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DECRETO Nº 1199

SANTA FE, 05 de Mayo de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0047928-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Empresa "TATA RÁPIDO" S.A. solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público regular de transporte automotor de pasajeros -en la modalidad "servicio interurbano", con régimen de "intermedias", entre las localidades de Rosario - Puerto Gaboto y viceversa, circulando por las Rutas Nacional Nº 11 y Provincial Nº 28-S, pasando por Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Timbúes, Villa la Ribera, Oliveros y Maciel; y

CONSIDERANDO:

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Nº 2.499, modificado por Ley Nº 9.172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11.755/61 y 2.041/81;

Que las Empresas de la traza, con modalidad interurbana y régimen de intermedias, "GALVENSE S.R.L y "SERODINO" S.R.L., prestan conformidad a la solicitud, mediante un Acta celebrada en la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS (CETRAMP) entre las Empresas mencionadas, y realizadas las publicaciones de edictos que establece el Decreto N° 05325/68 no se han presentado impugnaciones;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario, y ofrecer servicios con características similares a las que cumplía la ex empresa COSENTINO HNOS. S.R.L., con el antecedente favorable del mantenimiento de mano de obra ocupada por parte de TATA RÁPIDO S.A.;

Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;

Que analizadas las presentes actuaciones por los Organismos técnicos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se llega a la conclusión de que es procedente acceder a lo solicitado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente dictamina favorablemente al trámite de concesión, el que se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499 (Dictamen Nº 2147/08- fs. 201);

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferida por las Leyes Nºs 12.004 y 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Otórgase a la Empresa "TATA RÁPIDO" S.A. con domicilio real y legal en calle San Lorenzo Nº 2972 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el Permiso Precario Nº 278 para explotar un Servicio de Autotransporte Público Regular de Pasajeros -con modalidad interurbana y régimen de intermedias entre Rosario - Puerto Gaboto y viceversa, circulando por las Rutas Nacional Nº 11 y Provincial Nº 28-S, pasando por Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Timbúes, Villa la Ribera, Oliveros y Maciel.

ARTICULO 2º - Apruébase para el Permiso Precario Nº 278 los horarios establecidos en el Anexo UNICO, que se agrega y forma parte del presente.

ARTICULO 3º - La Permisionaria deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios que confeccionará el Departamento Contralor Económico de las Empresas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 4º - La autorización otorgada por el presente Decreto será notificada a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales.

ARTICULO 5º - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley Nº 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 6º - Este Permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

ANEXO UNICO

Empresa "TATA RÁPIDO" S.A.

Permiso Precario Nº 278

SERVICIOS:

Rosario - Puerto Gaboto y viceversa

IDA

               

Horario de salida de Rosario

07:00

08:30

10:00

11:55

14:00

18:25

21:00

22:30

 

1

3

1

2

2

2

1

2

Granadero Baigorria

07:18

08:48

10:18

12:13

14:18

18:43

21:18

22:48

Capitan Bermudez

07:24

08:54

10:24

12:19

14:24

18:49

21:24

22:54

Fray L. Beltran

07:30

09:00

10:30

12:25

14:30

18:55

21:30

23:00

San Lorenzo

07:38

09:08

10:38

12:33

14:38

19:03

21:38

23:08

Timbues

07:52

09:22

10:52

12:47

14:52

19:17

21:52

23:22

Villa la Ribera

07:56

09:26

10:57

12:51

14:56

19:22

21:57

23:26

Oliveros

08:05

09:35

11:05

13:00

15:05

19:30

22:05

23:35

Maciel

08:20

09:50

11:20

13:15

15:20

19:45

22:20

23:50

Puerto Gaboto

08:29

09:59

11:29

13:24

15:29

19:54

22:29

00:02

                 

VUELTA

               

Horario de salida P. Gaboto

04:50

06:30

08:55

11:35

16:05

18:18

20:45

 
 

1

2

2

2

2

1

2

 

Maciel

05:02

06:42

09:07

11:47

16:17

18:30

20:57

 

Oliveros

05:17

06:57

09:22

12:02

16:32

18:45

21:12

 

Villa L. Ribera

05:26

07:06

09:31

12:11

16:41

18:53

21:21

 

Timbues

05:30

07:10

09:35

12:15

16:45

18:58

21:25

 

San Lorenzo

05:44

07:24

09:49

12:29

16:59

19:12

21:39

 

Fray L. Beltran

05:52

07:32

09:57

12:37

17:07

19:20

21:47

 

Capitan Bermudez

05:58

07:38

10:03

12:43

17:13

19:25

21:53

 

Granadero Baigorria

06:04

07:44

10:09

12:49

17:19

19:32

21:59

 

Rosario

06:22

08:02

10:27

13:07

17:37

19:50

22:17

 

Observaciones:

1) De lunes a sábados

2) De lunes a domingos

3) Domingos y feriados

Horario 11.55 los domingos entra a Colonia Psiquiátrica de Oliveros

1298

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