picture_as_pdf 2017-07-13

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 204


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

06 JUL 2017

VISTO:

El expediente Nº 02101-0016755-4 del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que existen dentro de la provincia de Santa Fe establecimientos con poblaciones de animales de fauna silvestre exótica, consideradas desde el punto de vista ambiental como una amenaza para especies silvestres autóctonas y sus hábitats;

Que debido a un mal manejo por parte de algunos de estos establecimientos poseedores de las mencionadas poblaciones se han producido escapes de ejemplares de estas especies, los cuales se han diseminado a lo largo de vastas extensiones del territorio provincial;

Que ha sido comprobado que dichas especies pueden ocasionar cambios en los ambientes naturales en su competencia con las especies autóctonas en cuanto a la obtención de alimento, agua, refugio y sitios de reproducción; a lo que se le debe sumarla transmisión de enfermedades ante las cuales nuestra fauna no tiene defensas;

Que las invasiones biológicas están consideradas una de las causas principales de la extinción de especies nativas;

Que estas especies habitualmente producen daños en sembradíos e infraestructura de establecimientos agropecuarios ocasionando importantes pérdidas económicas;

Que al momento de efectuarse la introducción de estas especies exóticas no existía en la Provincia legislación que reglamente esta actividad;

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica del cual Argentina es Parte Contratante, en su art. 8º inc. h) establece que cada parte contratante en la medida de lo posible y según proceda “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies nativas”;

Que por todo lo expuesto, es necesario reglamentar la introducción, permanencia, crianza y/o control de estas especies para un adecuado manejo;

Que el Decreto-Ley. Nº 04218 ratificado por Ley 4830 en su art. 4º inc. a) habilita la práctica de la caza deportiva cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y en virtud del Decreto 2.955/02, que concentra en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades que le permiten actuar como autoridad de aplicación, estableciendo las normas y requisitos necesario para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que anualmente se habilita por Resolución la temporada de caza limitada a las especies pato crestón, Nettapeposaca, pato sirirí común, Dendrocygna bicolor, pato sirirí pampa, Dendrocygnaviduata, pacahá o gallineta común, Aramidesipecaha, perdiz chica, Nothura maculosa, paloma torcaza, Zenaida auriculata, cotorra, Myopsittamonacha, morajú o negrucho, Molothrusbonariensis, varillero o congo, Agelaiusruficapillus y la temporada de caza comercial de las especies nutria, Myocastorcoypus, iguana, Tupinambismerianae, y liebreLepuseuropaeus;

Que el Decreto 4148/63 reglamentario del Decreto ley 4218, ratificado por ley 4830 en su artículo 2º faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio – hoy Ministerio de la Producción - a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación, facultad ésta conferida a al entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, actualmente Ministerio de Medio Ambiente, mediante Decreto N° 2955/02;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 105 de fecha de 23 de abril de 2003.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar la caza de las especies exóticas: jabalí,(Sus scrofa), ciervo dama, (Dama dama), ciervo axis, (Axis axis); ciervo rojo, (Cervuselaphus); antílope, (Antílope cervicapra); búfalo de agua, (Bubalusbubalis.); carnero salvaje,(Ovissp.); cabras salvajes,(Capra hispánica y Caprasp.); mouflón,(Ovismusimon) , dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, en las condiciones que se establecen en la presente.-

ARTICULO 3º.- Queda prohibida la instalación de nuevos criaderos de las especies exóticas mencionadas en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de aplicación podrá limitar, prohibir o agregar especies cuando las circunstancias así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 5º.- Podrán efectuar esta caza las personas mayores de 18 años munidos de la correspondiente licencia habilitante, la cual es expedida por la Subdirección de Ecología del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 6º.- La caza para las especies citadas en el artículo 2º, se podrá practicar sin límite de piezas y en toda época del año, quedando esto a criterio de la autoridad de aplicación- Ministerio de Medio Ambiente – “Dirección General de Recursos Naturales y Ecología”.-

ARTÍCULO 7º.- Es obligatorio por parte del cazador el agotar los medios a su alcance para hallar y dar muerte a la pieza que hubiere herido así como de recolectar todas las piezas abatidas.-

ARTÍCULO 8º.- Queda prohibida la caza que habilita la presente en los departamentos La Capital, Rosario y San Lorenzo.-

ARTICULO 9º.- En el caso de individuos que escapen de los establecimientos que los posean, será responsabilidad del propietario de los mismos reparar los daños producidos al medio ambiente y si correspondiera, daños a terceros.-

ARTÍCULO 10º.- El propietario del establecimiento agropecuario que viera invadida su propiedad por ejemplares de estas especies, provenientes de otros predios, deberá informar a la “Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente” todo hecho acontecido, el que autorizará a combatirlas por medio de la caza u otros métodos a determinar.-

ARTÍCULO 11º.- Para la caza de especies exóticas se deberán emplear rifles de caño estriado de calibre no menor de seis (6) milímetros y una energía en la boca del arma de por lo menos dos mil cuatrocientos (2.400) pies/lb. La autoridad de aplicación deberá contar con una relación actualizada anualmente de los cartuchos que cumplan esta exigencia, a los fines de fiscalización y para consulta de los interesados. Los proyectiles de los cartuchos a utilizarse deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibidos los blindados. Para la caza del búfalo de agua podrán utilizarse cartuchos de bala encamisada (sólida) con una energía en boca no inferior a cuatro mil (4.000) pies/lb. En un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 666, reglamentario de la Ley Nacional 22.421.-

ARTÍCULO 12º.- En las armas de repetición, se permite el uso de aquellas de recarga manual (cerrojo, palanca o corredera), quedando prohibidas las de recarga automática y semiautomática.-

ARTÍCULO 13º.- Únicamente para la caza del jabalí se autoriza el uso de armas de fuego de puño de una potencia de “357 Magnum” o superior.-

ARTÍCULO 14º.- Queda prohibido el empleo de todo tipo de armas que no se ajusten a lo estipulado en los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la presente norma.-

ARTÍCULO 15º.- La actividad solo podrá realizarse a solicitud y con expresa autorización del dueño o encargado del predio donde se realice la caza de las especies que se encuentren habilitadas por la presente norma. Dicha autorización se realizará por escrito según formulario expedido por la “Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente”, el cual figura en Anexo I y será el único documento que ampare el tránsito de piezas cobradas producto de la caza dentro del territorio provincial.-

ARTÍCULO 16º.- La Autoridad de Aplicación, “Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente” creara un registro de establecimientos habilitados que autorizando en ellos la caza de especies exóticas.-

ARTICULO 17º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto Nº 04.148/63, reglamentario del Decreto-Ley 04.218 ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado Decreto y sus modificaciones.-

ARTÍCULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 19986 Jul. 13 Jul. 17

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 01-01143 “VELAZQUEZ VIDELA PRISCILA AYLEN S/ SOLICITUD DE ADOPCI{ON DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 5, Secretaria Dra. Bojanich Milca Mileva, se hace saber al Sr. VELAZQUEZ VIDELA GASTON LORENZO, DNI Nº 31.168.288, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN Nº 77/16, Rosario, 13 de Mayo de 2016.- Y VISTOS:....… Y CONSIDERANDO:...… DISPONE: “ 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Velazquez Videla Priscila Aylén, D.N.I 46.578.368, hija de López María Cristina, D.N.I 40.359.483, con domicilio en calle Granaderos a Caballo y Crespo (asentamiento La Tablita), de Villa Gobernador Galvez y del Sr. Velazquez Videla Gastón Lorenzo, D.N.I 31.168.288, de domicilio desconocido consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaria de Desarrollo para la Ciudadanía, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y sus respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña.- 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, registresé, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Alicia E.M. Gimenez.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 19984 Jul. 13 Jul. 17

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NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 97 de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado referenciados administrativamente como: “CHAPARRO, WALKIRIA MARTINA RAQUEL S/SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. NESTOR FABIAN CHAPARRO, DNI desconocido, sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Julio de 2017.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 97.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente, WALKIRIA MARTINA RAQUEL CHAPARRO, DNI 46.836.360, F.N. 01/12/2002, de 14 años de edad, hijo de la Sra. Alicia Mónica Ninaus, titular del DNI 20.020.892, con domicilio en calle Urquiza N° 1321 de la ciudad de Rosario, y del Sr, Nestor Chaparro, DNI y domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que en fecha 05 de Julio de 2017, se toma conocimiento de que Walkiria había realizado denuncia en el C.A.V.S. por ser víctima de ASI intrafamiliar, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Walkiria de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema del Protección, art. 52 inc. B de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 19974 Jul. 13 Jul. 17

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CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÒN EXCEPCIONAL DEL MENOR DE VINNE RODRIGO. LEG. SIGNA Nº 02-011351”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004325-1 (Signa N° 11351); Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Patricia Soledad DE VINNE, con D.N.I. 30.232.203, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000043, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de junio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño RODRIGO DE VINNE, con D.N.I. N° 54.770.664, fecha de nacimiento 08 de mayo del 2015, de 1 año de edad, domiciliado en calle Vera Mujica N° 268 del barrio Centenario de la ciudad de Santa Fe; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Patricia Soledad De Vinne, con D.N.I. N° 30.232.203, de quién no se conoce su domicilio actual; Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de este niño, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, sugiriéndose al órgano jurisdiccional interviniente declare su situación de adoptabilidad, dándose la pertinente intervención a los órganos con competencia en el desarrollo de estas instancias. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. ARTICULO Nº 3: El Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19976 Jul. 13 Jul. 17

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CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos:“S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN THIAGO ROJAS – LEGAJO Nº 02-011553”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 01503-0004681-2 (Signa N° 02-011553, 02-011554, ), del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste y; se cita, llama y emplaza a la Sra. Debora Romina ROJAS, con D.N.I. 42.204.804, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000026, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección los niños KIARA AILÍN MIRANDA, con D.N.I. N° 55.096.160, fecha de nacimiento 02 de octubre de 2015; y THIAGO MAXIMILIANO ROJAS, con D.N.I. N° 53.500.237, fecha de nacimiento 28 de agosto de 2013; quien residían en el domicilio de sus progenitores; quienes se encontraban en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Debora Romina Rojas -con D.N.I. N° 42.204.804-; y el Sr. Gustavo Dario Miranda – con D.N.I.Nº 27.237.949-; ambos con domicilio en la FONAVI San Jerónimo, Manzana Nº 11, Departamento Nº 48, Escalera Nº 8, planta baja, del Barrio Centenario, de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que ambos niños sean separados temporalmente de la convivencia con sus progenitores y alojados en un ámbito de su familia ampliada con el objeto de implementar el proceso de restitución de derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer esta Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: Aplicar el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente en el transcurso que demande la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, que podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y el niño y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Instará el Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19978 Jul. 13 Jul. 17

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CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ LEDESMA AYELEN SOLEDAD Y LEDESMA PRISCILA PILAR”, Expediente Nº 01503-0004808-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 4427 y 4428) -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Rosalia Soledad LEDESMA, con D.N.I. 26.540.110, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000044, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de junio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las jóvenes PRISCILA PILAR ROSALIA LEDESMA, quien acredita identidad con DNI. N° 43.495.000, nacida el día 27 de julio de 2001, de 15 años de edad; AYELÉN SOLEDAD LEDESMA, quien acredita identidad con DNI. Nº 42.243.467, nacida el 13 de enero de 2.000, de 17 años de edad y EMILIA SOLEDAD QUIROGA, quien acredita identidad con DNI. Nº 46.449.126 con fecha de nacimiento en 21 de marzo de 2.005, de 12 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Rosalía Soledad Ledesma, quien acredita su identidad con DNI. Nº 26.540.110, con domicilio actual desconocido y encontándose el progenitor de la niña Emilia Soledad el Sr. Emilio Jerónimo Quiroga (D.N.I. N.º 13.708.885 ) fallecido en fecha 24 de febrero de 2.016. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los jóvenes, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojadas transitoriamente en un espacio alternativo a su familia de origen. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la MPE., el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19977 Jul. 13 Jul. 17

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SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


RESOLUCION NRO. 161


Santa Fe, “Cuna de la Constitución”

VISTO:

El expediente principal Nº 01501-0017606-1 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita la situación del agente Guillermo Javier Cáceres perteneciente a la Dirección Gral. de Emergencia Habitacional, que por decreto 0165 del 30 de Diciembre de 1999, fue transferida a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU), y;

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia en el año 1999 a los efectos de regularizar la situación laboral del agente Cáceres;

Que según los antecedentes obrantes en autos el citado agente en el año 1991 solicitó acogerse al beneficio del retiro voluntario conforme lo establecido en el decreto 0466/91, informándose que dejó de prestar servicios a partir del 11/06/91 (ver fs. 1/4);

Que en el año 1999 desde la jefatura del Departamento de Personal de la DPVyU se informa que el agente Cáceres no tomó posesión del cargo cuando fue incorporado a la DPVyU en el ámbito de la Dirección General de Emergencia Habitacional y que en el parte de movimiento mensual dicho agente figura como: renunció o registro voluntario, situación que se agrega no ha podido ser verificada, (fs. 5);

Que luego se agrega en copia la Resolución Nº 0253/91 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante la cual se resolvió rechazar la solicitud de de retiro voluntario del agente Cáceres (fs. 27/28);

Que en intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DPVyU mediante Dictamen nº 056889 del 12/11/04, luego de redactar los antecedentes del caso, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, concluye que atento al tiempo transcurrido no puede pretenderse ejercitar el procedimiento consagrado en la ley Nº 8525 tendiente a la aplicación de una sanción depurativa al agente Cáceres, por lo que entiende que debe darse por extinguida la relación de empleo con el mismo desde el momento en que se produjo la cesación en la prestación de servicios dándolo de baja y disponer de tal forma el cargo vacante (fs. 34/35);

Que elevados los actuados al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (quien en esa oportunidad revestía el carácter de superior jerárquico de la DPVyU) a fin de proyectar el instrumento legal pertinente (ver fs. 36), mediante dictamen Nº 2067/05 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa jurisdicción comparte el criterio del citado dictamen de la Asesoría Legal de la DPVyU, dando previa intervención a Fiscalía de Estado (fs. 38/39);

Que Fiscalía de Estado mediante providencia del 29/08/14 entiende que no corresponde la intervención de ese órgano (fs. 42);

Que vuelven los actuados a la DPVyU, quien los eleva a ésta Secretaría de Estado del Hábitat para la continuación del trámite.

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE

ESTADO DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declárese extinguida la relación de empleo con el Sr. Guillermo Javier Cáceres D.N.I. Nº 16.455.458 – clase 1963 - desde el momento en que se produjo la cesación en la prestación del servicio 11/06/91.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, archívese.

S/C 19983 Jul. 13 Jul. 14

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente “ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT y a su continuadora “Asociación Mutual de Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio de Echesortu”, con sede en calle Córdoba 1060 Piso 1° of. 1, de esta ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y al Sr. Belinky Marco Fernando, D.N.I. 7.624.688, con domicilio fiscal declarado ante esta Administración en calle Pje. Alfonsina Storni 723 piso 8 dto. “A” de la ciudad de Rosario y domicilio fiscal declarado ante la AFIP sito en calle Córdoba 1060 piso 1 oficina 1 de la ciudad de Rosario, Presidente del Consejo Directivo a partir del 23/10/2014, designados según acta de Asamblea General Ordinaria de designación del Consejo Directivo N° 20 de fecha 31 de Octubre de 2012 y Acta de reunión de Consejo Directivo N° 168 de fecha 22 de Octubre de 2014, por su carácter de presidente del Directorio de la Asociación Mutual Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio de Echesortu,, inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 021-253267-8, CUIT N° 30-59885456-0, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 244-0/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0884073-1, “Asociación Mutual José Carlos Rolt y su continuadora Asociación Mutual de Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio de Echesortu (AMECIBE)“

Rosario, 28 de Marzo de 2017.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. MARCO FERNANDO BELINKY, D.N.I N° 7.624.688.-, con domicilio real en Pasaje Alfonsina Storni N° 723 Piso 8° Departamento “A” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de la ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT y a su continuadora ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE BARRIO ECHESORTU (AMECIBE) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT y a su continuadora ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE BARRIO ECHESORTU (AMECIBE) con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 946-9/16 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. MARCO FERNANDO BELINKY en el domicilio real de Pasaje Alfonsina Storni Nº 723 Piso 8° Departamento “A” y en el domicilio constituido de calle Córdoba 1060, Piso 1° Departamento 1° ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

C.P. Daniela BOSCO

Administradora

Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 328860 Jul. 13 Jul. 17

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente “BOGADO´S S.R.L.”, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1253 Entre Piso y con dominio comercial en calle Corrientes 653, Piso 10, Oficina 3, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Sr. JOSÉ MATÍAS AMADO BOGADO, D.N.I Nº 29.678.029.-, con domicilio real en calle 9 de Julio 161 de la localidad de Coronel Bogado, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma BOGADO´S S.R.L., inscripto en este organismo bajo la cuenta N.° 021-315575-9, CUIT N° 30-70783763-9, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 333-7/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0870461-3 y Ag., “BOGADO´S S.R.L.”

Rosario, 28 de Abril de 2017.-

VISTO: ... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. JOSÉ MATÍAS AMADO BOGADO, D.N.I N° 29.678.029.-, con domicilio real en calle 9 de Julio 161 de la localidad de Coronel Bogado, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma BOGADO´S S.R.L. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente BOGADO´S S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 945-0/16 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. JOSÉ MATÍAS AMADO BOGADO en el domicilio de calle 9 de Julio 161 de la localidad de Coronel Bogado, provincia de Santa Fe y a la Sindica de la Quiebra C.P.N. DORA LEONOR IANNI, en el domicilio sito en calle Córdoba 3969 de la ciudad de Rosario, todos de Provincia de Santa Fe.-

C.P. Daniela BOSCO

Administradora

Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 328861 Jul. 13 Jul. 17

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente “DERKOLOR S.R.L.”, con domicilio fiscal en calle D. F. Sarmiento Nro. 2303 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Maximiliano Andrés DEREVIANYJ, D.N.I N° 22,810,047, con domicilio real en calle Mitre Nro. 3374 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma DERKOLOR S.R.L., inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 021-340478-5, CUIT N° 30-70961035-6, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif: (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 258-3/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0860023-6 y Ag., “DERKOLOR S.R.L.”

Rosario, 28 de Marzo de 2017.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. MAXIMILIANO ANDRÉS DEREVIANYJ, D.N.I. N° 22.810.047, con domicilio real en calle Mitre 3374 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de DERKOLOR S.R.L. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente DERKOLOR S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 915-9/16 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto .en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. MAXIMILIANO ANDRÉS DEREVIANYJ en el domicilio de calle Mitre 3374 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

C.P. Daniela BOSCO

Administradora

Regional Rosario

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S/C 328864 Jul. 13 Jul. 17

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. ANTONIO CONSTANTINO BANEGAS, D.N.I. Nro. 12.113.663, con domicilio particular real en Pasaje Colibri Nro. 171 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma ALDEA S.A., inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 921-752638-1, CUIT Nº 30-58197714-6, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 334-6/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0856305-0 y Agregados, “ALDEA S.A.”

Rosario, 28 de Abril de 2017.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. ANTONIO CONSTANTINO BANEGAS, D.N.I N° 12.113.663 con domicilio real en Pasaje Colibrí 171 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma ALDEA S.A., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente ALDEA S.A. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1417-3/16 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. ANTONIO CONSTANTINO BANEGAS, D.N.I N° 12.113.663.-, en el domicilio real de Pasaje Colibrí 171 bis de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 328865 Jul. 13 Jul. 17

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3824


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con a/a, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer. Para el sector ingeniería Rosario.

Presupuesto Oficial: $ 123.300.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 31/07/2017 Hora: 9,30


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3827


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón. Antigüedad no mayor a 7 años, con a/a, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer. Para el sector control de Pérdidas Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 137.400.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 31/07/2017 Hora: 10,00


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3828


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con a/a, doble hilera de asientos. Puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector Comercial Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 93.500.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 31/07/2017 Hora: 10,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Of Compras E.P.E.- Bv. Oroño 1260 1° Piso (2000) Rosario.

Consultas: Logística de Movilidades- 4248949- Junín 6971

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 19952 Jul. 13 Jul. 17

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MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


COMUNICADO


La Municipalidad de Venado Tuerto Convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

P.I.I. 17-13-00-359855/0001-,P. Municipal 8420, Padro Iturbide Nº 1096-

P.I.I. 17-13-00-360056/0092-, P. Municipal 27080, Vuelta de Obligado Nº 203

P.I.I. 17-13-00-360585/0023-, P. Municipal 21072, R. Caparros Nº 739

P.I.I. 17-13-00-360018/0106-, P. Municipal 19047, Piacenza Nº 1641 -

P.I.I. 17-13-00-360389/0186-, P. Municipal 17697, Edison Nº 2661-

P.I.I. 17-13-00-360320/0097-, P. Municipal 11749, Avellaneda Nº 2216-

P.I.I. 17-13-00-360051/0089-,P. Municipal 9606, Atilio Larrea Nº 666-

P.I.I. 17-13-00-360582/0091-, P. Municipal 24228, R. Caparros Nº 1161-

P.I.I. 17-13-00-360584/0154-,P. Municipal 54363,Angel Eterovich Nº 945-

P.I.I. 17-13-00-360208/0071-,P. Municipal 52158, Los Plátanos Nº 281-

. P.I.I. 17-13-00-360582/0019-, P. Municipal 30917, R. Matassi Nº 1163-

P.I.I. 17-13-00-360456/0007-,P. Municipal 31850, Ing. Camarero Nº 1.380-

P.I.I. 17-13-00-360373/0371-, P. Municipal 18138, E Lussenhoff Nº 1325-

P.I.I. 17-13-00-360373/0370- P. Municipal 31948, E Lussenhoff Nº 1335-

P.I.I. 17-13-00-360583/0008-, P. Municipal 21778, Ayacucho Nº 1105-

P.I.I. 17-13-00-360396/0494-,P. Municipal 11492, Piacenza Nº 685-

P.I.I. 17-13-00-360463/0081-.P. Municipal 24116, M Tonelli Nº 1448-

. P.I.I. 17-13-00-360461/0039-,P. Municipal 7048, Entre Ríos Nº 550-

P.I.I. 17-13-00-360591/0128-, P. Municipal 31050, R. Salvadores Nº 555-

P.I.I. 17-13-00-360615/0119, P. Municipal 54843, San Luis Nº 1179-

P.I.I. 17-13-00-360615/0082-, P. Municipal 54806, Neuquén Nº 1405-

P.I.I. 17-13-00-360373/03286/7/8-, P. Municipal 50260, B. Long N° 1440/50/60

Se deja expresa constancia que la presente publicación se efectúa sin cargo conforme ley 3.456 Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

S/C 328934 Jul. 13 Jul. 19

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