picture_as_pdf 2018-10-12

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3859


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 OCT 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190005-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados por la Dirección General de Servicio Social del Organismo para la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: Manz. 8315 O - LOTE 02 - (2D) - Nº de cuenta 6118 0016-1 - PLAN 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), adjudicada al señor MONZÓN, DANIEL EDUARDO, según Acta de Tenencia Precaria que se agrega a fs. 02;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105909 (fs. 18/19), manifiesta que, agregados los antecedentes de adjudicación de la unidad, surge del relevamiento llevado a cabo que el inmueble está habitado por la señora Delvo, Jorgelina, quien declara haber estado en concubinato con el beneficiado, Monzón y que éste la abandonó con sus tres hijos menores. Se desempeña como empleada doméstica y percibe la Asignación Universal por Hijo. Se agrega fotocopia de la constancia policial por la que se denunció el abandono del señor Monzón (fs. 06/10 y fs. 14/16). El estado de la cuenta muestra una abultada deuda (fs. 11/13);

Que así las cosas, este Servicio Jurídico considera que se ha configurado el “abandono” del inmueble por parte del titular adjudicatario, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y el pago de las cuotas de amortización, vinculándose tal transgresión al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento y del Acta de Tenencia Precaria suscripta, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, por lo que, con encuadre en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja obviar la intimación previa y el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el Acta de Tenencia Precaria y autorizando al Área Jurídica a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del señor Monzón, Daniel y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, la resolución se notificará por edictos y al domicilio contractual, reservándose el expediente en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo. Se notificará asimismo al Centro de Acceso a la Justicia al domicilio de calle Facundo Zuviría Nº 8020 de esta ciudad de Santa Fe


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Manz. 8315 O - LOTE 02 - (2D) - Nº de cuenta 6118 0016-1 - PLAN 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), al señor MONZÓN, DANIEL EDUARDO (D.N.I. Nº 14.202.880), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas

a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /

aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que

suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso

deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos

de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15. Asimismo, se notificará al Centro de Acceso a la Justicia – Facundo Zuviría Nº 8020 – Santa Fe.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 23136 Oct. 12 Oct. 17

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RESOLUCION N 3860


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0180944-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 9565-A - LOTE 09 - (Chubut 6557) - (2D) - Nº DE CUENTA 000099-0228-4 - PLAN Nº 099 - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL -, cuya titular es la señora MAZZUCO, RAMONA ANGELICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106507 (fs. 16/17) manifiesta que en virtud de nota N° 122/16 se presenta la señora Abigail Villaroel quien manifiesta que junto con su familia habita la unidad que se encuentra construida en el lote. Por motivos de necesidad habitacional ingresó a la misma que se encontraba abandonada, deshabitada puesto que la adjudicataria ha fallecido (no se acredita fehacientemente), solicita se le adjudique la unidad;

Que la cuenta presenta una abultada deuda.

Que dadas las constancias de autos, el tiempo trasncurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria y/o herederos en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico - haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más tramite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de uno o más interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho defensa;

Que por lo expuseso, con fundamentación en el derecho aplicable, puede disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose el área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 9565-A - LOTE 09 - (Chubut 6557) - (2D) - Nº DE CUENTA 000099-0228-4 - PLAN Nº 0099 - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL -, a la señora MAZZUCO, RAMONA ANGELICA (D.N.I. Nº 2.815.936), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y las cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1948/93.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata

de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme al procedimiento de los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 23137 Oct. 12 Oct. 17

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RESOLUCIÓN N° 3862


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 OCT 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0172321-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia se inician a los fines de la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 – LOTE 115 – P.B. – (3D) – Nº de cuenta 0246 0209-5 - Plan 0246 – 375 Viviendas - SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), asignada a los señores HOFFMANN, HÉCTOR NICOLÁS – CORIA, MARINA GRACIELA, por Resolución Nº 0851/90, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096130 (fs. 17), manifiesta que la ocupante del inmueble solicita la adjudicación a su favor, informando que compró la unidad, agregando una fotocopia del contrato de Cesión de Derechos y Acciones autenticada por el Escribano Robaina, Javier Omar que fuera suscripto con el co-titular y un recibo sin formalizar del pago realizado (fs. 01/03). Del estado de cuenta surge una deuda considerable, corroborando el Servicio Social en la constatación la ocupación por parte de la señora Fernández, Norma Leonor y una nieta, que reúne los requisitos exigidos para la reasignación (fs. 14/16);

Que así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el “abandono” por lo que aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso), autorizándose al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 12 – LOTE 115 – P.B. – (3D) – Nº de cuenta 0246 0209-5 - Plan 0246 – 375 Viviendas - SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), a los señores HOFFMANN, HÉCTOR NICOLÁS (D.N.I. Nº 10.958.508) – CORIA, MARINA GRACIELA (D.N.I. Nº 13.070.756), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0851/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /

aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 23138 Oct. 12 Oct. 17

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RESOLUCIÓN N° 3873


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0112500-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se tramita la regularización de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 12 - PLANTA ALTA - MANZANA B - (Pasaje 21 N° 332) – (2 D) - CUENTA N° 0240 0074 - 1 - PLAN Nº 0240 - “216 Viviendas - AVELLANEDA - (DPTO. GRAL OBLIGADO)", que fuera adjudicada en locación a la señora LILIANA FRANCISCA SOTO, por Resolución N° 0290/13 (fs. 85/87);

Que a fojas 95 se presenta el señor Juan Marcelo Marquez, quién manifiesta que alquila la unidad y solicita la intervención del Organismo. Por Nota N° 1240/17, nuevamente se presenta el señor Marquez, expresando que hace dos años que alquila el inmueble junto con su esposa e hijo, abonan servicios y actualmente la señora Soto solicita se le devuelva la vivienda. Acompaña documentación y solicita se regularice su situación habitacional;

Que la cuenta presenta deuda (fs. 146) y el contrato de locación se encuentra ampliamente vencido;

Que el Área Social informa a fojas 147/149, que realiza visita a la unidad y entrevista al señor Juan Marcelo Marquez, quién manifiesta que la señora Soto vive actualmente en Puerto Madryn. Luego de realizar averiguaciones dejó de abonarle el alquiler por lo que la señora Soto comenzó a reclamarle y amenazarlo para que le restituya la vivienda, por lo cual realizó exposición policial. Los ocupantes tienen ingresos de carácter informal. El inmueble se encuentra en buenas condiciones. Esta familia vivía con familiares, en calidad de préstamo. La técnica actuante expresa que verbalmente ha consultado con el área Topografía y Catastro, no obrando antecedentes de propiedades a nombre de los ocupantes, ni que tampoco han sido beneficiarios de unidades FO.NA.VI. Aconseja a los fines de resolver con la mayor celeridad posible el caso, teniendo en cuenta las amenazas existentes, se otorgue la vivienda bajo la figura de locación a los señores Marquez/Palavecino;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106207 (fs.152/154) dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la locataria en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicacion de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, dicho servicio jurídico aconseja disponer mediante resolución dejar sin efecto el Contrato de Locación de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo par hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento;

Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la asignación en Locación de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 12 - PLANTA ALTA - MANZANA B - (Pasaje 21 N° 332) - (2 D) - CUENTA N° 0240 0074 - 1 - PLAN Nº 0240 - “216 Viviendas - AVELLANEDA - (DPTO. GRAL OBLIGADO)", a favor de la señora LILIANA FRANCISCA SOTO (D.N.I. N° 16.908.938), por violación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato locación, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2º. En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el

auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

*Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de

ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las

autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser

interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.- Comunicar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 23139 Oct. 12 Oct. 17

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EL CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes se Fiscales Adjuntos de la Circunscripción Judicial Nº 1, sedes Santa Fe , Esperanza y San Javier y; Fiscal y Fiscal Adjunto de la Circunscripción Judicial Nº 4, sede Reconquista, eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado y superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:

- Para el cargo de Fiscales Adjuntos de la Circunscripción Judicial Nº 1, sede Santa Fe : 1º- TORRES, MARTIN MANUEL CLASE 1984 D.N.I. 30.786.279; 2º- BROGGI FORCLAZ, MATIAS FEDERICO CLASE 1989 D.N.I. 34.223.787 ; 3º- MINITTI, MARIA CELESTE CLASE 1981 D.N.I 29.067.089; 4º- CECCHINI, MANUEL EDUARDO CLASE 1980 D.N.I 28.157.976; 5º- BENITEZ, ALEJANDRO FRANCO CLASE 1976 D.N.I 25.276.504, 6º-CECCHINI, FRANCISCO JOSE CLASE 1977 D.N.I 26.058.902; 7º- MARICHAL, JUAN SEBASTIAN CLASE 1990 D.N.I 35.175.700, 8º-GAZZE, FERNANDO JORGE ELIAS CLASE 1970 D.N.I 21.721.669, 9º- BUSTOS, SONIA MARGARITA CLASE 1968 D.N.I 20.232.282, 10º- OLCESE, ROBERTO JOSE CLASE 1986 D.N.I 32.582.075, 11º- SUASNABAR, JOSE IGNACIO CLASE 1978 D.N.I 26.860.101, 12º- AIELLO, HECTOR JOSE CLASE 1982 D.N.I 29.520.122, 13º- MAGLIER, NICOLAS AURELIANO CLASE 1985 D.N.I 31.458.499, 14º-MASNERI CALDERARI, LUCIA CLASE 1988 D.N.I 34.100.104, 15º-AGUILAR, LEANDRO DAVID CLASE 1975 D.N.I 24.475.712, 16º-GERVASONI, FLORENCIA CLASE 1982 D.N.I 29.722.385, 17º- SORIA, ADRIAN DARIO CLASE 1967 D.N.I 18.413.474, 18º- BRESSANELLI, MARIANA SILVIA CLASE 1972 D.N.I 22.510.561, 19º- DARUICH, MATIAS DANIEL CLASE 1986 D.N.I 32.080.905, 20º- ECHANIZ, MONICA ILEANA CLASE 1974 D.N.I. 23.814.603, 21º- LOPEZ, SORAYA ALEJANDRA CLASE 1975 D.N.I 24.060.484, 22º- MARQUEZ, ANELEY GABRIELA CLASE 1987 D.N.I 32.895.567

- Para el cargo de Fiscal Adjunto de la Circunscripción Judicial Nº 1, sede Esperanza:1º- TORRES, MARTIN MANUEL CLASE 1984 D.N.I. 30.786.279; 2º- BROGGI FORCLAZ MATÍAS FEDERICO CLASE 1989 D.N.I 34.223.787; 3º- CECCHINI, MANUEL EDUARDO CLASE 1980 D.N.I 28.157.976; 4º- BENITEZ, ALEJANDRO FRANCO CLASE 1976 D.N.I 25.276.504; 5º- CECCHINI, FRANCISCO JOSE CLASE 1977 D.N.I 26.058.902; 6º- MARICHAL, JUAN SEBASTIAN CLASE 1990 D.N.I 35.175.700; 7º- GAZZE, FERNANDO JORGE ELIAS CLASE 1970 D.N.I 21.721.669; 8º- OLCESE, ROBERTO JOSE CLASE 1986 D.N.I 32.582.075; 9º- AIELLO, HECTOR JOSE CLASE 1982 D.N.I 29.520.122; 10º- MAGLIER, NICOLAS AURELIANO CLASE 1985 D.N.I 31.458.499; 11º- MASNERI CALDERARI, LUCIA CLASE 1988 D.N.I 34.100.104; 12º- AGUILAR, LEANDRO DAVID CLASE 1975 D.N.I 24.475.712; 13º- GERVASONI, FLORENCIA CLASE 1982 D.N.I 29.722.385; 14º- SORIA, ADRIAN DARIO CLASE 1967 D.N.I 18.413.474; 15º- BRESSANELLI, MARIANA SILVIA CLASE 1972 D.N.I 22.510.561; 16º- DARUICH, MATIAS DANIEL CLASE 1986 D.N.I 32.080.905; 17º- ECHANIZ, MONICA ILEANA CLASE 1974 D.N.I. 23.814.603; 18º-MARQUEZ, ANELEY GABRIELA CLASE 1987 D.N.I 32.895.567

- Para el cargo de Fiscal Adjunto de la Circunscripción Judicial Nº 1, sede San Javier: 1º- BROGGI FORCLAZ MATÍAS FEDERICO CLASE 1989 D.N.I 34.223.787; 2º- BENITEZ, ALEJANDRO FRANCO CLASE 1976 D.N.I 25.276.504; 3º- CECCHINI, FRANCISCO JOSE CLASE 1977 D.N.I 26.058.902; 4º- MARICHAL, JUAN SEBASTIAN CLASE 1990 D.N.I 35.175.700; 5º- GAZZE, FERNANDO JORGE ELIAS CLASE 1970 D.N.I 21.721.669; 6º- AIELLO, HECTOR JOSE CLASE 1982 D.N.I 29.520.122; 7º- MAGLIER, NICOLAS AURELIANO CLASE 1985 D.N.I 31.458.499; 8º- AGUILAR, LEANDRO DAVID CLASE 1975 D.N.I 24.475.712; 9º- GERVASONI, FLORENCIA CLASE 1982 D.N.I 29.722.385; 10º- SORIA, ADRIAN DARIO CLASE 1967 D.N.I 18.413.474; 11º- DARUICH, MATIAS DANIEL CLASE 1986 D.N.I 32.080.905; 12º- ECHANIZ, MONICA ILEANA CLASE 1974 D.N.I. 23.814.603; 13º- LOPEZ, SORAYA ALEJANDRA CLASE 1975 D.N.I 24.060.484; 14º- MARQUEZ, ANELEY GABRIELA CLASE 1987 D.N.I 32.895.567

- Para el cargo de Fiscal Titular de la Circunscripción Judicial Nº 4, sede Reconquista: 1º- MAI, LEANDRO LUIS CLASE 1981 D.N.I. 28.764.041; 2º- BENITEZ, ALEJANDRO FRANCO CLASE 1976 D.N.I 25.276.504 ; 3º- MARICHAL, JUAN SEBASTIAN CLASE 1990 D.N.I 35.175.700 ; 4º- RODRIGUEZ, ALEJANDRO HECTOR CLASE 1966 D.N.I 17.711.813; 5º- GAZZE, FERNANDO JORGE ELIAS CLASE 1970 D.N.I 21.721.669; 6º- AIELLO, HECTOR JOSE CLASE 1982 D.N.I 29.520.122; 7º- MAGLIER, NICOLAS AURELIANO CLASE 1985 D.N.I 31.458.499; 8º- AGUILAR, LEANDRO DAVID CLASE 1975 D.N.I 24.475.712; 9º- DARUICH, MATIAS DANIEL CLASE 1986 D.N.I 32.080.905; 10º- ECHANIZ, MONICA ILEANA CLASE 1974 D.N.I. 23.814.603; 11º- LOPEZ, SORAYA ALEJANDRA CLASE 1975 D.N.I 24.060.484.

- Para el cargo de Fiscal Adjunto de la Circunscripción Judicial Nº 4, sede Reconquista: 1º- BENITEZ, ALEJANDRO FRANCO CLASE 1976 D.N.I 25.276.504; 2º- MARICHAL, JUAN SEBASTIAN CLASE 1990 D.N.I 35.175.700 ; 3º- GAZZE, FERNANDO JORGE ELIAS CLASE 1970 D.N.I 21.721.669 ; 4º- AIELLO, HECTOR JOSE CLASE 1982 D.N.I 29.520.122; 5º- MAGLIER, NICOLAS AURELIANO CLASE 1985 D.N.I 31.458.499; 6º- AGUILAR, LEANDRO DAVID CLASE 1975 D.N.I 24.475.712; 7º- DARUICH, MATIAS DANIEL CLASE 1986 D.N.I 32.080.905; 8º- ECHANIZ, MONICA ILEANA CLASE 1974 D.N.I. 23.814.603; 9º- LOPEZ, SORAYA ALEJANDRA CLASE 1975 D.N.I 24.060.484.

S/C 23125 Oct. 12

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ADMINISTRACIÓN DE

INGRESOS PÚBLICOS


REMATE


POR

ALICIA MARIA MAGARIÑOS


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos y en ejercicio facultades otorgadas por el art. 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs) texto según Ley 25.239, hace saber en autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO s/ EJECUCION FISCAL Expte N° 54256, B.D. 5348/03/2010, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría B, se ha dispuesto que la Martillera Alicia María Magariños, CUIT: 27-06378768-5, venda en pública subasta el bien embargado en autos, los LOTES A y B, Inscriptos al Tomo: 157, Folio: 210, Número: 210.963, departamento Belgrano, el día 25 de Octubre de 2018, a las 14,00 horas, en calle Bv. Balcarce 946 de la localidad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, o el día hábil posterior a la misma hora y con las mismas condiciones, el inmueble que según título se describe: dos lotes de terreno que respectivamente tienen y les corresponde, situado en la ciudad de Las Rosas, Departamento Belgrano de la provincia de Santa Fe, señalados con las letras “A” y “B” de la manzana número DIEZ en el plano de mensura y subdivisión registrado bajo el número 36.599 del año 1964 confeccionado por el Ingeniero Civil Leandro Campanini, que seguidamente se describen: PRIMERO: El lote letra “A” ubicado en la calle Las Heras, a los 54 metros de la calle buenos Aires hacia el Este, que mide: 10 metros de frente al Norte, por 54 metros de fondo. Encierra una superficie de quinientos cuarenta metros cuadrados (540m2); lindando al Norte con la calle Las Heras; al Sud, con los fondos del lote k) ; al Este, con el lote letra B); y al Oeste, con propiedad de Natalio Brioschi, Elcio C. Brioschi y José Giraudo y otra, respectivamente.- SEGUNDO: El lote letra “B” ubicado en la calle Las Heras, a los 64 metros de la calle Buenos Aires hacia el Este, que mide: 10 metros de frente al Norte, por 54 metros de fondo, Encierra una superficie de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2); lindando al Norte, con la calle Las Heras; al Sud, con los fondos del lote letra J); al Este, con lote letra C)- y al Oeste, con lote letra A), todos del plano citado.- Posee pileta y quincho abierto.- Los mismos se venden en block con una BASE de $ 400.000.-; de no haber postores con una RETASA del 25% menos de la base o sea $ 300.000.- Y de persistir la falta de oferentes, con una ULTIMA BASE de $ 200.000.- Y de continuar la falta de oferentes, el bien se retirará de la venta.- Estado de ocupación: ocupado, según acta de constatación judicial obrante en autos.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio de compra como seña y a cuenta de precio, con más el 3% de comisión de Ley al Martillero actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado.- El saldo de precio, deberá depositario judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo del adquirente, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, correspondiere, serán a cargo del comprador, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.- Hágase saber al demandado en autos que, deberá exhibir los inmuebles el día 16 de octubre de 2018 en el horario de 10,00 a 11,00 horas, previa coordinación con la Martillera.- Copias de títulos en autos en Secretaría cinco días antes de la subasta, para ser revisados por los interesados, no admitiéndose reclamos por falta y/o insuficiencia en los mismos en el acto o después del remate.- Los edictos serán publicados el el BOLETÍN OFICIAL sin cargo y diario judicial El Forense.- Informa el Registro General Rosario: 100% a nombre de BRIOSCHI NORBERTO NATALIO, DNI: 14.592.822. LOTE A Y LOTE B: Inscriptos al: TOMO: 157- FOLIO: 210- N° 210.963, Departamento: BELGRANO (SANTA FE).- LOTE A: HIPOTECAS: NO REGISTRA.- EMBARGOS: 1) Tomo 125 E-Folio: 917- N° 324200. F. Insc. 05/04/2016. F. Carga 07/04/2016.-Clase de inscripción: Reinsc. De embargos Tomo Ant 120 E-Folio: Ant: 2567-N° Ant. 346341. Fech. Ant: 14/06/2011. Juzgado: J. FED. Nro.1 ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro. 73111 Año 2010 Oficio. Fecha: 21/03/2016. Prof. RUIZ, Francisco. Dom. Prof. ALVEAR 149 ROSARIO. Caratula-. FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATAL1O S/ EJECUCION FISCAL. Inscripción definitiva. Reaj: NO. Moneda: PESOS Monto: 22.390,97.- 2) INSCRIPCION: Tomo: 125 E, Folio: 1079, Número: 327404, F. Inscr: 18/04/2016. F. Carga: 25/04/2016. Clase de inscripción: Reinsc. De embargos Tomo Ant: 120 E, Folio Ant: 2568, Número Ant: 346342. Fecha Ant: 14/06/2011. Juzgado: J. FED. NRO.1 ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro. 7311, Año: 2010 Oficio Fech, 21/03/2016, Profesional: RUIZ FRANCISCO, Dom. Prof. ALVEAR 149 ROSARIO. Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL. Inscripción Definitiva, Reaj. NO, Moneda: PESOS, Monto: 22.390,97, -3) INSCRIPCION Tomo: 125 E, Folio: 1429, Número: 335570. F. Insc. 12/05/2016, F. Carga: 16/05/2016, Clase de Inscripción.- Embargo. Juzgado: J. FED. NRO. 1 ROSARIO (SANTA FE ), Expte Nro. 31225, Año: 2015 Oficio, Fecha 05/05/2016, Prof. RUIZ, FRANCISCO, Dom. Prof. ALVEAR 149 ROSARIO. Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL. Inscripcion Definitiva. Reaj: NO, Moneda: PESOS, MONTO: 34.761,27, 4) ALTA. Tomo 125 E, Folio: 2003, Número: 349781, F. Insc: 30/06/2016, f. Carga: 01/07/2016, Clase de Inscripción: Embargo. Juzgado: J. FED. NRO 2 (SEC B ) ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro. 54256 Año: 2010, Oficio Fecha: 10/06/2016, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom. Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Inscripción definitiva. Reaj: NO, Moneda: PESOS, Monto: 37.987,56.- 5) ALTA, Tomo: 125 E, Folio: 2004, Número: 349782, F. Insc: 30/06/2016, F. Carga: 01/07/2016. Clase Inscripción: Reinc. De embargos Tomo Ant: 120E, Folio: Ant: 3474, Número Ant: 365481, Fecha Ant: 12/08/2011, Juzgado: J. FED. NRO 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE), Expte Nro: 54256, Año: 2010 Oficio. fecha: 10/06/2016, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom prof. ALVEAR 149 ROSARIb Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/EJECUCION FISCAL, Inscripción Definitiva Reaj: NO, Moneda: PESOS, Monto: 37.987,56.- 6) Inscripción Tomo 125 E, Folio 2600, Numero 367405 F, Insc: 05/09/2016, F Carga 07/09/2016, Clase de Inscripción: Reinsc. De embargos Tomo ant: 120 E, Folio Ant: 4234, Número Ant: 379863, Fecha Ant: 23/09/2011, Juzgado: J. FED NRO 1 ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro: 78720, Año: 2011 Oficio Fech 23/08/2016, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Observaciones: CONSTA CERTIFICADO PARA SUBASTA JUDICIAL NRO 142577 (2/07/2016), JUZG. FEDERAL NRO 25 P. Física: BRIOSCHI NORBERTO NATALIO, Documento D.N.I. Nro. 14.592.822, Inscripción Definitiva, Reaj NO, Moneda PESOS, Monto: 23.120,41, 7) INSCRIPCION. Tomo: 126 E, Folio: 1743, Número: 348982, F. Insc: 26/06/2017, F. Carga: 28/06/2017, Clase de lncripción: Reinsc. De embargos, Tomo Ant: 121E, Folio Ant: 2408, Número Ant: 356151, Fecha Ant: 05/07/2012, Juzgado: J. FEDERAL NRO 1 ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro: 83911 Año: 2011 Oficio ,Fecha: 06/06/2017, Profesional: RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL. Inscripción Definitiva., Reaj. NO, Moneda: PESOS, Monto: 11.561.48, 8) ALTA Tomo: 126 E. Folio: 3617, Número: 404908, F, Insc. 07/12/2017, F. Carga: 14/12/2017, Clase de Inscripción-. Embargo, Juzgado: J. FEDERAL NRO 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE), Expte Nro. 29726, Año: 2017 Oficio. Fecha 22/11/2017. Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL. Observaciones. CONDICIONADO A CERTIFICADO PARA SUBASTA JUDICIAL NRO 142577 (20/07/2017) Juzg Fed. Nro. 2, Inscripción Condicionada. Motivo: 7 A CERTIFICADO VIGENTE, Reaj: NO, Moneda PESOS, Monto: 82.537,09,- 9) ALTA Tomo: 126 E, Folio: 3620, Número: 404911, F. Insc 07/12/2017, F. Carga: 14/12/2017, Clase Inscripcion Embargo, Juzgado: J. FED. NRO 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro. 3017 Año: 2017, Oficio Fecha: 22/11/2017, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL. Observaciones: CONDICIONADO A CERTIFICADO PARA SUBASTA JUDICIAL Nro. 142577 (20-07-2017) JUZG. FED NRO 2. Inscripción Condicionada, Motivo 7 A CERTIFICADO VIGENTE, Reaj NO, Moneda: PESOS, Monto: 38.387,65.- 10) ALTA Tomo: 127 E, Folio: 1176, Número: 338960, F. Insc 21/05/2018, F. Carga: 28/05/2018, Clase Inscripcion: Embargo, Juzgado J. FED. NRO 2 SEC F ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro. 46575 Año 2017 Oficio: Prof. GIORDANO MARISA, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL (AFIP- BD 5823/08/2017) C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL. Inscripcion definitiva, Reaj: SI, Moneda: PESOS Monto: 249141,51,- 11) ALTA Tomo: 127 E, Folio: 1178, Número: 338962, F. Insc. 21/05/2018, F Carga 28/05/2018, Clase lnscripción Embargo, Juzgado J FED. NRO 2 SEC F ROSARIO (SANTA FE ) Expte Nro: 57998, Año 2011,. Prof. GIORDANO MARISA. Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL (AFIP- BD: 5820/02/2011) C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Inscripción Definitiva, Reaj: Si, Moneda: PESOS, Monto: 24.674,33.- 12) ALTA, Tomo: 127 E, Folio: 1318, Número: 342556, F. Insc. 31/05/2018, F. Carga: 06/06/2018, Clase de Inscripción: Reinsc. De embargos, Tomo Ant: 122 E, Folio: Ant: 2021, Número Ant: 344009, Fecha Ant: 06/06/2013, Juzgado: J. FED NRO 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro: 72353 Año: 2012, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO,

Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Inscripción Provisoria. 180 días, Reaj. NO, Moneda PESOS, Monto: 5.139,06,.- INHIBICIONES: 1) PERSONA: BRIOSCHI NORBERTO NATALIO, Estado DEFINITIVA, Documento: D.N.I. 14.592.822 Apellido Materno: PEGORARO, CUIT/CUIL: 20145928223, Domicilio: MORENO 118 Las Rosas, Tipo de Inscripción: inhibición, Aforo: 326282, Fecha de Inscripción: 12/04/2017, Tomo : 129, Letra 1 - Folio: 1717. Monto: PESOS 60.718,00, Profesional RUIZ FRANCISCO, Expediente/Año: 16255/2015, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP CONTRA BRIOSCHI NORBERTO NATALIO SOBRE EJECUCION FISCAL, Tramitado en: JUZGADO FEDERAL NRO 2 DE ROSARIO (SANTA FE), Oficio/Fecha: 20/03/2017.- 2) Estado DEFINITIVA, Tipo de lnsc. Inhibición. Aforo: 326283, Fecha de Inscripción: 12/04/2017, Tomo: 129, Letra I, Folio: 1718, Monto PESOS 51.742.00, Profesional: RUIZ FRANCISCO, Expediente/Año: 101850/2015, Carátula: FISCO NACIONAL AFI CONTRA BRIOSCHI NORBERTO NATALIO SOBRE EJECUCION FISCAL, Tramitado en: JUZGADO FEDERAL NRO 2 DE ROSARIO (SANTA FE), Oficio/fecha: 28/03/2017.- 3) ESTADO definitiva, Tipo de Insc. Inhibición. Aforo: 326289, Fecha de Inscripción.- 12/04/2017. Tomo: 129, Letra I, Folio: 1719, Monto: PESOS 32.764,00, Profesional: RUIZ FRANCISCO, Expediente/Año : 51350/2010, Carátula : FISCO NACIONAL AFIP CONTRA BRIOSCHI NORBERTO NATALIO SOBRE EJECUCION FISCAL, Tramitado en: JUZGADO FEDERAL NRO 2 DE ROSARIO (SANTA FE), Oficio/fecha: 28/03/2017. 4) Estado DEFINITIVA, Tipo de lnsc. Inhibición. Aforo: 352695, Fecha de Inscripción: 11/07/2016, Tomo: 128, Letra I, Folio: 4497, Monto: PESOS 11.759,00, Profesional: GIORDANO MARISA, Expediente/Año: 113239/2014, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP (BD: 5974/02/2014) C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, Tramitado en: JUZGADO FEDERAL NRO. 1 SECRETARIA A DE ROSARIO (SANTA FE), Oficio/fecha: 06/07/2016.- LOTE B: HIPOTECAS: NO REGISTRA.- EMBARGOS: 1) Inscripción. Tomo: 125 E, Folio: 1802, Número: 344416, Fecha Insc. 10/06/2016, F. Carga: 22/06/2016, Clase de Inscripción: Embargo, Juzgado: J. FED. NRO 1 ROSARIO (SANTA FE), Expte Nro. 95464, Año 2013, Oficio fecha: 01/06/2016, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Inscripción Definitiva, Reaj NO, Moneda PESOS Monto 39.851,36, 2) ALTA, Tomo: 125 E, Folio: 2003, Número: 349781, F. Insc: 30/06/2016, F Carga 01/07/2016, Clase Inscripción: Embargo, Juzgado J FED NRO 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro 54256, Año 2010 Oficio fecha: 10/06/2016, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Inscripción definitiva, Reaj: NO, Moneda: PESOS Monto: 37.987,56.- 3) ALTA. Tomo: 125 E, Folio: 2004, Número: 349782, F. Insc: 30/06/2016, F. Carga: 01/07/2016, Clase Inscripción: Reinsc. De embargos. Tomo Ant: 120 E, Folio Ant: 3474, Número Ant: 365481, Fecha Ant: 12/08/2011, Juzgado: J. FED, NRO 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE ) Expte Nro 54256, Año 2010, Oficio fecha: 10/06/2016, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Inscripción Definitiva. Reaj: NO, Moneda: PESOS Monto: 37.987,56.- 4) INSCRIPCION. Tomo: 125 E, Folio: 2599, Número: 367404, F. Insc. 05/09/2016, F. Carga: 07/09/2016, Clase Inscripción: Reinsc. De embargos. Tomo Ant: 120 E, Folio Ant: 4235, Número Ant: 379864, Fecha Ant: 23/09/2011, Juzgado: J. FED. NRO 1 ROSARIO (SANTA FE ) Expte Nro 78720, Año: 2011, Oficio Fecha: 02/08/2016, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL. Observaciones: CONSTA CERTIFICADO PARA SUBASTA JUDICIAL NRO. 142577 (20/07/2016) JUZGADO FEDERAL NRO 2, Inscripción Definitiva, Reaj: NO, Moneda: PESOS, Monto: 23.120,41.-, 5) INSCRIPCION Tomo: 126 E, Folio: 1677, Número: 346883, F. Insc. 16/06/2017, F. Carga: 21/06/2017, Clase de inscripción: Reinsc. De embargos Tomo Ant: 121 E, Folio Ant: 2407, Número Ant: 356150, Fecha Ant: 05/07/2012, Juzgado: J. FED. ,NRO 1 ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro.83911 Año: 2011, Oficio Fecha: 06/06/2017, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP CONTRA BRIOSCHI NORBERTO NATALIO SOBRE EJECUCION FISCAL, Inscripción Definitiva, Reaj: NO, Moneda: PESOS, Monto: 11.561,4830.- 6) ALTA Tomo: 126 E. Folio: 3616, Número: 404907, F. Insc. 07/12/2017, F. Carga: 14/12/2017, Clase lnscripcion: Embargo, Juzgado: J. FED. NRO 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro. 3017, Año: 2017, Oficio fecha: 22/11/2017, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Observaciones: CONDICIONADO A CERTIFICADO PARA SUBASTA JUDICIAL NRO. 142577 (20/07/2017) JUZG. FED. 2, Inscripcion Condicionada. Motivo: 7 A CERTIFICADO VIGENTE, Reaj. NO, Moneda: PESOS Monto. 38.387,65.- 7) ALTA Tomo: 126 E, Folio: 3618, Número: 404909, F. Insc. 07/12/2017, F. Carga: 14/12/2017, Clase Inscripción Embargo, Juzgado. J. FED. NRO 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro. 29726 Año 2017, Oficio Fecha 22/11/2017, Prof RUIZ FRANCISCO, Dom Prof ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO.:, NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Observaciones: CONDICIONADO, A CERTIFICADO PARA SUBASTA JUDICIAL NRO. 142577 (20/07/2017) JUZG FED. 2. Inscripción Condicionada. Motivo: 7 A CERTIFICADO VIGENTE, Reaj: NO, Moneda: PESOS, Monto: 82.537,09.- 8) ALTA Tomo: 127 E, Folio: 1177, Número: 338961, F. Insc. 21/05/2018, Fech. Carga: 28/05/2018, Clase Inscripción: Embargo, Juzgado: J. FED. NRO 2 SEC F ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro.- 46575, Año: 2017, Prof. GIORDANO MARISA, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO Carátula: FISCO NACIONAL (AFIP BD: 5823/08/2017) C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, inscripción Definitiva, Reaj: SI, Moneda PESOS, Monto: 249.141,51.- 9) ALTA Tomo: 127 E Folio: 1179, Número: 338963, F. Insc. 21/05/2018, F. Carga: 28/05/2018, Clase Inscripción: Embargo, Juzgado. J. FEO. NRO 2 SEC F ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro: 57998, Año: 2011, Profesional: GIORDANO MARISA, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL (AFIP- BD: 5820/02/2011) C/BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL. Inscripción Definitiva, Reaj: SI, Moneda: PESOS, Monto: 24.674,33.- 10) INSCRIPCION Tomo: 127 E, Folio: 1256, Número: 341021, F. Insc. 28/05/20185 F. Carga: 01/06/2018, Clase Inscripción: Embargo, Juzgado: J. FED. NRO 1 SEC. A ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro: 111603 Año: 2014, Prof. GIORDANO MARISA, Dom Prof. ALVEAR 149 ROSARIO, Carátula: FISCO NACIONAL (AFIP- BD: 5728/02/2014) CONTRA BRIOSCHI NORBERTO NATALIO SOBRE EJECUCION FISCAL , Inscripción Definitiva, Reaj. NO, Moneda: PESOS, Monto: 11.912,42.- 11) ALTA Tomo: 127 E. Folio: 1319, Número: 342557, F. Insc: 31/05/2018, F. Carga: 06/06/2018, Clase Inscripción.- Reinsc. De embargos Tomo Ant. 122 E, Folio Ant: 2022, Número Ant: 344010, Fecha Ant: 06/06/2013, Juzgado: J. FED. NRO. 2 (SEC B) ROSARIO (SANTA FE) Expte Nro. 72353, Año: 2012, Prof. RUIZ FRANCISCO, Dom Prof. ALVEAR 149- ROSARIO, Carátula: FIS.NAC. AFIP C/ BRIOSCHI NORBERTO S/ EJECUCION FISCAL, Inscripción Provisoria. 180 días, Reaj: NO, Moneda-, PESOS, Monto: 5.139,06.- INHIBICIONES: 1) Estado Definitiva, Tipo de Inscripción: inhibición, Aforo: 326282, Fecha de Inscripción: 12/04/2017, Tomo: 129 Letra: I- Folio: 1717, Monto: PESOS 60.718.00, Profesional: RUIZ FRANCISCO, Expediente/Año: 16255/2015, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP CONTRA BRIOSCHI NORBERTO NATALIO SOBRE EJECUCION FISCAL, Tramitado en: JUZGADO FEDERAL NRO 2. DE ROSARIO (SANTA FE), Oficio/fecha: 20/03/2017.- 2) Estado. DEFINITIVA, Tipo de inscripción: Inhibición. Aforo: 326283- Fecha de inscripción: 12/04/2017- Tomo: 129-Letra I- Folio: 1718. Monto PESOS 51.742,00, Profesional RUIZ FRANCISCO, Expediente/Año: 101850/2015, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP CONTRA BRIOSCHI NORBERTO NATALIO SOBRE EJECUCION FISCAL, Tramitado en JUZGADO FEDERAL NRO 2 DE ROSARIO (SANTA FE), Oficio/fecha: 28/03/2017. 3) Estado: DEFINITIVA, Tipo de inscripción: inhibición, Aforo: 326289, Fecha de inscripción: 12/04/2017. Tomo: 129, Letra I- Folio: 1719, Monto, PESOS 32.764,00, Profesional RUIZ FRANCISCO OMAR, Expediente/Año: 51350/2010, Carátula: FISCO NACIONAL AFIP CONTRA BRIOSCHI NORBERTO NATALIO SOBRE EJECUCION FISCAL, Tramitado en JUZGADO FEDERAL NRO 2 DE ROSARIO (SANTA FE), Oficio/fecha: 28/03/2017.- 4) Estado: DEFINITIVA, Tipo de inscripción: inhibición, Aforo: 352695, Fecha de inscripción: 11/07/2016. Tomo: 128- Letra: I- Folio: 4497, Monto: PESOS 11.759,00, Profesional: GIORDANO MARISA, Expediente/Año: 113239/2014, Carátula: FISCO NACIONAL (AFIP- BD: 5974/02/2014) C/ BRIOSCHI NORBERTO NATALIO S/ EJECUCION FISCAL, Tramitado en: JUZGADO FEDERAL NRO 1 SECRETARIA A DE ROSARIO (SANTA FE), Oficio fecha: 06/07/2016.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, de Septiembre de 2018.- Firmado: Dr. Francisco Omar Ruiz, Agente Fiscal A.F.I.P..-

S/C 370876 Oct. 12 Oct. 17

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