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DECRETO Nº 2603


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 SEP 2017

VISTO:

El Expediente N° 00701-0098630-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, solicita reglamentar las actividades que se realizan en el río a fin de asegurar la utilización sustentable del recurso ictícola por los Guías de Pesca; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13509, el Ministerio de la Producción entiende en todo lo relacionado a la promoción y fiscalización de la actividad turística en la Provincia, la racionalización de las estructuras de comercialización, así como en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías, en el régimen de pesas y medidas; y en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva; en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas productivos derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente; en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente;

Que la Ley N° 12212 establece en su artículo 2 -entre otros- la necesidad de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, conservar y recuperar la fauna de peces, y promover la reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas de explotación que incrementen su valor económico;

Que la pesca deportiva se ha convertido en un componente importante en la consideración de la actividad turística de gran parte de las Provincias del litoral, fundamentalmente en la Provincia de Santa Fe, siendo un movilizador en las economías regionales;

Que existe la necesidad de regular las actividades relacionadas con el turismo nacional e internacional en pesca deportiva a fin de conservar los recursos naturales, proteger el paisaje y resignificar los servicios prestados por los trabajadores del río, brindando herramientas necesarias para la proyección de un manejo sustentable de la pesca, equilibrando de esta manera el aspecto económico, ambiental y social que conforman el "desarrollo sustentable" respetando los principios constitucionales (artículo 41) y leyes nacionales y provinciales que en consecuencia se dictaron;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, la Secretaría de Turismo del Ministerio de la Producción y la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, vienen realizando capacitaciones específicas en el Programa Guía de Pesca Deportiva y de Reconversión Pesquera, en todo el territorio costero de la Provincia desde el año 2014 hasta la fecha;

Que como consecuencia de ello, se cuenta con personas capacitadas para desarrollar con idoneidad la función de Guía de Pesca;

Que la Ley Nº 12703, tiene entre sus objetivos la implementación del Programa de Capacitación para los pescadores en actividades vinculadas al ecosistema fluvial, como guías turísticos, guías de pesca o acuicultores y para jóvenes pescadores a los efectos de la reinserción en otras actividades laborales;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro de Guías de Pesca que estará centralizado en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales en conjunto con la Secretaría de Turismo, ambas dependientes del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 2°.- Defínase como Guía de Pesca a la persona humana y/o jurídica que presta

servicios a los visitantes de una zona ribereña para ejercer la pesca deportiva según la normativa vigente, pudiendo además interpretar el patrimonio cultural y natural de una zona; la misma deberá ser mayor de edad, ser residente en la Provincia como mínimo por 2 (dos) años y acreditar su condición frente a la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP).-

ARTÍCULO 3°.- El Guía de Pesca deberá:

a) Velar en todo momento por la preservación y conservación de la flora y fauna en cualquier ecosistema de dominio público, donde deba desarrollar su actividad, debiendo privilegiar el interés público por sobre los particulares. En caso de ser necesario el empleo de bienes del Estado Provincial solo podrá emplearlos para los fines autorizados. Deberá abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas.

b)Promover el desarrollo del turismo sustentable.

c)Contar con credencial habilitante que a tal efecto extenderá la Secretaría de Agricultura,

Ganadería y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Turismo del Ministerio de la Producción y la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente,

y aquella/s que requieran otros organismos competentes.

d)Asegurarse que las personas a quien presta sus servicios cumplimenten los requisitos exigidos por las normas afines en materia pesquera.

e)Prestar colaboración, en caso de ser solicitado por los organismos competentes para fines

estadísticos o científicos.-

f)Cumplir y hacer cumplir la Constitución Naciona1, Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

g) Desempeñarse con la observancia y respeto de los siguientes principios y pautas éticas: honestidad, probidad, rectitud, buena fe e integridad.

ARTÍCULO 4°.- Los Guías de pesca que constaren en el Registro a que refiere el artículo 1°, serán los únicos habilitados para ejercer tal actividad en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento a lo establecido por la presente norma podrá ser causa de caducidad de la autorización otorgada, como así también de las sanciones previstas por la Ley N° 12212 y normas complementarias y reglamentarias.-

ARTÍCULO 6°.- Las autorizaciones establecidas por la presente norma, tendrán una validez de 12 (doce) meses, contados a partir del momento de su expedición.-

ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de la Producción a establecer las normas y requisitos necesarios para la implementación del presente decreto.-

ARTÍCULO 8°.- Refréndese por los señores Ministros de Medio Ambiente y de la Producción.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Ing. Jacinto Raúl Speranza

Luis Gustavo Contigiani

20449

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