picture_as_pdf 2008-08-15

DECRETO Nº 1882


SANTA FE, 11 de Agosto de 2008.-


V I S T O:

El expediente nº 02001-0000017-5 y su Expte. Agregado 02001-0000102-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con la necesidad de creación de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público; y

CONSIDERANDO:

Que, nuestro país ha adherido a la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por ley 24.759 y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 26.097;

Que, la corrupción es un fenómeno que en su esencia socava las bases de un sistema democrático de gobierno, afectando entre otros, el derecho de igualdad de todos los ciudadanos;

Que, la lucha contra la corrupción debe realizarse en todos los ámbitos de la Administración Pública, generando mecanismos de investigación, atendiendo principalmente a la consecución de objetivos de transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública, siendo éstos, pilares fundamentales de la tarea pretendida;

Que, la generación de mecanismos anticorrupción exige un arduo trabajo que contempla aspectos tales como: la obtención de información, el procesamiento de la misma, la investigación, la planificación de mecanismos de prevención, la participación de sectores interesados, la educación, la cooperación con los organismos que conforman el sector público;

Que, la lucha contra la corrupción debe ser tomada como una política de estado, y que los mecanismos y estructuras de gobierno por los cuales se emprenda esta política deben conformar en definitiva “un sistema anticorrupción”, evitando de tal modo acciones aisladas o mecanismos desconectados y sin evaluación de su funcionamiento;

Que, la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su artículo 18, inciso 6) determina que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la lucha contra la corrupción en la Administración Pública Provincial y/o Municipal”;

Que, el artículo 36 de la mencionada ley en su primer párrafo, “autoriza al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización ministerial establecida en esta ley, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas, reestructurando los créditos del presupuesto vigente para adecuarlos al cumplimiento de esta ley, realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar, transferir, crear servicios y cargos que surjan de esta ley, siempre que no aumenten las erogaciones autorizadas”;

Que, para desarrollar adecuadamente políticas de prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Público Provincial resulta necesario contar con órganos especializados que lleven adelante los proyectos y programas del tema conforme los objetivos fijados para la misma;

Que, mediante Decreto Nº 0908/08 del 07 de Abril de 2008 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sus objetivos, organigramas funcionales, misiones y funciones;

Que, de acuerdo a lo expresado procede modificar la mencionada estructura para posibilitar la creación de la Dirección Provincial Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y autorizar al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para su implementación;

Que, la presente gestión encuentra sustento en la autorización conferida por el artículo 72 inc. 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º - Modifíquese la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Decreto 0908 del 07 de abril del 2008 incorporando la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, quedando la estructura ministerial como se expresa en Anexo I al presente.

ARTÍCULO 2º - Establécese que el ámbito de actuación de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público comprenderá todo el Sector Público Provincial entendiendo por tal la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, así también las Asociaciones Público Privadas aprobadas por ley Nº 12518 y demás entidades privadas que reciban fondos del Estado Provincial o que se encuentren garantizados por el mismo.

ARTÍCULO 3º - Dispónese que las autoridades y/o sectores comprendidos en el ámbito de actuación de esta Dirección, deberán prestar la más amplia colaboración para facilitar el cumplimiento de las funciones aquí establecidas.

ARTÍCULO 4º - Establécese que las autoridades que fueran requeridas a dar cumplimiento a funciones de investigación y sanción en los términos de la presente normativa deberán dar prioridad a estos procedimientos, permitiendo la intervención en los mismos a esta Dirección, la cual tendrá facultades de instrucción e impulsión del procedimiento, como así también de evaluación de desempeño del mismo.

Esta facultad conferida a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público no sustituye la responsabilidad del órgano titular de la competencia promovida.

ARTÍCULO 5º - Apruébense el organigrama de estructuras de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público que como Anexo II se agrega al presente y los objetivos, misiones y funciones que como Anexo III también se integran a esta norma.

ARTÍCULO 6º - Autorícese al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la puesta en funcionamiento de la nueva estructura dentro del marco de la ley Nº 12.850 de Presupuesto para el año 2.008.

ARTÍCULO 7º - Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos; de Gobierno y Reforma del Estado; de Seguridad; de Economía; de Educación; de Salud; de Innovación y Cultura; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; de Obras Públicas y Vivienda, de la Producción; y de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.

NOTA: Los Anexos respectivos se pueden consultar en la página Web del Portal de Santa Fe.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Dr. Daniel Oscar Cuenca

C.P.N. Angel José Sciara

Lic. Elida Elena Rasino

Dr. Miguel Angel Cappiello

Dra. María de los Angeles Gonzalez

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Arq. Hugo Guillermo Storero

Ing. Juan José Bertero

Dr. Pablo Gustavo Farias

1760

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