picture_as_pdf 2018-06-13

REGISTRADA BAJO EL N° 13761


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de la Nación Argentina hasta la suma de pesos quinientos millones ($ 500.000.000), más los intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de ejecutar obras en el Aeropuerto Internacional "Islas Malvinas" de Rosario.

ARTÍCULO 2.- Los términos financieros de la operación de crédito que se autoriza en el artículo 1 de la presente ley, deberán ajustarse a los parámetros de referencia que se fijan a continuación:

Tipo de Deuda: Directa e interna.

Interés: tasa BADLAR Bancos Privados más un margen fijo entre doscientos (200) y seiscientos (600) puntos básicos.

Sistema de amortización: Alemán.

Plazo mínimo de amortización: Cinco (5) años.

Monto máximo autorizado: Pesos quinientos millones ($ 500.000.000).

Destino del financiamiento: Obras en el Aeropuerto Internacional "Islas Malvinas" de Rosario (a ejecutarse por la Administración Provincial o por intermedio del Ente Aeropuerto Internacional de Rosario).

ARTÍCULO 3.- La Provincia podrá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la misma, en el marco de la presente ley, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, ley 23548 y sus modificatorias, o del régimen legal que los sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los acuerdos de préstamos, convenios y toda otra documentación complementaria que la operación de crédito público aprobada mediante la presente ley requiera.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, como así también a realizar todo acto necesario para hacer efectivas las operaciones previstas en la misma.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar los reglamentos para el cumplimento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas en la presente ley, como asimismo a dictar las reglamentaciones legales sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento a la misma.

ARTÍCULO 7.- Exímese de todo tributo y tasas administrativas provinciales creados o a crearse, a todos los actos vinculados directa o indirectamente a las operaciones comprendidas en la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Establécese que el Ente Aeropuerto Internacional de Rosario deberá reembolsar al Tesoro Provincial los servicios de deuda que se deban atender, en virtud del uso del crédito asumido en el marco de lo autorizado por la presente ley y que se destinen a obras en dicha terminal aeroportuaria.

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las condiciones de dicho reembolso.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2018.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENKO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 1316

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

06 JUN 2018

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13761 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

22331

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