picture_as_pdf 2016-09-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13556


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado en fecha 24 de septiembre de 2014, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por la señora Ministra de Desarrollo Social de la Provincia, y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -Segunda Circunscripción-.

Lo actuado por el funcionario a cargo del Ministerio de referencia en la firma del mencionado convenio, fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 4419 de fecha 27 de noviembre de 2014 e inscripto bajo el N° 6325 en fecha 20 de octubre de 2014, al Folio 266, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84 - Dirección General de Técnica Legislativa, y cuya copia como anexo forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 2250


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 02 SEP 2016

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.556 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

C.P.N. JORGE MARIO ALVAREZ

Nota: Se publica sin el convenio, pudiéndose consultar en la página web de la provincia de Santa Fe.

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