul. 12 Jul. 14

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de VILLA OCAMPO

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 350 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Villa Ocampo. Deberá contar con dos habitaciones para oficinas, cocina, baño, un patio interno y un salón amplio para atención al público.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 19979 Jul. 12 Jul. 14

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

GESTIÓN DIRECTA

COMPRA DE VIVIENDA


CONCURSO DE PRECIOS


OBJETO: ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA FE CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO RESIDENCIAL “GABRIELA MISTRAL” DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que deberá reunir las siguientes características mínimas:

SUPERFICIE: No menor a 350 m2 cubiertos y la edificación en él incluida deberá permitir su ampliación mínima hasta los 750 m2.

UBICACIÓN: Preferentemente, dentro del radio comprendido por Gral Lopez, Cruz Roja Argentina, San José y Pietranera.(Zona Sur)

COMODIDADES: El edificio, convenientemente, tendrá dos (2) ingresos diferenciados, uno vehicular y otro peatonal (que admita ingreso masivo ocasional en forma independiente), o contará con la posibilidad de generarlo posteriormente a la adjudicación (siendo la misma a cargo del vendedor)

La distribución interna preferentemente incluirá: un hall de ingreso distribuidor, 5 habitaciones amplias como mínimo, 2 baños completos, 1 baño de servicio,1 cocina amplia, 1 lavadero (preferentemente independiente), 1 salón de usos múltiples (que permita armar una sala de estar, lectura, televisión, etc), patio natural descubierto. Se aclara además, que los locales mencionados anteriormente deberán estar preferentemente iluminados y ventilados naturalmente, en un todo un acuerdo a las exigencias planteadas en el reglamento de Edificación de la Municipalidad de Santa Fe; o en su defecto poder adaptarlas a las mismas.

Accesibilidad interna: buenas circulaciones, preferentemente sin desniveles pronunciados y/o escaleras de difícil acceso.

Servicios básicos garantizados con instalaciones reglamentarias.

El tendido eléctrico deberá cumplir con las normativas vigentes, sin dejar expuestos cables o cable-canal que puedan presentar riesgos para los usuarios de dichas instalaciones.

En relación a la provisión de agua, verificar que la capacidad del tanque de reserva cumpla con la capacidad mínima para no generar desabastecimiento en las horas de máximo consumo.

En caso de disponer de un inmueble en dos niveles, verificar la capacidad del tanque de bombeo en tanto a capacidad, circuito eléctrico de funcionamiento, estado de la bomba, capacidad de la misma; a los efectos de corroborar el buen funcionamiento del mismo.

Las instalaciones sanitarias deberán funcionar perfectamente en estado de demanda máxima.

En relación a la instalación de gas: preferentemente el suministro debe encontrarse activo y en funcionamiento. Caso contrario, se evaluará al momento de la selección, la puesta en funcionamiento de dicho servicio y/o la adaptación del mismo a las reglamentaciones vigentes según el ente regulador (las cuales correrán por cuenta del vendedor)

El estado de conservación deberá ser bueno a consideración de la Provincia, libre de filtraciones, humedades, grietas, desprendimientos, hundimientos, y/o cualquier vicio que represente un problema para la habitabilidad del inmueble o ponga en riesgo a los habitantes.

APERTURA: Día 21 de Julio de 2017 a las 10,00 horas, en la Dirección. Provincial de Coordinación Técnica y Programación del Ministerio de Desarrollo Social sita en calle Almirante Brown 6998 – P. 1° - Santa Fe.

DETALLES DEL PLIEGO: consultar en página web.

S/C 19972 Jul. 12 Jul. 14

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SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


RESOLUCION NRO. 0178


Santa Fe, “Cuna de la Constitución”

03 jul 2017

VISTO:

El expediente principal Nº 15201-0052065-7 y su agregado directo Nº 15201-0047237-2 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Silvia San Miguel, contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU) Nº 1342 del 7 de Abril del año 2001; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1342 la DPVyU resolvió rescindir el acta de tenencia precaria celebrada con la Sra. Silvia San Miguel respeto de la unidad habitacional individualizada como DPTO. 89, 1er. PISO MZ. 4- PLAN 0055- 1289 VIVIENDAS- BARRIO CENTENARIO- SANTA FE, por infracción del artículo 53 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales respectivas del boleto de compra-venta oportunamente suscripto -falta de suscripción del boleto de compraventa por falta de pago- (fs. 139/141);

Que el referido decisorio fue notificado al domicilio contractual en fecha 22/05/01 (fs. 149) y en fecha 01/06/01 se presenta la Sra. Silvia San Miguel e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 155);

Que previo trámite de ley, la DPVyU mediante resolución Nº 1444 del 15/09/04 resuelve rechazar el recurso de revocatoria y se concede el de apelación subsidiariamente interpuesto (fs. 192/194);

Que radicados los actuados en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (quien en esa oportunidad revestía el carácter de Superior Jerárquico en sus relaciones con el Poder Ejecutivo), se corre traslado a la apelante para que exprese agravios conforme lo dispuesto en el art. 49 del Dec. Ley 10204/58 actual art. 55 del Decreto Nº 4174/15- (ver fs. 203 vta.);

Que se solicita colaboración a la repartición policial del Barrio Centenario a fin de que informe sobre el domicilio actual de la recurrente (fs. 209);

Que se informa que la recurrente se había mudado de domicilio (fs. 210);

Que mediante Dictamen Nº 2173/05 la Asesoría Legal de dicho Ministerio considera que frete a la falta de contestación de los agravios deberá declararse desierta la instancia, previa intervención de Fiscalía de Estado (fs. 210);

Que seguidamente, Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 1151/05 propicia la devolución de los actuados a la DPVyU para que se agoten las instancias tendientes a conocer el domicilio de la Sra. San Miguel, o en sus caso, se proceda a notificar por edictos (fs. 213);

Que en sede de la DPVyU se solicitó información a la Secretaría Electoral respecto del domicilio de la Sra. San Miguel, arrojando que figuraba el de la vivienda objeto del presente trámite, por lo que se procedió a la notificación por edictos (fs. 219/222- fs. 231/232);

Que posteriormente, se vuelven a elevar los actuados al Ministerio de Obras, quien sugiere nuevamente la intervención de Fiscalía de Estado (fs. 237);

Que Fiscalía de Estado, mediante providencia 2309 entiende que no corresponde su intervención, por lo que devuelve las actuaciones al Ministerio de Obras para que se dicte el acto administrativo (fs. 238);

Que asimismo se destaca que el expediente ingresó sin el agregado directo Nº 15201-0050863-3, que en fs. 162 figura como desglosado (fs. 239);

Que devueltos los actuados al Ministerio ya referido, se remiten a ésta Secretaría atento al dictado de la ley 13240 (fs. 240);

Que en fecha 18/05/17 se glosa presentación de la Sra. María Isabel Acevedo, solicitando la regularización de su situación en la unidad habitacional de marras, manifestando que la habita desde el mes de octubre del año 2003 (fs. 241);

Que en relación a al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la Sra. San Miguel, consta que la misma no cumplió con la carga de expresar agravios pese a estar formalmente notificado para tales fines, conforme art. 55 del Decreto Nº 4174/15, por lo que corresponde declarar desierto el recurso;

Que respecto de la presentación de la Sra. Acevedo, será competencia de la DPVyU, una vez firme la resolución cuestionada, disponer de la vivienda objeto del presente trámite;

Que la presente gestión encuadra en los términos de los art. 3 del Dec. 0916/08 que establece: “Delégase en los Ministros y Secretario de Estado la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de los recursos de apelación, jerárquico, queja y revocatoria -en este caso interpuestos contra actos del Poder Ejecutivo- deducidos contra actos, hechos u omisiones de la jurisdicción a su cargo; que hayan de ser rechazados por su inadmisibilidad atento a la existencia de deficiencias formales, extemporaneidad, deserción u otras circunstancias que conduzcan a esa solución, y en los que se haya formulado expresamente desistimiento o que la materia de recurso deviniese abstracta”.

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE

ESTADO DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarar desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la Sra. Silvia San Miguel – DNI – 17.344.001 contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Nº 1342 de fecha 07 de Abril de 2001, quedando ratificada en todos sus términos.

ARTICULO 2º: Procédase a notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese por edictos, archívese.

S/C 19980 Jul. 12 Jul. 14

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 216


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06/07/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LA NUEVA S.R.L. CUIT N° 30-71079797-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ID SYSTEMS S.A. CUIT N° 30-71243310-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEVOL S.A. CUIT N° 30-69541414-1; FIXVIEW S.R.L. CUIT N° 30-71181110-5; GANI S.A. CUIT N° 30-60617217-2; “DROGUERIA SANTO TOME” DE GARELICK CECILIO ERNESTO CUIT N° 20-12351761-0; MEDI SISTEM S.R.L. CUIT N° 30-66165826-2; TECHNO HEALTH S.R.L. CUIT N° 30-70946868-1; “G-TRAC” DE VIGNALE HUGO EDUARDO CUIT N° 20-16267610-6 y “VIVOTECHNOLOGY” DE VIVOT NAHUEL CUIT N° 23-27006012-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19961 Jul. 12 Jul. 14

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0047


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

30 JUN 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0181896-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE SERODINO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Serodino celebró el respectivo convenio en fecha 02 de Marzo de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7568, Folio Nº 291, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Serodino afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Serodino de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Serodino para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7568, Folio Nº 291, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Serodino afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0536 28.258.808 MONTERO, Carolina Silvia.

IT0537 25.588.432 MONTERO, Maricel Liliana.

IT0538 29.104.769 ESPINDOLA, Edgardo Esteban.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 19967 Jul. 12 Jul. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0049


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 JUN 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0177316-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Maria Susana suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Maria Susana celebró el respectivo convenio en fecha 22 de junio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7108, Folio Nº 061, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Maria Susana de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Maria Susana para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7108, Folio Nº 061, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 19968 Jul. 12 Jul. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0051


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

30 JUN 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198498-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Alvarez celebró el respectivo convenio en fecha 28 de Junio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6994, Folio Nº 003, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Villa Ocampo afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Villa Ocampo de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Villa Ocampo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6994, Folio Nº 003, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Villa Ocampo afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0521 10.064.567 ESPINDOLA, Oscar Avelino.

IT0522 24.768.232 VERON Juan Marcelo.

IT0523 22.155.940 ONIEVA, Daniel Alejandro.

IT0524 27.219.395 MURZYLA, Onil Luciano.

IT0525 22.989.533 RIOS, Dante Fabián.

IT0526 29.171.870 GOITIA, Juan Marcelo.

IT0527 29.612.689 GAMARRA, Pablo Alejandro.

IT0528 17.479.779 MEZA, Carlos Roberto.

IT0529 30.729.790 BRUNEMBER Juan Carlos.

IT0530 32.583.289 LOVEY, Matías Juan Ireneo.

IT0531 13.705.536 AGUIRRE, Horacio.

IT0532 23.257.555 QUINTANA, Aldo Raúl.

IT0533 21.620.834 STEEMAN Marcelo Ramón.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 19969 Jul. 12 Jul. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0052


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

30 JUN 2017


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0158051-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Las Parejas celebró el respectivo convenio en fecha 22 de Diciembre de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7423, Folio Nº 218, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Las Parejas afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Las Parejas de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Las Parejas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio de Las Parejas, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7423, Folio Nº 218, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Las Parejas afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0539 16.648.365 AGÜERO, Roberto Lucas

IT0540 22.891.018 COLAZO, Gladys Marisa

IT0541 22.347.228 ONEGA, Pablo

IT0542 30.757.296 MENSEGUEZ, Pablo Gastón

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 19970 Jul. 12 Jul. 14

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0113 / 17 - TCP


SANTA FE, 4 de julio de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0079877-4 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de proceder a la adquisición de un terreno para construcción de una sede única para todas las áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que, dicha contratación radica en la necesidad de optimizar las condiciones edilicias del Organismo, que posibiliten visibilizar una mejor condición de trabajo para los agentes del mismo;

Que, en Acuerdo Plenario realizado el día 24-05-17, registrado en Acta Nº 1534, el Cuerpo Colegiado presta la autorización pertinente requerida por el artículo 5º de la Resolución Nº 046/04 TCP y sus modificatorias;

Que, por Resolución Nº 0089/17 TCP, se efectúa una modificación presupuestaria compensada con el objeto de contar con crédito suficiente para afrontar la erogación pretendida;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 13618 de Presupuesto del Ejercicio 2017;

Que, a fin de lograr el cometido propuesto corresponde que el Cuerpo Plenario del Tribunal de Cuentas disponga la convocatoria a Licitación Pública;

Que, asimismo corresponde disponer la publicación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos (2) diarios de la Provincia y en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia, conforme al Decreto Nº 1104/16 - artículo 132º - Puntos 1 y 4;

Que, además resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación para el estudio de las ofertas;

Que, conforme al artículo 2º inciso c) de la Resolución Nº 046/04 TCP (texto según Resolución Nº 027/14 TCP), corresponde al Cuerpo Colegiado la adjudicación del contrato, por lo que compete al mismo la aprobación de las condiciones que regirán el procedimiento;

Que, Fiscalía Jurídica de este Órgano de Control Externo mediante Dictamen N° 275/17 (fs. 33/34) comparte el encuadre legal de la gestión dado por la Dirección General de Administración TCP y propicia la incorporación a los Pliegos de algunas previsiones formales introducidas por el Decreto Nº 1104/16;

Por ello, en Reunión Plenaria realizada en fecha 04-07-2017, registrada en Acta Nº 1540;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 02/17 con el objeto de adquirir de un terreno para construcción de una sede única para todas las áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares; cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 28 de julio de 2017 a las 10 horas

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, en el BOLETÍN OFICIAL, los días 12 y 13 de julio de 2017, en los diarios “EL LITORAL” de la ciudad de Santa Fe, el día 12 de julio de 2017 y en “LA CAPITAL” de la ciudad de Rosario el día 13 de julio de 2017, y en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes de la Comisión de Preadjudicación, a los siguientes funcionarios de este Tribunal de Cuentas: CPN María Cristina Ordíz, CPN César Cecchini, Dr. Fernando Serricchio, CPN Daniel Degiorgio y Arq. Daniela David.

Artículo 5º: Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente: Sector 1 - Sub-Sector 1 , Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1 , Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, inciso 4, Partida Principal 1, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 00 (tierras y terrenos) – Ubicación Geográfica 82-63 - Finalidad 1 – Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración-TCP para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes, luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.


ANEXO I


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/17

EXPEDIENTE Nº 00901- 0079877-4 TCP

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

OBJETO: Adquisición de un terreno para construcción de una sede única para todas las áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

JURISDICCIÓN LICITANTE

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1850 – (3000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo y será publicado en el sitio web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos seis mil cuatrocientos ($6.400), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El pliego será entregado en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1850 – (3000) Santa Fe, contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la Cuenta Corriente N° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe S.A. – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

El adquirente del Pliego, deberá identificarse y constituir domicilio real, legal e informar correo electrónico, ante la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración sita en San Jerónimo 1850, de la ciudad de Santa Fe, mediante nota o correo electrónico. El mero hecho de adquirir el Pliego implicará la aceptación total e incondicionada y el pleno sometimiento al mismo.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO

La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado o su decreto reglamentario, Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente, conforme el artículo 135º de la citada Ley N° 12510.

2. SISTEMA DE GESTIÓN

La presente gestión se realizará mediante el sistema de sobre único. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares del presente pliego, y establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo la correspondiente Acta de Preadjudicación.

Ley Nº 12510 - Artículo 130°: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado. Decreto 1104/16 Reglamenta el Artículo 130º conforme a su Anexo Único: 1. Anticorrupción. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; b. Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; c. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias”.

CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES

3.1 . CALIDAD DEL OFERENTE

Los oferentes al momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas y apoderados:

1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Numero de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Numero de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5. Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

D. Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias:

1. Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2. Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4. Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6. Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7. Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

En caso que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite.

CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS

4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de sobre único, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.

4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de treinta (30) días corridos, hasta un máximo de sesenta (60) días corridos.

El oferente podrá desistir del mantenimiento de oferta durante los períodos de renovación establecidos, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento de cada uno de los períodos de renovación. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período de renovacion dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de ciento cincuenta (150) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.

CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

5.1 . OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en el apartado 5.2. y 5.3.

4. Constancia de adquisición del Pliego: de acuerdo a lo estipulado en la cláusula particular 1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social del oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios pesos doscientos dieciséis ($ 216.-)

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nación Argentina, Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Bersa (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en la cláusula particular 7.2.

7. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial – (art. 141 de la Ley Nro. 12.510 y Decreto Reglamentario Dto. 1104/16).

8. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.

9. Certificado Fiscal para Contratar vigente (s/ Resolución General Nº 1814-13/01/05 - AFIP) o en su defecto, constancia de solicitud del mismo. Para

este último caso, una vez transcurrido el lapso, que para su expedición fija la citada norma, la Dirección General de Administración quedará facultada automáticamente para proceder a la desestimación de la propuesta que no obtuviere su otorgamiento. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de presentar el Certificado Fiscal para Contratar, aquellos oferentes cuyas propuestas sean por importes inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000).

10. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20/10/2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe.

11. Certificado del Registro de Procesos Universales donde informe si el oferente se encuentra incurso en proceso de Concurso o Quiebra.

12. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006).

13. Deberá constituir en la oferta una dirección de correo electrónico, en la cual serán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que efectúe el licitante.

Documentación específica:

1. Plano de mensura y, en su caso, de obra, debidamente inscripto y actualizado y/o cualquier otra documentación técnica exigida por los organismos competentes.

2.Título de propiedad e informe registral de titularidad del dominio y libre inhibición actualizado, expedido por el Registro General de la Propiedad.

3. Libre Deuda de impuestos, tasas, contribución de mejoras y servicios

que recaigan sobre la propiedad.

5.2 OFERTA ECONÓMICA

Deberá cotizarse el precio total de inmueble. El precio cotizado será considerado precio final, por todo concepto y libre de todo gasto para el licitante. No se reconocerán comisiones inmobiliarias.

5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.

CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Gobierno Provincial, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139 inciso i) – Punto 8 del Decreto 1104/16.

CAPÍTULO 7

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en el punto 6 del art. 134 del Decreto N° 1104/16.

7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del art. 134 del Decreto N° 1104/16. Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del uno coma dos por ciento (1,2 %) correspondiente al Impuesto de Sellos.

Las garantías serán devueltas de oficio:

a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.

b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la misma.

Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:

a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta bancaria que establezca la Unidad Rectora Central y a favor de la Jurisdicción o Entidad contratante, efectuado en el Agente Financiero de la Provincia, salvo disposiciones nacionales o convenios interjurisdiccionales que establezcan otra entidad financiera distinta;

b) Transferencia bancaria a la cuenta que establezca la Unidad Rectora Central;

c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;

d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;

e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;

f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.

La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.

CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES

8.1 FORMA DE PAGO

El pago del monto total de la transacción será efectuado al momento de la correspondiente escrituración en la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe. El mismo se realizará mediante cheque o transferencia bancaria correspondiente.

Serán a cargo de la vendedora los impuestos y tasas que correspondan según la normativa fiscal vigente. Asimismo, de acuerdo a la categoría del vendedor como contribuyente abonará el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o Impuesto a las Ganancias correspondiente.

CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento del plazo de entrega establecido en el presente pliego hará pasible al adjudicatario de la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (10/00) diario del monto total cumplido fuera de término.

Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139º del Decreto N° 1104/16.

INFORMES Y VENTA DE PLIEGOS

Dirección General de Administración

Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones

San Jerónimo 1850 – (3000) SANTA FE

Teléfonos(0342)457-1941/3517/3520/3531/3914 Internos. 427/428 –

Fax (0342) 4573908

Lunes a Viernes: 8 a 13 hs.

CorreoElectrónico: jleshman@santafe.gov.ar/ tcp.dga@santafe.gov.ar


ANEXO II


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/17

EXPEDIENTE Nº 00901- 0079877-4 TCP

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

OBJETO: Adquisición de un terreno para construcción de una sede única para todas las áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Fecha Límite y Lugar de Presentación de las Ofertas

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en San Martín 1725, 3º piso de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas

La apertura de ofertas se realizará el día 28 de Julio de 2017 a las 10,00 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN A ADQUIRIR:

Ubicación:

El terreno a adquirir deberá estar ubicado en radio delimitado por las calles Entre Ríos al sur, Juan de Garay al norte, 27 de febrero/Cruz Roja Argentina al este y Urquiza al oeste.

Se priorizarán aquellas parcelas que por su cercanía a Casa de Gobierno, Centro Cívico y Ministerios, favorecen la agilización de las gestiones que realiza diariamente este Tribunal.

Características del terreno:

Deberá contar con una superficie de entre 800 m² y 1200 m², con no menos de 20 mts. de frente.

El mismo estará destinado para la construcción del edificio único para todas las áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, estimándose una superficie a construir de 2800 m2, más un área de estacionamiento para 10 vehículos, un área de carga y descarga, y una de expansión al aire libre.

Uno de los puntos principales del proyecto, lo constituye la accesibilidad con la que deberá contar el terreno donde se erigirá la construcción, a fin de identificar aquellos accesos destinados al personal y funcionarios, ingreso para estacionamiento y para vehículos de transporte.

Por las características del edificio; en altura y con una cantidad estimada de 10 pisos; el terreno a adquirir deberá reunir las condiciones que al respecto establece el Reglamento de Edificaciones Municipales de la ciudad de Santa Fe.

Asimismo contará en su frente, con la posibilidad de conexión a los distintos servicios de: electricidad, agua, y gas natural, priorizando en la selección aquellos lotes que por su cercanía, cuenten con la posibilidad de conexión a la red “MAN” (fibra óptica provincial).

Para el caso que el predio posea una construcción, se deberá evaluar el costo que implique su eventual demolición, y las restricciones establecidas en el Reglamento de Edificaciones que pudieran impedir el desarrollo del proyecto, ante exigencias de preservación de lo edificado.

Planos:

El inmueble deberá contar con plano de mensura y, en su caso, de obra, actualizado debidamente inscripto, a la fecha en que se efectivice la transferencia de dominio y/o cualquier otra documentación técnica exigida por los organismos competentes.

Certificado de Dominio y Título:

El/los propietarios del inmueble deberán acompañar título de propiedad e informe registral de titularidad del dominio y libre inhibición, expedido por el Registro General de la Propiedad.

Otra documentación:

Deberá acompañar libre Deuda de impuestos, tasas, contribución de mejoras y servicios que recaigan sobre la propiedad.

Condiciones legales que deberán cumplimentarse al momento de la escrituración:

1. La parte vendedora debe transmitir al momento de la escritura todos los derechos de dominio y posesión que tiene sobre el inmueble y responder por evicción (artículos 1044 y cc. CCyC) y por vicios ocultos (artículos 1051 y cc. CCyC).

2. El Tribunal de Cuentas debe tomar posesión del inmueble desde el momento de la escrituración.

3. El inmueble debe estar libre de embargos, hipotecas o promesas de ventas.

4. La parte vendedora no debe registrar inhibiciones.

S/C 19936 Jul. 12 Jul. 13

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DIRECCION GENERAL

DE RENTAS


PROVINCIA DE MISIONES


E D I C T O


LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252-3464/2013-DGR ARENERAS DON FAUSTINO SRL S/ BOLETA DEUDA S/SALDO DDJJ IIBB C.M. con último domicilio fiscal denunciado en J.C. PAZ 1542 BARRIO ALBERDI ROSARIO NORTE PROV. SANTA FE, comunica que se ha instrumentado la Resolución nro. 1538/2017, RECHAZANDO el Plan de Pagos especiales ART. 12 CFP. y APLICANDO multa por omisión del ART. 68° CFP., remitida al domicilio fiscal , la cual se transcribe en su parte pertinente a continuación:

POSADAS, 30 de MAYO de 2017

RESOLUCIÓN Nº 1538 /2017-D.G.R.:

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: RECHAZAR el Plan de Pagos Especiales en los términos del Artículo 12 Inc."C" del Código Fiscal Provincial de ARENERAS DON FAUSTINO S.R.L., CUIT N.030-70890420-8, que se tramita por Expte. N° 4890/2013, por falta de formalización y la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas vencidas N° 04,09,10,16,17,19,1 a 05; del citado plan.

ARTICULO 2°: GRADUAR la multa por omisión del arto 68° C.F.P., del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos en un VEINTE POR CIENTO (20,00%) de la obligación fiscal incumplida.

ARTICULO 3°: APLICAR a la ARENERAS DON FAUSTINO S.R.L., CUIT N°30- 70890420-8, con domicilio fiscal en J.C.PAZ N.O 1542, Barrio Alberdi, localidad de Rosario Norte, provincia de Santa Fé, inscripta ante esta Dirección de Rentas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral-, bajo el W 921-7594019 , la multa por omisión art. 68° C.F.P., del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 06/100 ($ 6.270,06).

ARTICULO 4°: INTIMAR a la contribuyente para que en el término de Quince (15) días de notificada la presente resolución ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado, como así también la deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo con lo establecido por los artículos 28° y 34° del Código Fiscal Provincial. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 76 y 79° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones ..

ARTICULO 5° : REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, con entrega de una copia auténtica a la contribuyente. CUMPLIDO, dese curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. FIRMADO: C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.- Este EDICTO se PUBLICARÁ por DOS (2) DIAS en el BOLETÍN OFICIAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.-

S/C 19973 Jul. 12 Jul. 13

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