picture_as_pdf 2017-07-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13630


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral,.en el Distrito N° 14 de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 7, inciso 4.14) N° 14 de la ley N° 10160 "Ley Orgánica del Poder Judicial" y sus modificatorias:

"ARTÍCULO 7 inciso 4.14) N° 14: dos en lo Civil y Comercial, uno de Familia, uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Correccional, uno de Menores y uno en lo Laboral."

ARTÍCULO 3.- Créanse los cargos de Juez de Primera Instancia, Secretario y personal administrativo para el nuevo Juzgado Laboral, que se detalla en el Anexo I de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispondrá las medidas necesarias para la creación y funcionamiento del nuevo Juzgado Laboral.


ANEXO I

Juez de Primera Instancia: 1

Secretario: 1

Relator: 1

Personal Administrativo: 4

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 4 JUL 2017

De conformidad a lo prescripto en .el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. PABLO G. FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

19975

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