REGISTRADA BAJO EL Nº 13556
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado en fecha 24 de septiembre de 2014, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por la señora Ministra de Desarrollo Social de la Provincia, y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -Segunda Circunscripción-.
Lo actuado por el funcionario a cargo del Ministerio de referencia en la firma del mencionado convenio, fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 4419 de fecha 27 de noviembre de 2014 e inscripto bajo el N° 6325 en fecha 20 de octubre de 2014, al Folio 266, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84 - Dirección General de Técnica Legislativa, y cuya copia como anexo forma parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 2250
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 02 SEP 2016
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13.556 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
C.P.N. JORGE MARIO ALVAREZ
Nota: Se publica sin el convenio, pudiéndose consultar en la página web de la provincia de Santa Fe.
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