picture_as_pdf 2017-03-13

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 14 de MARZO de 2017, a las siguientes personas:


REGION i - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: LAS TOSCAS

1 ORDEN SIERVOS DE MARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Bº SAN AGUSTIN CASA 2 ,de la ciudad de: LAS TOSCAS, identificado como: Lote 9 Manzana Plano Nº 158359/2010: Partida Inmobiliaria Nº 03-05-00-930026/0015-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 224 Par Fº 698 Nº 48106/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060112-1, Iniciador :SILVA EDUARDO


REGION i - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

2 PROCIV MIGUEL, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 55 Nº 364 Bº AMERICA ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 6 Manzana 305 Plano Nº 102062/1983: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011148/0076-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 153 Impar Fº 1497 Nº 61777/1983 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024873-7, Iniciador :GARCÍA, JUAN CARLOS.

3 MARIO OSCAR CAPOZZOLO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 87 Nº 525 Bº CARMEN LUISA ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 2 Manzana 25 Plano Nº 96090/1981 (conf. Catastro) Nº 84055 (conf. Titulo): Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511451/0525-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 133 Impar Fº 1232 Nº 33409/1977 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024869-0, Iniciador :MERELES NORMA BEATRIZ.

4 ENRIQUE JESUS MATEO CALVO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 57 Nº 654 Bº GRAL. OBLIGADO ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 3 Manzana 6 Plano Nº 105810/1984: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0159-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 161 Par Fº 2353 Nº 97519/1984 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023242-6, Iniciador :PUCHETA, HUGO NESTOR.

5 LUMAR S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO Nº 2438 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 18 Manzana D Plano Nº 118200/1990: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0463-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 179 Impar Fº 319 Nº 13081/1988 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070024-8, Iniciador :WYNARCZYK RAMONA VIRGINIA.

6 MORILLA ALBERTO CEFERINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 44-46 Nº 2050 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 10 Manzana s/m 5 Plano Nº 129298/99: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011138/0087-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 204 Impar Fº 383 Nº 39682/97 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070810-3, Iniciador :MONZON ALICIA LILIANA.


REGION i - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA

7 FELIX ACEVEDO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Bº BELGRANO - HERMANA JORGELINA S/Nº ,de la ciudad de: VILLA ANA, identificado como: Lote S Manzana 49 (según titulo) Lote 2 Manzana 15 (según Catastro) Plano Nº 6962/1949: Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-015105/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 Par Fº 528 Nº 62636/1953 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0058041-5, Iniciador :MARTINEZ JUAN RAMON.


REGION i - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

8 ISIDORO MIÑO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARANA Nº 336 ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote K Manzana XXVI (26) Plano Nº 14800/1963: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011561/0012-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 94 Par Fº 423 Nº 52122/1960 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027082-8, Iniciador :BRASSART DOLORES DEL CARMEN.

9 GALARZA ROSA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARGENTO CABRAL S/Nº Bº CAYETANO CASA 2 ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote 4 Manzana 5 B Nº SP/2003: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011801/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 67 Impar Fº 257 Nº 34843/1942 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027120-7, Iniciador :CORONEL GUILLERMINA.

10 ATILIO SEPTIMO PIEDRASANTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ Nº 669 ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote solar C Manzana 46 Plano Nº 14800/1953: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011348/0005-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 94 Impar Fº 59 Nº 2308/1980 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080389-9, Iniciador :FERNANDEZ MABEL.


REGION i - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA OCAMPO

11 MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA, MANUEL CARLOS, JOSE MARIA, SATURNINO JESUS GABRIEL GARCIA ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: M.MORENO 656 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 6 Manzana s/m Plano Nº 13308/53: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014585/0048-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Fº 5 Nº 30697/53 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024835-7, Iniciador :CUSSIT DORA.

12 MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA, MANUEL CARLOS, JOSE MARIA SATURNINO, JESUS GABRIEL GARCIA ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU esquina MORENO ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 7 A Manzana 100 Plano Nº 8936/1951: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014585/0169-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Fº 5 Nº 30697/1953 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024833-5, Iniciador :RETAMOSO ANTONIO.

13 MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA, MANUEL CARLOS, JOSE MARIA SATURNINO, JESUS GABRIEL GARCIA ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACABUCO Nº 1538 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 3 Manzana 104 Plano Nº 81035/1976: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014585/0148-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Fº 5 Nº 30697/1953 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0025271-8/01501-0082257-3, Iniciador :ROMERO EVARISTO(fallecido) OCAMPO GREGORIA.


REGION i - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: LA GALLARETA

14 "LA GALLARETA" SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMIRANTE BROWN Nº 173 ,de la ciudad de: LA GALLARETA, identificado como: Lote B Manzana 61 Plano Nº 26663/1959: Partida Inmobiliaria Nº 02-03-00-556399/0016- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 102 Fº 439 Nº 16582/1969 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052980-5, Iniciador :VARGAS BENJAMINA.

15 "LA GALLARETA" SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JULIO ARGENTINO ROCA S/Nº Y PELLEGRINI ,de la ciudad de: LA GALLARETA, identificado como: Lote E Manzana 39 Plano Nº 26663/1959: Partida Inmobiliaria Nº 02-03-00-556326/0008-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 102 Fº 439 Nº 16582/1969 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052120-5, Iniciador :VIDELA EDGARDO DARIO.

S/C 19067 Mar. 13 Mar. 15

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 057


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

07 MAR 2017

VISTO:

El Expediente N° 02101-0014821-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, en su artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta a la autoridad de aplicación a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que el hoy Ministerio de Medio Ambiente a través de su Dirección de Recursos Naturales y Ecología determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna y la Dirección General de Manejo de Fauna elevan sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que atendiendo a las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha registrado cambios expansivos que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional para su control, desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y en el Articulo 3º de la Ley 13.509 Orgánica de Ministerios

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.017, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

1. PATO CRESTON (Netta peposaca)

2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

6. COTORRA (Myiopsitta monacha)

7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

9. LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1 de mayo al 31 de Julio de 2017.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 16 de junio al 24 de julio de 2017. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 1 de mayo al 31 de Julio de 2017.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 3 de Abril al 31 de diciembre del 2017.-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecorregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por la ruta Provincial Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Provincial Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.

4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y la ruta Provincial Nº 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:

a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta el límite departamental al Norte, al Oeste por el límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta Provincial Nº 1 desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al Norte.

b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por el límite departamental, al Oeste por el arroyo San Javier desde el límite departamental al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el límite departamental al norte.

7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:

a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.

b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.

9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-

ARTICULO 4º.-Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, General Obligado, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López.-

ARTICULO 6º.- Podrán aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá utilizarse un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-

ARTICULO 8º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-

ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2017 queda totalmente prohibida la utilización de municiones de plomo en áreas de humedales, como así también para la caza de todas las especies de ANATIDOS (PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA)

ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU NEGRUCHO,VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.

ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día. No hay límite de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 12º.- La caza deportiva de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.

ARTICULO 13º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejarpiezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.

ARTICULO 14º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 15º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 16º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.

ARTICULO 17º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

ARTICULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

NOTA: Los anexos podrán consultarse en la Dirección General de Industrias, Ministerio de la Producción, Bv. Pellegrini 3100.

S/C 19065 Mar. 13 Mar. 15

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Defensor Provincial del Servicio Público de la Defensa Penal, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los

postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: 1°- Dra. Jaquelina Ana BALANGIONE, D.N.I. Nº 17.222.453; 2º- Dr. Paul Gustavo KRUPNIK D.N.I Nº 23.049.883; 3º- Dra. Ariana Flavia QUIROGA D.N.I Nº

23.676.476. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 8 de marzo de 2017.- Asimismo se informa que el Dr. KRUPNIK, Paul Gustavo, ha comunicado al Consejo de la Magistratura su renuncia para integrar esta terna.

S/C 19070 Mar. 13

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO DE LA CULTURA,

LA EDUCACION Y EL TRABAJO


Distrito Electoral: Santa Fe


DECLARACION DE PRINCIPIOS

El Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo reafirma el respeto irrestricto a los valores consagrados en la Constitución, Ley Suprema de la Nación Argentina. Nuestro ideario reposa en valores eternos como la vida, la libertad, la verdad, la igualdad, la solidaridad y la justicia. Nacemos a la vida institucional en el convencimiento de la necesidad de la inmensa mayoría del pueblo de reencontrarse con un espacio político que reivindique , recree y revitalice las ideas que irrumpieran como trascendente fenómeno histórico en 1945 a inspiración del General Juan Domingo Perón.

La crisis actual del mundo demuestra que aquellos principios se encuentran más vigentes que nunca y que se han fortalecido en el corazón del pueblo a pesar del sufrimiento, la adversidad y las proscripciones. Esos ideales constituyen las grandes banderas por las cuales nace y se proyecta nuestro partido.

Nuestra aspiración es consolidar un sólido tejido social capaz de contener a la totalidad de los habitantes, garantizando educación, empleo, salud, justicia y seguridad digna para alcanzar los ideales materiales y espirituales.

Estamos convencidos que nuestro país está en condiciones de asegurar a todos sus habitantes el mayor bienestar compatible con los tiempos y con las inmensas riquezas de su pródiga tierra y el ejemplar espíritu de trabajo y sacrificio de su pueblo.

Bregamos para que la justicia sea la que presida las relaciones entre los argentinos. Una sociedad más justa implica justicia entre regiones, para que no existan dos clases de argentinos según donde se viva; justicia entre sectores, para que la riqueza no se distribuya según la fuerza de los grupos de presión, justicia entre las clases sociales, para que construir una Nación más justa sea una tarea compartida y no la misión exclusiva de un grupo de elegidos.

La libertad sólo existe cuando el hombre es libre frente a los distintos poderes y necesidades La libertad no se agota en la libertad política ni en la libertad económica. Sólo se alcanza con cultura, educación, libertad, trabajo y bienes suficientes que permitan una vida sin apremio para que cada hombre pueda decidir su propio destino.

La solidaridad entre los ciudadanos debe ser el elemento que cohesione el país a través de la participación de grupos con ideas, intereses y situaciones distintas. Un pueblo solidario es el punto de partida indispensable para construir un proyecto participativo para definir cuál es la Comunidad que deseamos.

En materia religiosa debe respetarse la más amplia libertad de conciencia, así como el más absoluto repudio a todo racismo.

Sostenemos para toda la clase trabajadora argentina los mismos anhelos e ideales de los trabajadores del mundo, lucharemos junto a ellos por una mayor Justicia Social y una mejor distribución de la riqueza, dentro de una auténtica Democracia y en un clima de absoluta Libertad.

Una planificación indicativa y concertada debe ser el instrumento que además de regular la inversión estatal y la asignación de sus recursos, oriente y otorgue un marco de estabilidad a la iniciativa privada. Compete asimismo al Estado la acción directa en aquellos campos de la economía en que la carencia o insuficiencia de la actividad privada cree situaciones de dependencia o no contribuya a eliminar las existentes. La empresa, unidad primaria de la actividad productiva, debe también renovarse, otorgando a todos sus componentes la posibilidad de realizarse y participar en su gestión.

El nivel de ingresos y su distribución con Justicia Social es la finalidad del proceso de desarrollo. La equitativa distribución de los ingresos debe terminar con la concentración del mismo en una clase o élite reducida: debemos crear para las generaciones futuras un país socialmente justo.

Una política económica con contenido social debe acabar con las graves angustias que padece la población en materia previsional y atender prioritariamente los problemas de salud y vivienda.

En el mundo moderno la capacidad científica y tecnológica de su pueblo está vinculada con la producción y el desarrollo debiendo con urgencia dar confianza a los científicos y técnicos con respeto, adecuada estabilidad, reconocimiento social de su función, nivel de remuneración que permita la consagración plena de su esfuerzo, condiciones adecuadas y promoción. Respecto de la renovación educativa y la investigación científico-técnica deben fomentarse y concretarse con la urgencia que su importancia requiere. Esa renovación del sistema educativo debe tener en cuenta nuestra propia realidad, idiosincrancia y coherencia con los fines enunciados. Igualdad de oportunidades para acceder a todos los niveles del sistema; actualización de los contenidos; educación permanente para todos los adultos y un régimen universitario que asegure una vida intelectual creadora y la formación de científicos y profesionales que sirvan al país, son metas para un esfuerzo que compromete el futuro de la Nación.

Para los fines señalados convocamos a todos los coprovincianos a integrarse a las filas del Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo cuyas columnas principales serán las grandes masas integrantes de los auténticos sindicatos de trabajadores, pero recibiendo con toda cordialidad y compañerismo a estudiantes, profesionales, artistas, intelectuales, comerciantes, industriales, empresarios, agricultores y todos los que acepten los postulados de nuestra agrupación.

BASES DE ACCION POLITICA

El PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO establece como bases de su accionar político:

1. Sostener y consolidar las Instituciones Democráticas, Representativas y Republicanas de Gobierno

2. La vigencia de las libertades del hombre en todos sus ámbitos (política, de trabajo, religiosa, de reunión, de asociación sindical, de prensa, de conciencia y todas aquellas que completan una personalidad libre del hombre)

3. La vigencia plena de los Derechos Fundamentales del Hombre, consagrados en la Constitución Nacional y en la Declaración de Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas, a las que adhiere la República Argentina.

4. El irrenunciable deber del Estado de prestar Salud, Educación, Seguridad, Justicia y Defensa a los habitantes de la Nación. Defendemos el acceso irrestricto de los habitantes a la educación primaria, secundaria y universitaria. Creemos que el Estado no debe delegar esta obligación. Promover la expansión de becas educativas para reducir la deserción y la repitencia.

5. Promover la protección de los derechos humanos de manera integral y comprensiva de todos sus contenidos.

6. Favorecer la distribución equitativa de la riqueza. Proteger al que trabaja, humanizar al que ha acumulado el fruto de su valor. El trabajo y el capital deben ser asociados y no fuerzas en pugna. Promoveremos la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.

7. La defensa de nuestra soberanía debe ser afirmada en todo instante y frente a cualquier asechanza. Se pierde soberanía no sólo cuanndo se tolera la invasión territorial, sino también cuando se tolera la penetración ideológica y la penetración económica.

8. El avance de la regionalización mediante acuerdos intermunicipales que fortalezcan las identidades culturales y dinamicen las economías regionales.

9. La lucha frontal y total contra la corrupción y el delito. Aplicación estricta de la Ley y agilización de los procedimientos penales.

10. Protección de usuarios y consumidores. Aplicación estricta de la Ley de Defensa de la Competencia y perfeccionar el funcionamiento de los entes reguladores de los servicios públicos.

11. Impulsar tarifas sociales que aseguren los servicios básicos (luz, gas y agua).

12. Reconstruir la pirámide social. No hay Nación posible sin un Estado que recaude con eficacia. Reformulación del sistema impositivo en función de la capacidad contributiva, cambiando la legislación vigente y haciendo de la Progresividad el eje del nuevo modelo.

13. Impulsar un programa de exportaciones y producción nacional con incentivos impositivos y financieros. Se realizarán obras de infraestructura que redefinan el perfil productivo del país a través del desarrollo de la industria agroalimentaria, el turismo, la energía, la minería, la industria del software y las nuevas tecnologías, como principales motores. Estímulo para la reapertura de fábricas, la cooperativización y la micro-empresa.

14. Defensa del trabajo argentino. Políticas diferenciales para pequeñas y medianas empresas (PyMEs) nacionales que generen, en forma efectiva y verificable, nuevos empleos.

15. La subordinación dela propiedad privada al interés social.

16. Promover la transparencia de todas las gestiones de gobierno, la publicidad de sus actos y la participación ciudadana en las políticas de control de gestión.

17. Priorizar la paz mundial, la cooperación internacional, la libertad de culto y los valores culturales de la nacionalidad.


CARTA ORGÁNICA


TITULO PRIMERO:

DEL PARTIDO

ARTICULO 1: El PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO está constituido por personas inscriptas en sus registros partidarios y adherentes a su programa y bases. El mismo adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades partidarias.

El accionar político del Partido está orientado a garantizar la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social junto a la integración de miembros pertenecientes a los sectores político, gremial, femenino y juvenil con plena representatividad de todos los sectores.

ARTICULO 2: El PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las Leyes que tengan competencia en la materia.

TITULO SEGUNDO:

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 3: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos, naturalizados o por opción, de ambos sexos, que hayan alcanzado los requisitos para ser electores según el Código Nacional Electoral y que, con plena responsabilidad, acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Los requisitos y procedimientos de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298.

Los afiliados podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las Leyes que rigen en la materia.

ARTICULO 4: El Consejo Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia Electoral. La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración donde el titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.398, o en legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.

ARTICULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

No podrán ser afiliados:

18. Los inhabilitados por la Ley electoral, mientras dure su inhabilitación;

19. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral;

20. Los que no cumplan con la carta orgánica y demás disposiciones partidarias;

21. Los que hubiesen incurrido o incurrieren en actos contrarios a la Justicia Social, La independencia económica y la soberanía política.

ARTICULO 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados.

Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación de patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

ARTICULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar.

ARTICULO 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.

ARTICULO 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 10: El Consejo Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para las autoridades partidarias como para cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos al comicio. La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los ciudadanos habilitados en el comicio.

TITULO TERCERO

ARTICULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO PROVINCIAL (órgano deliberativo), un CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL y los CONSEJOS DEPARTAMENTALES (órganos ejecutivos), un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, una COMISION REVISORA DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.

A – DEL CONGRESO PROVINCIAL PARTIDARIO

ARTICULO 12: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Estará formado por delegados o congresales titulares elegidos por los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor que cien (100) afiliados, quienes deberán ser afiliados al Partido y su número deberá ser siempre impar.

ARTICULO 13: Los miembros del Congreso Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTICULO 14: Los delegados o convencionales del Congreso Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco por ciento (25%) de los votos.

ARTICULO 15: El Congreso Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. El Congreso integrará los cargos vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Consejo Ejecutivo convocará al Congreso para que reorganice su Mesa Directiva.

ARTICULO 16: El quórum para el funcionamiento del Congreso se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 17: El Congreso elegirá de su seno las autoridades por votación y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas que se indiquen expresamente en la presente Carta Orgánica. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales. Las autoridades durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas.

ARTICULO 18: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo Provincial, o bien a solicitud de la mayoría de los Congresales titulares o de un treinta por ciento (30%) de los afiliados.

ARTICULO 19: Es facultad del Congreso Provincial:

a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.

b) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para la provincia de Santa Fe, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.

c) Facultar al Consejo Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.

d) Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

e) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

f) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

h) Considerar la memora, balance y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para la sesión del Congreso que trate el tema.

i) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.

j) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas o contradicciones.

k) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos, mediante la Comisión de Poderes designada por el Congreso.

l) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

m) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

B – DEL CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL

ARTICULO 20: El Consejo del Distrito ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de SANTA FE. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad de SANTA FE.

El Consejo Ejecutivo Provincial estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Pro-Secretario General, un Secretario de Actas, un Pro-Secretario de Actas, un Secretario Político, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario de Comunicación, un Secretario de Organización, un Secretario de la Mujer y la Niñez y un Secretario de la Tercera Edad y siete Vocales Titulares y tres Suplentes; un Contralor de Cuentas Titular y un Contralor de Cuentas Suplente.

ARTICULO 21: Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos que exige la Ley para ser electo Diputado Provincial.

ARTICULO 22: El quórum del Consejo Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.

ARTICULO 23: El Consejo Ejecutivo Provincial, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple con las siguientes funciones:

a) Designar la Junta Electoral con mayoría simple de sus miembros.

b) Registrar ante las autoridades que corresponda las cuentas bancarias abiertas a nombre del Partido y comunicar la designación de los responsables.

c) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales, con las autoridades de los demás partidos, con las distintas instituciones en el distrito y con los organismos del partido; declarar la intervención a las autoridades partidarias departamentales, no pudiendo ésta exceder el plazo de un año.

d) Autorizar la postulación de candidatos para cargos públicos electivos a quienes lo sean afiliados;

e) Aprobar la conformación de frentes y/o alianzas con otras fuerzas políticas del distrito.

f) Designar el personal del Partido así como disponer su remoción o despido.

g) Designar y remover a los apoderados del distrito, con mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.

h) Dictar su reglamento interno.

i) Convocar a elecciones internas del distrito.

j) Convocar al Congreso Provincial a sesiones extraordinarias.

k) Designar a los responsables económicos financieros para cada campaña electoral.

l) Designar delegado organizador en los departamentos donde no hubiere autoridad partidaria.

m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Congreso Provincial Partidario.

n) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la autoridad superior ejecutiva del partido.

o) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.

p) Ser agente natural del Congreso Provincial Partidario.

q) Tener a su cargo todo lo relacionados con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

r) Administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos, y difundir la información contable.

s) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 26.215.

t) Presentar al Congreso Provincial y a la Justicia Federal con competencia Electoral en la Provincia de Santa Fe, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.

u) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de recaudación de fondos.

v) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva de la Congreso Provincial las alteraciones que se produzcan en su composición y, de producirse, su acefalía.

w) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Congreso Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten

x) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias u de candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

y) Designar al responsable económico financiero para cada una de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26.215.

C- CONSEJOS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 25: En cada Departamento en que se divide la Provincia de Santa Fe, podrá crearse un Consejo Departamental, constituyéndose el mismo en la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Se integrarán en un número de cinco miembros y ejercerán sus funciones en el ámbito de su Departamento exclusivamente y de conformidad al reglamento que dicte el Consejo Ejecutivo Provincial.

En Consejo Departamental, en carácter de autoridad local, dictaminará y controlará la política en el ámbito de la circunscripción fiscalizando todo lo concerniente a la formación de las Unidades de Acción Política de cada barrio y les otorgará reconocimiento y autorización para su funcionamiento, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.

El Consejo Departamental estará integrado por un Secretario General, un Secretario Político, un Secretario de Organización, un Secretario de la Juventud y un Secretario de la Mujer. Durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelegidos.

D – UNIDADES DE ACCION POLITICA

ARTICULO 26: Las Unidades de Acción Política constituyen la unidad primaria de construcción política. Tienen la tarea de agrupar, organizar y conducir a los afiliados y difundir los principios y bases de acción política del partido. Estarán conformados con un mínimo de quince afiliados, cuya conducción será elegida por el voto de los afiliados y serán electos por simple mayoría. Esta conducción deberá ser reconocida y oficializada por el Consejo Departamental.

E – TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 27: El órgano disciplinario del Partido será designado por el Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Estará designado por un Presidente y dos vocales titulares y dos suplentes.

ARTICULO 28: Tendrá como función juzgar los casos en que los miembros del partido incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, o incumplimiento de resoluciones de los organismos partidarios.

ARTICULO 29: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo de Distrito o a petición escrita de 500 afiliados como mínimo.

ARTICULO 30: Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte el Congreso Provincial debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las siguientes sanciones:

a) Absolución.

b) Amonestación.

c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión.

d) Desafiliación.

e) Expulsión, siempre con expresión de causa.

Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Sus resoluciones serán apelables por el interesado ante el Congreso Provincial que resolverá en última instancia dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga.

ARTICULO 31: Los miembros del Tribunal podrán ser removidos por el Congreso Provincial,, con el voto positivo de los dos tercios de los miembros presentes.

ARTICULO 32: Como procedimiento de actuación será aplicable de manera supletoria lo que estipule el Código de Procedimientos de la Nación.

D – TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTICULO 33: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por la Congreso Provincial, preferentemente profesional en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus funciones y pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 34: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico-financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidario la información y documentación que considere necesaria.

ARTICULO 35: El Tesorero del Consejo Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Congreso Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.

E – DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 36: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por el Consejo Ejecutivo Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando cuatro años en sus funciones y pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá Presidente de entre sus miembros.

Para el caso de elecciones internas se agregará un apoderado con las atribuciones de miembro titular por cada lista que se presente a las mismas.

Los apoderados de cada lista provincial oficializada que se presenten candidatos a cargos partidarios y/o electivos deberán integrarse a la Junta Electoral con voz pero sin voto.

ARTICULO 37: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección interna que se trate.

ARTICULO 38: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue:

a) Dictado, cumplimiento y velar por el cumplimiento del reglamento electoral evacuando todas las consultas referidas al acto comicial.

b) Confección, clasificación y distribución del padrón electoral y pronunciamiento inapelable sobre las impugnaciones, inclusiones o tachas de los mismos.

c) Recepción de las listas de candidatos para su oficialización y expedición sobre las condiciones y calidades de los candidatos, aprobando o rechazando las listas que se presenten, en forma irrecurrible.

d) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo.

e) Designación de presidentes de mesas y autorización de las designaciones de los fiscales propuestos por las listas oficializadas.

f) Designación de los lugares de la votación y el horario y funcionamiento de las mesas.

g) Organización de los comicios, estudio y resolución de protesta o impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinio definitivo.

h) Proclamación de candidatos y puesta en posesión de sus cargos a los electos.

i) Pronunciamiento en forma definitiva e inapelable sobre todas las cuestiones relativas a los comicios que se sometan a su consideración, incluso protestas o impugnaciones contando para ello con facultades exclusivas para dictaminar las resoluciones estimadas convenientes al mejor desarrollo y funcionamiento de todo el proceso electoral y del acto comicial.

ARTICULO 39: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Ejecutivo.

La Junta Electoral designará de su seno un Presidente y un Secretario actuando los demás como Vocales; las resoluciones se tomarán por simple mayoría de voto y tendrá quórum con dos (2) miembros presentes, en caso de empate decidirá el Presidente.

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

ARTICULO 40: Si en el futuro se constituyera el Partido a Nivel Nacional, los delegados a los cuerpos nacionales del mismo serán elegidos por la Congreso Provincial y deberán reunir los requisitos que establezca la Carta Orgánica Nacional del Partido.

TITULO CUARTO

DE LOS APODERADOS

ARTICULO 41: El Consejo Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos Partidarios.

TITULO QUINTO

PATRIMONIO NETO DEL PARTIDO

ARTICULO 42: El Patrimonio Neto del Partido se formará:

Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.

Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.

Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan las disposiciones legales vigentes.

El tributo partidario obligatorio del 12% para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas del Partido. El mismo podrá ser determinado por el Consejo Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y sanciones por incumplimiento.

ARTICULO 43: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero del Consejo Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.

ARTICULO 44: Los fondos del Partido serán depositados en bancos oficiales, a nombre del Partido, a la orden conjuntan de tres de los miembros de sus organismos ejecutivos; los bienes inmuebles de propiedad del Partido no podrán enajenarse sin autorización del Congreso Provincial.

ARTICULO 45: El Consejo Ejecutivo Provincial adoptará las medidas correspondientes referidas a los controles contables exigidos por la legislación en vigencia.

TITULO SEXTO

DEL CONTRATO PATRIMONIAL

ARTICULO 46: El Tesorero del Consejo Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante diez ejercicios.

ARTICULO 47: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior traslado a la Congreso Provincial, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de Diciembre de cada año. El consejo Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.

TITULO SEPTIMO

CANDIDATOS EXTRAPARTIDARIOS

ARTICULO 48: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno que no sean afiliados, quienes previamente a la aceptación de sus postulaciones deberán manifestar por escrito su adhesión a los principios, programas, bases de acción política y plataforma electoral del PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO.

REGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 49:

A - CARGOS ELECTIVOS

a) Candidatos a Gobernador y Vice-gobernador de la Provincia: Serán elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, por lista completa y a simple pluralidad de sufragio. Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos siete Departamentos de la Provincia, con un mínimo del 10% del padrón de afiliados de cada uno de ellos. El porcentaje total de afiliados para apoyar la fórmula, tomando como distrito único a la Provincia, no podrá ser inferior al 5% del padrón provincial.

b) Candidatos a Legisladores Nacionales

La elección de los candidatos se realizará a través de internas abiertas.

1) Senadores Nacionales: Serán elegidos por voto directo, secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirán los mismos requisitos que se establecen en el punto anterior.

2) Diputados Nacionales: Serán elegidos por voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirán las mismas exigencias del punto anterior. Se nominarán tantos candidatos como cargos haya que cubrir, ya sean titulares o suplentes. La lista que resulte triunfante en el acto comicial se adjudicará la mayoría de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados por el sistema proporcional D’Hont entre las listas que hubieran alcanzado un mínimo del 10% de los votos emitidos válidos.

c) Candidatos a Legisladores Provinciales:

1) Senadores Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios, un candidato titular y un suplente por cada departamento.

2) Diputados Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios, dos candidatos titulares y dos suplentes por cada departamento. La lista definitiva la confeccionará el Congreso Provincial, tendiendo a asegurar la representación de todos los departamentos.

Para la oficialización de candidaturas a legisladores provinciales se requerirá el aval de por lo menos el 10% del padrón de afiliados de cada jurisdicción.

d) Candidatos a Intendentes Municipales:

Serán elegidos por voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos el 10% de los afiliados en la respectiva jurisdicción.

e) Candidatos a Concejales:

Serán elegidos por voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. La lista que resulte triunfante se adjudicará la mayoría de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados por el sistema proporcional D’Hont entre las listas que hubieren alcanzado un mínimo del 10% de los votos emitidos válidos. Para la oficialización se requerirá la misma cantidad de avalistas exigidos en el punto anterior.

B - CARGOS PARTIDARIOS

1) Congreso Provincial: Se elegirá por el voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios.

La lista ganadora se adjudicará la mayoría de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados a las listas que hubieren obtenido un mínimo del 10% de los votos emitidos válidos, por el sistema proporcional D’Hont. Para la oficialización de listas se requerirá el aval de por lo menos el 10% de los afiliados del respectivo departamento.

2) Consejo Provincial: Será elegidos por voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios.

La lista que resulte triunfante en los comicios se adjudicará la mayoría de los cargos y los restantes serán adjudicados por el sistema proporcional D´Hont entre las listas que hubieren alcanzado un mínimo del 10% de los votos emitidos válidos. Para la oficialización de las listas se requerirán los requisitos del apartado A) Inc. a) de este capítulo.

3) Consejos Departamentales y Unidades de Acción Política: Serán elegidos por voto secreto, directo y a simple pluralidad de sufragios, observándose el mismo sistema del punto anterior. Para la oficialización de listas, se requerirá el aval de por lo menos el 10% de los afiliados de la respectiva jurisdicción.

ARTICULO 50: En la distribución de cargos por el sistema proporcional D’Hont, la lista ganadora participará de la misma cantidad de votos que exceda la simple pluralidad de sufragios.

ARTICULO 51: Los afiliados que apoyen, propongan o avalen la inscripción ante la Junta Electoral de una lista o fórmula para cubrir candidaturas o precandidaturas, deberán hacer constar nombre y apellido, matrícula individual, departamento al que pertenece y suscribir o firmar la propuesta. Las firmas deberán ser autenticadas por funcionario competente, autoridad partidaria autorizada por la Junta Electoral o la Justicia Electoral o suscribirse ante aquella.

ARTICULO 52: Cada afiliado podrá avalar sólo una lista para cargo a cubrir. Para el caso de que avale más de una lista para el mismo cargo, se tendrá por nulo ese aval y se lo excluirá de entre los avalistas sin acarrear sanción a las listas presentadas.

ARTICULO 53: Cupo femenino: Las listas que se presenten en las elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias deben postular candidatos de distinto sexo para los cargos partidarios. La Junta Electoral no oficializará listas que no postules en orden sucesivo, al menos una mujer cada tres candidatos y desde el primer cargo y en todos los órganos partidarios. Para la postulación de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o comunales, el Partido adhiere a las leyes sobre cupo femenino que resultaren aplicables. En su caso, la Junta Electoral partidaria deberá controlar su efectivo cumplimiento.

TITULO OCTAVO

ARTICULO 54: En caso de que en las elecciones PARTIDARIAS, en todos sus niveles, se presente una sola lista o nómina de candidatos, se prescindirá del acto electoral, quedando autorizada la Junta Electoral para proclamar a la lista única como candidatos electos.

TITULO NOVENO

DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

ARTICULO 55: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes de sus afiliados declarada en la Congreso Provincial. En tal caso, su patrimonio se transferirá a la Provincia de Santa Fe, con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.

ARTICULO 56: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes será el que se fija en el artículo precedente.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 57: Se faculta a la Junta Promotora, hasta la conclusión del período de reconocimiento y proclamación de las autoridades electas a realizar confederaciones, alianzas, fusiones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos.

ARTICULO 58: Los ciudadanos no afiliados al partido gozarán de los mismos derechos que los que lo fueren, para ser representados como candidatos a cargos públicos electivos.

ARTICULO 59: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica, asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva; en tanto el registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

ARTICULO 60: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe.


AUTO 021


SANTA FE, 21 FEB 2017

VISTO:

El expediente N° 0022252-P-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, se presenta el presidente del partido político de Orden Nacional denominado “PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación documentación partidaria permanente y copias certificadas de la resolución dictada por la Justicia Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe por la que se reconoce la personería jurídico política de la agrupación ocurrente.

A fs. 43 y 69 de las presentes, interviene

la división partidos políticos emitiendo informe de su competencia respecto de la documentación presentada por los ocurrentes.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren-, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional...”.

Es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines de reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

Es consideración de este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la ley Provincial N° 6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs.As. S/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.

Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.

La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Conf. CSJN 278:621).

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t. 209, pág. 28; t.286, p.301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).

Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-C-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política denominada “PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO“, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N°6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación setenta y seis (76), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. DANIEL A. ERBETTA, PRESIDENTE;

Dr. MARIO C.BARUCCA , VOCAL;

Dra. BIBIANA T. ALONSO, VOCAL;

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PROSECRETARIO ELECTORAL.

S/C 19071 Mar. 13

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos “AGUAS SANTAFESINAS S.A. S/ Designación de Autoridades” Expte. 956 - Año 2015 (CUIJ 21-05189559-9) de trámite por ante el Registro Público de Comercio, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber del cambio de Directorio de “AGUAS SANTAFESINAS S.A.”, resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de Mayo de 2015 de acuerdo al siguiente detalle: Designación de Directores: Acciones Clase A: Compuesto por Presidente y Vicepresidente, distribuidos de la siguiente manera: Presidente: Sebastián Alberto Bonet, Argentino, DNI 12.292.905, domiciliado en 3 de Febrero Nº 370 Piso 7º “B” de la ciudad de Rosario; Vicepresidente: Marisa Carmen Mottura, argentina, DNI 13.788.789, domiciliada en Tucumán 2245 Piso 2º “A” de la ciudad de Rosario; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase A: Titulares: Presidente: Ana María Brunet, argentina, DNI 13.795.254, domiciliada en calle Montevideo 1524 de la ciudad de Rosario; Vicepresidente: Stella Maris Passerini, argentina, DNI 10.629.057, domiciliada en calle Balcarce 806 Piso 3º de la ciudad de Rosario; Suplentes: Ana María Mureddu, argentina, DNI 12.112.881, domiciliada en calle Jujuy Nº 1571 Piso 10 “A” de la ciudad de Rosario; Esteban Paulo Scandizzi, argentino, DNI 25.007.657, domiciliado en calle Ovidio Lagos Nº 534 de la ciudad de Rosario.

Designación de Directores: Acciones Clase B: compuesto por: el Sr. Federico Gustavo Pezz, argentino, DNI 17.942.464, domiciliado en calle Quince 393 de la localidad de Las Toscas; Sr. Darío Corsalini, argentino, DNI 11.631.582, domiciliado en calle Sarmiento 852 de la localidad de Pérez; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase B: Titulares: Mario Ignacio Aramburu, argentino, DNI 10.059.536, domiciliado en calle Roque Saenz Peña 351 de la ciudad de Firmat; Demmi, Juan Andrés, argentino, DNI 26.373.681, domiciliado en calle Mitre Nº 2291 de la ciudad de Casilda; Suplentes: Adriana Taller, argentina, DNI 11.270.136, domiciliada en calle Salta 1371 Piso 11 Departamento 2 de la ciudad de Rosario; Alfonso José Gómez, argentino, DNI 27.461.935, domiciliado en calle Pueyrredón Nº 1482 de la ciudad de Esperanza.

Designación de Director: Acciones Clase C: Compuesto por el Sr. Oscar Alberto Barrionuevo, argentino, DNI 6.066.601, domiciliado en calle Zeballos Nº 331 de la ciudad de Rosario.

Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase C: Titular: Daniel Amilcar Perussini, argentino, DNI 13.333.168, domiciliado en calle 4 de Enero 3161 Piso 6 “B” de la ciudad de Santa Fe; Suplente: José Ernesto Olivio Boasso, argentino, DNI 14.383.107, domiciliado en calle 4 de Enero 3509 de la ciudad de Santa Fe.

S/C 19073 Mar. 13 Mar. 17

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