picture_as_pdf 2018-11-12

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la señora Patricia Zanuzzi que en los autos caratulados: “ZANUZZI PATRICIA s/Ingresar Exención cuota 1-2-3/2017 part. N° 082401-548340/0004-9”, la Subdirecdón General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria ha informado lo siguiente: “Santa Fe, 28 de agosto de 2018, Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de notificarle la resolución con relación a la solicitud de modificación del certificado N° 3363 emitido en el marco del Decreto N° 0009/17. Considerando que se ha efectuado el análisis jurídico y administrativo, del que surge que de conformidad a lo establecido en la Ley N° 11297 no existe obstáculo legal para hacer lugar a lo peticionado, se procedió a realizar la modificación solicitada anulando la partida madre de impuesto inmobiliario 08-24-01-548340/0001-2 y la posterior sustitución de la misma por la partida subparcelada N° 08-24-01-548340/0004-9. - Fdo: Ing. Agr. Cintia Sorsaburu - Jefe Departamento Fiscalización y Evaluación de Emergencia Agropecuaria - Ministerio de la Producción”. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente.

S/C 26994 Nov. 12 Nov. 13

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N° 0234


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06 NOV 2018

VISTO:

El expediente Nº 02001-0039895-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la aprobación del Protocolo de Convocatorias Públicas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos en el marco de la Ley Provincial N° 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, sus Decretos Reglamentarios N° 0401/2011 Y 5170/16, la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 13.093 crea en el ámbito de la Dirección Provincial de Registros el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) en el que deberán inscribirse todas las personas interesadas en adoptar una niña, niño o adolescente;

Que, la Ley Provincial N° 12.967 que tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia. Los derechos y garantías que enumera la ley mencionada deben entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en miras de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes considera necesario realizar los máximos esfuerzos para que cada niña/o pueda tener una familia;

Que, efectivizar el derecho de la niña/o a una familia es esencial para favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su crecimiento en un ambiente de comprensión donde se le brinde amor, cuidado integral de su salud, educación y seguridad;

Que, el RUAGA es el registro encargado de recibir todas las solicitudes de las personas con domicilio en la provincia de Santa Fe que desean adoptar una niña, niño o adolescente conformándose de esa manera un lista única provincial ordenada cronológicamente. Todos los aspirantes al momento de solicitar su inscripción definen cual es su disponibilidad adoptiva conformada por variables objetivas: sexo, edad, estado de salud y si aceptan grupo de hermanos. Cada vez que el registro toma razón de que una/o niña/o es declarado en situación de adaptabilidad realiza la búsqueda de postulantes en la lista única conforme a la disponibilidad adoptiva que se ajusta a la situación referida;

Que, una vez agotada la lista única provincial del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos por no encontrar aspirantes que se ajusten a la disponibilidad adoptiva de las niña/s, niño/s y/o adolescente/s que han sido declarados en situación y no habiéndose obtenido respuesta favorable del pedido de colaboración a la Red Federal de Registros es menester realizar una convocatoria pública a los fines de maximizar la búsqueda de una familia para que toda niña, niño o adolescente de la Provincia de Santa Fe pueda tener un hogar;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 618 del 01 de noviembre de 2018;

Que, la presente puede ser dictada en virtud de las facultades competitivas establecidas en el articulo 63° del Decreto de Procedimientos Administrativos General de Santa Fe N° 4174/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Deróguese el Protocolo de Convocatorias Públicas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos aprobado por Resolución N° 0040 de fecha 5

de abril de 2018.-

ARTÍCULO 2°: Apruébese el Protocolo de Convocatorias Públicas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos cuya reglamentación forma parte integrante de la presente como Anexo Único.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Ricardo I. Silberstein

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos


ANEXO ÚNICO

PROTOCOLO DE CONVOCATORIA PÚBLICA

ARTICULO 1°: La Dirección Provincial de Registros de la cual depende el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) deberá realizar un llamado a Convocatoria Pública cuando se haya agotado la búsqueda de aspirantes en la lista única provincial y tampoco se obtengan legajos de otros registros luego de cursado el pedido de colaboración a la Red Federal de Registros.

ARTÍCULO 2°: La búsqueda de aspirantes en la lista única provincial del RUAGA se entiende agotada una vez analizados todos los legajos de los aspirantes y que los mismos:

a) no se correspondan con la disponibilidad adoptiva de la/s niña/s, niño/s y/o adolescentes que han sido declarados en situación de adoptabilidad o b) que los aspirantes que si posean la disponibilidad adoptiva necesaria no acepten ser postulados para esa situación.

El RUAGA analizará todos los legajos de los aspirantes que hubieran solicitado su inscripción con antelación de 20 días hábiles respecto de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Asimismo, a los fines de la convocatoria tampoco serán consideradas las modificaciones de disponibilidades adoptivas realizadas por los aspirantes inscriptos realizadas en el plazo referido.

ARTÍCULO 3°: El pedido de colaboración a la Red Federal de Registros se entiende agotado una vez transcurrido un plazo de veinte días hábiles de cursado el referido pedido sin haber obtenido en respuesta la remisión de ningún legajo perteneciente a otro de los registros de la red, por estar así dispuesto en el Protocolo de Convocatorias Públicas de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante DNRUA) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación. '

ARTÍCULO 4º: El RUAGA correrá vista de las actuaciones a la Secretaría de Gestión Pública a los fines de hacer saber de la necesidad de realizar una convocatoria pública.

Previo a ello el RUAGA realizará entrevistas con las niñas, niños y adolescentes declarados en situación de adoptabilidad, a los fines de garantizar plenamente sus derechos, en especial el derecho a ser oídos. En dicha instancia se les informará, de forma adecuada a su edad, las instancias del proceso de implementación de la convocatoria y todo lo inherente a la misma, teniendo especial consideración por el interés superior del niño, como así también sus deseos y anhelos.

La Secretaría de Gestión Pública resolverá sobre la fecha de la apertura de la convocatoria pública y el plazo de duración de la misma, asimismo dispondrá su publicación a través del portal web de la provincia, medios de televisión, radío, diarios y redes sociales, entre otros que por las particularidades del caso resulten pertinentes.

El RUAGA deberá notificar a la DNRUA de lo resuelto por la Secretaría con las especificaciones de rigor de la convocatoria a realizarse. Asimismo, le solicitará la coordinación de las comunicaciones entre los registros de la Red Federal y la publicación de la convocatoria en la web de DNRUA.

ARTÍCULO 5°: La solicitud de inscripción se realizará a través de un formulario único que deberá ser completado por toda persona interesada en la convocatoria en una plataforma web habilitada por la Secretaría al efecto o cualquier otro medio que esta disponga.

ARTÍCULO 6°: Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, se dejará constancia por medio de una disposición del RUAGA del orden de prioridad completo final ordenado de forma cronológica por fecha y hora de la solicitud de inscripción a la misma. El RUAGA se encargará de realizar la evaluación de las primeras diez solicitudes de personas que se domicilien en la provincia de Santa Fe y se pedirá colaboración a través de la DNRUA a los otros registros para que realicen una entrevista de despeje y/o evaluación de las primeras diez solicitudes de personas que tengan su domicilio fuera de la Provincia de Santa Fe. El RUAGA remitirá copia del formulario de inscripción y toda otra información que resulte necesaria al registro de extraña jurisdicción cuya colaboración fuera requerida como así también al DNRUA.

ARTÍCULO 7°: Las evaluaciones de los aspirantes, a las que refiere el art. 6, con domicilio dentro de la provincia serán realizadas por el/los equipo/s interdisciplinario/s designado/s por la Dirección del RUAGA que deberá estar integrado por al menos un psicólogo y un trabajador social. Las evaluaciones se iniciarán el primer día hábil de la semana posterior al cierre de la convocatoria y debiendo acompañar los equipos el informe interdisciplinario el último día hábil de la referida semana. La Dirección a cargo del RUAGA le imprimirá trámite urgente al dictado de las correspondientes disposiciones de apto o no apto de los aspirantes que fueran evaluados dentro del marco de la convocatoria.

ARTÍCULO 8°: El RUAGA remitirá nota de estilo al Juzgado a cargo de la causa que motivo la convocatoria a la que se adjuntará copia certificada de los legajos de los aspirantes admitidos con domicilio dentro o fuera de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 9°: Para el supuesto que ninguna de las veinte primeras solicitudes de postulantes obtenga una disposición de apto y/o una entrevista de despeje favorable y/o el Juez de la causa no seleccione ninguno de los legajos remitidos por motivos debidamente fundados, se procederá a evaluar a las siguientes diez solicitudes de inscripción de postulantes con domicilio en la provincia de Santa Fe y solicitar a través del DNRUA la colaboración a los registros correspondientes a las siguientes diez solicitudes de postulantes con domicilio fuera de la provincia.

ARTÍCULO 10°: Finalizada la convocatoria pública sin haber conseguido aspirantes que se postulen o que resulten seleccionados por el juez de la causa, el RUAGA notificará esta situación a la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia para que realice el abordaje necesario para garantizar los derechos de la niña/s, niño/s o adolescentes a través de los programas que considere pertinente.

ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de los plazos contenidos en la presente resolución por los agentes del registro será considerado falta grave.

S/C 26997 Nov. 12 Nov. 14

__________________________________________


COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL


REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 13 y MIERCOLES 14 de NOVIEMBRE de 2018, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: EL ARAZA

Se hace saber que los edictos publicados de los tramites iniciados por los vecinos de la localidad de EL ARAZA Dpto General Obligado, localizados sobre el inmueble empadronado en el numero de partida de impuesto inmobiliario 03-21-00-018323/0056-8 cuyo dominio obra inscripto bajo el Tomo 84 Par, Folio 385, Numero 37317 del año 1955 Dpto General Obligado sección Dominio del Registro General de la Propiedad de Inmuebles de Santa Fe se ha consignado por un error involuntario como numero de plano el 21021/2018, siendo el correcto el "210217/2018".”

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: FLORENCIA

1.- EMILIO BENITO URDANIZ Y MAHON (20%), MARTIN URDANIZ Y MAHON (20%), ERNESTO URDANIZ Y MAHON (20%), ALCIRA CATALINA URDANIZ Y MAHON (20%), EMILIA VERENA ALFONSO DE URDANIZ (7,20%), VIRGINIA EMILIA URDANIZ DE WYLER(3,20%), MARIA LUISA URDANIZ DE MURTAGH (3,20%), MARTA URDANIZ Y ALFONSO(3,20%), LUIS FRANCISCO URDANIZ Y ALFONSO(3,20%), Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DE GARAY N° 1197, de la localidad de: FLORENCIA, identificado como: Lote 1-2 Manzana Plano N.º 35727/1962, Partida Inmobiliaria Nº 03-02-00-012022/0001-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 69 Impar F°73 N°11731/1944, N° 45844/1956, N°56968/1957 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0025687-3, Iniciador :ZANEL JUAN LUIS.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA OCAMPO

2.- PIO FORTUNATO GRIMADO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JORGE N° 1046, de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 15 Manzana Plano N.º 13559/1953 y Lote 16A Manzana Plano N°100041/1981, Partida Inmobiliaria Nº03-08-00-014042/0007-3 y 03-08-00-014042/0002-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 177 Impar F° 1893 N°77333/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080626-5, Iniciador: AVALOS GLADIS SOLEDAD.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

3.- ROLON DAMIAN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N° 175, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote Manzana 78 Plano N.º S/P 1900, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011681/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 53 F° 495 N° 34151/1929 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089143-6, Iniciador :ARANDA BLANCA LUISA.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

4.- DORA GLADYS VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), ALFREDO ANTONIO VISINTINI (Nudo Propietario de la 1/5 ava parte indivisa), ROLANDO RODOLFO VISINTINI (Nudo Propietario del 1/5 ava parte indivisa), ANA MARIA VISINTINI ( Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), NORMA ISABEL VISINTINI(Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), CELINA CASIMIRA STECHINA (Usufructuaria), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 117 N° 733, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 7 Manzana 26 Plano N.º 138949/2005, Partida Inmobiliaria Nº03-19-00-017845/0410-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 226 Impar F° 1702 N°107144/2003, Tomo 226 Impar F° 1707 N° 107145/2003, Tomo 226 Impar F° 1715 N° 107146/2003, Tomo 226 Impar F° 1723 N° 107147/2003, Tomo 226 Impar F° 1727 N° 107148/2003, Tomo 226 Impar F° 1691 N° 107143/2003 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090389-0, Iniciador: BARRETO LILIANA LUCRECIA.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

5.- RAMON ANACLETO MARTI, JUAN ESTEBAN MARTI, EMILIA MARTI, MARIA CANDIDA MARTI, ANTONIA FRANCISCA MARTI, CARMEN FERNANDA MARTI, ROSA EULOGIA MARTI, SARITA GABRIELA MARTI, SUSANA IGNACIA MARTI, MARIA ISABEL MARTI, MARIA SUSANA MARTI, HUGO ESTEBAN VICENTE MARTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 42 N° 1076, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 115 Manzana G Plano N.º 60599/1971, Partida Inmobiliaria Nº03-20-00-888942/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 63 Par F° 110vto N° 3227/1957, Tomo 122 Par F° 253 N°5519/1974 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090425-7, Iniciador : PEREYRA ELCIRA ESTER.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VERA

6.- MUNICIPALIDAD DE VERA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALLENDE LEZAMA N° 1522, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote POLIGONO ABCDA Manzana 52 Plano N.º101248/1983, Partida Inmobiliaria Nº02-02-00-554722/0008-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 146 F° 985 N° 52198/1985 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086217-9, Iniciador : PEREYRA RAMON ANTONIO.

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: CERES

7.- PEDRO DOMINGUEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AMENABAR N° 504, de la localidad de: CERES, identificado como: Lote 10 Manzana H Plano N.º 7262/1950, Partida Inmobiliaria Nº 07-01-00-033600/0109-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 71 Par F° 102 N° 14405/1975 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089970-4, Iniciador: SANABRIA VIVIANA MATILDE.

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SANTA CLARA DE SAGUIER

8.- TERESA ROATTA DE CERQUETTI, EVAR LORENZO CERQUETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA N° 934, de la localidad de: SANTA CLARA DE SAGUIER, identificado como: Lote 1 (ABCDEFGHA) Manzana 12 Plano N.º 650/2012, Partida Inmobiliaria Nº 08-31-00-067789/0000-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par F° 1390 N° 35656/1992, Tomo 350 Par F° 1393 N° 35657/1992 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088216-2, Iniciador : GIRALDO RAUL CELESTINO.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: GARAY - LOCALIDAD: CAYASTA

9.- AZIZ LICHA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORTADA HERNANDARIAS S/N°, de la localidad de: CAYASTA, identificado como: Lote 20 Manzana G Plano N.º80474/1976, Partida Inmobiliaria Nº05-02-00-023174/0073-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 99 F° 331 N° 30748/1975 Departamento: GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082048-3, Iniciador :TIMON RUBEN ALBERTO.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO

10.- RAMON VICTOR PAYE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LEANDRO N. ALEM N° 2270, de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote I Manzana 57 Plano N.º46719/1968, Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-029184/0004-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 112 F° 108 N° 3765/1967 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090639-2, Iniciador: FOSSATTI MARIANO RUBEN.

11.- CLEMENTINO ROJAS, VICTORIO RAMON ROJAS, ATILIO IDELFONSO ROJAS, ANTONIA MATILDE POY, RICARDO RAMON ROJAS POY, MATILDE ROJAS POY, ESTANISLADA JUANA ROJAS, MARIA DIONISIA ROJAS, SUSANA LUCIA ROJAS, SABINA ANITA ROJAS, RAMONA ELSA ROJAS, MATILDE ROJAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REMEDIOS E.DE SAN MARTIN N° 2267, de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 7y8 Manzana E Plano N.ºS/P, Partida Inmobiliaria Nº06-11-00-029564/0001-3 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 106 F° 311 N°9452/1974, Tomo 106 F° 311 N° 2080/1974, Tomo 106 F° 311 N° 2081/1974, Tomo 106 F° 311 N° 33679/1978, Tomo 106 F° 311 N° 114764/1994 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083614-1, Iniciador :GRASS ANA BEATRIZ

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: GALVEZ

12.- JUAN DE LARRECHEA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CABILDO N° 111, de la localidad de: GALVEZ, identificado como: Lote 2 Manzana 8 Plano N.ºDUP 459, Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-146388/0177-7 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 133 Par F° 593 N° 12438/1974 Departamento:SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081662-0, Iniciador :RIVAS ELSA BEATRIZ.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: SAN GENARO

13.- FRANCISCO JOSE DURA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATAMARCA N° 237, de la localidad de: SAN GENARO, identificado como: Lote 32 Manzana XXVII Plano N.º104703/1984, Partida Inmobiliaria Nº11-24-00-156214/0031-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 136 Impar F° 953 N° 23260/1975 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089710-8, Iniciador :DIAZ ADRIANA MIRTA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - LOCALIDAD: CAÑADA ROSQUIN

13.- CELIA MARIA ESTHER LEVRAND, JUAN CARLOS MAYER, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIBERTAD N° 218, de la localidad de: CAÑADA ROSQUIN, identificado como: Lote 1(uno) Manzana 82 Plano N.º AGREG. AL DUP 354, Partida Inmobiliaria Nº 12-06-00-162746/0017-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 275 Par F° 1362 N° 156004/2015 Departamento: SAN MARTIN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086496-0, Iniciador :VALLEJO JOSE MARIA.

S/C 26905 Nov. 12 Nov. 14

__________________________________________


ENRESS


CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA


El Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) CONVOCA a AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A.

A tal efecto se fijan los siguientes días, horarios y lugares:

El 28 de noviembre de 2018, a partir de las 9:00 horas, en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, en la sede de la Casa de Gobierno de Rosario, Salón del Nodo de Rosario, San Lorenzo 1941.

El 29 de noviembre del 2018, a partir de las 15:00 horas, en la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, en el ENRESS, sito en 25 de mayo 1951.

El Registro de Participantes se habilitará a partir del día 16 de noviembre de 2018, hasta el 26 de noviembre de 2018 para la ciudad de Rosario y el 27 de noviembre para la ciudad de Santa Fe. En todos los casos la inscripción será libre y gratuita.

Durante el período de inscripción se dará a los interesados vista del expediente de la Audiencia Pública, en la Mesa de Entradas de la Sede del Organismo en la ciudad de Santa Fe, sita en calle 25 de Mayo 1951, planta baja y en la ciudad de Rosario, en calle Santa Fe 842, en el horario de 7:00 a 14:00 horas, siendo las copias a cargo de quienes las soliciten.

Los interesados en participar y que deseen hacer uso de la palabra, podrán consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y podrá entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición.

S/C 26996 Nov. 12 Nov. 13

__________________________________________