picture_as_pdf 2017-09-15

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”FLORES VALENTINA s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.283 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. FLORES JORGE GABRIEL, DNI 17.689.039 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario 26 de Junio de 2017 de Marzo. DISPOSICIÓN N° 85/17 .VISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE:1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente; en relación a la nilña VALENTINA MORENA FLORES DNI 54.443.515, fecha de nacimiento 11/12/15, hija de Manuela Aurelia La Roza, DNI N° 32.364.445, con domicilio en calle Chaparro 1538 de la ciudad de Rosario y del Sr. Jorge Gabriel Flores, DNI 17.668.039, con domicilio en calle Cochabamba 249 bis de Rosario; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el quipo interdisciplinario interviniente en cuanto a que la niña sea DECLARADA EN SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas, y atento a la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuído por la CN ; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) DISPONER, notificardicha medida a los progenitores de la adolescente. -4) DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la medida de protección excepcional de derechos. .5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- .Fdo Dra Aguilera Claudia C, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, y/o Profesional de la Defensoría Oficial de los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20451 Set. 15 Set. 19

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COMUNA DE PAVÓN


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(Ley Nacional 24320).


La Comuna de Pavón, departamento Constitución Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como lote 20 de la Manzana 14, del plano nº 80543, partida inmobiliaria 191900-/415097/0502/7 y que se encuentra ubicado sobre calle los Gladiolos entre Las Margaritas y Los Claveles y cuyas medidas son 10 mts de frente al sureste sobre calle los Gladiolos por 40 mts de fondo y linda al noreste con lote 19, al noroeste con lote 25, al suroeste con lotes 21,22, 23 y 24, todo ello de acuerdo al plano duplicado 803, según el cual actualmente es el lote G con una superficie de 400 m2 Empadronado a nombre de FEIL REINALDO, Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, Constitución dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 179 folio 219 Número 130671, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe nº 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C 334428 Sep. 15 Sep. 19

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USUCAPION ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como lote 19 de la Manzana 14, del plano n° 80543, partida inmobiliaria 191900-/415097/0501/8 y que se encuentra ubicado sobre calle los Gladiolos entre Las Margaritas y Los Claveles y cuyas medidas son 10 mts de frente al sureste sobre calle los Gladiolos por 40 mts de fondo y linda al noreste con lotes 15,16,17 y 18, al noroeste con lote 14, al suroeste con lote 20, todo ello de acuerdo al plano duplicado 803, según el cual actualmente es el lote H con una superficie de 400 m2 Empadronado a nombre de Feil Reinaldo, Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, Constitución dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 179 folio 219 Número 130671, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C 334425 Sep. 15 Sep. 19

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COMUNA DE SANTA TERESA


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(Ley Nacional 24320)


La Comuna de Santa Teresa, departamento Constitución Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como lotes F, G y H de la Manzana 16, partida inmobiliaria 190600-/409309/0000-9 y que se encuentra ubicado sobre calle Gauna hoy Mariano Moreno y linda: al norte 40 mts con solares R y Q, al sur 40 mts calle Guana, al este 60 mts calle Ernesto Precio y al oeste 60 mts linda calle López, con una superficie de 2400 m2 Empadronado a nombre de Perla Josei, de este pueblo de Santa teresa, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, Constitución dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 14 folio 163 número 25532, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Santa Teresa, Provincia de Santa Fe, sita en San Martín 551 de Santa Teresa, de lunes a viernes de 8a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Javier E. Menotti, Presidente Comunal, Cristian O. Aristuchi, Secretario.

S/C 334422 Sep. 15 Sep. 19

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