picture_as_pdf 2016-12-13

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 375


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

1/DIC/2016

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp = Salvators spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto dé 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis. spp =Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMÉRICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2016/2017 nuestra Provincia sugiere reducir el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a 65.000 ejemplares;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la ley N° 11.717 y en el Art. 30 de la ley Nº 13.509;

POR ELLO

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCUL0 1°.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Tupinambis spp. = Salvators spp) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017, en una cantidad que no podrá superar los 65.000 (Sesenta y cinco mil) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.

ARTÍCULO 2°.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.

ARTÍCULO 3°.- Establecer en Dos Pesos ($ 2) por unidad el arancel por Fiscalización y Certificación de cueros de Iguana (Tupinambis spp= salvators spp.) correspondientes a la campaña 2016/2017 La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 10 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial N° 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 5°.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 6°.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

ARTÍCULO 8°.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 4.148/63 y normas complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing.JACINTO R. SPERANZA

Ministro de Medio Ambiente

S/C 18530 Dic. 13 Dic. 15

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MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


COMUNICADO


La Municipalidad de Venado Tuerto Convoca a quienes se consideren y acrediten ser propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o con derecho sobre el inmueble que se detalla, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

P.I.I. 17-13-00-360462/0750-9. P. Municipal 28019. Laprida N° 1116.

S/C 310558 Dic. 13 Dic. 19

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA OCAMPO


JUZGADO DE FALTAS


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 3431 de fecha 02/03/2016, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “FERESIN, CARLOS DANTE s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 3431/2.016), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 21 de Noviembre de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: De acuerdo a los considerandos precedentes: Sancionar al/la señor/a CARLOS DANTE FERESIN, domiciliado/a en B° España N° 1.932 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y/o solidariamente y/o quien resulte responsable por el imputado y/o como propietario de la unidad Automóvil, S/marca, Dominio HZC 487, constatada con la multa de 200 UF (fijando el valor del canon igual a un (01) litro de nafta de mayor octanaje, actualmente Premium o como en un futuro se denomine, de la compañía YPF, con más los gastos administrativos y/o postales de $ 300, más los accesorios de ley, como autor y/o responsable solidario de las faltas previstas en la Ordenanza ut-supra citada, la que deberá hacerse efectiva por ante Tesorería Municipal sito en calle Padre Ángel Tibaldo Nº 1.578, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, dentro del término de CINCO (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente, bajo apercibimientos de seguirse su cobro judicial por VÍA DE APREMIO (Ley Pcial. N° 5066). Hágase saber, intímese, comuníquese, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 310378 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 2701 de fecha 13/12/2016, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “FRANCO, FABIÁN, s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 2701/2.015), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 21 de Noviembre de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: De acuerdo a los considerandos precedentes: Sancionar al/la señor/a FABIÁN FRANCO, domiciliado/a en Barrio Hostal de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, y/o solidariamente y/o quien resulte responsable por el imputado y/o como propietario de la unidad motocicleta, S/marca, Dominio 117 CPE, constatada con la multa de 50 UF (fijando el valor del canon igual a un (01) litro de nafta de mayor octanaje, actualmente Premium o como en un futuro se denomine, de la compañía YPF, con más los gastos administrativos y/o postales de $ 300, más los accesorios de ley, como autor y/o responsable solidario de las faltas previstas en la Ordenanza ut-supra citada, la que deberá hacerse efectiva por ante Tesorería Municipal sito en calle Padre Ángel Tibaldo Nº 1.578, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, dentro del término de CINCO (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente, bajo apercibimientos de seguirse su cobro judicial por VÍA DE APREMIO (Ley Pcial. N° 5066). Hágase saber, intímese, comuníquese, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 310370 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 2983 de fecha 10/07/2016, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “CARDOZO CARLOS DANIEL s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 2983/2.016), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 21 de Noviembre de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: De acuerdo a los considerandos precedentes: Sancionar al/la señor/a CARLOS DANIEL CARDOZO, domiciliado en Zona Rural de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe, y/o solidariamente y/o quien resulte responsable por el imputado y/o como propietario de la unidad Automóvil, S/marca, Dominio BMN 664, constatada con la multa de 200 UF (fijando el valor del canon igual a un (01) litro de nafta de mayor octanaje, actualmente Premium o como en un futuro se denomine, de la compañía YPF, con más los gastos administrativos y/o postales de $ 300, más los accesorios de ley, como autor y/o responsable solidario de las faltas previstas en la Ordenanza ut-supra citada, la que deberá hacerse efectiva por ante Tesorería Municipal sito en calle Padre Ángel Tibaldo Nº 1.578, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, dentro del término de CINCO (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente, bajo apercibimientos de seguirse su cobro judicial por VÍA DE APREMIO (Ley Pcial. N° 5066). Hágase saber, intímese, comuníquese, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 310367 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 3354 de fecha 10/01/2016, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “PEREYRA, JUAN MANUEL s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 3354/2.016), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 21 de Noviembre de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: De acuerdo a los considerandos precedentes: Sancionar al/la señor/a JUAN MANUEL PEREYRA, domiciliado/a en B° Los Amores de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, y/o solidariamente y/o quien resulte responsable por el imputado y/o como propietario de la unidad Motocicleta, S/marca, s/Dominio, constatada con la multa de 145 UF (fijando el valor del canon igual a un (01) litro de nafta de mayor octanaje, actualmente Premium o como en un futuro se denomine, de la compañía YPF, con más los gastos administrativos y/o postales de $ 300, más los accesorios de ley, como autor y/o responsable solidario de las faltas previstas en la Ordenanza ut-supra citada, la que deberá hacerse efectiva por ante Tesorería Municipal sito en calle Padre Ángel Tibaldo Nº 1.578, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, dentro del término de CINCO (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente, bajo apercibimientos de seguirse su cobro judicial por VÍA DE APREMIO (Ley Pcial. N° 5066). Hágase saber, intímese, comuníquese, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 310382 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 1662 de fecha 15/05/2014, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “BENITEZ, GASTÓN E. s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 1662/2.014), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 2 de Noviembre de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: De acuerdo a los considerandos precedentes: Sancionar al/la señor/a GASTÓN BENÍTEZ, domiciliado/a en calle Lisandro de la Torre S/N de la Localidad de Tacuarendí, Provincia de Santa Fe, y/o solidariamente y/o quien resulte responsable por el imputado y/o como propietario de la unidad Motocicleta, marca Appia, Dominio 933 IWA, constatada con la multa de 200 UF (fijando el valor del canon igual a un (01) litro de nafta de mayor octanaje, actualmente Premium o como en un futuro se denomine, de la compañía YPF), con más los gastos administrativos y/o postales de $ 300, más los accesorios de ley, como autor y/o responsable solidario de las faltas previstas en la Ordenanza ut-supra citada, la que deberá hacerse efectiva por ante Tesorería Municipal sito en calle Padre Ángel Tibaldo Nº 1.578, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, dentro del término de CINCO (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente, bajo apercibimientos de seguirse su cobro judicial por VÍA DE APREMIO (Ley Pcial. N° 5066). Hágase saber, intímese, comuníquese, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 310384 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 1850 de fecha 27/03/2015, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “CASCO ALEJANDRO s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 1850/2.015), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 30 de Setiembre de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: De acuerdo a los considerandos precedentes: Sancionar al/la señor/a ALEJANDRO CASCO, domiciliado/a en calle San Martín Nº 2341 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y/o solidariamente y/o quien resulte responsable por el imputado y/o como propietario de la unidad Camión marca Volvo, Dominio MRR 634, constatada con la multa de 50 UF (fijando el valor del canon igual a un (01) litro de nafta de mayor octanaje, actualmente Premium o como en un futuro se denomine, de la compañía YPF, con más los gastos administrativos y/o postales de $ 500, más los accesorios de ley, como autor y/o responsable solidario de las faltas previstas en la Ordenanza ut-supra citada, la que deberá hacerse efectiva por ante Tesorería Municipal sito en calle Padre Ángel Tibaldo Nº 1.578, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, dentro del término de CINCO (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente, bajo apercibimientos de seguirse su cobro judicial por VÍA DE APREMIO (Ley Pcial. N° 5066). Hágase saber, intímese, comuníquese, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 310412 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 2297 de fecha 15/04/2016, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “GOVETI, SILVANA MARICEL s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 2297/2.016), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 26 de Setiembre de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: De acuerdo a los considerandos precedentes: Sancionar al/la señor/a SILVANA MARICEL GOVETI, domiciliado/a en Zona Urbana de la localidad de El Sombrerito, Provincia de Santa Fe, y/o solidariamente y/o quien resulte responsable por el imputado y/o como propietario de la unidad Motocicleta, S/marca, Dominio 730 EES, constatada con la multa de 50 UF (fijando el valor del canon igual a un (01) litro de nafta de mayor octanaje, actualmente Premium o como en un futuro se denomine, de la compañía YPF, con más los gastos administrativos y/o postales de $ 500, más los accesorios de ley, como autor y/o responsable solidario de las faltas previstas en la Ordenanza ut-supra citada, la que deberá hacerse efectiva por ante Tesorería Municipal sito en calle Padre Ángel Tibaldo Nº 1.578, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, dentro del término de CINCO (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente, bajo apercibimientos de seguirse su cobro judicial por VÍA DE APREMIO (Ley Pcial. N° 5066). Hágase saber, intímese, comuníquese, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 310404 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “BORELLI, GLADIS ROSANA s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 3355/2.016;, se cita y emplaza a la señora GLADIS ROSANA BORELLI y/o titular registral Motocicleta, marca Guerrero, Dominio 003 GVI, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más. Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. - Villa Ocampo, 17 de Noviembre de 2.016.

S/C 310388 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “MONTENENEGRO, GRACIELA VERÓNICA s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 3429/2.016;, se cita y emplaza a la señora GRACIELA VERÓNICA MONTENEGRO y/o titular registral Motocicleta, s/marca, Dominio 567 EES, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más. Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. - Villa Ocampo, 16 de Noviembre de 2.016.

S/C 310390 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “PERESON, YANINA VANESA s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 3505/2.016;, se cita y emplaza a la señora YANINA VANESA PERESON y/o titular registral Motocicleta, S/marca, Dominio 837 EKR, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más. Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. - Villa Ocampo, 16 de Noviembre de 2.016.

S/C 310391 Dic. 13 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “RODRÍGUEZ, SOLEDAD s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 2432/2015);, se cita y emplaza a la señora SOLEDAD RODRÍGUEZ y/o titular registral Motocicleta, marca Motomel 898 HXJ, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más. Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. - Villa Ocampo, 16 de Noviembre de 2.016.

S/C 310395 Dic. 13 Dic. 19

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