picture_as_pdf 2018-04-13

SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


DELEGACIÓN VERA


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: Myrian Elisabeth CHERONGA D.N.I. S/N, con último domicilio conocido en calle Barrio Hermoso, casa N° 4, Campo Ramón, Obera, Provincia de Misiones, que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE - PITAN, Luciana Guadalupe”, que tramita por ante el Equipo de Admisión de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “Dar inicio al procedimiento de ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE. CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ART. 58 BIS DE LA LEY N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de la adolescente PITAN LUCIANA GUADALUPE argentina, D.N.I. N° 45.777.205, con fecha de nacimiento 27/06/2004, de 13 años de edad, de su centro de vida constituido por el domicilio sito en calle Catamarca N° 1900, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, quedando la misma a cargo de miembro de familia ampliada y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, y bajo su cuidado y resguardo y en conformidad con el art. 52 inc. a) de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T.I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa.

Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. - Fdo. T.S. Janina Fernández (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial, sin cargo.-

Vera, Santa Fe, 9 de abril de 2018.

S/C 353071 Abr. 13 Abr. 17

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NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: María Andrea Giménez Nº 32.445.051, con domicilio desconocido, que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - GIMÉNEZ, Andrés Marcelo”, Expte. N° 01503-0003259-8, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICIÓN ME - VE Nº 0055/18. Vera, 11 de enero de 2018. LA DELEGADA A CARGO DE LA DELEGACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE VERA, DE LA REGIÓN I, NODO RECONQUISTA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, DISPONE: ARTÍCULO 1°: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-RE N° 0008/15 de fecha 29/02/2016, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño GIMÉNEZ ANDRÉS MARCELO, D.N.I. N° 54.508.142 nacido en fecha 18 de febrero de 2015 de 2 años de edad, hijo de la Sra. Giménez María Andrea D.N.I. N° 32.445.051, domicilio actual desconocido y del Sr. Romero Juan Marcelo D.N.I. N° 24.055.009, domiciliado en calle 9 de julio N° 700 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, manteniendo la separación de sus progenitores y quedando el mismo bajo cuidado y contención de la Sra. Romero Rosana Verónica D.N.I. N° 32.989.079 y el Sr. Jara Claudio Miguel, D.N.I. N° 23.759.772 ambos domiciliados en calle Rivadavia S/N de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe en el carácter de miembro de familia ampliada, conforme al artículo 52 inciso a) de la Ley 12967 (Dec. Reg. 619/10 inc. a); ARTÍCULO 2°: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que el niño Andrés Marcelo Giménez continúe bajo los cuidados, protección y responsabilidad de la Sra. Romero Rosana Verónica y el Sr. Jara Claudio Miguel, sugiriendo a la judicatura adopte la figura de Guarda judicial o Tutela y/o la figura que la misma estime pertinente a la situación planteada; ARTÍCULO 3°: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTÍCULO 4°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; ARTÍCULO 5°: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010”. - Fdo. T. S. Janina Fernández (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. SIN CARGO. - Vera, Santa Fe, 09 de abril de 2018.

S/C 353077 Abr. 13 Abr. 17

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NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a:Juan Marcelo ROMERO D.N.I. Nº 24.055.009 nacido en fecha 27/07/1974, con último domicilio conocido en calle 9 de julio Nº 700 de la ciudad de Vera (SF), que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - GIMÉNEZ, Andrés Marcelo”, Expte. Nº 01503-0003259-8, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICIÓN ME-VEN” 0055/18. Vera, 11 de enero de 2018. LA DELEGADA A CARGO DE LA DELEGACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE VERA, DE LA REGIÓN I, NODO RECONQUISTA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-RE N° 0008/15 de fecha 29/02/2016, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño GIMÉNEZ ANDRÉS MARCELO, D.N.I. N° 54.508.142 nacido en fecha 18 de febrero de 2015 de 2 años de edad, hijo de la Sra. Giménez María Andrea D.N.I. N° 32.445.051, domicilio actual desconocido y del Sr. Romero Juan Marcelo D.N.I. N° 24.055.009, domiciliado en calle 9 de julio N° 700 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, manteniendo la separación de sus progenitores y quedando el mismo bajo cuidado y contención de la Sra. Romero Rosana Verónica D.N.I. N° 32.989.079 y, el Sr. Jara Claudio Miguel, D.N.I. Nº 23.759.772 ambos domiciliados en calle Rivudavia S/N de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe en el carácter de miembro de familia ampliada, conforme al artículo 52 inciso a) de la Ley 12967 (Dec. Reg. 619/10 inc. a); ARTÍCULO 2°: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que el niño Andrés Marcelo Giménez continúe bajo los cuidados, protección y responsabilidad de la Sra. Romero Rosana Verónica y el Sr. Jara Claudio Miguel, sugiriendo a la judicatura adopte la figura de Guarda judicial o Tutela y/o la figura que la misma estime pertinente a la situación planteada; ARTÍCULO 3°: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTÍCULO 4°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; ARTÍCULO 5°: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010”. - Fdo.: T.S. Janina Fernández (Delegada Regional). - Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. SIN CARGO. - Vera, Santa Fe, 9 de abril de 2018.

S/C 353074 Abr. 13 Abr. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 011172 “CACERES FACUNDO S/ CESE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 7, se hace saber al Sr. CACERES ALBERTO, D.N.I 18.336.277 y RODRIGUEZ MARIA ITATI, D.N.I 30.234.785, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Febrero de 2018. DISPOSICIÓN Nº 21/18- VISTOS … CONSIDERANDO:..... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Oportunamente adoptada, en relación a Caceres Facundo Emanuel, nacido en Rosario el 17 de Enero de 1999, hijo de Caceres Alberto, D.N.I 18.336.277, domiciliado en Ramallo 275, Gral Rojo partido de San Nicolás, Buenos Aires y de Rodrgiuez Maria Itati, D.N.I 30,234.785 con domicilio en Marcos Paz y Granaderos a Caballo de Villa Gobernador Galvez; atento tornarse abstracta ya que el mismo ha alcanzado la mayoria de edad. 2) NOTIFIQUESE . 3) . NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente. 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. Titular de la Dirección de Promoción de Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.-

S/C 21911 Abr. 13 Abr. 17

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