picture_as_pdf 2016-09-15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ANSELMO J.A.PACHECO SOLARI


Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, en autos: “ECHESORTU DEPORTES S.R.L. s/Concurso preventivo- hoy quiebra” Expediente: 1045/2014, EL Martillero Público Anselmo J. A. PACHECO SOLARI Matrícula 1560 P 138 - CUIT: 20-12944325-2 (Monotributo) - DNI: 12.944.325, presidirá la licitación cuyas condiciones se describen más adelante del siguiente bien inmueble: Descripción del bien: ubicado en calle Mendoza 3960: un lote de terreno, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, el que de acuerdo al plano de mensurales 44229/65 denominado como lote “B” y se encuentra ubicado en la calle Mendoza entre Lavalle y Alsina, a los 39,91 metros de la calle Lavalle hacia el Este y mide 7,50 m de frente al Sud por 24,13 m de fondo, lindando al Sur con calle Mendoza; al Oeste con Herminio González; al Norte con fondos del Lote “A” -y por el Este con el lote “C” todos del mismo plano. Encierra una superficie de 180,97 m2.. B) la mitad indivisa del lote C que afecta forma de pasillo, sometido a condominio de indivisión forzosa entre los propietarios de los lotes A y B del mismo plano antes citado. Está ubicado en calle Mendoza entre Lavalle y Alsina, a los 63,46 de esta última hacia el Oeste y mide; 1,22 m de frente por 24,13 m de fondo y linda por su frente al Sud con calle Mendoza al Oeste con el lote B, al Norte con parte del lote A y por el Este con Gladys A. Frigola y Passerini. Encierra una superficie de 29,44 m2. Se hace constar que se deja en el inmueble un equipo frió calor central instalado y funcionando que climatiza el salón negocio, y un aire acondicionado en la parte central del sector de administración en Planta Alta. Dominio: Inscripto en el Registro General Rosario Tº 562 F° 88 Nº 220264 - Depto. Rosario. No registra Hipoteca Embargo: T° 124 E F° 416 No 314070 DEL 02/03/15 monto pesos 124.790,88. Autos: LAPIERRI ERICA LILIANA c/ECHESORTU DEPORTES S.R.L. s/Cobro de pesos Expte. N° 301/13, Juzgado Laboral 2° Nominación Rosario. Inhibición: al Tomo 25 IC, Folio 76, Número 314770 del 04/03/2015, sin monto, por estos autos y actuados. Condiciones: Auto Nº 1564 de fecha 06 de setiembre de 2016: Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Ordenar la venta bajo sobre con mejoramiento de ofertas del inmueble sito en calle Mendoza 3960 de Rosario, inscripto el dominio en el Registro General al Tomo 562 Folio 88 Número 220264, Dpto. Rosario. 2) Aprobar el contenido del pliego de condiciones proyectado a fs. 741/744, con las modificaciones que se detallan a continuación. 3) Fijar como término del plazo para la presentación de las ofertas de compra bajo sobre, con los requisitos establecidos en el pliego respectivo, el día 26 de septiembre de 2016, a las 12:45, dejando constancia en autos de los sobres recibidos, a los cuales se les dará cargo con indicación de día y hora. 4) Designase audiencia el día 29 de septiembre de 2016, 9.30 hs. en la sala de audiencias de este Juzgado, a los fines de la apertura de los sobres. Las condiciones para la realización de la venta bajo sobre con mejoramiento de oferta son las siguientes: Primero: (presentación de ofertas) Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado, que se recibirá en la Mesa de Entradas del Juzgado, con la leyenda “oferta de compra en licitación por inmueble de calle Mendoza 3960 de Rosario, en los autos caratulados “ECHESORTU DEPORTES S.R.L. s/Concurso preventivo - Hoy su quiebra”, Expte. Nº 1045/14. En el interior de dicho sobre se presentará la propuesta que deberá incluir los datos del oferente. Si se trata de personas físicas, deberá consignarse el nombre completo, tipo y número de documento de identidad, profesión u ocupación, edad, estado civil CUIT o CUIL. Si es una persona de existencia ideal, deberá indicarse la razón social y el número de CUIT y adjuntarse copia certificada del contrato social y sus modificaciones, como también de los documentos que acrediten la personería del oferente. En ambos casos se consignará el domicilio real y el procesal dentro de la jurisdicción de este Tribunal. La oferta será expresada en números y letras. Deberá ser acompañada de boleta de depósito en garantía, constancia de inscripción ante la AFIP y fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Llevará la firma y aclaración del oferente. El sobre deberá ser acompañado de un escrito que cumplimente con las condiciones y formas de todo escrito judicial, con patrocinio letrado o representación, en los términos de los artículos 30 y 31 CPC. Segundo: (garantía de mantenimiento de oferta) Al escrito referido deberá acompañarse la boleta de depósito, con imputación a estos autos y a la orden de este Juzgado, en la cuenta judicial número 5096356/1. CBU 06500801-03000509635610 del Banco Municipal de Rosario. Sucursal 80. Caja de Abogados, con un importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000), como garantía del mantenimiento de la oferta, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Tercero: (mejoramiento de oferta y metodología) A cada presentación ingresada al sistema de cargo informático se le asignará un número de orden según fecha y hora de presentación. En el momento de la apertura de sobres cada oferta debe ser firmada por el Secretario, para su individualización, labrándose acta. De existir más de una oferta, se tomará como base la mejor. A continuación, en el mismo acto, quienes hayan presentado oferta, en las condiciones fijadas, podrán participar del procedimiento de mejoramiento de oferta. El oferente o su representante legal deberá encontrarse presente y tener documento de identidad, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Se procederá a efectuar las rondas de mejoras que fueran necesarias por parte de todos los oferentes que asistan al acto, en el orden de número asignado a cada uno, adjudicándose la venta a la que en definitiva resulte mayor. Es condición indispensable que cada una de las mejoras represente como mínimo la suma de pesos diez mil ($ 10.000), en relación a la oferta que intenta superar. En el caso de existir igualdad inicial en el monto ofertado, se tendrá preferencia por la propuesta que tenga asignado número de orden de presentación menor. En caso de que alguno de los oferentes no realice el mejoramiento de oferta a su turno, perderá toda posibilidad de intentarlo luego de intentarlo luego. El inmueble en cuestión se adjudicará a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya más interesados en mejorar la mas alta obtenida. Cuarto: (SEÑA Y COMISIÓN) El comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero sobre el importe final adjudicado con más el 10% del precio ofertado en concepto de seña y a cuenta de precio, en la audiencia efectuada para la venta (descontando el depósito previo efectuado), mediante cheque certificado o cheque cancelatorio o depósito previo al día de la subasta de dicho monto en la cuenta referida del Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, á la orden de este Juzgado y para estos autos. Quinto:(ADJUDICACIÓN Y SALDO DE PRECIO). Quien resulte adjudicatario deberá depositar el saldo de precio en la cuenta referida del Banco Municipal de Rosario, sucursal 80 Caja de Abogados, a la orden de éste Juzgado y para los presentes autos, dentro del plazo de cinco días de notificado de la resolución que apruebe la licitación, bajo apercibimiento de dar por decaída su oferta, con la pérdida de la seña abonada y el depósito en garantía. Déjese constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A-, por lo cual deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por el Tribunal y/o martillero actuante a la A.F.I.P. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate, a fin de que tome razón de la misma, sin que implique transferencia de dominio a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de venta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Sexto: (DEUDAS Y GASTOS DE TRANSFERENCIA) Las deudas por impuestos, tasas, servicios y contribuciones por mejoras, son a cargo exclusivo del adquirente a partir del auto declarativo de quiebra, de fecha 21 de diciembre de 2015, como así también los gastos de inscripción al nuevo dominio y honorarios notariales, impuesto a la transferencia e I.V.A. sobre la compra si correspondiere, y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tales circunstancias en el acto de martillar, así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. Séptimo: (DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA) Al finalizar el acto de venta, los oferentes que no hayan resultado adjudicatarios, podrán peticionar por escrito al tribunal que se ordene oficiar al Banco Municipal de Rosario, a los fines de que se les restituya la suma de dinero depositada como garantía de mantenimiento de oferta. Octavo: (EXHIBICIÓN) La exhibición del inmueble se realizará los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2016, en el horario de 12 a 16 hs, sin perjuicio de lo cual se podrá concertar con el martillero interviniente otros días y horas. Noveno: (DEL ESTADO DEL BIEN) El inmueble sale a la venta en el estado en que se encuentra, quedando a cargo de los interesados la constatación de dicho estado de mantenimiento y conservación en el momento de la exhibición. Décimo: (BASE DE VENTA) Conforme lo dispuesto supra, la base para la venta será de pesos cinco millones trescientos mil ($ 5.300.000). Décimo primero: (ESTADO DE OCUPACIÓN) El inmueble se encuentra DESOCUPADO, conforme mandamiento de constatación glosado a fs. 701/703 de autos. Décimo segundo:(DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN - POSESIÓN) La posesión del bien se entregará al adquirente una vez aprobada la licitación y abonado el saldo total del importe por el que le fue adjudicado el bien. Quien resulte adjudicatario deberá obtener la protocolización en el Registro General de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. Toda cesión de los derechos resultantes de la subasta deberá efectuarse por escritura pública. Décimo tercero: (PUBLICIDAD) La presente se dará a conocer mediante edictos que se publicarán por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y diario “El Forense” de Rosario. Autorícese al martillero a confeccionar volantes. Los oferentes toman conocimiento del presente pliego de bases y condiciones y demás normas particulares y generales que la rigen, así como de la competencia del Tribunal con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, y que las decisiones que adopte el mismo sobre los aspectos atinentes a la licitación son inapelables (art. 273 inc. 3 ley 24.522). Cualquier cuestión que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la substanciación que para el caso establezca S.S. y la resolución que se adopte será en todos los casos irrecurrible. Títulos, informes previos, constatación y demás constancias de ley se encuentran agregados a autos para ser revisados por interesados en Secretaría, no admitiéndose luego de realizada la subasta reclamos por falta insuficiencia de ellos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo por cinco días y diario judicial El Forense. Rosario, 9/09/16. Fdo: Dr. Alfredo. R. Farias, Secretario.

S/C 301766 Set. 15 Set. 21

__________________________________________