picture_as_pdf 2017-09-15

TRIBUNAL COLEGIADO


El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 Secretaria Primera de Santa Fe, en expte: Expte. Nº 141 Año 2013. GARAVAGLIA, CARLOS ALBERTO c/POGLIANI, HORACIO y Otra s/Filiación Extramatrimonial, CUIJ 21-10561417-6, cita y emplaza a estar a derecho, a herederos de Juan Silvio Pogliani, según decreto que dice: Santa Fe, 1 de Agosto de 2017. Reanúdese el trámite oportunamente suspendido. Ampliando el decreto de fecha 4/12/13 (fojas 40) se provee: Cítese y emplácese a los demandados a que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese a los herederos de Juan Silvio Pogliani mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Tribunal (artículos 72, 73 y 597 del C.P.C. y C.). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Asimismo, hágase saber que no se llevará a cabo el impulso de oficio dispuesto por el artículo 709 C.C.C.N. atento la insuficiencia de recursos con que cuenta el Tribunal. Aclárese que el apellido correcto es Juan Silvio Pogliani y no Juan Silvio Pogliano como por error se consignó a fojas 40. Notifiquen empleados: Reynaudo, González Castillo y/o Bossio. Notifíquese. Dr. Carlos Molinari Dra. Silvina Boleas Secretario Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y según Ley 11.287. Declaratoria de pobreza: Expte. N° 140 Año 2013, GARAVAGLIA CARLOS ALBERTO c/POGLIANI, HORACIO y Otra s/Declaratoria de Pobreza y Medida Cautelar. Dr. Molinari, Secretaria.

$ 52,50 334554 Sep. 15 Sep. 19

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Jueza Dra. Viviana E. Marín, Secretaría a cargo del Dr. Daniel R. Maurutto, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: “GUDIÑO MIRTA GUADALUPE s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ Nº 21-01967206-6), en Santa Fe, 15 de Agosto de 2017: Proveyendo escrito cargo nro. 7953: Por presentado Informe final. Agréguese. De manifiesto por el término de ley el proyecto de distribución efectuado por Sindicatura. Atento a lo provisto por el Art. 218 LCQ, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Notifíquese. Santa Fe, 25 de Agosto de 2.017. Dr. Daniel R. Maurutto (Secretario) - Dra. Viviana E. Marín (Jueza).

S/C 334568 Sep. 15 Sep. 18

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Por disposición de la Dra. Julia Elim Collado, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “BERISVIL MATÍAS RAFAEL s/Quiebra” (Expte. Nro. 435 - año 2017); por Resolución de fecha 25 de Agosto de 2017 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra del Sr. Matías Rafael Berisvil, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 29.992.113, con domicilio real en calle Althaus N° 2335 y procesal en calle Maestro Donnet N° 1318 de esta ciudad de Esperanza (...) 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la Quiebra puedan proceder a la incautación, previa descripción a inventario de los bienes con arreglo a lo dispuesto por el art. 88, inc. 10° y 177 L.C.Q; 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, so pena de ser considerados ineficaces; 9) Fijar el día 17 de octubre de 2017 como último plazo para que los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 88 y 200 L.C.Q. (...) El Síndico designado en autos es la CPN Ileana Mónica Fasano con domicilio constituido en calle Castellanos N° 1021 Dpto. Interno de Esperanza, fijando horario de atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 11:00 hs. por la mañana y de 17:00 a 20:00 hs. por la tarde Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Esperanza, 11 de Septiembre de 2017. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

S/C 334455 Sep. 15 Sep. 21

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Labora de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial N° 15, Secretaría Unica, se notifica a la Sra. Valeria Soledad Romero, D.N.I. N° 33654914, que en los autos caratulados: Expte. Nº 335 - año 2017 - SUBSECRETARÍA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Control de legalidad de resolución definitiva, en fecha 07 de setiembre de 2017, S.S. por sentencia a dispuesto: Resuelvo: 1- Declarar legal y ajustada a derecho la Resolución Definitiva de Medidas de Protección de Derechos adoptada por la Delegación Oeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, mediante la Disposición Administrativa Nº 023/2017, de fecha 10 de abril de 2017, respecto de los menores Carlos David Martínez, D.N.I. Nº 50351327, nacido el día 26 de Junio de 2010; Milagros Soledad Martínez, D.N.I. Nº 46880045, nacida el día 18 de mayo de 2006; Jonatan Ezequiel Martínez, D.N.I. Nº 47978116, nacido el día 03 de Enero de 2008 y Nicolás Maciel Martínez, D.N.I. Nº 46372233, nacido el día 19 de enero de 2005 .hijos de Valeria Soledad Romero, D.N.I. Nº 33654914 y Carlos Maciel Martínez, D.N.I. Nº 32547551, con los efectos previstos e en el art. 700 del C.C.C.N.- 2- Declarar a los menores Carlos David Martínez, D.N.I. Nº 50351327, nacido el día 26 de Junio de 2010; Milagros Soledad Martínez, D.N.I. Nº 46880045, nacida el día 18 de Mayo de 2006; Jonatan Ezequiel Martínez, D.N.I. Nº 47978116, nacido el día 03 de Enero de 2008 y Nicolás Maciel Martínez, D.N.I. Nº 46372233, nacido el día 19 de Enero de 2005, en estado de adoptabilidad, art. 607 y sgtes, art. 700 del C.C.C.N.- 3- Ordenar comunicar lo resuelto al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de la Provincia de Santa Fe, a efectos de la remisión de los legajos correspondientes de los aspirantes, en el término diez días, art. 609 del C.C.C.N., haciendo saber que el vínculo entre los menores sugiere la conveniencia, en caso de no existir postulantes para acoger a todos los hermanos, de ser posible, procurar que los postulantes se domicilien en una misma ciudad o en cercanías para facilitar la continuidad de trato. 4- Notifíquese a la Defensora General, en el carácter de letrada del menor, al organismo administrativo actuante, progenitores de los menores y a la Asesora de Menores.- 5- Oficiar al Registro Civil, a fin de que remita copia certificada del acta de nacimiento de los menores, Carlos David Martínez, D.N.I. Nº 50351327, nacido el día 26 de Junio de 2010; Milagros Soledad Martínez, D.N.I. Nº 46880045, nacida el día 18 de Mayo de 2006; Jonatan Ezequiel Martínez, D.N.I. Nº 47978116, nacido el día 03 de Enero de 2008 y Nicolás Maciel Martínez, D.N.I. Nº 46372233, nacido el día 19 de Enero de 2005. Hágase saber, agréguese y archívese oportunamente.” Fdo. Dra. Hayde Regonat - Jueza - Dra. Marcela Barrera - Secretaria. Tostado, 11 de Setiembre de 2017. Dra. Fascendini, Prosecretaria. Dra. Barrera, Secretaria.

S/C 334532 Sep. 15 Sep. 19

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SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 de esta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/MAURO ISABEL SÁNCHEZ de, MAURO NOEMÍ BEATRIZ, MAURO ROSA ISABEL s/Apremio” (Expte. N° 177 /Año 2017), se cita, llama y emplaza a los sucesores y/o herederos de doña Mauro Isabel Sánchez de, Mauro Noemí Beatriz, Mauro Rosa Isabel y/o quien resulte propietario del inmueble con domicilio en calle San Lorenzo al 1500 (Manzana Nº 31, Lote 14, Plano N° 58433), de ésta ciudad de San Cristóbal, para que opongan excepción legitima dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Pdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) - Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Para mayor recaudo se transcribe el decreto que Ordena la medida. “San Cristóbal, 07 de Junio de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Isabel Mauro de Sánchez, Noemí Beatriz Mauro, Rosa Isabel Mauro y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle San Lorenzo al 1500 (lote 14, manz. 31, plano N° 58433), de esta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos catorce mil trescientos treinta y tres con cero un centavos ($14.332,01.-) en concepto de tasa general de inmuebles urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con mas intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimiento de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embarco sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma reclamada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase a la peticionante y/o a quien ella determine a intervenir en su diligenciamiento. Téngase presente la prueba ofrecida. Resérvese en Secretaria. Notifiquen García y/o la oficial notificadora. Notifíquese”. Fdo: Dr. Germán Ariel Vivas (Juez). Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Otro decreto: “San Cristóbal, 03 de Agosto de 2017. Téngase presente lo manifestado. Agréguese la cédula que acompaña. Procédase a notificar mediante edictos conforme lo solicita (Art. 28 Ley Nº 5066). Notifíquese. Fdo.: Germán Ariel Vivas (Juez) - Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante).

S/C 334565 Sep. 15 Sep. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 de ésta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/MAURO FRANCISCO s/Apremio (Expte. N° 176/Año 2017), se cita, llama y emplaza a los sucesores y/o herederos de don Mauro Francisco y/o quien resulte propietario del inmueble con domicilio en calle San Lorenzo al 1500 (Manzana Nº 31, Lote 12, Plano N° 58433), de ésta ciudad de San Cristóbal, para que opongan excepción legitima dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena la medida. “San Cristóbal, 07 de Junio de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Francisco Mauro y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle San Lorenzo al 1500 (lote 12, manz. 31, plano N° 58433), de esta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos doce mil doscientos cuarenta y siete con ochenta y seis centavos ($ 12.247,86) en concepto de tasa general de inmuebles urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con mas intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere/de titularidad del demandado, por la suma reclamada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorízase a la peticionante y/o a quien ella determine a intervenir en su diligenciamiento. Téngase presente la prueba ofrecida. Resérvese en Secretaria. Notifiquen García y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo: Dr. Germán Ariel Vivas (Juez). Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Otro decreto: “San Cristóbal, 03 de Agosto de 2017. Téngase presente lo manifestado. Agréguese la cédula que acompaña. Procédase a notificar mediante edictos conforme lo solicita (Art. 28 Ley Nº 5066). Notifíquese”. Fdo. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante).

S/C 334564 Sep. 15 Sep. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 de ésta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/CONTRERAS SERGIO ISMAEL, Luna de Contreras María Graciela y/o sucesores y/o herederos s/Apremio (Expte. N° 193/Año 2016), se cita, llama y emplaza a los sucesores y/o herederos de don Contreras Sergio Ismael y de doña Luna de Contreras Marta Graciela y/o quien resulte propietario del inmueble con domicilio en calle San Lorenzo N° 848 (Manzana N° 94), de ésta ciudad de San Cristóbal, para que opongan excepción legitima dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Para mayor recaudo se transcribe el decreto que Ordena la medida. “San Cristóbal, 05 de Agosto de 2016. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Sergio Ismael Contreras, Marta Graciela Luna de Contreras y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle San Lorenzo N° 848, de esta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos tres mil doscientos treinta y ocho con noventa y nueve centavos ($ 3.238,99) en concepto de OBRA: Red de Captación de Aguas Servidas, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad de la demandada, por la suma reclamada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorízase a la peticionante y/o a quien el determine a intervenir en su diligenciamiento. Téngase presente la prueba ofrecida. Resérvese en Secretaría. Previo a todo indique número de plano y lote. Notifiquen Ardusso y/o la oficial notificadora. Notifíquese”. Fdo: Dr. Germán Ariel Vivas (Juez). Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Otro decreto: “San Cristóbal, 06 de Junio de 2017. Téngase presente lo manifestado. Agréguese la documental acompañada. Notifíquese”. Fdo. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Otro decreto: San Cristóbal, 26 de Julio de 2017. Téngase presente lo manifestado. Como lo solicita. Notifíquese”. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez). Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). San Cristóbal, 23 de Agosto de 2017.

S/C 334563 Sep. 15 Sep. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 de ésta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/MAURO FRANCISCO s/Apremio” (Expte. N° 175/Año 2017), se cita, llama y emplaza a los sucesores y/o herederos de don Mauro Francisco y/o quien resulte propietario del inmueble con domicilio en calle San Lorenzo al 1500 (Manzana Nº 31, Lote 12, Plano N° 58433), de ésta ciudad de San Cristóbal, para que opongan excepción legitima dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena la medida. “San Cristóbal, 07 de Junio de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Francisco Mauro y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle San Lorenzo al 1500 (Lote 12, Manz. 31, Plano N° 58433), de esta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos tres mil seiscientos sesenta y cinco ($3.665.-) en concepto de contribución de mejoras, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma reclamada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines ofíciese. Autorízase a la peticionante y/o a quien ella determine a intervenir en su diligenciamiento. Téngase presente la prueba ofrecida. Resérvese en Secretaría. Notifiquen García y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dr. Germán Ariel Vivas (Juez). Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Otro decreto: “San Cristóbal, 03 de Agosto de 2017. Téngase presente lo manifestado. Agréguese la cédula que acompaña. Procédase a notificar mediante edictos conforme lo solicita (Art. 28 Ley Nº 5066). Notifíquese. Fdo. Germán Ariel Vivas (Juez). Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante).

S/C 334561 Sep. 15 Sep. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 de ésta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/MAURO ISABEL SÁNCHEZ de, MAURO NOEMÍ BEATRIZ, MAURO ROSA ISABEL s/Apremio (Expte. N° 178/Año 2017), se cita, llama y emplaza a los sucesores y/o herederos de doña Mauro Isabel Sánchez dé, Mauro Noemí Beatriz, Mauro Rosa Isabel y/o quien resulte propietario del inmueble con domicilio en calle San Lorenzo al 1500 (Manzana No 31, Lote 14, Plano N° 58433), de esta ciudad de San Cristóbal, para que opongan excepción legitima dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena la medida. “San Cristóbal, 07 de Junio de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Isabel Mauro de Sánchez, Noemí Beatriz Mauro, Rosa Isabel Mauro y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle San Lorenzo al 1500 (lote 14, Manz. 31, plano N° 58433), de esta dudad, e identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos tres mil seiscientos sesenta y tres con veinticuatro centavos ($3.663,24.-) en concepto de Contribución de Mejoras, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con mas intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma redamada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorízase a la peticionante y/o a quien ella determine a intervenir en su diligenciamiento. Téngase presente la prueba ofrecida. Resérvese en Secretaria. Notifiquen García y/o la oficial notificadora. Notifíquese”. Fdo: Dr. Germán Ariel Vivas (Juez). Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). Otro decreto: “San Cristóbal, 03 de Agosto de 2017. Téngase presente lo manifestado. Agréguese la cédula que acompaña. Precédase a notificar mediante edictos conforme lo solicita (Art. 28 Ley N° 5066). Notifíquese”. Fdo. Germán Ariel Vivas (Juez) - Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria Subrogante). San Cristóbal, 23 de Agosto de 2017.

S/C 334559 Sep. 15 Sep. 19

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: “FERNANDEZ, DARÍO ALCIDES s/Quiebra”, Expte. 363/2017 en fecha 17 de agosto de 2017, ha Resuelto: 1° Declarar la Quiebra de Darío Alcides Fernández, argentino, divorciado, empleado, D.N.I. N° 26.002.593, con domicilio real en la manzana 6 casa 2 Puerto de Reconquista de la ciudad de Reconquista, y legalmente en 9 de julio 630 de esta ciudad. 2° Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3° Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4° Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido, y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5° Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6° Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7° Fijar el día 24 de agosto de 2017, a las 11,00 horas a los fines del sorteo de Sindico por ante este Juzgado, notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas, fijar el 17 de Noviembre de 2017 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 2 de marzo de 2018 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 4 de abril de 2018 el informe general. 8° Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522, una vez aceptado el cargo por el Síndico. 9° Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo lo dispuesto por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José M. Zarza; Juez — Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario. Con beneficio de gratuidad” - Ley 24.522. Reconquista, 8 de Septiembre de 2017. Dr. Astesiano, Secretario.

S/C 334462 Sep. 15 Sep. 21

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