picture_as_pdf 2018-11-13

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 450


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 NOV 2018

VISTO:

El expediente Nº 02101-0020171-1del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11717, artículo 6º párrafo 3º de la Ley Nº 12212 y artículo 26º de la Ley Nº 12817, derogada por la Ley N° 13509, se ordena a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente, a través de su Subsecretaría de Recursos Naturales, la realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;

Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimiento, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;

Que conforme al Punto 2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaria de Actas y Moderadora de la Audiencia Pública de Pesca;

Que obran como antecedentes las Resoluciones Nº 0092/2008, Nº 139/2009, Nº 103 /2011, 135/2012, Nº 222/2013, Nº 284/2014 y N° 236/2015, todas emanadas de la Secretaría de Medio Ambiente y la Resolución N° 331/16 y Nº 462/17 del Ministerio de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11717 y Nº 12212, Decreto N°1292/04 y Nº 0025/07;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 12 de diciembre de 2018, en el horario de 09.00 a 12.00 horas, en la Universidad Católica de Santa Fe, ubicada en calle Echagüe N° 7151, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que, como Anexo I, forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, al señor Ministro de Medio Ambiente, Jacinto Speranza.-

ARTICULO 4º.- Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la Sra. Julia Laura del Barco del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- Designar como Moderadora de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la Sra. Marcela Alejandra Vallejos, de la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Medio Ambiente.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA

1.- DE LA CONVOCATORIA

- Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, con carácter temático de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12212, artículo 6º y bajo las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11717, a los efecto de abordar los criterios para determinar los volúmenes de captura en base a la información de la evolución del sistema y las condiciones que se determinan en relación a las jurisdicciones con quienes se comparte el uso común del recurso.

- La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.

- El Ministerio de Medio Ambiente, como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados la fecha de realización de la Audiencia, con una anticipación de 30 (treinta) días, a través de los medios de mayor difusión en sus diferentes modalidades, conforme a lo prescripto por el artículo 13° de la Ley N° 11717/99.

Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan -si procede-, a la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe- Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: comunicacionrecursosnaturales@gmail.com -TE 0342-4579210/11/16 int. 113.

El Registro de Participantes se habilitará entre los 30 (treinta) y los 5 (cinco) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

- Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita del contenido y los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.

- Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

- El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los items anteriores, será comunicado públicamente con 72 (setenta y dos) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia. Todos los participantes pueden realizar una intervención oral no mayor a quince (15) minutos, a excepción de la Autoridad Convocante.

El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia pública sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente, según lo prescripto por el Artículo 11°, quinto párrafo, del Decreto N° 1292/04.

2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

- La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y el Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo, no contemplada en la presente.

- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, solo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

- Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria, del Decreto Nº 1292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11717).

3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

- Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:

Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 12212.

Se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web de la Provincia.

Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.

4.- DEL ARCHIVO:

Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente.

5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA

Será ejercida por la Subsecretaría de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la Audiencia Pública.

S/C 27007 Nov. 13 Nov. 16

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SECRETARÍA DE ESTADO

DE LA ENERGÍA


CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL SECTOR ELÉCTRICO


La Secretaría de Estado de la Energía de la provincia de Santa Fe, por medio de la Resolución 211/2018, CONVOCA a AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifario del sector de la energía eléctrica efectuada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.

Tal espacio de participación se realizará el día viernes 30 de noviembre de 2018 en el CEMAFE -Centro de Especialidades Médicas de Santa Fe-, sito en calle Mendoza 2419 de la ciudad de Santa Fe, a partir de la hora 8:30.

El registro de inscripción será obligatorio para aquellas personas que deseen participar. Se habilitará desde el miércoles 21 de noviembre de 2018 hasta las 8:30 del día 28 de noviembre de 2018, en la Secretaría de Estado de la Energía sita en calle Francisco Miguens 260 - 4to. Piso - de la Ciudad de Santa Fe y en las sedes de los Nodos de la provincia de Santa Fe (Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto), en los horarios habilitados para la atención al público de dichos locales. En todos los casos, la inscripción será libre y gratuita.

Los interesados en participar y que deseen hacer uso de la palabra, deberán consignarlo en el formulario de inscripción, pudiendo en tal caso presentar por escrito y en soporte magnético, los fundamentos de la exposición conforme Reglamento.

El formulario de inscripción y toda otra documentación referente a este acto, estará disponible en el portal web de la Secretaría de Estado de la Energía (www.santafe.gob.ar/energia)

Durante el período de inscripción se dará a los interesados vista del expediente de la Audiencia Pública en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Estado de la Energía (Francisco Miguens 260 - 4to. Piso - de la Ciudad de Santa Fe), de lunes a viernes, en horario de atención al público: 7:00 a 13:00 horas.

S/C 27013 Nov. 13 Nov. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ CARRERAS MAXIMILIANO -02-012582 Y CABRERA BAUTISTA 02012581”, Expediente Nº 01503-0005758-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sabrina Marianela ALIFANO, D.N.I. 30.037.128, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000134, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de octubre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños BAUTISTA FEDERICO CARRERAS, D.N.I. Nº 53.182.628,fecha de nacimiento 25 de marzo de 2013; y MÁXIMO CARRERAS, D.N.I. N° 54.505.369, fecha de nacimiento 11 de enero de 2015, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Laureano Paulo Carreras, D.N.I. N° 30.166.477 y la Sra. Sabrina Marianela Alifano, D.N.I. N° 30.037.128, ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su tía paterna la Sra. Ana Paula Ciselia Carreras, D.N.I. N° 32.212.863, desde el día 27 de agosto de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27000 Nov. 13 Nov. 16 __________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber al Sr. Osan Luis Alberto. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ LEAL LAZARO SAID, LEAL CAMILO y OSAN MAILIN FERNANDA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 10 de octubre de 2018. Disposición 74/18 LA DELEGADA REGIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACION SAN LORENZO DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños Lazaro Leal DNI: 54.987.311, fecha de nacimiento 23/10/2014, Leal Camilo DNI: 52.692.509, fecha de nacimiento 27/07/12, hijos de la Sra. Gabriela Alejandra Leal, DNI: 36.007.437 con último domicilio conocido en calle Santa Cruz entre Ayohuma y Gutemberg (familia trinidad) de San Lorenzo; y Osan Mailin Fernanda, DNI: 49.825.177, fecha de nacimiento 08/01/2010, hija de la Sra. Gabiela Alejandra Leal y del Sr. Osan Luis Alberto, domiciliado en calle Presidente Roca y Artigas de la ciudad de San Lorenzo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para los niños, sugiriendo para ejercer el cargo a su abuela materna la Sra. Roxana Elizabeth Orellana, DNI: 22.242.373. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y familia, Delegación San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27004 Nov. 13 Nov. 16

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber al Sr. Osan Luis Alberto. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ LEAL LAZARO SAID, LEAL CAMILO y OSAN MAILIN FERNANDA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 10 de octubre de 2018. Disposición 74/18 LA DELEGADA REGIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACION SAN LORENZO DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños Lazaro Leal DNI: 54.987.311, fecha de nacimiento 23/10/2014, Leal Camilo DNI: 52.692.509, fecha de nacimiento 27/07/12, hijos de la Sra. Gabriela Alejandra Leal, DNI: 36.007.437 con último domicilio conocido en calle Santa Cruz entre Ayohuma y Gutemberg (familia trinidad) de San Lorenzo; y Osan Mailin Fernanda, DNI: 49.825.177, fecha de nacimiento 08/01/2010, hija de la Sra. Gabiela Alejandra Leal y del Sr. Osan Luis Alberto, domiciliado en calle Presidente Roca y Artigas de la ciudad de San Lorenzo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para los niños, sugiriendo para ejercer el cargo a su abuela materna la Sra. Roxana Elizabeth Orellana, DNI: 22.242.373. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y familia, Delegación San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27003 Nov. 13 Nov. 16

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ CARRERAS MAXIMILIANO -02-012582 Y CABRERA BAUTISTA 02012581”, Expediente Nº 01503-0005758-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Laureano Paulo CARRERAS, D.N.I. 30.166.477, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000134, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de octubre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños BAUTISTA FEDERICO CARRERAS, D.N.I. Nº 53.182.628,fecha de nacimiento 25 de marzo de 2013; y MÁXIMO CARRERAS, D.N.I. N° 54.505.369, fecha de nacimiento 11 de enero de 2015, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Laureano Paulo Carreras, D.N.I. N° 30.166.477 y la Sra. Sabrina Marianela Alifano, D.N.I. N° 30.037.128, ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su tía paterna la Sra. Ana Paula Ciselia Carreras, D.N.I. N° 32.212.863, desde el día 27 de agosto de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 260/18 de fecha 05 de Noviembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12775 y N.º 12776 referenciado administrativamente como “VALLEJOS, Alma Morena y Otra s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Tahiel Vallejos Mendez, DNI desconocido, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 05 de Noviembre de 2018.-Sra. TAHIEL VALLEJOS MENDEZ.- DNI DESCONOCIDO DOMICILIO: DESCONOCIDO - ROSARIO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ VALLEJOS, ALMA y OTRA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 05 de Noviembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 260/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas ALMA VALLEJOS, DNI 53.404376, F.N. 20/06/2013, y LARA VALLEJOS, DNI 51.282.402, F.N. 10/04/2011, hijas de la Sra. Tahiel Vallejos Mendez, DNI desconocido y del Sr Ayala Américo, DNI N.º 32.619.084, con domicilio en calle Avenida del Rosario al 600 Bis de la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los Informes de los operadores territoriales de que las niñas fueron dejadas por su progenitor en el efector de salud, manifestando no poder hacerse cargo de las mismas, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento de las mismas en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber al Sr. Romero Sergio Anibal. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ ROMERO PAULA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 31 de enero de 2018. Disposición 11/18 LA TITULAR de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de la adolescente Paula Romero, DNI N° 44.085.839, de 13 años de edad, hija de la Sra. Mirta Bejarano, DNI 29.925.614, con domicilio en calle 11 N° 2443, Barrio Los Robles de Granadero Baigorria y de Romero Sergio Anibal, DNI 23.575.944, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para la adolecente, sugiriendo para ejercer el cargo a la Sra. Joana Villan DNI 33.571.979. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente en el domicilio por ellos denunciado.- 3) NOTIFIQUESE alTribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia Aguilera, Titular de la , Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y familia.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27010 Nov. 13 Nov. 16

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN RAMIREZ LUCIA” LEGAJO SIGNA Nº 12227- 12539”; el Expediente Nº 01503-0005414-3, del Registro de Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Microregión C-D; se cita, llama y emplaza a la Sra. Carina Alejandra FARIAS, D.N.I. 24.239.064, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000120, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección la joven LUCIA GABRIELA RAMIREZ, D.N.I. 43.167.736, nacida en fecha 13 de marzo de 2001, de 17 años de edad, y su hijo, el niño JEREMIAS RAMIREZ, D.N.I. 56.531.251, fecha de nacimiento 05 de septiembre de 2017, de 1 año de edad, siendo los progenitores de la joven la Sra. CARINA ALEJANDRA FARIA, D.N.I. Nº 24.239.064, con domicilio en calle Ascasubi nº 36 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y el Sr. RAMON GUILLERMO RAMIREZ, D.N.I. 20.320.215, domiciliado en Boulevard Galvez nº 395 de la ciudad de Helvecia, Provincia de Santa Fe.Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y el niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados dentro del Sistema de Cuidados de Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Medida de Protección Excepcional ,la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Microregión C-D dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y orportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27009 Nov. 13 Nov. 16

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ BRISA AYELEN CABRERA”, Expediente Nº 01503-0004776- 3 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al Sr. Roberto Daria CABRERA, D.N.I. 18.440.457, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000114, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de septiembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente BRISA AYELEN CABRERA, D.N.I Nº 44.025.379, de 16 años de edad, F.N: 20-04-02; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Silvia Guadalupe Vega, D.N.I N° 17.205.803 y; Roberto Darío Cabrera, D.N.I. N° 18.440.457, con domicilio en Paraje La Boca s/n de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Ello, atento a que, no ha podido revertirse la situación, subsistiendo las causas que dieran origen a la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, con los fundamentos anteriormente expuestos. ARTICULO N° 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, el otorgamiento de la Tutela de la adolescente Brisa Ayelén Cabrera, a la Sra. Blanca Noemí Silva, D.N.I N° 16.550.135, domiciliada en Mz 5 Pasaje 13 de Alto Verde, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Disponer que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27008 Nov. 13 Nov. 16

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