picture_as_pdf 2017-03-15

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RECAUDACIÓN TOTAL POR IMPUESTO


NOVIEMBRE 2016

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 2.209.888.992,00

Inmobiliario 182.162.007,00

Actos Jurídicos 325.431.955,00

Patente Vehículos 313.280.636,00

Aportes Sociales 148.612,00

Otros Rubros 7.263.231,00

Total: 3.038.175.433,00


DICIEMBRE 2016

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 2.381.368.435,00

Inmobiliario 266.387.360,00

Actos Jurídicos 352.449.716,00

Patente Vehículos 237.863.087,00

Aportes Sociales 146.470,00

Otros Rubros 7.659.404,00

Total: 3.245.874.472,00

S/C 19083 Mar. 15

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 023


Ref.: FERIADO NACIONAL DE FECHA 24/03/2017 DÍA DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0145040-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión Nº 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado que en fecha 24 del mes de Marzo de 2017, con motivo del Feriado Nacional por la conmemoración del “Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe se debe modificar;

Que conforme lo expresado precedentemente y en concordancia con las Programaciones de Sorteos del citado mes, remitidas por Lotería Nacional SE, Lotería Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, resulta conveniente no programar sorteos para la fecha señalada;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Nº 1308/15,

POR ELLO,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Disponer que en razón del Feriado Nacional de fecha 24 de Marzo de 2017, en conmemoración del “Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, no se programen Sorteos de la Quiniela de Santa Fe, en ninguna de sus modalidades y categorías.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, archívese.

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 19085 Mar. 15

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SUBDIRECCION GENERAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 016


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

9 de Marzo de 2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “M.R. IMPRESIONES” DE RADESCA MARITZA ADRIANA CUIT N° 23-12375272-4; “DOCUPRINT” DE DP ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-67964385-8 y PRECISSION S.R.L. CUIT N° 30-71043953-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBORNOZ S.R.L. CUIT N° 30-62137656-6; CAMPAGNARO HERNAN OMAR CUIT N° 20-25524931-3; DOLINSKY S.A. CUIT N° 30-52775738- 6; DROGUERIA INTEGRAL S.R.L. CUIT N° 30-70725226-6; MELZI HUGO ALFREDO CUIT N° 20-10275333-0; PAPIRO INFORMÁTICA S.R.L. CUIT N° 30-70910405-1; ROFINA S.A.I.C.F. CUIT N° 30-53847485-8 y ZZ GROUP S.A. CUIT N° 30-70969094-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PERKIN ELMER ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-69228924-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19086 Mar. 15 Mar. 17

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0023/17 -TCP

SANTA FE, 09 de marzo de 2017


VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076540-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, referido a modalidades de presentación de documención por parte de los Hospitales Descentralizados – Ley N° 10608 para el ejercicio del Control Externo legislado en el Título VI – Capítulo I de la Ley N° 12510; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el dictado de la Resolución R N° 0008 de fecha 23 de diciembre de 2015 y Memorandos SAP N°s 0009/16 y 557/16 este Tribunal de Cuenta adecuó procedimientos de control relacionados con los establecimientos S.A.M.Co. y los Hospitales Descentralizados – Ley N° 10608;

Que, a los fines de continuar con la aplicación de criterios de efectivización y actualización de los procedimientos y resultados del control, como así también seguir con la optimización de los recursos de este Organismo, resulta necesario reglamentar sobre las modalidades de presentación de documentación por parte de los Hospitales Públicos Descentralizados;

Que, este Tribunal de Cuentas está plenamente revestido de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 12510 para emitir normativas vinculadas a los procedimientos de control y verificación que recaen sobre las jurisdicciones contraladas;

Que, el artículo 203º, en sus incisos j) y k), atribuye al Tribunal de Cuentas, entre otras, las facultades de "Realizar exámenes especiales de actos y contratos que estime de significación, por sí o por indicación de las Cámaras Legislativas o de la Comisión Legislativa de Control y Revisión de Cuentas" y "Fiscalizar en forma integral los procesos de privatización o concesión en todas sus etapas, con los alcances que establezcan las leyes especiales";

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510, este Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de "Dictar las normas reglamentarias a las que debe ajustarse el organismo en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente”;

Que, el artículo 203º de la Ley Nº 12510 en su inciso w) determina como atribución y competencia de este Órgano de Control Externo“ establecer los plazos y modalidades que deben observar los responsables para la presentación de las rendiciones de cuentas, y requerirlas con carácter conminatorio, a los que teniendo obligación de formularla, fueren remisos o morosos”;

Que, coincidentemente el artículo 218º de la citada Ley “faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de rendición de cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico”;

Que, este avance no es más que el ejercicio de las atribuciones de este Tribunal de Cuentas en pos del cometido de un mejor y más ágil control, lo cual justifica su existencia;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones, competencias y facultades establecidas por la Ley N° 12510 y de conformidad con lo acordado en Acta Nº 1522; en Reunión Plenaria de fecha 09-03-2017, registrada en Acta Nº 1523;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1°: Incorporar al artículo 2° de la Resolución N° 008/06, sustituido por la Resolución R N° 0008 de fecha 23-12-2015, como último párrafo el siguiente: “Los Hospitales Descentralizados – Ley N° 10608 listados en los Anexos I, II y III que se agregan y forman parte de la presente, deberán realizar todas las presentaciones correspondientes para que este Tribunal de Cuentas pueda ejercer el Control Externo que le compete, de acuerdo con el artículo 81° de la Constitución Provincial, lo establecido legalmente en la Ley N° 12510 y las disposiciones reglamentarias de este Órgano de Control Externo en las Delegaciones Fiscales TCP indicadas en los citados Anexos I, II y III”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; comuníquese vía Novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber al Ministerio de Salud y a las Hospitales Descentralizados involucrados, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.


ANEXO I


- Hospital Escuela Eva Perón de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital de Niños Zona Norte de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” - Cañada de Gomez

- Centro Regional de Salud Mental "Dr Agudo Ávila" de Rosario

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

Los efectores detallados precedentemente deberán realizar las presentaciones en la Delegación Fiscal Rosario, sito en calle San Lorenzo N° 1949, de la ciudad de Rosario- Piso 2°-Oficina 234.


ANEXO II


- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia”

- Hospital de Helvecia

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

Los efectores detallados precedentemente deberán realizar las presentaciones en la Delegación Fiscal del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay N° 2880 de la ciudad de Santa Fe.

ANEXO III


- Hospital Provincial de Vera

-Hospital Central de Reconquista “ Olga Stucky de Rizzi”

Los efectores detallados precedentemente deberán realizar las presentaciones en la Delegación Fiscal de Reconquista, sita en calle Habegger 650 2º P de la ciudad de Reconquista.

S/C 19092 Mar. 15 Mar. 17

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