picture_as_pdf 2014-03-14

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 27 FEB 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0154758-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Pérez solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y demás normativa aplicable;

Que en fecha 21 de Noviembre de 2013 se ha suscripto el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la MUNICIPALIDAD DE PEREZ; el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5590, al Folio Nº 199, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la comuna ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, el MUNICIPIO DE PEREZ deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio de Perez pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE PEREZ a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 33 en el tramo correspondiente al ejido urbano de dicha localidad, con emplazamiento concreto a la altura de las calles Avenida San Martín y Moreno uno y en Avenida Belgrano y Pueyrredón el otro.

ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,

Cinemómetros de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivos de registro de funcionamiento automático. Marca IVERO, Modelo V1-V, Serie Nº 300.

Cinemómetros de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivos de registro de funcionamiento automático. Marca IVERO, Modelo V1-V, Serie Nº 301.

ARTICULO 3º: La habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

El MUNICIPIO DE PEREZ deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y en la ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la MUNICIPALIDAD DE PEREZ, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la MUNICIPALIDAD DE PEREZ de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la MUNICIPALIDAD DE PEREZ a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado e informado por el MUNICIPIO DE PEREZ afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, todo ello conforme el siguiente detalle:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E009 25.959.884 SIMONETTI Guillermo Hernán

E010 13.074.813 DIAZ Mario Alberto

E011 10.755.704 PASTRELLO Mario Alberto

E012 20.643.043 ZABALA Mabel Gladys

E013 24.198.923 RAMIREZ Mauricio Aldo

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C. 11109 Mar. 14 Mar. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 07 MAR 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155944-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa ISVA S.R.L. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa ISVA S.R.L., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa ISVA S.R.L. en el marco de la normativa aplicable;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa "ISVA S.R.L." con domicilio legal constituido en calle San Juan Nº 2038 de la Localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa ISVA S.R.L. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C. 11110 Mar. 14 Mar. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0013


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 FEB 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197483-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de Diciembre de 2009 con la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez, y con Gendarmería Nacional, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3907, al Folio Nº 255, Tomo VII;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas conforme Resolución de Habilitación Nº 0011/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que por Resolución Nº 0031/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;

Que por Resolución Nº 0010/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se modificó el artículo 1º de la Resolución Nº 0031/11 de fecha 10 de marzo de 2011 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que conforme a lo informado por la Dirección Provincial de Coordinación Interjurisdiccional, en virtud del incumplimiento de responsabilidades asumidas por la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, se torna necesario detraer de dicha localidad la competencia territorial prorrogada respecto a la RP21;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0010/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 30 de enero de 2012, en lo relativo a la RP21, de manera tal que se deberá entender excluída a la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en dicha ruta.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

Ministerio de Seguridad

S/C. 11116 Mar. 14 Mar. 17

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 009/14


SANTA FE, 06 de marzo de 2014


VISTO:

El Expediente N° 00901-0063979-2 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración inicia el trámite con el objeto de actualizar el monto que están autorizados a invertir a través de la Tesorería Jurisdiccional y la Habilitación, el Director General de Administración TCP y los Contadores Fiscales de la Delegación Fiscal de Rosario respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Régimen de Compras vigente en el ámbito de este Tribunal, aprobado por Resolución N° 046/04-TCP (modificada por Resoluciones Nºs 045/05-TCP, 001/06-TCP, 016/08-TCP y 001/10-TCP);

Que, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 4269/2013, en igual sentido, dispuso la ampliación de la suma hasta la cual pueden invertir los Jefes de las Reparticiones a través de sus Habilitaciones;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por los artículos Nºs 116º y 117º de la Ley Nº 12510, así como también en el artículo 14°, inciso 1) del Reglamento Interno de este Tribunal de Cuentas (Resolución Nº 005/73-TCP);

Por ello, y, de acuerdo con lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 06-03-2014 y registrada en Acta N° 1398;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el Artículo 8º de la Resolución Nº 046/04-TCP y modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 8º: Fijar en $ 7.500.- (PESOS SIETE MIL QUINIENTOS), el monto que están autorizados para invertir el Director General de Administración TCP y los Contadores Fiscales de la Delegación Fiscal TCP de Rosario, por intermedio de la Tesorería Jurisdiccional y del Habilitado Pagador de la referida Delegación Fiscal, respectivamente, con destino a gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso, que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo. Por disposición del Presidente del

Tribunal de Cuentas, este monto podrá ser ampliado hasta el 50% (cincuenta por ciento), cuando las necesidades del servicio así lo requieran, fundado en razones de mérito y oportunidad, que deriven en una mejora en la eficiencia y calidad de los servicios de aprovisionamiento.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web-TCP, comuníquese a las dependencias internas del Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

CPN Germán L. Huber-Presidente

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C. 11112 Mar. 14 Mar. 17

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