picture_as_pdf 2008-08-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12892


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe, a la Ley Nacional N° 26141 de “Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina”.

ARTÍCULO 2.- Será autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Producción, a través de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles o el organismo que la reemplace.

ARTÍCULO 3.- Invitase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.


Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1842


SANTA FE, 31 JUL 2008


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.892 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Juan José Bertero

1757

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