picture_as_pdf 2012-08-13

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


Secretaría de Tecnologías para la Gestión


RESOLUCION N° 0022


Santa Fe, 3 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0003158-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo la transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que según el informe elaborado por el Sr. Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, se encuentra en ejecución el Proyecto de Modernización de la Cámara de Senadores (PROMCAS), el que cuenta entre sus acciones principales con el Sistema de Integrado Legislativo (iSILEG), que utilizan actualmente aproximadamente doscientos cuarenta y ocho (248) puestos de trabajo;

Que el sistema iSILEG es el portal de ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando Bases de Datos Oracle, Servidor de aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java;

Que la autorización solicitada se encuentra relacionada al trámite donde se gestiona por Expediente Nº 00108-0003157-1 la adquisición de treinta (30) licencia de Ms Windows 7 Profesional 32 bit Original en español;

Que la autorización solicitada para la Renovación por dos (2) años del Servicio de Protección Antivirus Corporativo NOD32 y la Renovación del Soporte Técnico y Actualización de Productos Oracle Database Standard Edition One Processor Perpetual, destinado específicamente a tareas relacionadas al iSILES esta relacionada con los planes de ampliación de los servicios del Sistema Integrado Legislativo (iSILEG) por parte de la Honorable Cámara de Senadores;

Que el iSILEG es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido”, que es el caso en el que se encuentra el iSILEG;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la Secretaria Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, utilice el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el uso del software propietario que a continuación se detalla, y por el término de dos (2) años, con destino al equipamiento ya existente en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe,

Antivirus Corporativo NOD32.

Soporte Técnico y Actualización de Oracle Database Standard Edition One.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 9038 Ag. 13

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MINISTERIO DE ECONOMIA


Dirección General de Despacho y

Servicio Interministerial


AVISO


///Resolución N° 247 - Santa Fe, 07 de Junio de 2012. Visto....: Y Considerando....:.; Por Ello: El Ministro de Economía, Resuelve:

Artículo 1°: Recházase por extemporáneo el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor SERGIO DANIEL HORTAL (D.N.I. N° 16.535.954), por derecho propio, con domicilio fiscal en Avenida San Martín N° 701 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 164/11 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos por las razones vertidas en los considerandos precedentes.

Artículo 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto Nº 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto - Acuerdo N° 10204/58. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.”

S/C 9037 Ag. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 183


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50298736-0; “G-TRAC” de VIGNALE HUGO EDGARDO CUIT Nº 20-16267610-6.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GRADICOM S.A. CUIT Nº 30-70719506-8.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VERONICA S.A.C.I.A.F.E.I. CUIT Nº 30-50097982-4.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9053 Ag. 13 Ag. 14

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CAJA DE ASISTENCIA

SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION

GENERAL N° 106


Ref.: APROBANDO MODIFICACIONES EN LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” DEL MES DE AGOSTO DE 2012


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0097862-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación modificaciones en la Programación de Concursos de Quini-6 del mes de AGOSTO de 2012 aprobada por Resolución de Dirección General N° 096 de fecha 16/07/12.

Dichas modificaciones responden a lo resuelto por la Comisión Especial de Entes Adherentes de Quini-6 en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) el día 01/08/12, según el Punto 8 del Acta N° 142, obrante en fs. 2 a 13.

Que en dicha reunión se establece a partir del día 12/08/12 fijar el monto mínimo asegurado en el Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) en Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) y el Quini-6 Revancha en Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el Primer Premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que asimismo se resuelve que a partir del Concurso N° 1966 del día 12/08/12 Premio Extra será de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en razón de celebrarse un nuevo aniversario del Juego, se propone realizar en el Concurso N° 1966 cuyo sorteo se realizará el día 12 del corriente, a continuación del sorteo habitual un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contará con un único premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo. Los fondos necesarios para este Premio Adicional serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales de Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nros. 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General Nº 096 de fecha 16/07/12 (fs. 14 a 22), como así también el Anexo I de la misma, estableciendo que a partir del Concurso N° 1966 de Quini-6 del día 12/08/12 el PREMIO EXTRA ascenderá a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) en cada uno de los concursos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 2°.- Modificar el Articulo 6° de la Resolución de Dirección General N° 096 de fecha 16/07/12 (fs. 14 a 22), estableciendo que a partir del Concurso N° 1966 de fecha 12/08/12, se asegurará como mínimo PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini y PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) en la modalidad Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 3°.- Realizar en el concurso N° 1966 previsto para el día 12/08/12, a continuación del sorteo habitual un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo. Los fondos necesarios para este Premio Adicional serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales de Quini-6.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 08 de Agosto de 2012.

Dra. MONICA CALDERON

A/c Dirección General

Caja de Asistencia

S/C 9047 Ag. 13

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16101-012.1706-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1568 de fecha 22/04/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. ENRIQUE MANTARAS, con último domicilio conocido en localidad de Galisteo, provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 282 dictada el 21 de Marzo de 2011 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve..- Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1568 de fecha 22/04/10, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º -Intimar al Sr. HOLOTTE, OMAR ALBERTO, en carácter de conductor, con domicilio en Maipú 2857 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. BENASSI GONZALO R., con domicilio en la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Provincia de Santa Fe y/o 9 de Julio S/N° de la localidad de San Mariano, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. MANTARAS, ENRIQUE con domicilio en localidad de Galisteo, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 19.683,75 (Pesos Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 75/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta, su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Fiat. Modelo 619 N, Dominio Chasis SNZ 244, Dominio Acoplado RXK 549. Sr. Holotte, Omar Alberto, con domicilio en Maipú 2857 de la ciudad de Santo Tomé. Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. Benassi, Gonzalo R., con domicilio en la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Provincia de Santa Fe y/o 9 de Julio s/N° de la localidad de San Mariano, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. Mántaras, Enrique con domicilio en localidad de Galisteo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 19.683,75 (pesos Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 75/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9040 Ago. 13 Ago. 14

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026726-7 del Registro del Sistema de Infracción de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1860 de fecha 12/11/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. OSCAR, RAMON DUCA, con último domicilio Calle 46, de la localidad de Villa Maipú - San Martín, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 064 dictada el 21 de Enero de 2011 por el Técnico Juan Manuel Rafael de Córdoba, Sub-Administrador General de La Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando:.... Resuelve:... Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1860 de fecha 12/11/10, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º -Intimar al Sr. ROMERO, EDUARDO ALEJANDRO, en carácter de conductor; con domicilio en Juan XXIII, de la localidad de Quimilí, Provincia de Santiago del Estero, el transportista Sr. DUCA, OSCAR RAMON, con domicilio en Calle 46, de la localidad de Villa Maipú - San Martín, Provincia de Buenos Aires y el cargador Sr. FRANCISCO MANZONI, con domicilio en 25 de Mayo Nº 99, de la localidad de Quimilí, Provincia de Santiago del Estere, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 5.093,64 (Pesos Cinco Mil Noventa y Tres con 64/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Fíat, Modelo 619 NI, Dominio Chasis SJX 454, Dominio Acoplado UVL 580, Sr. Romero, Eduardo Alejandro, con domicilio en Juan XXIII, de la localidad de Quimilí, Provincia de Santiago del Estero, el transportista Sr. Duca, Oscar Ramón, con domicilio en Calle 46, de la localidad de Villa Maipú, San Martín, Provincia de Buenos Aires y el cargador Sr. Francisco Manzoni, con domicilio en 25 de Mayo Nº 99, de la localidad en Quimilí, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 5.093,64 (Pesos Cinco Mil Noventa y Tres con 64/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción, y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9093 Ago. 13 Ago. 14

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: JUNIO 2012

TRIBUTARIOS


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 48.971.809,79

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 40.186.661,06

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 8.785.148,73

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 623.718.401,61

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 82.801.763,71

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 540.916.637,90

11.5.0.00. Otros Tributos 2.265.036,87

TOTALES 674.955.248,27


NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO : Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Junio $ 82.816.063,71. Se deduce el importe de $ 14.300,00 correspondiente al mes de Junio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 - Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 1722/2012, publicados en el Boletín Oficial N° 24.636 del 04/07/2012, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010, 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0007413-8 de fecha 19 de Abril de 2012 que son aplicados a partir del 1º de Junio del año 2012.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio de 2012.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: JUNIO 2012

CONCEPTO IMPORTES


A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.063.159.595,12

II - AFECTACIONES -99.994.537,75

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 963.165.057,37


B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 335.539.053,68


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Julio de 2012.

NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 1722/2012, publicados era el Boletín Oficial Nº 24.636 del 04/07/2012, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.


TRANSFERENCIAS

MES: JUNIO 2012


RUBRO RECAUDACION


17.0.0-00- Transferencias Corrientes 97.636.954,65

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 97.579.791,53

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 97.579.791,53

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00 de Ot. Inst. Pcas: Nac. 0,00

17.2.6.00 Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 57.163,12

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 57.163,12

22.0.0.00. Transferencias De Capital 62.292.943,04

22.2.0.00. De La Administración Nacional 61.217.939,84

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 61.217.939,84

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 1.075.003,20

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 1.075.003,20

TOTALES 159.929.897,69


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio 2012.

CONTADURIA GENERAL DE AL PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Julio de 2012.

C.P.N. MARIA CRISTINA GONET

Contadora General de la Provincia a/c

S/C 9044 Ago. 13

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