picture_as_pdf 2017-03-13

DECRETO N° 0368


SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"

1 MAR 2017

VISTO:

El Expediente N° 01801-0042976-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor inicia las presentes actuaciones, con motivo de la verificación de diversos incumplimientos a la normativa vigente por parte de la empresa METROPOLITANA SA, en todos los servicios prestados;

Que por Decreto N°3051/2005 se otorgó la Empresa Metropolitana S.A. el Permiso Precario N° 267 para explotar un servicio de autotransporte público de pasajeros entre la ciudad de Rosario (Plaza Sarmiento) y la localidad de Zavalla (Facultad de Agronomía) y viceversa, fijándose como recorrido la Ruta Nacional N° 33, con tráfico de pasajeros en toda su traza;

Que en el mencionado Decreto obra el Anexo Único que establece el cuadro horario para las temporadas de invierno y verano;

Que a la fecha, la Empresa ha incumplido con la obligación de rematricular sus unidades, situación que abonaría la teoría de la caducidad;

Que asimismo, se ha constatado la no prestación de los servicios por parte de la empresa METROPOLITANA SA desde el día 27.02.2017, conforme surge de las actas labradas e informes acompañados por los Sres. Inspectores dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor;

Que por Dictamen N° 1255:2015, la Fiscalía de Estado ha dictaminado que "... los permisos precarios son por naturaleza revocables en cualquier momento al no importar para el permisionario un derecho subjetivo perfecto...";

Que de ello puede colegirse la facultad del Poder Ejecutivo para resolver o revocar este tipo de permisos, caracterizados por su precariedad, por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia;

Que en trámites relacionados con el transporte de pasajeros, la Fiscalía de Estado se expidió a través de Dictamen N° 910:2003 manifestando

que "... lo que debe preservar la autoridad de aplicación es el interés público comprometido de los usuarios del transporte potencialmente beneficiarios de una mejor prestación del servicio en las condiciones de regularidad y eficacia que persigue...";

Que los estamentos técnicos de la Subsecretaría de Transporte concuerdan en que estarían dadas las condiciones para proceder a dejar sin efecto los permisos precarios oportunamente concedidos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte se ha expedido favorablemente al trámite;

Que, conforme lo establece nuestra Constitución Provincial (art. 72 inciso 5), el Poder Ejecutivo resulta competente para proveer a "la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos"; atribución suficiente para fundamentar la inmediata intervención en las presentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Declárase, en base a los considerandos que anteceden, y a partir del 1° de Marzo del corriente año, la caducidad del Permiso Precario N° 267 oportunamente otorgado mediante Decreto N° 3051/05 a la Empresa METROPOLITANA S.A., CUIT N° 30-69092998-4, con domicilio en calle Av. Sabín N° 991Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para prestar servicios entre la ciudad de Rosario (Plaza Sarmiento) y la Facultad de Agronomía de la localidad de Zavalla, pasando por la localidad de Pérez y transitando la Ruta Nacional N° 33.

ARTICULO 2°: Notifíquese del presente decreto a las respectivas autoridades

Municipales.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. JOSÉ LEÓN GARIBAY

19066

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