picture_as_pdf 2018-07-12

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2252


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

04 JUL 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0088635-7 y su Agreg. Directo Expte. Nº 15202-0052805-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago en la unidad habitacional identificada como: HIPOCRATES 4669 – SECTOR I – NUCLEO 12 – PISO 03 – DEPTO. 06 – (2D) – CUENTA Nº 0080-0728-7 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1145/91 a los señores GARCIA ANGEL GABRIEL (DNI Nº 12.527.160) y GODOY ELBA ALEJANDRINA (DNI Nº 13.174.681), según Boleto de Compraventa de fs 2;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 109025/18 (fs 59) y expresa que conforme Estado de Cuenta e informe de la Subdirección General Comercial Zona Sur adjunto a fs 52/58, la Cuenta presenta una abultada deuda, la cual se fue incrementando con el correr del tiempo;

Que en el citado Dictamen se destaca que el incumplimiento del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes que conmina al pago de las cuotas de amortización correspondientes - deber que constituye una obligación jurídica derivada tanto del mencionado cuerpo normativo como del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto por los beneficiarios, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los mismos y cuya inconsecuencia tiene como resultado la sanción más grave dispuesta por nuestro Reglamento - y dadas las circunstancias de autos, la creciente situación de morosidad existente sobre la cuenta referida, denota la falta de voluntad de abonar las cuotas de la vivienda otorgada;

Que por ello, la Dirección interviniente, señala que en virtud de lo precedentemente expuesto, haciendo uso de la opción prevista en el art 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, corresponde el dictado del presente acto resolutorio que por aplicación del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, desadjudique a los nombrados, rescindiendo el boleto respectivo;

Que asimismo, en el citado Dictamen se expresa que a los efectos de la notificación del acto, será aplicable la forma contemplada en el Decreto 4174/15 mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial (Arts. 21 inc. c y 29) así como en el domicilio contractual;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: HIPOCRATES 4669 – SECTOR I – NUCLEO 12 – PISO 03 – DEPTO. 06 – (2D) – CUENTA Nº 0080-0728-7 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores GARCIA ANGEL GABRIEL (DNI Nº 12.527.160) y GODOY ELBA ALEJANDRINA (DNI Nº 13.174.681), por aplicación del art. 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y modificándose en tal sentido la Resolución Nº 1145/91.

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22483 Jul. 12 Jul. 16

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RESOLUCION Nº 2253


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 JUL 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0057776-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: LOLA MORA 79 – NUCLEO 15 – PB – DEPTO. 04 – (3D) – CUENTA Nº 0080-0798-8 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1643/83 a los señores NAVARRO LUIS OSCAR (DNI Nº 8.584.442) y LUCENA ZUNILDA RAQUEL (DNI Nº 10.338.453), según Boleto de Compraventa de fs 17;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 109024/18 (fs 43) y expresa que con la intervención de las áreas competentes, se acompaña a fs. 35 informe en el cual se detalla la situación ocupacional de la vivienda, la cual se encuentra habitada por un grupo familiar conformado por sujetos ajenos a los titulares de origen;

Que asimismo, la Dirección interviniente indica que conforme Estado de Cuenta e informe de la Subdirección General Comercial Zona Sur adjunto a fs 39/42, la Cuenta presenta una abultada e história situación de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que respecto de los informes precedentes, se destaca que es dable mencionar que las prohibiciones contempladas en el Art. 37 del Reglamento de Adudicación, Ocupación y Uso, tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación derivada tanto del mencionado cuerpo normativo como del boleto de compraventa oportunamente suscripto por los interesados, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los beneficiarios y cuya inconsecuencia tiene como resultado la sanción mas grave dispuesta por el reglamento;

Que en el citado Dictamen se destaca que la circunstancia expuesta ut supra sumada al incumplimiento del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes que conmina al pago de las cuotas de amortización correspondientes y dadas las circunstancias de autos, la histórica , ininterrumpida y creciente situación de morosidad existente sobre la cuenta referida, denota la falta de voluntad de abonar las cuotas de la vivienda otorgada;

Que por ello, la Dirección interviniente, señala que en virtud de lo precedentemente expuesto, haciendo uso de la opción prevista en el art 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, corresponde el dictado del presente acto resolutorio que por aplicación de los arts 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, desadjudique a los nombrados, rescindiendo el boleto respectivo;

Que asimismo, en el citado Dictamen se expresa que a los efectos de la notificación del acto, será aplicable la forma contemplada en el Decreto 4174/15 mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial (Arts. 21 inc. c y 29) así como en el domicilio contractual;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOLA MORA 79 – NUCLEO 15 – PB – DEPTO. 04 – (3D) – CUENTA Nº 0080-0798-8 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores NAVARRO LUIS OSCAR (DNI Nº 8.584.442) y LUCENA ZUNILDA RAQUEL (DNI Nº 10.338.453), por aplicación de los arts. 27 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y modificándose en tal sentido la Resolución Nº 1643/83.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las

viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22480 Jul. 12 Jul. 16

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RESOLUCION Nº 2212


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 JUN 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0057778-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago en la unidad habitacional identificada como: NUCLEO 8 – PISO 1 – DEPARTAMENTO 05 - (1D) – CUENTA Nº 0080-0599-5 – PLAN Nº 0080 – Bº GRANDOLI - ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1643/83 a los señores AZCURRA RUPERTO (L.E. Nº 2.180.491) y TORRES DELMIRA (L.C N.º 1.044.300), según Boleto de Compraventa de fs 6;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 108998/18 (fs. 9) y expresa que conforme estado de cuenta e informe de la Subdirección Comercial DZS adjunto a fs. 2/5, la cuenta presenta una situación de morosidad correspondiente a 29 períodos devengados impagos;

Que en el citado Dictamen se destaca que el incumplimiento del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes que conmina al pago de las cuotas de amortización correspondientes - deber que constituye una obligación jurídica tanto del mencionado cuerpo normativo como del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto por los beneficiarios, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los mismos y cuya inconsecuencia tiene como resultado la sanción más grave dispuesta por nuestro Reglamento - y dadas las circunstancias de autos, la creciente situación de morosidad existente sobre la cuenta referida, denota la falta de voluntad de abonar las cuotas de la vivienda otorgada;

Que por ello, la Dirección interviniente señala que en virtud de lo precedentemente expuesto, haciendo uso de la opción prevista en el art 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, corresponde el dictado del presente acto resolutorio que por aplicación del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, desadjudique a los nombrados, rescindiendo el boleto respectivo;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: NUCLEO 8 – PISO 1 – DEPARTAMENTO 05 - (1D) – CUENTA Nº 0080-0599-5 – PLAN Nº 0080 – Bº GRANDOLI - ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores AZCURRA RUPERTO (L.E. Nº 2.180.491) y TORRES DELMIRA (L.C N.º 1.044.300), por aplicación del art. 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Usoy cláusulas contractuales concordantes, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1643/83.

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22490 Jul. 12 Jul. 16

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RESOLUCION Nº 2213


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 JUN 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0057777-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago en la unidad habitacional identificada como: TORRE E – PISO 05 – DPTO 01 – (2D) – CUENTA Nº 0080-0192-0 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0701/84 a los señores LAPUENTE JOSE LUIS (DNI Nº 10.066.750) y TOMASELLO ADRIANA ROSA (DNI Nº 11.445.607), según Boleto de Compraventa de fs 7;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 108997/18 (fs 9) y expresa que conforme Estado de Cuenta e informe de la Subdirección General Comercial Zona Sur adjunto a fs 2/6, la Cuenta presenta una abultada deuda, la cual se fue incrementando con el correr del tiempo;

Que en el citado Dictamen se destaca que el incumplimiento del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes que conmina al pago de las cuotas de amortización correspondientes - deber que constituye una obligación jurídica tanto del mencionado cuerpo normativo como del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto por los beneficiarios, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los mismos y cuya inconsecuencia tiene como resultado la sanción más grave dispuesta por nuestro Reglamento - y dadas las circunstancias de autos, la creciente situación de morosidad existente sobre la cuenta referida, denota la falta de voluntad de abonar las cuotas de la vivienda otorgada;

Que por ello, la Dirección interviniente, señala que en virtud de lo precedentemente expuesto, haciendo uso de la opción prevista en el art 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, corresponde el dictado del presente acto resolutorio que por aplicación del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, desadjudique a los nombrados, rescindiendo el boleto respectivo;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: TORRE E – PISO 05 – DPTO 01 – (2D) – CUENTA Nº 0080-0192-0 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores LAPUENTE JOSE LUIS (DNI Nº 10.066.750) y TOMASELLO ADRIANA ROSA (DNI Nº 11.445.607), por aplicación del art. 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y modificándose en tal sentido la Resolución Nº 0701/84.

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22489 Jul. 12 Jul. 16

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RESOLUCIÓN Nº 2254


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 JUL 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0057812-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago en la unidad habitacional identificada como: NÚCLEO 13 – 00 – 08 – (3D) – CUENTA Nº 0080-0738-0 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1643/83 a los señores BOJANICH JUAN CARLOS ANASTACIO (DNI Nº 12.500.700) y ORUE ZUNILDA ALICIA (DNI Nº 12.521.771), según Boleto de Compraventa de fs 7;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen N.º 109026/18 (fs 8) y expresa que conforme Estado de Cuenta e informe de la Subdirección General Comercial DZS adjunto a fs. 2/6, la cuenta presenta una situación de morosidad correspondiente a 45 períodos devengados impagos;

Que en el citado Dictamen se destaca que el incumplimiento del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes que conmina al pago de las cuotas de amortización correspondientes - deber que constituye una obligación jurídica derivada tanto del mencionado cuerpo normativo como del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto por los beneficiarios, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los mismos y cuya inconsecuencia tiene como resultado la sanción más grave dispuesta por nuestro Reglamento - y dadas las circunstancias de autos, la creciente situación de morosidad existente sobre la cuenta referida, denota la falta de voluntad de abonar las cuotas de la vivienda otorgada;

Que por ello, la Dirección interviniente señala que en virtud de lo precedentemente expuesto, haciendo uso de la opción prevista en el art 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, corresponde el dictado del presente acto resolutorio que por aplicación del art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, desadjudique a los nombrados, rescindiendo el boleto respectivo;

Que asimismo, en el citado Dictamen se expresa que a los efectos de la notificación del acto, será aplicable la forma contemplada en el Decreto 4174/15 mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial (Arts. 21 inc. c y 29);

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: NÚCLEO 13 – 00 – 08 – (3D) – CUENTA Nº 0080-0738-0 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores BOJANICH JUAN CARLOS ANASTACIO (DNI Nº 12.500.700) y ORUE ZUNILDA ALICIA (DNI Nº 12.521.771), por aplicación del art. 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Usoy cláusulas contractuales concordantes, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1643/83.

ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Emitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 4º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22479 Jul. 12 Jul. 16


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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Juez a cargo del Tribunal Colegiado N° 3 segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Dr. Della Siega, se notifica a través de este medio a la Sra. Urrutia María Guadalupe D.N.I. N° 23.676.542 los decretos que a continuación se transcriben en los autos caratulados: “Subsecretaria de la Niñez, c/ Vivas, Nicolas y Urrutia María Guadalupe s/ Medida Excepcional (Definitiva)” (Expte N° 589/2012) : Santa Fe, 04/06/2018. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Ratificar el cese de intervencion respecto de la Joven Debora Marcela Urrutia, D.N.I N° 42.242.817. Protocolicese, agreguese copia, notifiquese. Fdo: Dr. Della Siega (JUEZ); Dra. Loza (SECRETARIA).

S/C 22491 Jul. 12 Jul. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Juez a cargo del Tribunal Colegiado N° 3 segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Dr. Fosero, se notifica a través de este medio al Sr. Nicolás Vivas D.N.I. N° 06.083.396 el decreto que a continuación se transcribe en los autos caratulados: “Subsecretaria de la Niñez, c/ Vivas, Nicolas y Urrutia Maria Guadalupe s/ Medida Excepcional (Definitiva)” (Expte N° 589/2012): Santa Fe, 04/06/2018. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Ratificar el cese de intervencion respecto de la Joven Debora Marcela Urrutia, D.N.I N° 42.242.817. Protocolicese, agréguese copia, notífiquese. Fdo: Dr. Della Siega (JUEZ); Dra. Loza (SECRETARIA).

S/C 22492 Jul. 12 Jul. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0103 - TCP


SANTA FE, 05 de julio de 2018

VISTO:

El artículo 38° del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP referido a la habilitación de trámites que no admitan demoras durante el período de receso del Organismo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 37º del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia" aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que, por Resolución Nº 0098/18-TCP se dispone como período del receso correspondiente al mes de julio del corriente año, el comprendido entre los días 9 y 22 de dicho mes de 2018, ambas fechas inclusive;

zue, además se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de todos los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que, en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de julio de 2018;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 92° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 05-07-2018 y registrada en Acta Nº 1586;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de julio de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 09-07-2018 al 15-07-2018:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

b) Desde el 16-07-2018 al 22-07-2018:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María Cristina Ordiz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Daniel Degiorgio-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 22495 Jul. 12 Jul. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0101 - TCP


SANTA FE, 5 de julio de 2018

VISTO:

El Expediente N° 00901-0083822-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,

CONSIDERANDO:

Que, por las citadas actuaciones, se tramita el llamado a Licitación Pública, con el objeto contratar la “COBERTURA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS OFICIALES DE PROPIEDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, en todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares;

Que, en Acuerdo Plenario realizado el 14-06-2018, registrado en Acta Nº 1584, se presta la conformidad requerida por el artículo 5º del Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que, la Dirección General de Administración, a través de la modificación presupuestaria compensada dispuesta por Resolución Nº 0094/18 TCP, adopta los recaudos necesarios a fin de contar con saldo disponible en la partida presupuestaria específica, que posibilita la continuidad de la gestión;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 1°, del Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 37° de la Ley Nº 13745 de Presupuesto para el Ejercicio 2018;

Que, asimismo, corresponde disponer la publicación del procedimiento licitatorio durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia, un (1) día en dos diarios de la Provincia, y en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia, de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 1104/16 – artículo 132º – punto 3;

Que, además resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación titulares y suplentes, como así también determinar el plazo para que dicha Comisión se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que, Fiscalía Jurídica de este Órgano de Control Externo se expide mediante Dictámenes Nºs 121/18, 171/18 y 209/18 (fs. 15/17 vta, 25/25 vta y 60/60 vta, respectivamente), sin encontrar desde el punto de vista legal cuestiones obstativas para la continuidad de la gestión, por lo que considera que procede el dictado del acto administrativo proyectado por parte del Cuerpo Plenario, según las facultades previstas en los artículos 200º, inciso e), ss. y cc. de la Ley Nº 12510 y artículo 6° de la Resolución Nº 0091/18 TCP, el cual recepta lo actuado en el expediente respecto de las condiciones que regirán el llamado y la contratación respectiva; ello conforme las previsiones del “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, Ley Nº 12510, su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y Ley de Seguros Nº 17418 (t.a.);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso e), ss. y cc. de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510- y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución Nº 0091/18 TCP; en Reunión Plenaria de fecha 05-07-2018, registrada en Acta N° 1586;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Convocar a Licitación Pública Nº 01/18 con el objeto de contratar la “COBERTURA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS OFICIALES DE PROPIEDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por el artículo precedente; cuyo acto de apertura de propuestas se realizará el día 27 de Julio de 2018.

Artículo 3°: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, los días 12 y 13 de Julio de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 12 de Julio de 2018 en el Diario El Litoral, el día 13 de Julio de 2018 en el Diario La Capital y en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia.

Artículo 4°: Designar a los siguientes funcionarios de este Tribunal de Cuentas como integrantes de la Comisión de Preadjudicación: - Titulares: CPN Marcela Beatriz Fontana, Dr. Victor Fabio Bonaveri y Sr. Mario Alejandro Sala; y, - Suplentes: Dr. Rodolfo Abelardo Freyre, Dr. Gerardo Gasparrini y CPN Jorge Luis Brunet. La Comisión deberá expedirse hasta el día 10 de Agosto de 2018, salvo autorización expresa que conceda extensión del plazo.

Artículo 5º: Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3- Servicios no Personales, Partida Principal 5, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración-TCP para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes, y luego archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María Cristina Ordiz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Daniel Degiorgio-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.


ANEXO I


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001/18 – Expediente 00901-0083822-3– SIE


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES


OBJETO: “COBERTURA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS OFICIALES DE PROPIEDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” de acuerdo a las especificaciones detalladas en los Anexos I y II

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1850 (3000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo y será publicado en el sitio web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos cuarenta y siete con setenta y seis centavos ($47,76), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El mismo será entregado en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1850 – (3000) Santa Fe, contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la Cuenta Corriente N° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT Nº 30-67461985-1– Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales, el que estará a disposición de los oferentes hasta una (1) hora antes de la apertura, no aceptándose reclamo alguno fuera de dicho término.

El adquirente del Pliego, deberá identificarse y constituir domicilio real, legal e informar correo electrónico, ante la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración sita en San Jerónimo 1850, de la ciudad de Santa Fe, mediante nota o correo electrónico.

El mero hecho de adquirir el Pliego implicará la aceptación total e incondicionada y el pleno sometimiento al mismo.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.

En el caso de adjuntarse comprobante de depósito o transferencia bancaria, el mismo deberá ser emitido por la respectiva entidad.


CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO


2.1 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 091/18 TCP, Ley Nº 12510 y su Decreto reglamentario Nº 1104/16, Pliego de Bases y Condiciones Generales y Cláusulas particulares y Ley de Seguros Nº 17418 (t.a.).

Artículo 135° - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.

Artículo 130° - Ley Nº 12510: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado”.

2.2 SISTEMA DE GESTIÓN

La presente gestión se realizará mediante el sistema de sobre único. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Dirección General de Administración y la Comisión de Preadjudicación, las que procederán a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y establecerán el orden de mérito de las ofertas y recomendarán la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo el correspondiente Informe de Preadjudicación. El mismo será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes según lo establecido en el Capítulo 6 “Procedimiento de Adjudicación” punto 6.2 “Notificación de Preadjudicación”.

2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en San Martín 1725, 3º piso de la ciudad de Santa Fe.

2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura de ofertas se realizará el día 27 de Julio de 2018 a las 09 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe.


CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES


3. CALIDAD DEL PROVEEDOR

A los efectos de la presentación de las ofertas, es requisito estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC). No obstante, podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el (RUPC) implementado por el Decreto 0914/18, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción en un todo de acuerdo con el artículo 142° de la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario. En este último caso los oferentes, al momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas y apoderados:

1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Numero de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Numero de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5. Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

D. Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias:

1. Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2. Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4. Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6. Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7. Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.


Los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) con anterioridad a la fecha de adjudicación. Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes.

En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.


CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS


4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de sobre único, debiendo cumplimentarse con las formalidades establecidas en el artículo 139° de la Ley N° 12510 y su Decreto reglamentario Nº 1104/16, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas.

4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contado a partir del día siguiente al del acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de quince (15) días corridos, hasta un máximo de treinta (30) días corridos, salvo que el oferente notificara fehacientemente al Organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento de cada uno de los períodos de renovación establecidos, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de sesenta (60) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.

4.3 REQUISITOS PARA HACER USO DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 13505 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 13619

Los oferentes que opten por hacer uso de los beneficios de esta ley deberán cumplimentar con lo previsto en el artículo 4° de la misma y, previo al acto de apertura, estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.


CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS


5.1 OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los apartados 5.2. y 5.3.

4. Constancia de adquisición del Pliego: según la opción de pago adoptada por el oferente de acuerdo a lo estipulado en el apartado 1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios $ 100 (pesos cien)

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nación Argentina, Macro S.A., Municipal de Rosario, Credicoop Cooperativo Limitado, Bersa (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación.

En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en el apartado 7.2.

7. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.

8. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.

9. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley Nº 13619.

10. Constancia de inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo al apartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.

11. Declaración Jurada – Ley Nº 17250, Formulario 522/A, expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación Web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A” (*).

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20/10/2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*).

13. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley Nº 11945, Artículo 2° inciso a. 1 y 2, y Decreto Nº 1005/2006). (*)

14. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

15. Deberá informar una dirección de correo electrónico, con el objeto de realizar todas las notificaciones que resulten necesarias.

16. Deberá informar domicilio real y domicilio legal del oferente debidamente constituido, lugar éste donde serán válidas las notificaciones vinculadas con la gestión licitatoria y eventualmente con el contrato de la adjudicación,y número de teléfono celular de contacto.


(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado registro.


5.2 OFERTA ECONÓMICA

La propuesta debe presentarse en original (tinta), deberá estar firmada en todas sus fojas detallando (aclaración, cargo y razón social). Deberá cotizarse el valor de la póliza con vigencia semestral y cobertura contra todo riesgo con una franquicia de $ 10.000 de cada vehículo detallado en el Anexo II – Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El precio cotizado será considerado precio final, por todo concepto, para el Organismo. No deberá contener enmiendas ni raspaduras que no estén debidamente salvadas.

5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.


CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Organismo.

6.2 NOTIFICACIÓN DE PREADJUDICACIÓN

Será válida la notificación del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de la presentación de la oferta. El plazo para efectuar las impugnaciones será contado a partir de la fecha del envío del correo electrónico a la casilla denunciada, quedando constancia del mismo en los actuados.


CAPÍTULO 7

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida.

Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° del Decreto N° 1104/16. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.

7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, importe que será la resultante de la sumatoria del valor de las pólizas semestrales cotizadas para cada uno de los 9 (nueve) vehículos y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto.

Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134° del Decreto N° 1104/16.(*)

(*) Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) del Decreto N° 1104/16, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del uno coma dos por ciento (1,2%) correspondiente al Impuesto de Sellos.


Las garantías serán devueltas de oficio:

a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.

b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, importe que será la resultante de la sumatoria del valor de las pólizas semestrales adjudicadas para cada uno de los 9 (nueve) vehículos, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la misma.

Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:

a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

b) Transferencia bancaria a la cuenta que establezca la Unidad Rectora Central;

c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;

d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;

e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;

f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincial;

Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o

actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.

La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.


CAPÍTULO 8

8.1 FECHA DE INICIO DEL SERVICIO

La vigencia de la póliza del seguro será a partir del 1 de Septiembre de 2018, o en su defecto en la fecha que se determine en la Orden de Provisión que se emita. Entre la notificación de la Resolución de adjudicación y el inicio de la vigencia respectiva, la adjudicataria deberá emitir y entregar al Organismo las Pólizas y factura correspondiente.

8.2 FORMA DE PAGO

El servicio se abonará dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Se realizará un único pago por la totalidad de las pólizas semestrales. En todos los casos el Organismo receptor, adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12510 y su Decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3035/14 y sus modificatorios (presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).


CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO


9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las condiciones de contratación definidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares hará pasible al adjudicatario de la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (10/00) diario del monto total cumplido fuera de término.

Sin perjuicio de lo antedicho, la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente Pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139 del Decreto N° 1104/16.


INFORMES Y VENTA DE PLIEGOS

Dirección General de Administración

Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones

San Jerónimo 1850 – (3000) SANTA FE

Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 Internos. 427/428 –

Fax (0342) 4573908

Lunes a Viernes: 8 a 14 hs.

Correo Electrónico: jleshman@santafe.gov.ar/ tcp.dga@santafe.gov.ar


ANEXO II


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001/18– Expediente 00901-0083822-3 – SIE


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES


OBJETO: “COBERTURA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS OFICIALES PROPIEDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” de acuerdo a las especificaciones detalladas en los Anexos I y II


SERVICIO A CONTRATAR: Cobertura de seguro para los vehículos oficiales propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe – Modalidad: Póliza semestral contra todo riesgo con una franquicia de $10.000.

Detalle de la Cobertura:

Responsabilidad Civil: Daños a cosas no transportadas de terceras personas.

Responsabilidad Civil: Lesiones y/o muerte de terceras personas no transportadas.

Responsabilidad Civil: Lesiones y/o muerte de terceras personas transportadas.

Asistencia Legal

Accidente Total

Accidente Parcial con Deducible. Deducible sobre Siniestro: $ 7.500

Incendio Total

Incendio Parcial

Robo y/o hurto total

Robo y/o hurto parcial

Granizo, Terremoto y/o inundación

Rotura o Reparación de Cristales

Accidentes Personales

Roturas de Cerraduras

Servicio de Remolque – Asistencia al Vehículo

Detalle de los vehículos a asegurar: Cantidad 9 (nueve) descriptos a continuación:


1. Vehículo asegurado: RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 5A CD DA CA SVT 600 KG.

Dominio: IMW 203

Modelo: 2010

Tipo: FURGON

Uso: OFICIAL

2. Vehículo asegurado: RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 5A CD DA CA SVT 600 KG.

Dominio: JIR 719

Modelo: 2010

Tipo: FURGON

Uso: OFICIAL

3. Vehículo asegurado: CHEVROLET ASTRA GL 2.0

Dominio: HOV 492

Modelo: 2009

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL

4. Vehículo asegurado: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 M/T

Dominio: MCD 942

Modelo: 2013

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL

5. Vehículo asegurado: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 M/T

Dominio: MCD 952

Modelo: 2013

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL

6. Vehículo asegurado: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 M/T

Dominio: NEU 197

Modelo: 2013

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL

7. Vehículo asegurado: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 M/T

Dominio: NEU 198

Modelo: 2013

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL

8. Vehículo asegurado: CITROEN C4 LOUNGE 143 ORIGINE AM16

Dominio:PCD 498

Modelo: 2015

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL

9. Vehículo asegurado: CITROEN C4 LOUNGE 143 ORIGINE AM16

Dominio: PCD 391

Modelo: 2015

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL


VIGENCIA Y ENTREGA DE LA PÓLIZA. PAGO DEL SERVICIO

Conforme lo previsto en el Capítulo 8 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales - punto 8.1 “Fecha de inicio del Servicio” y punto 8.2 “Forma de Pago”.

RESCISIÓN SIN EXPRESION DE CAUSA

El Organismo podrá rescindir el seguro sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante.


PLAZO DE CONTRATACIÓN

El plazo de contratación será por un período de (6) meses, contado a partir de la fecha y hora de emisión de la Vigencia de Póliza correspondiente a cada vehículo. El Organismo podrá prorrogar el servicio contratado por términos que no excederán de seis (6) meses por cada prórroga. La totalidad de las mismas no superarán los seis (6) semestres, cada opción será comunicada a la adjudicataria con una anticipación al vencimiento no menor a treinta (30) días corridos.

REQUISITO DE LA ADJUDICATARIA

Deberá tener Sede Administrativa en la ciudad de Santa Fe.

S/C 22496 Jul. 12 Jul. 13

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