picture_as_pdf 2018-06-14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Santa Fe, se hace saber que en autos “UZIN, FLORENCIA DANIEL s/Quiebra” que tramitan por expediente C.U.l.J. Nº 21-00028248-8 ante el mismo Juzgado, se ha presentado el Informe Final y el Proyecto de Distribución. Lo que se publica por dos días a sus efectos legales. Santa Fe, 31 de Mayo de 2018. Dr. Maurutto, Secretario.

S/C 359470 Jun. 14 Jun. 15

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La Señora Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 1 Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, en autos “TRANSPORTE SAN GERÓNIMO S.R.L. s/Concurso Preventivo hoy 28/7/2017 Quiebra” (Expte. Nº 1241 - Año 2011), ha dispuesto la presente publicidad a los efectos de que eventuales interesados efectúen propuestas de mejoramiento de la oferta de compra directa presentada por la firma MUNDO BUS SRL respecto de los bienes muebles incautados de propiedad de la fallida: las que deberán realizarse por escrito ante el presente Juzgado hasta el día 29/06/2018, fijándose como monto base la suma de $ 450.000. Se transcribe la respectiva resolución: “Santa Fe, 29 de Mayo de 2018. Proveyendo escrito cargo Nº 5684/18: Téngase presente lo dictaminado por la Sindicatura. A los fines de lograr un mejoramiento de la oferta oportunamente presentada, se establece que podrán efectuarse propuestas, las que deberán ser presentadas por escrito al Juzgado hasta el día 29 de Junio de 2018, fijándose como monto base la suma de $ 450.000. - Publíquense edictos por el término de dos días en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse conforme lo disponen la Ley 11287 y la Acordada vigente. Asimismo, publíquese un aviso por el mismo término en el diario “El Litoral”. Asimismo, hágase saber mediante carta a las empresas del rubro que a juicio de la Sindicatura podrían estar interesadas. Proveyendo escrito cargo Nº 5783/18: Agréguese. Notifíquese. Fdo.: Dra. Forno - Jueza - Dra. Naveda Marco, Secretaria. Santa Fe, 8 de Junio de 2018. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 359481 Jun. 14 Jun. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nom. Santa Fe y para los autos: ROYO COSTA, Luis Ramón Rafael s/sucesorio Expte. CUIJ nro. 21-01989356-9 año 2017 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Luis Ramón Rafael Royo Costa, D.N.I. nro. 92.0l4.201 para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Se publica en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en puertas del Juzgado. Santa Fe, 07 de marzo de 2018.- Luciana Rodríguez, Prosecretaria.

$ 45 359685 Jun. 14

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Por así estar dispuesto en los autos: ARAGO, VANINA SOLEDAD s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-01994931-9) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 4 de Junio de 2018. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Vanina Soledad Arago, apellido materno Arce, argentina, D.N.I. N° 30.894.593, CUIL N° 27-30894593-1, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle calle Dr. Zavalla 7000 - Edificio “A” - Depto. N° 2 - PB y legal en calle Bv. Gálvez 1959, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 6/6/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 9/8/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 27/8/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 24/9/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 6/11/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. CONSTE: Que en la audiencia realizada el día 6 de Junio de 2018 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Marcelo Carlos Rebechi con domicilio en calle Saavedra 2015 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 359395 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito No 1, Segunda Nominación de esta Ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Teresita J. Bonavía, en los autos caratulados: “DÍAZ, JULIO CESAR c/TRAVADELO, EDIT JOSEFA y Otros s/Usucapión, CUIJ N° 21-15784737-3 Año 2017, se cita y emplaza a los Sres. Edit Josefa Travadelo; José Carlos San Bartolomé; Francisco Ambrosino Sarli y Augusto Juan Borlle y/o sus herederos, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que dentro del quinto día de la última publicación comparezcan a estar a derecho y deducir oposición en la gestión promovida por Díaz Julio Cesar sobre adquisición del dominio por usucapión del siguiente inmueble: lotes N° 9 y 10 San José de Rincón -Loteo Villa Floresta- Santa Fe plano de Mensura N° 62289 SCeIT e inscripto al Tomo 100 P Folio 2241 N° 16034 de fecha 01/09/1971 y Tomo 313 I Folio 1105 N° 8645 28/03/1973 del Registro General Depto. La Capital Santa Fe. Todo ello según decreto: “Santa Fe, 7 de Agosto de 2017... En virtud de lo dispuesto por artículo 24 inc. a) de la Ley 14.159, cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien Inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía”. Fdo. Dra. Noemí M.Z. Galván Jueza a/c, Dra. Teresita J. Bonavía, Secretaria. Santa Fe, 31 de Mayo de 2018. Dra. Gómez, Prosecretaria.

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Autos: “DEL PREDO WALTER OMAR s/Quiebra, Expte CUIJ N° 21-01964687-1, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de iodos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en ‘los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa con Seis Centavos ($ 41.490,06.-) (con más 10% de aportes); Honorarios patrocinante del fallido: pesos Diecisiete Mil Setecientos Ochenta y Uno con Cuarenta y Seis Centavos ($ 17.781,46) (con más 13% de apones). Santa Fe, 6 de Junio de 2018. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

S/C 359494 Jun. 14 Jun. 15

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Por así estar dispuesto en los autos “ALLOVATTI, GUSTAVO DANIEL s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-01995571-8)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 4 de Junio de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Gustavo Daniel Allovatti, apellido materno Tevez, argentino, D.N.I. Nº 24.131.758, CUIL N° 20-24131758-8, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle San Luis 625 de la localidad de Laguna Paiva y legal en calle Manzana 6 Vivienda 17 de Barrio El Pozo, de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 6/6/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraidas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 9/8/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.-A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 27/8/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 24/9/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 6/11/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- CONSTE: Que en la audiencia realizada el día 6 de Junio de 2018 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ignacio Martín Pacheco Buber con domicilio en calle Entre Ríos 3433 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 359394 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: GONZÁLEZ, JUAN MANUEL s/Quiebra” CUIJ Nº 21-01989040-3, en fecha 29 de Mayo de 2018, se ha ordenado lo siguiente: Fijar el día 30 de Julio de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes y el 13 de Agosto de 2018 hasta la cual podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnese el 7 de septiembre de 2018 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales, y el día 22 de octubre de 2018 para la presentación del Informe General. Firmado: Dr. Carlos F. Marcolín (Juez) y Dr. Pablo Silvestrini (Secretario). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el C.P.N. Qüesta Rivas Esteban, quien constituye domicilio en calle Francia 1978 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 14 a 20 horas. Nota: La presente publicación deberá efectuarse cinco veces conforme lo disponen el art. 89 de la Ley 24.522. Santa Fe, 4 de Junio de 2018. Dr. Silvestrini, Secretario.

S/C 359348 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: RUEDA GONZALO SEBASTIAN s/Quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-01995877-6) - año 2018, la siguiente Resolución: “Santa Fe, 5 de Junio de 2018. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Rueda Gonzalo Sebastián, DNI Nº 25.781.453, con domicilio real en calle Espora 811 Dpto. 6 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle Piedras 6030, de la ciudad de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 06 de Junio 2018 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 09 de agosto de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 27 de Agosto de 2018 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 24 de Septiembre de 2018 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 06 de Noviembre de 2018 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522).16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86) – Fdo.: Dr. Di Chiazza (Juez); Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 359393 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “HOURIET, BLANCA CLAUDIA s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ Nº 21-01995429-0), atento lo ordenado en fecha 17 de Mayo de 2018, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1)- Se ha declarado la quiebra de Blanca Claudia Houriet, D.N.I. N° 20.158.594, de apellido materno Matter. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 27 de Julio de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. José Ernesto Pedro, con domicilio en calle Angel Casanello Nº 680, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana Marín - Jueza- Dr. Daniel R. Maurutto - Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 07 de Junio de 2018. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 359407 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos: FARIAS JUAN ALBERTO s/Quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-01995397-9) - año 2018, la siguiente resolución: “Santa Fe, 8 de Junio de 2018. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Farias Juan Alberto, DNI N° 14.714.555, con domicilio real en calle Mariano Cabral N° 4049 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle 25 de Mayo n° 2126 Piso 2 Depto B, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ).7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 13 de Junio del 2018 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 15 de Agosto de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 31 de Agosto de 2018 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 28 de Septiembre de 2018 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24522) y el 12 de Noviembre de 2018 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522).16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez). Dra. Nelli, Secretaria.

S/C 359392 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: HOET, ROBERTO ANTONIO s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ N° 21-01994280-2), atento lo ordenado en fecha 17 de Mayo de 2018 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Roberto Antonio Hoet D.N.I. N° 10.877.941 de apellido materno Pastorino. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 27 de Julio de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Alfio Martín Ré, con domicilio en calle San Martín N° 3464, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín – Jueza - Dr. Daniel Maurutto - Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 07 de Junio de 2018. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 359405 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: DEJON, MARÍA MAGDALENA s/Solicitud Propia Quiebra; (Exp. CUIJ 21-01996431-8), se ha dispuesto en las resoluciones de fecha 07/06/2018 y 08/06/2018: 1°) Declarar la quiebra de María Magdalena Dejon, argentina, mayor de edad, D.N.I. 14.336.715, domiciliada realmente en calle Entre Ríos N° 2980, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Regimiento 12 de Infantería N° 970, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Junio de 2018 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 26 de Julio de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el articulo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28 de Agosto de 2018 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 26 de Septiembre de 2018 para la presentación de los informes individuales; y el 12 de Noviembre de 2018 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo: Diego Raúl Aldao - Juez -Alicia Roteta - Secretaria.

S/C 359471 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: COLMAN, PAMELA ANAHI s/Solicitud Propia Quiebra; (Exp. CUIJ 21-01995844-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 08/06/2018: 1°) Declarar la quiebra de Pamela Anahí Colman, argentina, mayor de edad, D.N.I. 36.710.808, domiciliada realmente en Callejón Funes N° 4523, de la ciudad de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Crespo Nº 2582, Oficina 6, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Junio de 2018 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaria de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 26 de Julio de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28 de Agosto de 2018 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 26 de Septiembre de 2018 para la presentación de los informes individuales; y el 12 de Noviembre de 2018 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao, Juez – Dra. Alicia Roteta, Secretaria.

S/C 359472 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: MARANGONI, ENRIQUETA REGINA s/Solicitud Propia Quiebra; (Exp. CUIJ 21-01995995-0), se ha dispuesto en la resolución de fecha 08/06/2018: 1°) Declarar la quiebra de Enriqueta Regina Marangoni, argentina, mayor de edad, D.N.I. 10.523.791, domiciliada realmente en Catamarca N° 3737, de la ciudad de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Crespo N° 2417, Piso 1 y 2, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Junio de 2018 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 26 de Julio de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el articulo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28 de Agosto de 2018 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 26 de Septiembre de 2018 para la presentación de los informes individuales; y el 12 de Noviembre de 2018 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao - Juez -Alicia Roteta, Secretaria.

S/C 359475 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: CÓRDOBA, RICARDO JORGE s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ 21-01996679-5), se ha dispuesto en la resolución de fecha 08/06/2018: 1°) Declarar la quiebra de Ricardo Jorge Córdoba, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 14.992.695, domiciliado realmente en Azopardo N° 8443, de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle 25 de Mayo N° 2126, Piso 2, Dpto. B, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Junio de 2018 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 26 de Julio de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el articulo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentara la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28 de Agosto de 2018 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 26 de Septiembre de 2018 para la presentación de los informes individuales; y el 12 de Noviembre de 2018 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao - Juez —Alicia Roteta, Secretaria.

S/C 359473 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BENITEZ, MARCELA GUADALUPE s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-01995903-9) se ha declarado la quiebra en fecha 8 de Junio de 2018 de Marcela Guadalupe Benítez, D.N.I. 25.157.455, mayor de edad, empleada, apellido materno Nadarutti, domiciliada realmente en calle Europa 7496 de la ciudad de Laguna Paiva, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle 4 de Enero 1148, Dpto. 3 “A” , de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 27/06/2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 08/08/2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 359356 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: AGUIRRE, MAXIMILIANO JONATAN s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-01996660-4) se ha declarado la quiebra en fecha 7 de Junio de 2018 de Maximiliano Jonatan Aguirre, D.N.I. 35.772.366, mayor de edad, empleado, apellido materno Aguirre, domiciliado realmente en calle Javier de la Rosa 3675 de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle Fray Cayetano Rodríguez 3881, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 27/06/2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 08/08/2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del Art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 359355 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: CASOLA ANGEL MARIO s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-01995167-4) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 31 de Mayo de 2018. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Casóla Angel Mario argentino, apellido materno Albe, DNI Nº 17.728.181, CUIL: 20-17728181-7 casado, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Azopardo Nº 9352 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Obispo Gelabert Nº 2574 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del, funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el Art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del Art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 06.06.2018 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe y al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 27.07.2018 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 - Fijar el día 13.08.2018 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 12.09.2018 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (Art. 35 Ley 24.522) y designar el día 25.10.2018 como fecha para que el Síndico presente el informe general (Art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados dónde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del Art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el Art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: “Santa Fe, 07 de Junio de 2018: Habiéndose realizado día 06.06.2018 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Edgardo Pedro Moschitta a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 359454 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: GONZÁLEZ MABEL AÍDA s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-01995432-0) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 31 de Mayo de 2018. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de González Mabel Aida argentina, apellido materno Previale, DNI Nº 11.715.876, CUIL: 23-11715876-4 viuda, beneficiaría de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Alte. Brown Nº 2441 de la ciudad de Santo Tomé y constituyendo domicilio legal en calle 1era. Junta 2507 -Piso3 -Oficina 4 de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 06.06.2018 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe y al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 27.07.2018 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 - Fijar el día 13.08.2018 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 12.09.2018 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 25.10.2018 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).- Otro Decreto: “Santa Fe, 07 de Junio de 2018: “Habiéndose realizado día 06.06.2018 el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Jorge Omar Ninfi a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 359456 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados ZAMANIEGO, DELIA ELENA s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-01995334-0), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Mayo 31 de 2018. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Delia Elena Zamaniego, argentina, mayor de edad, DNI 6.671.060, pensionada, domiciliada realmente en calle Entre Ríos 2373 de la ciudad de Santo Tome y constituyendo domicilio legal en calle 3 de Febrero 2761 5° Piso Oficinas 5 y 6 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del Art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 06.06.18 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11 - Fijar el día 03.08.18 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Señalar el día 17.09.18 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 30.10.18 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, en su caso córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Sta. Fe, Junio 07 de 2018. Habiéndose realizado...sorteo...un síndico...bolilla correspondiente al CPN Ariel Raúl Pierella...con domicilio en calle Saavedra 2015...Comparezca a aceptar el cargo...Notifíquese. Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor (Secretaria). Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 359457 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 25 de la ciudad de San Genaro, en autos caratulados: LEÓN HAYDEE ELBA c/MARITANO MAURO y Cía. S.A. s/Prescripción Adquisitiva; (Expte. Nº 739/2018); se notifica lo siguiente: San Genaro, 26 de abril del año 2.018. Por recibido el presente que antecede. Téngase presente lo mismo en todo su contenido y extensión. Agréguese en estos actuados lo adjuntado en la oportunidad. Téngase por aclarado debida y formalmente lo requerido mediante proveído de fojas 26 de autos. Proveyendo lo que resta del escrito introductorio de la presente acción judicial, a saber: Téngase por iniciada formalmente Demanda de Prescripción Adquisitiva (Usucapión), a la cual -se le otorga el trámite del juicio ordinario, todo ello contra Maritano Mauro y Cía. S.A., con domicilio denunciado en calle 19 de Septiembre nro. 901 (ex San Martín) de la ciudad de San Genaro, Provincia de Santa Fe, República Argentina y/o contra quien jurídicamente corresponda y/o se considere con derecho sobre el inmueble objeto de esta acción judicial, todo ello tendiente a adquirir el dominio del inmueble que se describe en el escrito de demanda (de acuerdo al plano de mensura confeccionado a los efectos de este juicio por el Agrimensor Marcelo A. Jara, inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe, bajo el Duplicado nro. 205752 del Departamento San Jerónimo, se designa como lote “b1” en el plano de subdivisión citado, consta de las siguientes medidas: al Norte, punto A-B, 14,34 metros, lindando con calle Güemes, al Sur, punto C-D, 14,34 metros, lindando con Diego Ramón Domizi, al Este, punto D-A, 34,34 metros, lindando con calle Comentes y al Oeste, punto B-C, 34,34 metros, lindando con Eva Malvina Oroná. Superficie total existente: 492,44 metros cuadrados), todo ello en base a fundamentos que se exponen a todo lo cual me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad y economía procedimental. Téngase por ofrecidas probanzas Documental en 06 (seis) incisos. Testimonial en cantidad de 04 (cuatro) testigos. Informativa en 03 (tres) incisos y Constatación Judicial, todo ello para ser considerado en su oportunidad y si correspondiere. Al punto 3) del petitorio de la demanda deducida por la parte accionante, estése a lo ya decretado a fojas 26 de autos, parte pertinente. Cítese a la parte accionada de autos para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho en estos actuados con las formalidades de rigor legal que el caso así amerite. Cítese en la forma ordinaria y que es de estilo para estos supuestos a los fines de determinar la posible existencia de algún interés fiscal comprometido al Estado Municipal, Provincial y al Estada Nacional. A lo demás, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese vía cedular y vía edictal a quienes, donde y como correspondiere. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Laborde - Secretaria; Dr. Rodolfo Baldani - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Secretaria de Juzgado. San Genaro, 2 de Mayo de 2018. Dra. Laborde, Secretaria.

$ 33 359462 Jun. 14 Jun. 18

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 20 de la ciudad de San Javier, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña ROSA MARÍA DE LAS MERCEDES MINUTTI, Documento de Identidad N° 06.398.590, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos MINUTTI, ROSA MARÍA DE LAS MERCEDES s/Declaratoria de Herederos (Exp. 90/2018). Lo que se publica a los efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Puertas del Juzgado, en un Medio Gráfico, y en un Medio Radial en el ámbito local. San Javier, 1 de Junio de 2018. Jueza: Dra. Lilián Insaurralde - Secretaria: Dra. Silvina D. Demboryniski.

$ 45 359391 Jun. 14 Jun. 28

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Por disposición del señor Juez de la Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a la parte demandada que en los autos: SÁNCHEZ, VIVIANA ELISABET c/GÓMEZ DE JARA, EVA s/Demanda Ordinaria de Usucapión; (Expte. N° 154/2018, CUIT N° 21-23324101-3), se ha dictado la siguiente providencia: Villa Ocampo, 31 de Mayo de 2018. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese. Fdo. Luisina Inés Zarza, Secretaria; Miguel E. Juárez, Juez. Villa Ocampo (SF), 4 de Junio de 2018. Dra. Zarza, Secretaria.

$ 45 359408 Jun. 14 Jun. 28

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Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia de Circuito N° 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a la parte demandada que en los autos Tomé, Walter Omar c/Gómez de Schefer, Bertha y Schefer, Eduardo y/o q.r. titular s/Demanda Ordinaria de Usucapión; (Expte. N° 153/2018, CUIT N° 21-23324100-5), se ha dictado la siguiente providencia: Villa Ocampo, 31 de Mayo de 2018. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese. Fdo. Luisina Inés Zarza, Secretaria; Miguel E. Juárez, Juez. Villa Ocampo (SF), 4 de Junio de 2018.

$ 45 359406 Jun. 14 Jun. 28

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Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia de Circuito N° 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a la parte demandada que en los autos GODOY, ANDRES c/LA FORESTAL ARGENTINA S.A. DE TIERRAS, MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES e INDUSTRIALES y/o q.r.t. s/Demanda Ordinaria de Usucapión; (Expte. N° 149/2018, CUIT N° 21-23324096-3), se ha dictado la siguiente providencia: Villa Ocampo, 31 de Mayo de 2018. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese. Fdo. Luisina Inés Zarza, Secretaria; Miguel E. Juárez, Juez. Villa Ocampo (Santa Fe), 4 de Junio de 2018.

$ 45 359403 Jun. 14 Jun. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: MORAN, MARY ESTELA s/Sucesorio; Expte. Nº 76/2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Mary Estela Moran, DNI N° 5.466-190; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Göhringer - Secretaria. San Justo, 11 de Mayo de 2018. Dra. Lo Presti, Prosecretaria Subr.

$ 45 359439 Jun. 14 Jun. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: CESCHI, NÉLIDA ISABEL s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 233/2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de la causante Nélida Isabel Ceschi, DNI N° 12.331.948de apellido materno D´Piettre, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Collado, Juez; Dra. Maydana, Secretaria. Esperanza, 5 de Junio del año 2.018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 359399 Jun. 14 Jun. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Sexta nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: PAIRA, NELIDA MARÍA s/Sucesorio; (CUIJ 21-01989007-1), se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de la causante: Nélida María Paira, DNI Nº 6.123.760, de apellido materno Delfino, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 5 de Junio del año 2.018. Dra. Romagnoli, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante, Sr. Walter Ulises Campomanes (DNI 23.929.697, argentino, soltero, mayor de edad, con domicilio en Italia 7547 de la ciudad de Santa Fe para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: CAMPOMANES, WALTER ULISES s/Sucesorio CUIJ 21-01985391-5. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y transparente del palacio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 28 de Mayo de 2018. Dr. Leizza, Prosecretario.

$ 45 359372 Jun. 14 Jun. 28

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: SANTA CRUZ, ROQUE DANIEL s/Quiebra; CUIJ Nº 21-01966193-5, se ha dispuesto: Santa Fe, 27 de Abril de 2018 Venidos los autos se provee escrito cargo Nº 3791: Por recibido. Agréguese. Proveyendo escrito cargo Nº 3792: Por presentado el informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese según lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) – Dra. Alicia Isabel Roteta (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 7 de Junio de 2018. Dra. Roteta, Secretaria.

S/C 359466 Jun. 14 Jun. 15

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Por disposición del Sra. Jueza de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Pablo Silvestrini (Secretario) en los autos caratulados: MONTANO, ANDRÉS ARIEL s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-01995692-7), se proceda a notificar la declaración de apertura del juicio de declaratoria de herederos del Sr. Andrés Ariel Montano, DNI N° 31.155.655, a fin de que se presenten todos los que se creyeran con derecho a la herencia (herederos, legatarios y acreedores), sin perjuicio de hacerse las citaciones directas a los que tuvieren domicilio conocido (Art. 592 C.P.C.C.). Publíquense edictos por el término de ley y exhíbanse en el hall de Tribunales, en el lugar dispuesto por la C.S.J. Fdo.: Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez), Secretaria a cargo del Dr. Pablo Silvestrini (Secretario). Santa Fe, 28 de Mayo de 2018.

$ 45 359492 Jun. 14

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Por disposición del Sra. Jueza de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Pablo Silvestrini (Secretario) en los autos caratulados: BATTION, TOMAS HONORIO s/Sucesorio y su acumulado: BURGAHD, ANA LUISA s/Sucesorio; (21-01987562-5); Expte. CUIJ N° 21-00730203-4, se proceda a notificar la declaración de apertura del juicio de declaratoria de herederos de la Sra. Ana Luisa Burgahd, L.C N° 5.346.438, a fin de que se presenten todos los que se creyeran con derecho a la herencia (herederos, legatarios y acreedores), sin perjuicio de hacerse las citaciones directas a los que tuvieren domicilio conocido (Art. 592 C.P.C.C.). Publíquense edictos por el término de ley y exhíbanse en el hall de Tribunales, en el lugar dispuesto por la C.S.J. Fdo.: Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez), Secretaria a cargo del Dr. Pablo Silvestrini (Secretario). Santa Fe, 2 de Mayo de 2018.

$ 45 359493 Jun. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: BOTTER, ROBERTO MARIO s/Sucesorio” CUIJ Nº 21-01991295-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Roberto Mario Botter, D.N.I. Nº 6.221.895, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Exhibiéndose según Ley 11.287 y Acordada del 07/02/96, Acta Nº 3. Santa Fe, 7 de Junio de 2018. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez); Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

$ 45 359422 Jun. 14 Jun. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Quinta Nominación de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Gladis Sabina María Cociancich, DNI 6.122.821, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Así está ordenado en autos: COCIANCICH, GLADIS SABINA MARÍA s/Declaratoria de herederos; (C.U.I.J. 21-01996518-7) - Dra. Alicia Isabel Roteta, Secretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, de esta ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: AMADEI, AURELIO AMADOR s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ Nº 21-01977623-6, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de don Aurelio Amador Amadeo - DNI N° 2.393.982, para que comparezcan dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos que le pudieren corresponder, los que se publicaran por el término y bajo los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo 1551, de esta ciudad de Santa Fe. Fdo.: Dr. Hrycuk - Secretario // Dra. Alvarez - Jueza. Dra. Borsotti, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 1 de la dudad de Santa Fe, Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial 8va. Nom. Sec. Única, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña María De Las Mercedes Argentina Albiñana, LC. Nº 3.022.919, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en los autos caratulados ALBIÑANA, MARÍA DE LAS MERCEDES ARGENTINA s/Sucesorio - CUIJ 21-01987785-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar habilitado por la Corte Suprema de Justicia (Acordada 07/02/96). Santa Fe, 7 de Junio de 2018.

$ 45 359349 Jun. 14 Jun. 28

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, Dr. Tristán Régulo Martínez, se comunica que se ha ordenado la publicación del siguiente Edicto Judicial sin cargo - Quiebra- (art. 273 - inc. 8 - Ley 24522) por el término de cinco (5) días haciendo saber que en autos: “BEARZOTTI CONSTRUCCIONES S.A. s/Quiebra” (Expte. Nº 1281/2014) por resolución N° 3435 de fecha 14/04/2016, se dispuso: 1) Declarar la Quiebra de Bearzotti Construcciones S.A., 2) Designar, a los fines del sorteo del Síndico, audiencia para el día 21 de Abril de 2016, a las 09:00 horas, por ante este Juzgado, 3) Ordenar la publicación de edictos por el término de Ley, en el Boletín Oficial, autorizando a diferir la misma hasta tanto el Síndico que resulte designado acepte el cargo (cfr. arts. 88 y 89 L.C.)... 6) Anotar la apertura del presente juicios de Quiebra en el Registro respectivo, efectuándose asimismo las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 103 L.C., 7) Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes, oficiándose al Registro General de la Propiedad Inmueble y al Registro Automotor, a lo fines de su registración, 8) Ordenar a la deudora y a terceros para que entreguen al Sindico los bienes de aquella, previo inventario, con cumplimiento de lo normado en el art. 86 LC, 9) Intimar a la deudora para que, dentro del término de diez (10) días cumpla con los requisitos requeridos en el art. 86 LC y para que en un plano no mayor a 24 horas, entregue al Sindico designado los libros y demás documentación contable referida a su situación patrimonial, 10) Disponer asimismo la incautación aludida en el Art. 177 LC., en la forma más conveniente y previa realización del inventario previsto en el inciso 10 del art. 88 LC, oficiándose y/o librándose mandamiento a los Señores Jueces y/o Oficiales de Justicia del lugar de ubicación de los bienes y papeles de la fallida y también de la autoridad policial, a los fines de la vigilancia permanente, prevista en el art. 178 L.C., 11) Ordenar la realización de los bienes de la fallida, o que se concretara oportunamente, conforme previsiones del Art. 203 L.C., 12) Prohibir efectuar pagos a la deudora, los que serán ineficaces, 13) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que se entregará al Sindico, oficiándose a tales efectos, 14) Notificar a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), conforme al Art. 29 del Código Fiscal, 15)Tornar operativo el fuero de atracción, en los términos de los arts. 132 y c.c. L.C. - Costas a la fallida. Hágase saber, insértese, regístrese. Firmado Dr. Tristán Regulo Martínez Juez; Dra. Daniela G. Piazzo, Secretaria. El Síndico designado CP Oscar Leonardo Epstein, ha aceptado el cargo en fecha 24 de Mayo del 2016, constituyendo domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1623 de la ciudad de San Jorge, con horario de atención a los señores acreedores de 10 a 12 hs. Y de 16 a 20 hs. Otra Resolución: Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, Dr. Tristán Regulo Martínez, se comunica que se ha ordenado la publicación del siguiente Edicto Judicial sin cargo - Quiebra - (Art. 273 - inc.8 Ley 24.522) por el término de cinco (5) días haciendo, saber que en autos: BEARZOTTI CONSTRUCCIONES S.A. s/QUIEBRA (Expte. N° 1281/2014) por Resolución N° 2097 de fecha 12/10/2017, se dispuso declarar la Quiebra de Bearzotti Construcciones S.A. s/Quiebra, con domicilio en calle Lisandro de la Torre N° 442 de la ciudad de San Jorge (Pcia. Santa Fe), Síndico sorteado: CPN Oscar Leonardo Epstein, con domicilio legal y procesal en calle Rivadavia N° 887 de la ciudad de San Jorge. Fecha hasta cual pueden presentarse los pedidos de verificación: 24 de noviembre de 2017. Fecha de informe individual: 09/02/2018. Fecha Informe General: 27/3/2018. Se publica a los efectos legales y por el término de Ley en el Boletín Oficial de la ciudad de San Jorge, Diario El Litoral de Santa Fe y estrados del Juzgado conforme a la Ley 11.287, San Jorge, noviembre del 2017. Fdo: Dra. Lucila Vicini - Secretaria; Dr. Tristán Regulo Martínez Otra Resolución: Por disposición del Sr. Juez A/C del Juzgado del Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, Dr. Duilio M. Francisco Hail, se comunica que se ha ordenado la publicación del siguiente Edicto Judicial sin cargo - Quiebra - (Art. 273 - inc. 8 Ley 24.522) por el término de cinco (5) días haciendo saber que en autos: BEARZOTTI CONSTRUCCIONES S.A. s/Quiebra (Expte. N° 1281/2014) por Resolución N° 2097 de fecha 06/06/2018, se dispuso declarar la Quiebra de BEARZOTTI CONSTRUCCIONES S.A. s/Quiebra, con domicilio en calle Lisandro de la Torre N° 442 de la ciudad de San Jorge (Pcia. Santa Fe), Sindico sorteado: CPN Oscar Leonardo Epstein, con domicilio legal y procesal en calle Rivadavia N° 887 de la ciudad de San Jorge. Fecha hasta cual pueden presentarse los pedidos de verificación: 10 de agosto de 2018. Fecha de informe individual: 24/09/2018. Fecha Informe General: 06/11/2018. Se publica a los efectos legales y por el término de Ley en el Boletín Oficial de la ciudad de San Jorge, Diario El Litoral de Santa Fe y estrados del Juzgado conforme a la Ley Nº 11.287, San Jorge, noviembre del 2017. Fdo: Dra. Lucila Vicini - Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail - Juez a/c. San Jorge, 7 de Junio de 2018. Dra. Vicini, Secretaria.

S/C 359347 Jun. 14 Jun. 21

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


A los fines dispuestos por el art. 218 LCQ, en los autos caratulados: “VITA, JOSÉ ALBERTO s/Pedido de quiebra- Hoy conversión en concurso preventivo- Hoy quiebra” (Expte. Nº 422 / Año 1999)“, que tramitan ante el Juzgado de Distrito Nº 10, en lo Civil, Com. y Laboral de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, se notifica la presentación del informe final y proyecto de distribución, y la regulación de honorarios de la Sindicatura y apoderados del fallido. FDO: Dra. Graciela Gutscher (Jueza) Dr. Ruiz Díaz (Secretario). Se transcribe el decreto respectivo y el informe final y proyecto de distribución: San Cristóbal, 28 de abril de 2018. Téngase presente el informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la ley de concursos y quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado, tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo 12% del activo realizado (pautas establecidas por el art. 267 de la ley 24.522), se concluye que en el presente caso corresponde aplicar el 12% del activo liquidado ($ 204.690). En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la CPN María Alejandra Fruteros y sus abogados patrocinantes Dres. Marcelo L. Parachú Marcó y Marcelo E. Parachú Marcó en la suma de pesos ciento setenta y tres novecientos ochenta y seis pesos con cincuenta centavos ($ 173.986,50). Regúlense los honorarios profesionales de los Dres. Néstor Gaitán y Viviana Schiavi en la suma de pesos treinta mil setecientos tres con cincuenta centavos ($ 30.703,50). Requiérase a los mencionados profesionales acompañen constancias de inscripción ante la AFIP. Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión (art. 272 de la ley 24.522). Hágase conocer el informe final y Proyecto de Distribución presentado, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones (fs.2252/2256), publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, pudiendo la fallida y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la ley 24.522. Asimismo, hágase saber al Sr. Síndico que deberá integrar correctamente los sellados en el proyecto de distribución (2,4% y 25% sobre el activo). Notifíquese. FDO: Dra. Graciela Gutscher (jueza) Dr. Ruiz Diaz (Secretario). Se transcribe el informe final y proyecto de distribución: 2.- Realización de bienes - Importes depositados. 2.1.- En autos caratulados: BANCO DE LA NACIÓN ARENTINA s/Demanda de concurso especial en autos VITA, JOSÉ ALBERTO s/Pedido de quiebra - Conversión en concurso preventivo - Hoy quiebra; (Expte. Nº 708/1999), se realizó la subasta del inmueble integrante del patrimonio falencial, obteniéndose en la misma la suma de $ 27.500, importe que, deducidos los gastos de subasta, según liquidación de fs. 144, aprobada a fs. 154, quedó un saldo de $26.681,06, según informe bancario de fs. 181, todos de dichos autos. 2.1.1.- La Sindicatura practicó liquidación de fs. 168 (17/6/03), que fuera aprobada, a fs. 176 (20/8/03), en virtud de la cual el acreedor Banco de la Nación Argentina percibió la suma de pesos $ 25.810,01, según constancia de fs. 187 vto. (9/10/03). Se ordenó retener, según el Art. 244 LCQ, la suma de $ 871,05, la que fuera depositada en estos autos según constancia bancaria agregada a fs. 184. En consecuencia, a la suma de intereses ($ 8.645,63 + $ 4.322,82 + $ 20.115,09 = $ 33.083,54) se le imputa el importe percibido de $ 25.810,01, resultando un monto impago de $ 7.273,53 que, con más el capital de $ 25.365,57 arroja un saldo insoluto de $ 32.639,01 que concurre a prorrata como acreedor quirografario (conforme lo expresamente expuesto a fs. 168). 2.2.- El 13.11.07, la Sindicatura promovió el Juicio caratulado: SINDICATURA HOY QUIEBRA DE VITA, JOSÉ ALBERTO c/CABLENORTE VIDEO S.R.L. s/Ordinario” (Nº 229/2011), por cobro del valor del 22,5% de la cuota societaria de José Alberto Vita en Cablenorte Video S.R.L., donde, luego de tenaz resistencia y oposición de la accionada y extenso trabajo profesional de la sindicatura se obtuvo sentencia favorable en primera (13.04.11) y segunda instancia (27.02.14), donde la Cámara fija la suma adeudada por la demandada. Se practicó y aprobó liquidación por la suma de $ 1.093.423,71. Se promovió el juicio de apremio (Expte. 765/ año 2014), donde se opusieron excepciones que fueron contestadas, dictándose sentencia de remate en Octubre de 2015, rechazando las excepciones y ordenando llevar adelante la ejecución. La demandada, Cablenorte Video S.R.L ofreció a los fines del pago, depositar el 08/09/16: $ 329.122,97, el 15/12/16: $ 416.878,21, el 15/03/17: $ 347.920, y el 15/06/17: $ 330.681,59, lo que fue aceptado por la sindicatura y se cumplimentó oportunamente. Con todos esos importes se constituyeron plazos fijo. Efectuado un nuevo análisis de esa propuesta, permitió advertir que faltó el cálculo de intereses desde la fecha de la liquidación del juicio ordinario hasta la sentencia de apremio, lo que determino la liquidación presentada a fs. 2234 de autos. Se adjunta informe bancario sobre el saldo de los depósitos a plazo fijo indicados, que asciende a la suma de $ 403.817,88 + $ 504.705,33 + $ 404.207,05 + $ 365.519,63 = $ 1.678.249,89 + $ 2841,83 (Art. 244 LCQ) = $ 1.681.091,72 Se deduce: - El monto fijado según Art. 244, $ 28471,83 - El sellado fiscal: 2,4%, lo cual asciende a $ 40.278. - Tasa de actuación: ¼ TPJ: $ 10.069,50. Lo que suma $ 53.189,33, Saldo a distribuir: $ 1.627.902,39; 3.- DISTRIBUCIÓN. 3.1.- Arancel Art. 32 LCQ. a) Municipalidad de Ceres: $ 50; b) Oldemar P. Sasoni: $ 50; c) Ferrero, Omar: $ 50; d) Banco de la Nación Argentina: $ 50; e) Banco de la Nación Argentina: $ 50; f) Domínguez, Guillermo E.: $ 50; g) Domínguez, Guillermo E.: $ 50; h) Da Silva Cátela, José Alberto y Jorge Alberto: $ 50; I) Duverne, Juan: $ 50; J) Finagro S.A.: $ 50; K) Finagro S.A.: $ 50; l) Finagro S.A.: $ 50; m) Finagro S.A.: $ 50; n) Sindicatura ex Banco Integrado Departamental y Coop. Ltdo.: $ 50; ñ) Cablenorte Video S.R.L.: $ 50; o) Marozzi, Eduardo: $ 50; SUBTOTAL: $ 800. Saldo a distribuir: 1.627.102.39. 3.2.- Acreedores con privilegio general según sentencia de verificación del 31.05.2000. a) Municipalidad de Ceres: $ 2.331,24; b) Administración Provincial de Impuestos: $ 270,90: c) Administración Provincial de Impuestos, según Sentencia del 31/07/2002 dictada en autos (Expte. Nº 422/99) API s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS EN AUTOS VITA, JOSÉ ALBERTO $ 90, s/Concurso preventivo - Hoy quiebra; Subtotal Créditos con Privilegio General: $ 2.692,14; Saldo a distribuir: $ 1.624.410,25. 3.3.- Acreedores quirografarios; a) Banco de la Nación Argentina: de conformidad con lo que se expuso en el apartado 2.1 en la causa allí indicada se subastó el inmueble sobre el cual recaía el privilegio. Según liquidación aprobada en ese expediente, deduciendo la suma prevista por el Art. 244 LCQ ($871,05) y lo percibido por el Banco ($ 2.810,01) hay un saldo de intereses de $ 7.273,53; al 05/06/03 y el capital verificado según Sentencia del 31/05/2000 de $ 25.367,57, quedando así un saldo insoluto como crédito quirografario de $ 32.639,011 lo que encuentra fundamento en el hecho de que la garantía real se agotó en lo obtenido del producido del bien afectado: $ 32.639,01; b) Administración Provincial de Impuestos, según sentencia de verificación: $ 171; c) Sasoni, Oldemar, según sentencia de verificación: $ 5.283,10; d) Ferrero, Omar según sentencia de verificación: $ 3.870; e) Administración Provincial de Impuestos, según Sentencia del 31/07/2002 dictada en autos (Expte. Nº 422 D /99) API s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS EN AUTOS VITA, JOSÉ ALBERTO s/Concurso preventivo - Hoy quiebra: $ 13,71; f) Domínguez, Guillermo E., según sentencia de verificación: $ 10.389,02; g) Domínguez, Guillermo E., según sentencia del 06/09/2001 en autos Expte. Nº 422 C /99 Domínguez, Guillermo E. s/ Incidente de verificación de Créditos en autos: Vita, José Alberto s/Quiebra: $ 1.276,90; h) Domínguez, Guillermo E., según sentencia del 07/02/03 en autos Expte. Nº 422 F /2000 Domínguez, Guillermo E. s/Incidente de verificación de Créditos en autos Vita, José Alberto s/Quiebra: $ 542,40; i) Da Silva Cátela, José Alberto y Jorge Alberto, según sentencia de verificación. El recurso de revisión fue rechazado: Autos Nº 468/2000: $ 3.788,59; j) Banco de la Nación Argentina, según sentencia de verificación: $ 1.907,11; k) Duverne, Eduardo Juan, según sentencia de verificación y sentencia de recurso in extremis del 26/10/17: $ 13.934,17. I) Finagro S.A. legajo Nº 10, según sentencia de verificación. El recurso de revisión fue rechazado: Autos Nº 473/2002: $ 20.319,60; m) Finagro S.A., legajo Nº 11, según sentencia de verificación. El recurso de revisión fue rechazado: Autos Nº 472/2000: $ 119.079,30; n) Finagro S.A., legajo Nº 12, según sentencia de verificación. El recurso de revisión fue rechazado: Autos Nº 471/2000: $ 8.532,20; ñ) Finagro S.A., legajo Nº 14, según sentencia de verificación. El recurso de revisión fue rechazado: Autos N° 470/2000: $ 2.438,35; o) Cablenorte Video S.R.L. según sentencia en recurso de revisión: Autos: Incidente de Revisión de Cable Norte Video SRL en autos: $ 15.300; Vita José s/Quiebra (Expte. Nº 459/2000) que lo declara admisible; p) Sindicatura ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo, en autos caratulados Expte. Nº 447/2000 Incidente de revisión de la Sindicatura BID C.L. s/Quiebra en autos Vita, José Alberto s/Quiebra, se dictó sentencia firme en fecha 12/3/01 declarando admisible el crédito insinuado por las sumas de U$S 36.758,11 y $ 14.519,10. Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 127 de la ley 24.122 se impone la conversión en moneda de curso legal a la fecha de la quiebra, razón por la cual debe tenerse por definitiva, tanto para el proyecto de distribución como para el pago de los dividendos, pues de esa manera, la liquidación falencial se efectúa en una moneda de quiebra única, aún después de la ley de emergencia Nº 25.561 (conf. CCC Rafaela Banco Nación Arg. c/Pautaso, Hugo s/Concurso Especial Z. Tomo 107- J207). En definitiva: este acreedor participa y cobra en moneda convertida y no en la moneda de origen. ($ 36.758,11 + $ 14.519,14) $ 51.277,25; q) Marozzi, Eduardo Marcelo, según sentencia de Cámara de fecha 17/5/02 dictada en autos N° 448/2000 Incidente Recurso de Revisión en autos Vita, José Alberto s/Pedido de Quiebra, se declaró admisible el crédito insinuado por la suma de U$S 10.550. De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 127 LCQ y el fundamento expuesto para el crédito anterior (apartado p) ese crédito participa y cobra en moneda convertida a la fecha de la quiebra, y no en la de origen: $ 10.550. Subtotal de los Créditos Quirografarios... $ 301.011,71 - REMANENTE: $ 1.323.398,54. 4.- Distribución del remanente. De conformidad con lo dispuesto por la segunda parte del Art. 228 LCQ, se deben pagar los intereses suspendidos a partir de la Sentencia de Quiebra de fecha 13.08.99. El cálculo de los mismos se ha efectuado sobre el crédito y el arancel (Art. 32 LCQ), aplicando la tasa activa del BNA, desde esa fecha hasta el 28/02/18 que asciende a un 417,22% para cada uno de los créditos, excepto el del apartado d). a) Municipalidad de Ceres: crédito $ 2.331,24 + $ 50; (Arancel) es igual a $ 2.381,24. Intereses calculados: $ 9.935; b) API-crédito $ 270,90. Intereses calculados: $ 1.130,25.; c) API: crédito $ 90. Intereses calculados: $ 375,50; d) Banco de la Nación Argentina: crédito $ 32.639,01 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 32.689,01. Los intereses se calculan desde el 05.06.03 según liquidación practicada en el Concurso Especial hasta el 23.01.18, tasa 308,92%, $ 100.982,89. e) API: crédito $ 171. Intereses calculados: $ 713,45; f) Sasoni, Oldemar: crédito $ 5.283,10 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 5.333,10. Intereses calculados: $ 22.250,76; g) Ferrero, Omar: crédito $ 3.870 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 3.920. Intereses calculados: $ 16.355,02; h) API: crédito $ 13,71. Intereses calculados: $ 57,20; i) Domínguez, Guillermo E.: crédito $ 10.389,02 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 10.439,02. Intereses calculados: $ 43.553,68; j) Domínguez, Guillermo E.: crédito $ 1.276,90 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 1.326,90. Intereses calculados: $ 5.536,09; k) Domínguez, Guillermo E.: crédito $ 542,40; Intereses calculados: $ 2.263,00; I) Da Silva Cátela, José Alberto y Jorge Alberto: crédito: $ 3.788,59 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 3.838,59. Intereses calculados: $ 16.015,37; n) Banco de la Nación Argentina: crédito $ 1.907,71 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 1.957,71. Intereses calculados: $ 8.167,96; o) Duverne, Eduardo Juan: crédito $ 13.934,17 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 13.984,17. Intereses calculados: $ 58.344,75; p) Finagro S.A.: crédito $ 20.319,60 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 20.369,60. Intereses calculados: $ 84.986,05; q) Finagro S.A.: crédito $ 119.079,30 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 119.129,30. Intereses calculados: $ 497.031,27; r) Finagro S.A.: crédito $ 8.532,20 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 8.582,20; Intereses calculados: $ 35.806,65; s) Finagro S.A.: crédito $ 2.438,35 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 2.488,35. Intereses calculados: $ 10.381,89; t) Cablenorte Video S.R.L.: crédito $ 15.300 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 15.350. Intereses calculados: $ 64.043,27; u) Sindicatura ex Banco Integrado Coop. Ldto.: crédito $ 51.277,25 + $50 (Arancel) es igual a $51.327,25. Intereses calculados: $ 214.147,55; v) Marozzi, Eduardo: crédito $ 10.550 + $ 50 (Arancel) es igual a $ 10.600. Intereses calculados: $ 44.225,32; Total Intereses (art. 228 LCQ)... $ 1.236.302,92. 5- RESERVA CRÉDITO CONDICIONAL: De conformidad con lo dispuesto por el art. 220 LCQ y atento que no se ha recaído resolución en los autos caratulados: Incidente de Revisión de CITIBANK S.A. en autos: VITA, José Alberto s/Conversión Concurso Preventivo” (Expte. Nro. 469/Año 2000), que tramitan ante este juzgado, hacemos la reserva del crédito verificado como quirografario $ 9.458,75, mas los $ 50 del arancel (con el privilegio de gasto de justicia), con mas los intereses, por el remanente, calculados de igual forma que a los demás créditos, lo que asciende a $ 39.672,24 por dicho concepto. En consecuencia la reserva total es de $ 49.180,99. Total de intereses y crédito condicional: $ 1.185.483,91; Saldo: $ 37.914,63. San Cristóbal, 31 de Mayo de 2018. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

S/C 359455 Jun. 14 Jun. 21

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Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Graciela Gutscher, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Secretaría único o cargo del firmante, en autos caratulados: GUARDIERO, CORINA MARÍA s/Declaratoria de herederos” (expte Nº 68 - año 2018), se cita, llamo y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeron con derechos sobre los bienes del causante, doña Corina María Guardiero, Argentina, mayor de edad, viudo, fallecido el día 22 de noviembre de 2016 en Hersilia, Provincia de Santa Fe, titular del L.C. N° 2.406.651, para que comparezcan a éste Juzgado o hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 14 de Mayo de 2018. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 359459 Jun. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito No 10, Secretaría Única, de la ciudad de San Cristóbal, se ha dispuesto en los autos caratulados: LITVAK, JAIME s/Declaratoria de herederos; (Expte. N° 207 - Año 2.018) que se cite, llame y emplace a herederos, acreedores, legatarios y a todas aquellas personas que se consideren con derecho sobre los bienes relictos dejados por el causante don JAIME LITVAK, L.E. 6.283.954, para que comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del Juzgado. San Cristóbal, 5 de Junio de 2.018, Fdo. Dr. Ricardo Ruiz Díaz - Secretario.

$ 45 359365 Jun. 14 Jun. 28

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral - 2da. Nominación-de la ciudad de Vera, dictada en autos BUYATTI, ALCIRA IRENE s/Sucesorio; Expte. N° 171/2018, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios, de Buyatti Alcira Irne, por el término de ley para que comparezcan a estar a derecho, ante este Tribunal.

$ 33 359438 Jun. 14 Jun. 21

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RAFAELA

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CAMARA DE APELACION


Por disposición del Señor Juez de trámite de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: “Expíe. N° 393 Año 2016 - LUENGO, Marcelo c/ CARRION, JUAN A. y/u Otro s/Interdicto de retener” se ha dispuesto publicar lo ordenado por decreto que a continuación se transcribe: Rafaela, 5 de junio de 2018.- Proveyendo escrito cargo no 638/18: Por recibido, agréguese la documental acompañada. Cítese a los herederos de Marcelo Luengo, para que comparezcan a tomar intervención en la presente causa dentro del término de 10 días, mediante edictos que se publicarán tres veces (art. 73 C.P.C.C.); bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de lo precedente, denúnciese de conocerse, los eventuales herederos del causante y sus respectivos domicilios. Acredítese el fallecimiento del nombrado, presentando en el término de 15 días hábiles la partida de defunción. Suspéndase el plazo para el dictado de la sentencia. Tómese razón en los registros de expedientes a fallo. Notifíquese por cédulas a las partes y por edictos según se ordena. Fdo. Román - Presidente - Juez de Cámara, Albrecht, Secretario. No Repone Cód. Fiscal de la Peía. de Sta. Fe Ley Nº 3456 y sus modificatorias. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL por 3 días (art. 73 del C.P.C.). Rafaela, 7 de Junio de 2018. Dr. Albrecht, Secretario.

S/C 359376 Jun. 14 Jun. 18

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Por disposición del Señor Juez de trámite de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: “Expte. Nº 361/16 GOTTIG, NÉSTOR T. y Otro c/LUENGO, MARCELO y Otros s/Acción Posesoria” se ha dispuesto publicar lo ordenado por decreto que a continuación se transcribe: “Rafaela, 5 de junio de 2018. Proveyendo escrito cargo N° 639/18: Por recibido, agréguese la documental acompañada. Cítese a los herederos de Marcelo Luengo para que comparezcan a tomar intervención en la presente causa dentro del término de 10 días, mediante edictos que se publicarán tres veces (art. 73 C.P.C.C.); bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de lo precedente, denúnciese de conocerse, los eventuales herederos del causante y sus respectivos domicilios. Acredítese el fallecimiento del nombrado, presentando en el término de 15 días hábiles la partida de defunción. Suspéndase el plazo para el dictado de la sentencia. Tómese razón en los registros de expedientes a fallo. Notifíquese por cédulas a las partes y por edictos según se ordena.” “Fdo. Román - Presidente – Juez de Cámara, Albrecht, Secretario. No Repone Cód. Fiscal de la Pcia. de Sta. Fe Ley Nº 3456 y sus modificatorias, Publicar en el BOLETÍN OFICIAL por 3 días (art. 73 del CPC). Rafaela, 7 de Junio de 2018. Dr. Albrecht, Secretaria.

S/C 359377 Jun. 14 Jun. 18

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar dispuesto en autos “BRUSA, DORA MARGARITA MANA s/Sucesorio” Expte. 992/2017. Juzgado Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rafaela, se ha dispuesto Cítese y emplácese a quienes sean herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Sra. Dora Margarita María Brussa y/o Dora Margarita Mana Brusa Doc. ident. LC: 592.308, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, se publico o todos los efectos legales por edictos en Boletín Oficial y Sede Judicial. Rafaela, 6 de Junio de 2018 – Fdo.: Dra. María José Alvarez Tremea (Juez) - Dra. Carina Gerbaldo secretaria.

$ 139,50 359426 Jun. 14 Jun. 21

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Por estar dispuesto en autos: RIGHI, NORBERTO ARNALDO s/Sucesorio; Expte. 117/2018, Juzgado Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rafaela, se ha dispuesto Cítese y emplácese a quienes sean herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. Norberto Arnaldo Righi, Doc. Ident. M: 6.303.020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y ba)o apercibimientos de ley, se publica a todos los efectos legales por edictos en Boletín Oficial y Sede Judicial. Rafaela, 14 de Mayo de 2018 - Firmado Dra. Marta José Alvarez Tremea (Juez) - Dra. Carina Gerbaldo (Secretaria).

$ 117,90 359428 Jun. 14 Jun. 21

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Distrito Nº 4, Primera Nominación de la ciudad de Reconquista (SF), se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a la sucesión de don Juan Cancio Sotelo y de doña Margarita Isidora Sosa en autos caratulados “SOTELO, JUAN CANCIO y Otros s/Sucesorio - Expte. N° 772 Año 2017, sean herederos, acreedores y/o legatarios, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Fdo.: Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario; Dr. José María Zarza, Juez. Reconquista, 28 de Mayo de 2018. Dr. Caglia, Secretario.

$ 45 359488 Jun. 14 Jun. 28

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