picture_as_pdf 2018-11-13

Por estar así dispuesto en los Actos Caratulados “DEGREGORIO MARCELO LUIS A FAVOR DE HOLLY TOUR OPERADOR S.R.L. s/TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO” CUIJ Nº21-05197250-0 Exp. Nº 820/2018 de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en fecha 04 de Abril de 2018 se celebró Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio propiedad de DEGREGORIO MARCELO LUIS, D.N.I. 27.117.356 Agencia de Turismo ubicada en calle Hipólito Irigoyen 2995, de la ciudad de Santa Fe, Capital, denominada HOLLY TRAVEL & FUN Legajo 15284 Resolución 1425/2012, inscripto en el Ministerio de Turismo de la Nación con habilitación expedida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe”, a favor de Holly Tour Operador S.R.L., con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 2995 de Santa Fe, C.U.I.T. 33-71556613-9. – Santa Fe, 6 de noviembre de 2018 – Jorge E. Freyre, Secretario.

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Por acuerdo entre las partes, se ha dispuesto inscribir el presente Boleto de Compra Venta de FONDO COMERCIAL de fecha 16.10.2018 por la cual el Sr. ALESSIO CARLOS OMAR, D.N.I. Nº 5.269.763, CUIT 20-05269763-9, comerciante, argentino, nacida el 11 de Abril de 1949, casado, con domicilio real en calle Remedio Escalada de San Martín Nº 3634, de la dudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, por una parte, en adelante denominada “VENDEDOR” y por la otra parte, la señora Alessio María Celeste , D.N.I. Nº 26.596.629, CUIT Nº 27-26596629-8, argentina, nacida el 20 de Abril de 1978, soltera, comerciante, con domicilio real en calle Cabal Nº 2762 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, en adelante denominada “COMPRADORA”, celebran este BOLETO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes:

Primera (I Objeto) 1- La Vendedora, declara ser la única y exclusiva propietaria del comercio sito en Avda. Iriondo Nº 2346 de esta ciudad de San Justo, que funciona bajo el nombre de fantasía “ALESSIO TOUR”, dedicado al rubro turismo, con habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la ciudad de San Justo, declarando demás no encontrarse inhibida para disponer libremente de sus bienes.

2- La VENDEDORA cede y transfiere a la COMPRADORA y esta última acepta, la totalidad de los elementos que constituyen el Fondo de Comercio identificado en el punto precedente, el que comprende todos los bienes materiales e inmateriales e instalaciones. SEGUNDA (II – PRECIO) El precio total de este Fondo, consensual fijo e inamovible, queda convenido en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), que la COMPRADORA declara poseer. TERCERA (III- MODALIDADES DEL PAGO) La COMPRADORA pagará la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 50.000,00) al momento de obtenerse la posesión definitiva del fondo, la que operará con la inscripción definitiva del presente, instrumento ante el Registro Público de Comercio.

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