picture_as_pdf 2018-04-13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA,CIVIL,COMERCIAL

Y LABORAL


POR

RICARDO ADRIAN MUSSO


Por disposición de la Sra. Jueza, Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 13 - Vera, Santa Fe, se hace saber que en los Autos Caratulados: “DELGADO, NILDA FRANCISCA c/DELGADO, JORGE y Otros s/División de Condominio”, Expte. Nº 216 año 2011, se ha ordenado que el Martillero Público Ricardo Adrián Musso, Mat. N° 929, Venda en Pública subasta una fracción de terreno con lo existente en Vera, designada con el solar siete de la manzana setenta y seis, compuesta de veinte metros de frente por cincuenta de fondo; el día 17 de abril de 2018, a las 09 hs. o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, en el espacio destinado a remates del tribunal de Vera (E. Alemán 1850). El inmueble inscripto bajo partida inmobiliaria n° 020200-004097/0000-4, Nº 28865 - Fº 119 vto.- T 61; saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal, que asciende a la suma de $ 1.294; sino hubiere ofertas por la base, se ofrecerá en segunda subasta sin base y al mejor postor (art. 496º del CPCCSF). El Registro General de la Propiedad informa que el inmueble esta inscripto con el Tomo: 61, Folio: 119 vto. Número: 28865, Año 1937. Inhibiciones: No registra. Embargo no corresponde en estos autos. La API informa: que el inmueble Partida Inmobiliario Nº 020200-004097/0000-4, registra deuda por $ 120 a fecha (13-06-2017). La COSVEL - Vera, informa que a fecha 17-04-2017, no se brinda servicio de agua potable en el mencionado domicilio. La Municipalidad de Vera informa que registra deuda por $ 5289,24. De la Constatación Judicial: “Informa el Sr. Oficial de Justicia, que a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las 11 horas, procedí a constituirme en el predio ubicado sobre calle Estanislao López al 2100 de esta ciudad de Vera donde se encuentra un lote baldío, que según plano de mensura de la Municipalidad de Vera que posee el Martillero, a fin de dar cumplimiento al Mandamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación del Distrito Judicial Nº 13 de Vera, en los autos caratulados: “DELGADO, NILDA c/DELGADO JORGE y Otros s/División de Condominio” (Expte.: nº 216 Año 2011), al llegar al lugar identificado como “una fracción de terreno designada con el solar siete de la manzana setenta y seis compuesta por veinte metros de frente por cincuenta de fondo y linda: Este calle, Oeste solar nueve, Norte el seis y sud el diez. Esta fracción forma parte de los lotes dos y doce y linda de acuerdo al plano, Sud resto de los solares dos y doce. Norte el tres y cinco, Oeste el once y Este calle”. Está empadronado para el pago del impuesto Inmobiliario bajo la partida Nº 020200004097/0000 e inscripto el Dominio bajo el Nº 28865, Tº 61, Fº 119 V; Dpto. Vera Año 1937 del Registro General. Podemos observar que el mismo es un terreno Baldío, que no hay construcción alguna y en regular estado de conservación, no pudiendo precisar la antigüedad de las mismas. Condiciones de Venta: Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10 del precio obtenido, la comisión del Martillero del 3% con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan (I.V.A., Impuesto a la transferencia de Bienes, etc.). El saldo de precio se abonará una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta e intimado formalmente a su pago, dentro del término de treinta días. Si no se depositará el saldo en et plazo acordado, se dará por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras o servicio que gravan al inmueble a partir de la fecha del remate. Si el adjudicado compra en comisión, deberá aceptar la compra formalmente en el término de cinco días de la fecha de remate, bajo apercibimiento de tener al comisionado como adquirente. Se hace saber al que resulte adquirente, que deberá conformarse con los títulos y demás constancias de autos y que luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos (art. 494 inc. 3º del CPCCSF). Previo a inscribirse se actualizara el informe al Registro General a los efectos del art. 506 del CPCCSF si correspondiere. Publíquese edicto por el término de ley. BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Consultas: Martillero Musso Ricardo tel. 03483-15440458 - Juan de Garay 1863 - Vera (Santa Fe).

$ 495 353070 Abr. 13 Abr. 17

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