picture_as_pdf 2012-10-15

DECRETO N° 2734


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

09 OCT 2012

VISTO:

El expediente N° 01801-0027054-0 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. solicita al Poder Ejecutivo que se fijen los cargos solidarios previstos en el Artículo 5 de la Ley Nº 13.241, para las obras previstas para la Municipalidad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13.210 se creo el Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincias;

Que en su Artículo 2º establece que la Provincia de Santa Fe participará del mencionado Fondo de Financiamiento a través de la Empresa Aguas Santafesinas SA y mediante los aportes previstos en los Acuerdos Marco Preexistentes, celebrados entre el Municipio de Rosario y Santa Fe, entre otros, y la citada Empresa;

Que los recursos del Fondo se depositarán en cuentas especiales creadas a tal fin por las respectivas autoridades locales para la ejecución de las obras planificadas;

Que se impuso a los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de la ciudad de Rosario y Santa Fe entre otras, prestados por Aguas Santafesinas SA un cargo solidario con destino a financiar los Acuerdos Marco referidos en la misma, que solamente podrá ser cobrado luego de celebrado el Acuerdo Marco que establezca el Programa Solidario e Integrador de Desagüe Cloacales con la respectiva autoridad local. A la fecha se ha definido un programa de obras con la Municipalidad de Rosario;

Que en el Artículo 5 de la Ley Nº 13.241 se delegó en el Poder Ejecutivo, en función de las necesidades operativas de los Acuerdos Marco, la fijación de los cargos individuales por usuario con debido control del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, pudiendo establecerse los mismos conforme criterios de progresividad, planeando una limitante consistente en el cargo individual que resulte de esta delegación no podría ser superior al 10 % del total facturado al usuario respectivo por los servicios de agua potable y saneamiento;

Que Aguas Santafesinas SA eleva una propuesta destinada a atender el 25 % de las obras proyectadas para la primera etapa, en la que propone que se fije un cargo equivalente a, entre un 5, 7 % y un 6 % calculado sobre el valor de los servicios de agua y cloacas vigente, proponiendo, con el fin de hacerlo con un criterio progresivo, mantener el esquema de rangos de QA y QM fijado en las últimas evoluciones tarifarias, como esquema de aplicación del cargo individual;

Que se da intervención al Ente Regulador de Servicios Sanitarios para que se expida sobre la propuesta realizada por ASSA;

Que la Gerencia de Análisis Económico Financiero efectúa una proyección numérica de las recaudaciones esperadas por año a partir del período 5/12;

Que la Gerencia de Administración del ENRESS considera que el porcentaje aplicado a la facturación satisface el requisito del tope del 25 % de las erogaciones a atender con el mismo, por lo que lo considera razonable;

Que la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio manifiesta que el programa de obras correspondientes a la primera etapa, comprende las cuatro que actualmente se encuentran en curso de ejecución además de las doce previstas para el trienio 2013-2015;

Que el Consejo Deliberante de la ciudad de Rosario ratificó el acuerdo mediante Ordenanza Nº 8539/10, comprometiéndose ASSA a la provisión de los materiales necesarios para la ejecución de las obras de expansión de la red cloacal, proveyendo asimismo los proyectos y la supervisión técnica general de las obras;

Que la Municipalidad de Rosario ejecutará el plan mediante el sistema de fideicomiso, elaborará los pliegos licitatorios, contratará la ejecución de las obras e inspeccionará y certificará los trabajos;

Que en fecha 13 de Agosto de 2012 se suscribe el Acta Nº 15 de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias creada por Resolución Nº 1032/10 del ENRESS, en donde se expresa que se debe establecer un sistema de información mensual de ASSA para el control del cumplimiento de su obligación de ingresar mensualmente en las cuentas especiales del Fondo, las sumas correspondientes al cargo solidario, abonadas por los usuarios y un sistema de información semestral para el Banco Municipal de Rosario en su carácter de fiduciante del fondo fiduciario sobre la aplicación de los recursos provenientes del cargo solidario;

Que el ENRESS concluye que con respecto a la determinación del valor del Cargo Individual, cuya fijación fuera delegada por el legislador al Poder Ejecutivo condicionada al debido control del Ente Regulador, los extremos en la propuesta arrimada por el MASPyMA se han verificado conforme lo establecido en la Ley de marras en lo que refiere a su importe con un criterio de progresividad, el que ha seguido el criterio de las bandas de consumo establecidas por el ENRESS para los usuarios de ASSA en la fijación de los porcentuales de aumento tarifario;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA mediante Dictamen Nº 7263/12, y providencia de fecha 12 de septiembre de 2012;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Fijase en el marco establecido por la Ley Nº 13.241 un Cargo Solidario del 5,7 % para los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de Aguas, Santafesinas S.A., con destino a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales en la ciudad de Rosario a través de los aportes previstos en los Acuerdos Marco Preexistentes, celebrados entre la Municipalidad de Rosario y la Empresa Aguas Santafesinas S.A.

ARTICULO 2º: Se deberá formular en la facturación a los usuarios la inclusión detallada del Cargo Solidario y en línea separada de los demás conceptos.

ARTICULO 3º: La empresa Aguas Santafesinas S.A. deberá informar Mensualmente al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios sobre la transferencia de fondos al Fondo Fiduciario de los recursos obtenidos por la recaudación del cargo solidario.

ARTICULO 4º: El Administrador del Fondo Fiduciario deberá informar semestralmente sobre la aplicación de los fondos provenientes de los usuarios de los servicios sanitarios alcanzados por dicho cargo.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Roberto Ciancio


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