picture_as_pdf 2013-03-13

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFCACION


Corresponde Expediente Nº 00115-0003011-4 caratulado: FERREYRA MARIA SOLEDAD – INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO

El Subdirector General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la señora María Soledad Ferreyra, para su conocimiento y demás fines, que en el Decreto Nº 3391 de fecha 16 de noviembre de 2012, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Recházase el Reclamo Administrativo Previo interpuesto mediante apoderado, por la señora MARÍA SOLEDAD FERREYRA (M.I. Nº 1.052.124) tendiente a que se le abone una reparación por los daños y perjuicios sufridos el día 11 de marzo de 2004 cuando en forma imprevista cayera sobre su humanidad la rama de un árbol en ocasión de encontrarse en cercanías de donde funcionara el ex Centro de Desarrollo Zonal Nº 9 de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria sito en calle Provincias Unidas y Avenida Godoy, esperando un turno para la entrega de módulos alimentarios, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.

BONFATTI.

Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

S/C 8923 Mar. 13 Mar. 15

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MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCION Nº 065


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 6 de Marzo de 2013.

VISTO:

La Resolución Nº 60 de fecha 1 de marzo de 2013 de este registro, mediante la cual se suspendió el período de inscripción del concurso para cargos vacantes en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe convocado por Resolución Nº 568/12 del registro de este Ministerio, con relación a diversos cargos; y

CONSIDERANDO:

Que se estableció que el plazo de suspensión durante el cual no se recibirían inscripciones abarcaría del 1º de marzo de 2013 hasta el 6 de marzo de 2013 inclusive;

Que el día 5 de marzo de 2013 se reunió la comisión Paritaria Jurisdiccional y resolvió, con respecto a esta suspensión, que se prorrogue del 7 de marzo de 2013 al 11 de marzo de 2013;

Por ello,

LA MINISTRA DE INNOVACION Y CULTURA

Resuelve:

1°) Prorrogar la suspensión dispuesta por Resolución Nº 60 de fecha 1 de marzo de 2013, de este registro para la inscripción en el concurso para cargos vacantes en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe convocado por Resolución N° 568/12 del registro de este Ministerio con relación a los siguientes cargos:

- Categoría 6 - Solista de Timbal,

- Categoría 5, Suplente Solista de Viola,

- Categoría 5, Suplente Solista 2do. Clarinete, y

- Categoría 4-Viola-Masa de Orquesta de 1ra.

2º) Establecer que el plazo de suspensión durante el cual no se recibirán inscripciones en el precitado concurso para los cargos indicados en el Apartado 1°, abarcará el comprendido entre el 7 de marzo de 2013 y el 11 de marzo de 2013 inclusive.

3º) Comuníquese la presente en todos los medios en que fuera objeto de publicación la Resolución N° 568/12.

4°) Hágase saber y archivase.

Dra. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 8924 Mar. 13 Mar. 15

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA DE JUBILACIONES

Y PENSIONES


RESOLUCION (R.G.) Nº 0001


Santa Fe, “Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional”, 13 de Febrero de 2013.


VISTO: El expediente Nº 15120-0089357-7, caratulado: DIRECCION PROVINCIAL s/INTEGRACION DE COMISION ASESORA DE COMPUTO DIFERENCIADO.- y;

CONSIDERANDO:

QUE las presentes actuaciones se relacionan con la necesidad de evaluar la integración de la Comisión Asesora, a fin de dar tratamiento a la solicitud de contemplación del Computo Diferenciado para el personal de la Sectorial Provincial de Informática, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 4000/99, reglamentario del Art. 34 de la Ley 6915 y modificatorias;

QUE lo requerido por Fiscalía de Estado Provincial es con el objeto de que se resuelva el reclamo administrativo efectuado por el personal de la Sectorial Provincial de Informática tendiente a que las tareas desempeñadas por sus agentes, sean incluidas en el ámbito de aplicación del cómputo diferenciado, respectivamente regulado y reglamentado por la citada normativa;

QUE el requerimiento de formación de la Comisión Asesora obedece a que las tareas descriptas en autos no se encuentran comprendidas en ninguno de los incisos que componen el mencionado Art. 34;

QUE en principio, correspondería remitir al texto contenido en el Art. 1 inc. g) del decreto N° 4000/99 que dispone- “Tareas no consideradas en otros incisos. El reconocimiento de la existencia de otras tareas que podrían ser incluidas en el presente régimen, por realizarse en condiciones de insalubridad, o por considerarse penosas, en las condiciones del art. 2 del presente decreto y por ello, determinantes de vejez prematura o agotamiento, pero que, a pesar de ello, no se encontrasen en los incisos anteriores del presente artículo, deberá realizarse únicamente por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Provincial”;

QUE conforme resulta de la norma, para que una tarea no contemplada sea considerada como susceptible de cómputo diferenciado, debe necesariamente mediar decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

QUE sin embargo, es necesario observar que el Decreto N° 4000/99, establece un procedimiento que el reclamante debe seguir, y que culmina con el dictado del acto administrativo correspondiente, el cual se halla contemplado en los apartados que componen el mentado inciso g);

QUE en su primer apartado dispone que el Organismo empleador, donde el reclamante o los reclamantes presten servicios, es quien deberá iniciar las actuaciones en el marco de las cuales se formule el pedimento destinado a que sea reconocido el derecho a la modalidad de computación en análisis, agregar los antecedentes del caso sobre cuya base entiende se sustenta el carácter insalubre atribuido y a través de su autoridad máxima, o de quien ésta efectúe delegación, emitir opinión fundada sobre el pedido efectuado y las consideraciones que se hubieran expuesto;

QUE cumplido dicho paso procedimental, los autos deberán remitirse a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, quien, a su vez, deberá ponerlo a consideración de la Comisión Asesora a que refieren el Art. 1 apartado 4° y Art. 11 del Decreto N° 4000/99;

QUE previo a la intervención de la Comisión Asesora, deben encontrarse plenamente cumplidos los extremos legales exigidos por la norma: reclamación del interesado, agregado de los antecedentes y opinión fundada de la máxima autoridad del Ministerio, empresa del Estado u Organismo autárquico donde se preste servicios;

QUE en cuanto a las funciones de la Comisión Asesora, el apartado 3 del Art. 1 dispone: “La mencionada Comisión Asesora, realizará la evaluación y calificación de las tareas incluidas en el pedido considerado, elevándolo a la Caja, que previo encuadre legal, promoverá el dictado del decreto correspondiente. Para el caso que se evaluara negativamente el pedido, previo a propiciar el decreto, se dará intervención a la jurisdicción que dio origen al mismo.”;

QUE de manera concordante, el Art. 3 del Decreto N° 4000/99, establece: “hasta tanto el Poder Ejecutivo establezca en forma pormenorizada cuáles situaciones se consideran encuadradas en los conceptos utilizados por el art. 34 inc. g) de la Ley 6915 modificada por ley 11.373, corresponderá que la Comisión Asesora mediante dictamen fundado se manifieste sobre dicho aspecto en los casos que pudieren presentarse.”;

QUE la Comisión Asesora no solo debe emitir opinión respecto de los casos que se presenten a su consideración, sino que previamente deberá determinar el sentido y alcance del inc. g) a la luz de la normativa existente y atendiendo al concepto y naturaleza del cómputo diferenciado;

QUE se encuentran debidamente satisfechos los extremos legales que ameritan el análisis del caso por parte de la Comisión Asesora;

QUE es necesario hacer referencia a las pautas objetivas que debe tener en cuenta la comisión al momento de evaluar los diversos casos que se presenten. Esto es: a) El cómputo diferenciado es una modalidad excepcional, por ello es de ejercicio optativo y los antecedentes y normas sometidos a análisis deben ser interpretados en un sentido estricto y con una flexibilidad relativa; b) Las tareas por su naturaleza y riesgos, deben ser aptas para producir por efecto vejez prematura un agotamiento o fatiga superior al habitual, o bien para ocasionar daños apreciables a la salud como consecuencia directa de su desarrollo, y e) Las tareas que se pretenden sean consideradas como susceptibles de cómputo diferenciado, deben ser desarrolladas por el reclamante en forma habitual y permanente por la persona que solicite el cómputo diferenciado;

QUE por otra parte, es necesario advertir que del análisis de la reglamentación vigente resulta claro que la Comisión reviste una indubitable naturaleza ad hoc, es decir, debería formarse respecto de cada caso en que exista una reclamación y fehacientemente se verifique la acreditación de los extremos ya descriptos. La necesidad de la Administración de evitar dispendios procedimentales innecesarios, ameritarían la formación de un único expediente y el consecuente dictado de un acto administrativo de alcance general que no solo resuelva su conformación, sino que fundamentalmente y en virtud del mismo, permita a ésta intervenir ágilmente en cada uno de los casos que se presenten, evitando así el dictado de tantos actos como reclamaciones se presenten;

QUE para delimitar el alcance de sus funciones, cabe aclarar que ésta no solo debería intervenir en los supuestos en que se pretenda incluir una tarea no considerada en el ámbito de aplicación del cómputo diferenciado, sino además en aquellos casos en que la tarea en cuestión sea reconocida por las leyes como diferencial, pero los involucrados pretendan una computación o prorrateo más favorable que el que ellas le conceden como así también en casos de duda de aplicación de la normativa;

QUE finalmente, fundamentada y admitida la absoluta necesidad de conformación de la Comisión Asesora, es necesario remitir al texto del Art. 11 del Decreto Nº 4000/99, que establece: “Comisión Asesora. Créase una Comisión Asesora que tendrá como misión la evaluación y calificación de las actividades con derecho a cómputo diferenciado que no se encuentran incluidas en el presente decreto, o que, por configurar situaciones especiales merezcan ser objeto de tratamiento particular, para su posterior reconocimiento y encuadre legal efectuado en el decreto pertinente. Esta Comisión estará integrada en forma permanente por el subsecretario de Función Pública, director provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, un representante del organismo en el cual se desempeñen las tareas diferenciadas, y un representante de la entidad gremial más representativa correspondiente al sector involucrado. La Comisión Asesora, que será presidida por el director provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, deberá dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento dentro de los 60 días de sancionado el presente decreto, y podrá requerir el atesoramiento de técnicos o especialistas. Cuando fuere imprescindible para una comprensión de las tareas consideradas diferentes, y previa justificación de que el asesoramiento no puede ser brindado por agentes o servicios dependientes de la Administración Pública, se podrá gestionar el asesoramiento de personas o entidades ajenas a ella atendiéndose la remuneración en su caso con partidas especificas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Provincia de Santa Fe;

QUE respecto a los integrantes deben efectuarse algunas consideraciones: los integrantes de la Comisión deberán ser nombrados en el precepto, pero en su reemplazo pueden serlo aquellas personas en que éstos deleguen válidamente esta potestad. El reglamento interno se dictará en el plazo citado por la norma pero contado desde que se disponga su conformación efectiva, obedeciendo ello a la circunstancia de que, desde el dictado del Decreto N° 4000/99, vigente desde el 30/12/1999, hasta el momento en que Fiscalía de Estado ordenara su efectiva conformación, no se presentaron formalmente casos que justifiquen dicho acto;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Art. 40 Ley 6915 y Decretos N° 3225/08 y Nº 245/2011;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Conformar la Comisión Asesora de Cómputo Diferenciado para la evaluación de situaciones especiales no consideradas en el Art. 34 de la Ley 6915 y modificatorias, Decreto N° 4000/99 y leyes especiales, disponiéndose el inicio de las actuaciones pertinentes a fin de tramitar la formación de la misma de conformidad a lo establecido por el Art. 11 y concordante del Decreto Nº 4000/99.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo. Dra. Alicia Berzero

Directora Provincial

Caja de Jubilaciones y Pensiones

S/C 192369 Mar. 13 Mar. 15

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MINISTERIO DE EDUCACION


SERVICIO PROVINCIAL DE

ENSEÑANZA PRIVADA


DISPOSICION N° 0613


Parte Dispositiva:

1°) - Tomar nota del Decreto N° 2842/12, a través del cual se deja sin efecto, a partir del 31 de diciembre de 2.011, el beneficio de la incorporación con el 40% de aporte estatal -otorgado por Decreto N° 0090/07- a la ex-Escuela de Educación Polimodal Particular Nº 3119 “Siglo XXI” de la ciudad de Rosario.

2º) - Comunicar y archivar. FDO: PROF. GERMAN FALO - CLAUDIA ROMANO de SALE.-“

Es copia fiel.

S/C 8920 Mar. 13 Mar. 15

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