picture_as_pdf 2009-05-13

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


COMUNICADO


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 034/09, se eleva al Poder Ejecutivo las propuestas para los cargos de Juez del Tribunal Colegiado Extracontractual Nros. 1, 2 y 6 de Rosario – Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 – BENTOLILA, Juan José DNI N° 23.964.748 – Cl. 1974, 2 – VARELA, Mariana Silvia DNI N° 14.602.950 – Cl. 1961, 3 – ALLENDE RUBINO, Horacio Lincoln DNI N° 13.958.008 – Cl. 1960, 4 – MONDELLI, María Andrea DNI N° 16.745.262 – Cl. 1964, 5 – CINGOLANI, Viviana María DNI N° 11.753.758 – Cl. 1954, 6 – AGUIRRE, Ignacio Vicente DNI N° 12.110.760 - Cl. 1956.

S/C 3106 May. 13

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 043


SANTA FE, 08 de Mayo de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0010560-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el mismo artículo en el inciso c) autoriza la caza en toda época de las especies declaradas plagas por leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia, así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o dañinas por el ex Ministerio de Agricultura y Ganadería; hoy Ministerio de la Producción;

Que el artículo 22º de la norma citada, facultaba al ex Ministerio de Agricultura y Ganadería (actual Ministerio de la Producción) a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse, facultades hoy conferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente;

Que el Decreto 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2º facultaba al ex Ministerio de Agricultura y Ganadería (actual Ministerio de la Producción), facultades hoy conferidas a la Secretaría de Medio Ambiente, mediante Decreto Nº 1.292/04, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido Decreto 4.148/63 establece en su artículo 9º que la Dirección de Recursos Naturales, determinaría mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación, atribuciones hoy del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente;

Que por todo lo expuesto, el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 28º de la Constitución Provincial, teniendo en cuenta que la discrecionalidad técnica implica, que la Administración debe basar su decisión en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los intereses generales;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, Decreto Reglamentario 0025/07 y Resolución Nº 083/08, Artículo 1º, Inciso 02 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2009, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

PATO CRESTON (Netta peposaca)

PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

COTORRA (Myiopsitta monacha)

MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1º de mayo al 9 de agosto de 2.009.

Para la PERDIZ CHICA COMUN desde el 7 de junio al 26 de julio de 2.009. Sobre éstas especies podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza durante todo el año y sin límite de piezas, la PALOMA TORCAZA podrá cazarse durante todo el año y un máximo de 30 piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 3º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá portar un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al 9 inclusive.-

ARTICULO 4º. La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, San Jerónimo, Iriondo y General López.-

ARTICULO 5º.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de doce (12) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 6º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, Las Colonias, San Justo, San Javier, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López.-

ARTICULO 7º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 8º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-

ARTICULO 9º.- Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-

ARTICULO 10º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2º de la presente Resolución.-

ARTICULO 11º.- Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente resolución las especies declaradas plagas por la Ley Provincial Nº 4.390 y Decretos Provinciales y los Nacionales a los cuales se encuentre adherida la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 12º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-

ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia-Permiso, el cazador deberá portar la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza.-

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

S/C 3091 May. 13

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0030


Santa Fe, 5 de Mayo de 2009.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00401-0189227-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa perteneciente a dicho Ministerio, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa es para el uso de cuatro (4) licencias el sistema operativo WINDOWS para ser utilizadas en cuatro (4) computadoras personales, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00401-0184392-4;

Que dicha licencia es necesaria para acceder al SIPAF, que es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, e que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que también dicha licencia es necesaria para utilizar el Sistema de Registro Nacional de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que administra el Instituto Nacional de Formación Docente a través del cual se actualizan los datos que son la base para la asignación de fondos desde la Nación a la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentran este pedido e excepción con respecto al SIPAF;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -d- “Sistemas transferidos, cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción con respecto al Sistema del Instituto Nacional de Formación Docente;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa perteneciente al Ministerio de Educación para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido por Expediente Nº 00401-0184392-4:

MS WINDOWS última versión en español, cuatro (4) Licencias

2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 3093 May. 13

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RESOLUCION N° 0031


Santa Fe, 5 de Mayo de 2009.

VISTO:

Por el Expediente Nº 01201-0001233-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Sra. Ministra de Innovación y Cultura la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para Sra. Ministra de Innovación y Cultura es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS para ser utilizada en una mini computadora portátil (mini-notebook), realizándose la gestión de compra, por Expediente Nº 01201-0001221-4;

Que las computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º a) O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sra. Ministra de Innovación y Cultura en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1) Autorizar la gestión a la Sra. Ministra de Innovación y Cultura para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido por Expediente Nº 01201-0001221-4:

MS WINDOWS última versión en español, una Licencia

2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 3094 May. 13

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR:

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición de la Administración Federal De Ingresos Públicos AFIP - DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/CASA SAN MARTIN S.A.C.I. (cuit n° 30537419233) s/EJEC. FISCAL, Expte. Nº 31307 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de 1° Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit Nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 11 de junio de 2009 a las 15 hs., en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en el ensanche al Este del pueblo de Pérez, distrito del mismo nombre de este Departamento Rosario, señalado con el Nº Uno de la manzana Nº Uno en el plano que cita su título. Dicho lote es de forma irregular y está ubicado en la intersección de la carretera Jorge Raúl Rodríguez y Avenida José Roque Pérez, y mide 32,31 m. al Nor-Oeste lindando con la carretera Jorge Raúl Rodríguez; 29,74 m al Nor-Este lindando con el Lote 2; 42,76 m en su lado Sud lindando con Av. José Roque Pérez y 10 m. al Oeste lindando con la intersección de la carretera Jorge Raúl Rodríguez y Avda. José Roque Pérez, encierra una superficie de 694,25 m2. Y b) Otro lote de terreno con todo lo en él existente, situado en el Este-Sud Este, del Pueblo Pérez, Estación del mismo nombre del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, antes Central Argentino, en el Paraje denominado Guardias Nacionales, en este Departamento Rosario, y es señalado con el Nº Dos de la manzana Uno, en el plano del mismo Paraje Guardias Nacionales, que cita su título, ubicado dicho lote sobre la carretera Jorge Raúl Rodríguez, a los 12,50 m de la calle n° 7 al Sud-Oeste y mide 12,50 de frente al Nord-Oeste, lindando con la carretera Jorge Raúl Rodríguez, 29,74 m. de fondo en el lado Sud Oeste, lindando con el lote Uno de la misma manzana deslindado precedentemente, 36,80 m también de fondo en el lado Nord-Este, lindando con el lote tres de la misma manzana y 14,359 m de contrafrente en línea inclinada en el lado Sud, lindando con la Avenida José Roque Pérez y encierra una superficie total de 415,88 m cuadrados. Los lotes de terreno deslindados conforme el plano levantado por el Ingeniero Civil don Lucio X Bernard, en junio de 1956 y archivado en el departamento Topográfico de la Provincia, bajo el n° 12.682 año 1956, forman una sola fracción, dividida en cinco lotes, ubicada con frente a la Avenida Jorge Raúl Rodríguez y Avenida José Roque Pérez, se halla ubicada a los 12,50 metros de la esquina de la calle n° 7 y Avenida Jorge Raúl Rodríguez, en dirección al Sud-Oeste y se compone de 44,96 m, según mensura y 44,81 m según títulos, en la línea de su lado Nord-Oeste, 10 metros según títulos y 10 metros 6 cm según mensura en la línea de su lado Sud-Oeste, 36 metros 80 cm según título y 36 metros 67 cm según mensura en la línea de su lado Nor-Este y 57 metros 119 mm según títulos y 57m 14 cm según mensura en su lado Sud-Este, lindando al Nor-Oeste con la Avenida Jorge Raúl Rodríguez, al Sud-Oeste con la intersección de las Avenidas Jorge Raúl Rodríguez y José Roque Pérez, al Sud-Oeste con la Avenida José Roque Pérez y al Nor-Este con el lote n° 3. Dominio inscripto a Tº 352, Fº 335 Nº 956917 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad. El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 117 E, Fº 6603, Nº 404394 de fecha 05/11/08 por $ 29.341,23. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. Fiscal, al Tº 116 E, Fº 7074, Nº 403726 de fecha 16/11/07 por $ 16.918,50 embargo por el que se ejecuta, al Tº 117 E, Fº 1451, Nº 325934 de fecha 26/03/08 por. $ 8.760,08. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. Fiscal, al Tº 116 E, Fº 6356, Nº 396282 de fecha 05/11/07 por $ 18.149,86. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 115 E, Fº 3608, Nº 343341 de fecha 23/05/06 por $ 3.085,32. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 117 E, Fº 4248, Nº 368933 de fecha 28/07/08 por $ 11.963,94. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 115 E, Fº 3609, Nº 343342 de fecha 23/05/06 por $ 3.085,32 Fisco Nacional c/ Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 117 E, Fº 5838, Nº 391971 de fecha 30/09/08 por $ 20.718,50 embargo por el que se ejecuta, al Tº 117 E, Fº 4249, Nº 368934 de fecha 28/07/08 por $ 11.963,94. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 117 E, Fº 1450, Nº 325929 de fecha 26/03/08 por $ 8.760,08 Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 113 E, Fº 9832, Nº 414039 de fecha 09/12/04 por $ 106.227,93 Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 117 E, Fº 6604, Nº 404395 de fecha 05/11/08 por $ 29.341,23. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 117 E, Fº 5836, Nº 391962 de fecha 30/09/08 por $ 3.050. Fisco Nacional c/ Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº117 E, Fº 5837, Nº 391970 de fecha 30/09/08 por $ 5.771,82. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. Fiscal, al Tº 115 E, Fº 7516, Nº 389198 de fecha 04/10/06 por $ 3.771,82. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 116 E, Fº 7275, Nº 407792 de fecha 26/11/07 por $ 2.550. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal. Hipotecas: al Tº 535B, Fº 35, Nº 275411 de fecha 17/11/93 por U$S 100.000 ampliación por U$S 250.000, al Tº 23, Fº 479, Nº 401788 MH. Inhibiciones: al Tº 119 I, Fº 1095, Nº 313609 de fecha 19/02/07 por $ 16.014,45. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 121 I, Fº 390, Nº 307911 de fecha 03/02/09 por $ 73.078,74, Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 120 I, Fº 12083, Nº 414466 de fecha 03/12/08 por $ 273.163,17 Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 120 I, Fº 12082, Nº 414464 de fecha 03/12/08 por $ 23.513,33, Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 120 I, Fº 12067, Nº 414441 de fecha 03/12/08 por $ 102.853,75, Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 120 I, Fº 8245, Nº 379346 de fecha 27/08/08 por $ 19.413,75, Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 116 I, Fº 5934, Nº 356676 de fecha 16/06/04 por $ 5.326,67, Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 117 I, Fº 8957, Nº 382529 de fecha 29/09/05 por $ 8.509,20. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 118 I, Fº 8216, Nº 379178 de fecha 06/09/06 por $ 13.688,71. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec fiscal, al Tº 119 I, Fº 6911, Nº 371148 de fecha 15/08/07 por $ 18.089,28. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 120 I, Fº 2408, Nº 326203 de fecha 26/03/08 por $ 26.184,93, Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, al Tº 118 I, Fº 4283, Nº 340973 de fecha 17/05/06 por $ 6.933,31. Fisco Nacional c/Casa San Martín S.A.C.I. s/Ejec. fiscal, Dicho inmueble se venderá con la base de $ 925.000 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el Juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP, Santa Fe 1261 Piso 2 of. 202, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7 del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 9 y 10 de junio de 2009. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 27 de abril de 2009. Fdo. Dr. Fernando Quaranta, Agente Fiscal.

S/C 67637 May. 13 May. 14

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