picture_as_pdf 2017-07-14

DECRETO Nº 1924


SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”

03 JUL 2017

VISTO:

El Expediente N° 00201-0181347-7, del Registro de Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona la sustanciación del Concurso de Ascensos Policiales Año 2016; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 5° “Régimen de Ascensos y Concursos” del Título II “Carrera Policial” de la Ley N° 12.521 se debe poner en marcha el Concurso de Ascenso 2016;

Que el Art. 74° de la L.P. P y su decreto reglamentario faculta al Poder Ejecutivo a fijar la cantidad de vacantes a cubrir por grado y, en base a ello, la cantidad de Jurados;

Que obra agregado en autos, el informe elaborado por el Departamento D-1 y suscripto por el Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, en virtud del cual se establecen las necesidades institucionales y se determina el número de vacantes solicitadas por jerarquía para los agrupamientos Dirección y Supervisión, expresándose además la necesidad de no establecer vacantes para los agrupamientos Coordinación y Ejecución;

Que por nota la Dirección Provincial de Gestión de Carrera y Bienestar Policial, expresa que coincide con la propuesta formulada por la Jefatura de Policía en tanto que, habiendo analizado la actual escala jerárquica policial y su composición, se verifica un alto número de Suboficiales y la necesidad de ampliar la cantidad de efectivos que ejercen funciones de mandos medios, tales como los grados de Subinspector, Inspector, Subcomisario y Comisario;

Que la citada Dirección Provincial efectúa una consideración respecto de la jerarquía Director General, dejando expresado que el Art. 121° de la Ley del Personal Policial dispone que: “A partir del año 2015 quienes pretendan participar para director general de policía, en cualesquiera de los escalafones y subescalafones, deberán acreditar título universitario...”;

Que asimismo, se pone de manifiesto los motivos por los cuales resulta conveniente dejar en suspenso el concurso para dicha jerarquía, el cual se tramitará como SEGUNDO TRAMO, dictándose oportunamente el acto administrativo que establezca las vacantes, si correspondiere y la composición del respectivo Jurado;

Que en dicha intervención la Dirección mencionada, propone la conformación de dos Jurados para los Agrupamientos Dirección y Supervisión y uno para los agrupamientos Coordinación y Ejecución, al igual y por los mismos motivos que lo realizado en el concurso 2015;

Que el Ministro de Seguridad y el Jefe de Policía de la Provincia, estuvieron de acuerdo con tal propuesta, nominando incluso a los representantes del Ministerio de Seguridad y de la Jefatura de Policía para dicho cometido;

Que, por otro lado, la Dirección Provincial de Gestión de Carrera y Bienestar Policial, expresa que advierte la necesidad de efectuar ciertas modificaciones al Reglamento de Concursos - Decreto N° 0423/2013 y modificatorios;

Que en la relación la Planilla de Desempeño introducida por el Decreto N° 2485/2016, para el Agrupamiento Dirección que pondera la función que revista el agente, se considera oportuno extender idéntica evaluación al Agrupamiento Supervisión atento que quienes se encuentran en dicho tramo de la carrera también realizan tareas de relevancia funcional con elevada carga de responsabilidad;

Que para los agrupamientos Dirección y Supervisión, expresa que resulta razonable no otorgar puntaje a quienes se desempeñan como numerarios y/o quienes estuvieron a la espera de destino, en virtud de que las funciones efectivamente cumplidas por el agente no se corresponden con la jerarquía que ostenta;

Que a su vez, al momento de calificar del factor “Desempeño” se debe efectuar una distinción entre las posibles situaciones de revista en las puede encontrarse el personal, tales como tareas diferentes, pase a disponibilidad y/o quienes se encuentren usufructuando licencia médica de larga duración;

Que en los casos indicados, deberá ponderarse si la prestación de servicio se vio afectada más del veinticinco por ciento (25 %) del período examinado, caso en el cual, el concursante no podrán obtener un puntaje mayor a 10, ya que resulta evidente que su rendimiento laboral se ha visto afectado, no pudiendo equipararse a quien ejerció efectivamente las funciones correspondientes a su cargo y jerarquía durante todo el período examinado;

Que dicho criterio se debe aplicar a todos los agrupamientos, excluyéndose únicamente a quienes han obtenido carpetas médicas por razones de servicio (enfermedades o accidentes profesionales y a las mujeres que han obtenido licencia por maternidad);

Que para su aplicación resulta necesario modificar el punto B.2.2: Desempeño Laboral del ANEXO II del Decreto N° 0423/2013, por lo que se adjunta al presente decisorio, modelos de las Planillas de Evaluación de Desempeño con las propuestas vertidas;

Que la Dirección Provincial de Gestión de Carrera y Bienestar Policial, expresa que la modalidad de la oposición para los Agrupamientos Supervisión y Dirección prevista en el artículo 11º del Decreto N° 0423/2013 debe adaptarse al nivel de responsabilidad que detentarán quienes pretendan alcanzar los grados de dichos tramos, debiéndose tornar ésta etapa exigente y competitiva;

Que por ello, debe implementarse una instancia eliminatoria y escrita de similares características al examen que deben rendir los agrupamientos Ejecución y Coordinación y, además, el jurado debe realizar una evaluación de admisión formal y sustancial de los proyectos y/o plan de trabajo de manera previa a la defensa oral;

Que en este orden, para su implementación es necesario modificar las previsiones del artículo 11º del Decreto N° 0423/2013 y modificatorios, a fin de contemplar la nueva modalidad de evaluación propuesta, proponiendo una nueva redacción para dicho artículo;

Que por último, la Dirección Provincial de Gestión del Carrera y Bienestar Policial, se refirió a que el Decreto N° 1441/2014 instauró un período de transición en la aplicación del nuevo régimen de concursos de ascensos establecido en la Ley N° 12.521 a fin de que el personal policial no se vea afectado con el paso a la escala única en el recorrido de su carrera;

Que conforme lo a expresado, recién a partir del año 2016, se han comenzado a implementar las Escuelas de Especialidades en órbita del I.Se.P., bajo las directivas de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Policial, fomentando y permitiendo la formación continua al personal que contribuye, entre otros fines, para acreditar horas de cursos en la etapa de antecedentes del proceso de concurso;

Que por ello, no resulta razonable la aplicación lisa y llana del Decreto N° 0423/2013, hasta que se articulen plenamente los mecanismos que le brinden al personal policial herramientas para sanear las desigualdades planteadas, debiendo prorrogarse el período de transición, al menos para los concursos que se realicen durante el año el curso;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio actuante informa que se cuenta con el crédito presupuestario para afrontar la presente erogación, gestión que encuadra en el Art. 25°, Inc. c) de la Ley de Presupuesto N° 13.618;

Que conforme al Dictamen N° 0829 /2017, emanado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese que el Concurso de Ascensos Policiales correspondiente al Año 2016, se sustanciará en dos tramos: el PRIMER TRAMO gestionará los ascensos de todas las jerarquías con excepción del grado Director General; el SEGUNDO TRAMO evaluará exclusivamente el ascenso al grado Director General para lo que se dispondrá oportunamente el cupo de vacantes, si así correspondiere.-

ARTÍCULO 2°: Dispónese para las jerarquías de Director, Subdirector, Comisario Supervisor y Comisario la cantidad de vacantes que se disponen en la siguiente tabla, sin distinción de Escalafón y/o Subescalafón:

Grado Vacantes propuestas

Director 15

Subdirector 35

Comisario Supervisor 75

Comisario 80

ARTÍCULO 3°: Prescríbase que todos aquellos aspirantes a las jerarquías de Subcomisario, Inspector, Subinspector y Oficial, que obtengan los puntajes mínimos para aprobar las instancias del Concurso, serán propuestos para el grado que concursaron sin limitación de vacantes.-

ARTÍCULO 4°: Confórmese para la sustanciación del Concurso de Ascensos Policiales Año 2016, seis (06) Jurados de acuerdo con lo establecido en el Art. 77° de la Ley N° 12.521, los que se desempeñarán por Agrupamientos, a saber:

Jurado I: Agrupamiento Ejecución

Jurado II: Agrupamiento Coordinación;

Jurado Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario

Jurado IV: Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario Supervisor

Jurado V: Agrupamiento Dirección: Grado Subdirector

Jurado VI: Agrupamiento Dirección: Grado Director

ARTÍCULO 5°: Determínese que el Portal de la Provincia de Santa Fe, oficiará de medio fehaciente de notificación de todas las instancias del Concurso de Ascensos Policiales Año 2016. Esta medida alcanza a la publicación de los listados de habilitados e inhabilitados para concursar y a la de los agentes con causales obstativas de designación (ACOD), publicadas previo inicio del Concurso.-

ARTÍCULO 6°: Modificase el Art. 11° del Decreto N° 0423/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11°: Del examen de Oposición: La calificación del mismo será numérica de cero (0) a cien (100) puntos. El examen de oposición indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de competencias y conocimientos del puesto a cubrir. Será elaborado teniendo como base los requerimientos de las vacantes y las necesidades del servicio. Para los Agrupamientos Ejecución y Coordinación la oposición se sustanciará en forma escrita y/u oral, según lo determine cada resolución de convocatoria dictada por el Ministerio de Seguridad Se establece que por modalidad escrita podrá interpretarse tanto escritura de puño y letra como la utilización de sistemas informáticos adecuados al efecto. Para los concursos de los cargos de Dirección y Supervisión, los postulantes deberán elaborar un proyecto o plan de trabajo, el cual será defendido oral y públicamente ante los miembros del Jurado que corresponda. Dicho plan y/o proyecto deberá ser anónimo, mediante la utilización de pseudónimos que permitan la identificación de los concursantes después de haber sido leídos por los miembros del Jurado. Para cada concurso de los agrupamientos mencionados en el párrafo anterior, el Ministerio de Seguridad podrá establecer como parte de la etapa de oposición, un examen de similares características al previsto para los Agrupamientos Ejecución y Coordinación.”.-

ARTÍCULO 7°: Modifícase el punto B.2.2: Desempeño laboral del ANEXO “II” del Decreto N° 0423/2013, el que se regirá conforme lo dispuesto en Anexo “I” , que se agrega y forma parte del presente decisorio.-

ARTÍCULO 8°: Extiéndase el período de transición en los términos del Decreto N° 1441/2014 por, al menos, los concursos de ascenso que se inicien durante el transcurso del año 2017.-

ARTÍCULO 9°: Refréndese por los Ministros de Seguridad y de Economía.-

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

NOTA: El decreto sale sin el anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

19990

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