picture_as_pdf 2017-09-14

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”SUAREZ MILAGROS SOLEDAD, DNI 45.639.478 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.618 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. DANIEL SUAREZ, DNI 12.1369.324 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Agosto de 2017. DISPOSICIÓN 109/17: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- La resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de urgencia adoptada oportunamente mediante Orden Nro. 31 de fecha 02 de Marzo de 2017; en relación a la adolescente MILAGROS SOLEDAD SUAREZ, DNI 45.639.478, hija de Zulema Melgarejo, DNI 17.982.723, con domicilio en calle José Ingenieros 8718 de Rosario y de Daniel Suárez, DNI 12.136.324, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la designación de TUTOR de la adolescente MILAGROS SOLEDAD SUAREZ, DNI 45.639.478, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuído por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. -3.- DISPONER: Notificar dicha Medida a los progenitores de la adolescente. 4.-DISPONER: Notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado de interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos 5.- OTORGUESE: el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente. ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20444 Set. 14 Set. 18

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otro (CUIT 20-14131275-9) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 27358/2014, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT; 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 21 de setiembre de 2017. a las 10:30 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en esta ciudad, designado como unidad “U1” del plano n° 84681 Según constatación cuenta con: un salón comercial con actual destino de panadería, con frente de 4 m. al sur sobre calle Ángel Cassanello 798 y contrafrente de 5,15 m, por 9,35 m de fondo; patio techado de uso exclusivo; cuadra de 11,50 x 7,81 m; un horno; una estufa; depósito de leña y depósito de harina, (con salida a calle Piedras 6420), vestuario y baño. El estado de conservación es bueno; se observan algunos vestigios menores de humedad. En el sector este de la cuadra se observan mejoras en el revestimiento de la pared, techo con paneles de yeso, mesada con hacha y puerta persiana de aluminio; los revestimientos están azulejados hasta media altura. Ocupado por el demandado con el destino enunciado precedentemente. Cuenta con todos los servicios. Descripción según título: En plena propiedad y dominio, la Unidad “U1”, la que en el Reglamento de Copropiedad y Administración respectivo, se individualiza y describe como “Unidad U1 designada con los guarismos Cero Cero - Cero Uno (00-01). en Planta Baja, tiene acceso directo a la calle Ángel Cassanello por el N° 798, está destinada a negocio y se compone de salón al frente, con entrada por el número indicado, seguido de un patio común de uso exclusivo, “cuadra”, horno, estufa depósito de leña, con entrada por calle Piedras N° 6420, depósito de harina, salón con entrada por calle Piedras N° 6416. vestuario, baño y cámara de aire, con las siguientes superficies y porcentajes: Propiedad Exclusiva: Ambientes: ciento setenta y nueve metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Total: ciento setenta y nueve metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Bienes Comunes: De uso exclusivo: doce metros treinta y seis decímetros cuadrados. De uso común: Muros, columnas y superficie cubierta: veintidós metros treinta y siete decímetros cuadrados. Muros y superficie no cubierta: siete metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. Superficie total de Bienes Comunes: cuarenta y dos metros treinta decímetros cuadrados. Superficie Cubierta: doscientos un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se le asigna un valor proporcional del cuarenta y seis por ciento (46%) con relación a la tasación del conjunto. Quedan comprendidos en esta adjudicación, y en el porcentaje indicado en la “U1”, la parte proporcional indivisa sobre el terreno en el que se asienta el edificio y las partes proporcionales o proindivisas sobre las demás cosas comunes que se detallan en el Reglamento respectivo y en la Ley 13.512. Inscripción en el Registro General: Tomo 180 Par, Folio 392, N° 15725; Dpto. La Capital (PH). El bien registra embargos, deudas en la API (partida 10-11-04 117931/0001-8), y municipalidad de Santa Fe. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 23900,55 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379; 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 1 de setiembre de 2017. Firmado: Dr. Cristian J.L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/c 334362 Sep. 14 Sep. 15

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