picture_as_pdf 2018-02-15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ADRIÁN MARCELO HUERTA


Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Décima Quinta Nominación Rosario, autos: CONSORCIO EDIFICIO MAIPU PARKING c/Otros s/Demanda Ejecutiva, CUIJ Nº 21-01606623-8, Expte. N° 41/2015, (Demandado CUIT N° 23056611894), Martillero Adrián Marcelo Huerta (C.U.I.T. Nº 20178189116), venderá en pública subasta, el día 23 de febrero de 2018 a las 16,00 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, Rosario, siguiente inmueble: Consorcio de Copropietarios Edificio Maipú Parking, sito calle Maipú 1146/48/50/52; Rosario, Provincia de Santa Fe, Sección Catastral Municipal N° 1°, Manzana Nº 186, Gráfico N° 8, s/d 1 y 2. Inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el Nº 121.445/86 y su modificatorio bajo el Nº 132.948/92. Unidad 216, Parcela 08-14. Ubicada en octavo piso. Unidad destinada a cochera de propiedad exclusiva. Se ingresa por el Nº 1150 de Maipú. Superficie Exclusiva: 12,33 m2. Superficie común: 5,58 m2. Total general de 17,91 m2. Valor proporcional en relación al total del edificio: 0,17%. Dominio inscripto: Reglamento de Copropiedad y Administración se encuentra inscripto al Tomo 770, Folio 87, N° 127220, Propiedad Horizontal, Dto. Rosario y su Modificación de Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto al Tomo 916, Filio 96, Nº 208.024, Propiedad Horizontal, Dto. Rosario y Acta de Subasta en autos Consorcio Edificio Maipú Parking c/Maipú Parking S.R.L. s/Demanda Ejecutiva y Embargo, Expte. Nº 230/09 que se tramita por ante el Juzgado de Distrito de la 9º Nominación de Rosario. Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. Hipotecas e Inhibiciones: no posee. Embargos: al T° 124E, F° 2937, N° 376181 de fecha 16/09/15, monto $ 12.687,00, por los autos que se ejecutan. Saldrá a la venta con la base de base de $ 40.000 retasa del 25% y última base 20% de la BASE, o sea $ 8.000. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas, impuestos y deudas por expensas, debiendo dejarse constancia de ello en el acta de remate, los que serán íntegramente a cargo del comprador, juntamente con contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración e IVA si correspondiere. Sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y no de documento del comitente en el acta de remate. Quién resulte comprador deberá abonar el 10% del precio, a cuenta, más la comisión de ley del martillero, o sea, 3% del valor de compra, en dinero efectivo o cheque certificado y/o cancelatorio el saldo se completará una vez aprobada la subasta por el Tribunal. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000 no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse el pago mediante cheque certificado y/o cancelatorio, o en su defecto se deberá acreditar un depósito por dicho monto, previo al día de subasta, en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. Estos mismos medios de pago serán utilizados para abonar el saldo de precio por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado el adquirente no efectuara el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de tribunales. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. Efectúese las comunicaciones del art. 506 del C.P.C., librándose los despachos pertinentes, con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado, cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaria de éste Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna por insuficiencia. Más informes al Martillero al Tel. 0341-155-311386. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 6 de Febrero de 2018. Dra. Sapei, Secretaria.

$ 728 347188 Feb. 15 Feb. 19

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