picture_as_pdf 2016-12-13

GRUPO UNIÓN S.A.


SE NOTIFICA PRENDA DE CRÉDITOS A DEUDORES DE GRUPO UNIÓN S.A.


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”) y Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”), que se identifican con los números: 266148,266393,267519,270608,270777,270822,270854,270887,270932,270967,270989,271024,271031,271084,271098,271125,271153,271160,271174,271199,271225,271231,271236,271240,271260,271268,271307,271312,271325,271333,271342,271349,271354,271355,271380,271381,271383,271386,271387,271417,271429,271434,271436,271454,271456,271461,271510,271513,271514,271518,271521,271524,271528,271533,271538,271539,271543,271548,271550,271551,271558,271559,271575,271578,271582,271587,271597,271604,271609,271615,271617,271618,271619,271620,271627,271633,271637,271639,271642,271649,271655,271657,271659,271660,271662,271665,271670,271681,271685,271688,271689,271693,271698,271699,271703,271704,271706,271708,271717,271718,271719,271728,271734,271743,271748,271749,271751,271752,271754,271755,271762,271763,271764,271765,271766,271767,271771,271774,271777,271781,271783,271787,271792,271793,271801,271804,271806,271810,271812,271813,271816,271817,271819,271820,271823,271824,271826,271828,271829,271830,271831,271833,271834,271835,271837,271838,271839,271841,271842,271843,271844,271851,271852,271853,271854,271858,271860,271862,271866,271867,271868,271872,271873,271875,271878,271881,271883,271886,271888,271889,271890,271892,271894,271895,271897,271898,271899,271900,271902,271903,271905,271907,271908,271910,271915,271916,271917,271919,271924,271925,271926,271929,271931,271933,271938,271939,271941,271942,271952,271953,271954,271955,271957,271958,271959,271962,271964,271965,271967,271969,271970,271971,271973,271976,271977,271978,271980,271981,271982,271989,271992,271995,271997,271998,271999,272002,272007,272008,272009,272012,272013,272014,272018,272022,272023,272024,272025,272026,272034,272042,272044,272049,272051,272057,272058,272064,272065,272069,272070,272071,272072,272073,272076,272078,272081,272082,272083,272085,272086,272087,272088,272089,272093,272095,272099,272100,272103,272105,272109,272110,272111,272114,272116,272118,272125,272134,272136,272139,272140,272143,272144,272145,272147,272148,272152,272154,272155,272158,272160,272162,272164,272167,272168,272175,272177,272180,272182,272184,272185,272191,272192,272193,272195,272197,272200,272207,272208,272211,272213,272215,272223,272228,272229,272231,272233,272240,272248,272253,272258,272273,272292,272304,272306,272313,272337,272367,272382,272468 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 300 310827 Dic. 13

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COMUNA DE PROGRESO


REGISTRO DE OPOSICIÓN


Obra: Pavimento de Hormigón en Pasaje S/N entre J. M. Crespo y Avda. 25 de Mayo, Manzana Nº 11 del Catastro Comunal.

ORDENANZA Nº 54/2.016

La Comuna de Progreso ha dispuesto la apertura del Registro de Oposición a la obra de construcción de pavimento de hormigón en Pasaje S/N entre J. M. Crespo y Avda. 25 de Mayo Manzana No 11 del Catastro Comunal.

Quienes deseen oponerse a la misma deberán concurrir a la Sede Comunal, calle Esperanza 55, en días hábiles de 7 a 12.30 horas, a partir del día 12 de Diciembre hasta el día 23 de Diciembre de 2.016 inclusive.

Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del documento correspondiente y la calidad de propietario o poseedor del inmueble o inmuebles afectado al pago de la obra.

Agradeciendo desde ya la atención dispensada, hacemos propicia la oportunidad para saludarlos atentamente.

$ 450 310602 Dic. 13 Dic. 26

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FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 01/2016


RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN JUNTA DE GOBIERNO N° 517/16 -FACPCE-

AJUSTE POR INFLACIÓN


VISTO:

La resolución 517/16 emanada de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y, CONSIDERANDO que:

1. El acuerdo federativo dispone sobre reglas contables de expresión en moneda constante para aplicarlas a las diligencias profesionales previstas en la sección 3.1 de la Resolución técnica 17. deroga la Interpretación 4 e indica informaciones complementarias.

2. En el trámite de preparación de la norma en consideración se dio cumplimiento al procedimiento que rige las funciones del CENCyA asegurando la validez formal del acto habilitando a este Consejo a resolver sobre su aplicación en el ámbito de la competencia territorial de éste.

3. La decisión de homologar las resoluciones sobre normas contables expedidas por la FACPCE comporta un inalienable ejercicio de inspección que procede inmediatamente de las facultades de regulación de la actividad profesional de ciencias económicas conferidas por el Estado provincial.

4. En este orden es legítimo que las medidas federativas puedan acogerse en los límites del juicio de oportunidad y conveniencia derivado de la apreciación del desarrollo de la profesión de ciencias económicas en territorio local y las características de los agentes que con diferente desempeño intervienen en el servido.

5. La materia objeto del acuerdo es de significativo interés de tos matriculados y corresponde propiciar una pronta vigencia en el marco de las atribuciones enunciadas. Por las razones expuestas esta presidencia ha entendido que la entidad debe manifestarse con urgencia y. para superar el diferimiento que causa el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior, valerse en la emergencia de las facultades que al Presidente de Consejo Superior le confiere el decreto N° 4.700/60, articulo N° 9° inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley N° 8.738 y hasta tanto se sancione un nuevo decreto reglamentario de la ley orgánica del Consejo.

6. Con motivo de lo expresado se permite además de anticipar la decisión del Consejo Superior, incorporar una singular modalidad a la información requerida a los entes cuyos estados contables anuales o intermedios cierren con anterioridad al 31 de marzo de 2017 para atribuirle calidad facultativa en lugar del carácter imperativo que, en principio, resulta de las expresiones de la resolución en tratamiento.

7. El documento recibido de Federación, a nuestro juicio, impone en la cláusula 3, penúltimo y último término, un ejercicio de ponderación y anticipación propuesto con considerable generalidad respecto del objeto predictible y sobre la individualización y uniformidad de los instrumentos de predicción a emplear por el obligado. Se estima, por consiguiente, que los propósitos del acuerdo se satisfacen suficientemente si el enunciado se delega a la prudente apreciación del autor de los estados contables.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 33° inciso f) de la Ley 8.738 y 9° inciso d) del decreto N° 4700/60.

El Presidente del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

RESUELVE

Artículo 1: Declarar aplicable en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la Resolución JG 517/2016 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE en la forma y para los estados contables con cierre en las fechas indicadas en el apartado 2 del acuerdo federativo y con la restricción expuesta en el artículo siguiente.

Artículo 2: La nota prevista en el apartado 3. de la Resolución JG 517/2016 para los estados contables cerrados con anterioridad al 31 de marzo de 2017 debe informar que no se expresaron en moneda homogénea por aplicación de lo dispuesto en esa misma cláusula. Son facultativas del ente la manifestación que a partir del siguiente período anual, podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión de los estados contables y la proposición que le sigue sobre dar a conocer cuáles serán los principales aspectos cualitativos que produciría la reexpresión de los estados contables.

Artículo 3: El ejemplar de la Resolución JG 517/2016 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE, corno Anexo, es parte inescindible de esta Resolución.

Artículo 4: Regístrese, dar cuenta de la presente al Consejo Superior para que tenga tratamiento en la reunión inmediata que éste celebre, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 01 de Noviembre de 2016.

$ 139 310504 Dic. 13

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ANEXO II - ACTA 1430 - 09.05.2016


RESOLUCIÓN CÁMARA II - N°14/2016


BONIFICACIÓN SOBRE COBERTURA DE SALUD PARA AFILIADOS TITULARES, CON MATRICULA CANCELADA, Y PENSIONADOS DE LA CSS


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Ley 12135, que al modificar la Ley 11085, desobligó a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) de brindar prestaciones de salud a sus beneficiarios, a la vez que eliminó la respectiva fuente de financiamiento.

Lo resuelto por el Consejo Superior, según Acta 477 del 28.10.2003, punto 5, que en uso de sus facultades, dispuso mantener a cargo de la Cámara respectiva el financiamiento de una proporción de la cobertura de salud para aquellos Beneficiarios de la CSS que hayan cancelado su matrícula y cumplimenten los requisitos que cada Cámara establezca al respecto.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 13/2016 que establece el Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (Consejo) entiende conveniente contribuir a la cobertura de salud de los Beneficiarios titulares de la CSS afiliados al DSS que cancelen su matrícula, así como para los Pensionados cuando hayan fallecido los primeros.

Que, para otorgar las bonificaciones, resulta necesario monitorear de manera permanente la estructura económica financiera del sistema de salud con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema en el tiempo.

Que resulta necesario que quienes sean beneficiarios de las bonificaciones acrediten previamente una permanencia como afiliados en alguno de los planes del DSS.

Que es menester establecer los requisitos que se deberán cumplimentar lo afiliados jubilados y pensionados de la CSS para acceder a las bonificaciones previstas en esta resolución.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Bonificación sobre Cobertura de Salud

Establecer una bonificación para la cobertura de salud de los beneficiarios de CSS, afiliados al DSS, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución.

El monto tope de dicha bonificación será equivalente al valor de la cuota del afiliado titular del Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS-PBJ- (Resolución CII N° 13/2016).

Artículo 2°: Beneficiarios, requisitos y condiciones.

Determinar que podrán acceder a esta bonificación quienes cumplan las siguientes condiciones:

a) Sean beneficiarios titulares de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación Ordinaria, a la prestación por Edad Avanzada o a la prestación por Discapacidad previstas en la Ley Provincial N° 11085, que hayan cancelado su matricula y que al momento de dicha cancelación acrediten una cantidad mínima de años de afiliación al DSS conforme a lo especificado a continuación:

* Si se afiliaron al DSS durante la vigencia de la Resolución de Cámara II Nº 01/2001 deberán acreditar como mínimo 10 años de afiliación ininterrumpida; en tanto

* Si se afiliaron al DSS durante la vigencia de la Resolución de Cámara II N° 11/2003 deberán acreditar como mínimo 15 años de afiliación ininterrumpida; y por último

* Si se afiliaron al DSS a partir de la vigencia de la Resolución de Cámara II N° 05/2008 deberán acreditar como mínimo 25 años de afiliación con los últimos 15 años ininterrumpidos.

b) Sean beneficiarios que accedan o hayan accedido a la prestación por pensión Ordinaria, pensión por Edad Avanzada o pensión por Invalidez previstas en la Ley Provincial N° 11085 y que al momento de acceder a la pensión se encontraren afiliados al DSS.

* En caso de existir cónyuge supérstite, con hijos, la bonificación se otorgará exclusivamente al cónyuge.

* En el caso de no existir cónyuge supérstite, la bonificación se otorgará a los hijos con derecho a pensión a prorrata hasta el tope establecido en el artículo 1° de esta resolución.

* Sin perjuicio de lo expresado, en el caso de un hijo discapacitado este gozará de una bonificación equivalente, como máximo, al valor de la cuota del PBJ para dicha categoría de hijo

Artículo 3°: Alcances de la Bonificación

Fijar que las bonificaciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

a) Quienes hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2° con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por tos períodos anteriores.

b) Quienes acrediten las condiciones exigidas en el artículo 2° con posterioridad a la vigencia de esta Resolución no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por tos períodos en que eventualmente la bonificación no te hubiese sido otorgada.

c) Exclusivamente para los pensionados hijos, que estuvieran incluidos en este sistema al 30 de mayo de 2016, se les reconocerá una bonificación equivalente al valor de la cuota del PBJ correspondiente a su categoría hasta tanto cumplimenten los 18 años de edad inclusive o los 25 años de edad inclusive en tanto demuestren que cursan estudios terciarios o universitarios.

Artículo 4°: Financiamiento de las Bonificaciones

El Consejo contribuirá en parte al financiamiento de estas bonificaciones mediante la afectación de una proporción de los recursos provenientes de “los aranceles por legalización de trabajos” Ley 8738 t.o. art. 42 inc. c) y de “las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10% de los honorarios judiciales regulados” (Ley 8738 t.o. art. 42 inc. e) según lo establezcan las resoluciones que reglamenten la aplicación y distribución de dichos recursos.

Artículo 5°: Mantenimiento de la Bonificación

Establecer que la Cámara se reserva la facultad de reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, conforme evolucionen tos recursos que se afecten para financiar estas bonificaciones así como los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales.

Artículo 6º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de junio de 2016, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Artículo 7°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 9 de Mayo de 2016.

$ 195 310508 Dic. 13

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