picture_as_pdf 2012-10-15

DECRETO N° 2736


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 OCT 2012

V I S T O:

El Expediente Nro. 00701-0042015-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Empresa CIUDAD DE GALVEZ S.R.L., solicita el otorgamiento definitivo del Permiso Concedido por Decreto N° 1295/04 para explotar el Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros por Automotor - en la modalidad "Servicio Interurbano", con régimen de intermedias, entre Cañada de Gómez – Santa Fe y viceversa, y circular por las Rutas Nacionales Nros. 178 y 9 y Provincial N° 65 y Nacional N° 11;

Que el servicio peticionado se corresponde con el Permiso Precario N° 133, que fuera otorgado en fecha 10 de mayo de 1963 por Decreto N° 3728/63, al Sr. Pedro Salvador Gaitán, para prestar un servicio de línea regular entre Santa Fe y Las Rosas, transitando por Ruta Nacional N° 11 y Ruta Provincial N° 65;

Que las condiciones originales fueron modificadas por Decreto N° 548/66 (autorización a efectuar movimiento de pasajeros entre Santa Fe y Monje), y por Resolución N° 851/72 de la Dirección General de Transporte que autorizó su prolongación hasta Cañada de Gómez;

Que sin cambiar su titularidad, se adoptó el nombre comercial de “T.A.I.S.A.” y así fue prestado hasta el dictado del Decreto 2516/04 que determinó su caducidad, por aplicación del Articulo 29 incisos b) y e) de la Ley N° 2.499;

Que por Resolución N° 296/02 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, actualmente Ministerio de la Producción, se autorizó en forma precaria ad referéndum del Poder Ejecutivo, a la empresa Ciudad de Gálvez SRL a prestar los servicios caducados, en iguales condiciones que lo realizaba TAISA;

Que en el Artículo 2° de dicha Resolución, se establecían condiciones para el otorgamiento definitivo a través del mecanismo de la Licitación Pública, situación no contemplada en la Ley N° 2.499 y excediendo el marco de las atribuciones que ésta le asignaba a dicha cartera;

Que el Poder Ejecutivo aprobó la citada Resolución, por Decreto Nº 1295/04, no haciendo mención alguna al trámite de licitación pública sostenido en la Resolución de marras;

Que dicho Decreto no fue recurrido por ninguna de las prestatarias, constituyendo un precedente de singular importancia para la continuidad del trámite de otorgamiento de un permiso precario definitivo a la actora;

Que fueron cumplimentados los trámites previstos en el Decreto Nº 5325/68, requerido por dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción, presentándose en tiempo y forma las firmas Espiga de Oro de Aguirre y Compañía, Tata Rápido SA y Transporte Río Coronda SRL;

Que cumplimentados todos los traslados y recibidos los escritos de cada una de las prestatarias, se corrió traslado a la parte actora para que formule su correspondiente defensa;

Que recibidas las actuaciones por la Coordinación General de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte, ésta eleva informe, analizando cada una de las impugnaciones;

Que se ha expedido la Dirección General de Transporte de Pasajeros, informando que se ha dado cumplimiento a toda la normativa vigente;

Que analizadas las actuaciones por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría, ésta no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;

Que en el trámite fueron satisfechos los requisitos de los Decretos Nros. 11755/61 y 2041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario N° 1005/06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Providencia de fecha 23 de agosto de 2012;

Que el presente acto se emite se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 2.499 y su modificatoria Ley 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Otórgase a la empresa “ CIUDAD DE GALVEZ S.R.L. ”, con domicilio legal y social en calle J. P. López Nº 520 de la ciudad de Santa Fe, CUIT Nº 30-69992809-3, el Permiso Precario Nº 288 para prestar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre las ciudades de Cañada de Gómez y Santa Fe, con circulación por la Ruta Nacional Nº 11, Ruta Provincial Nº 65 y Rutas Nacionales Nº 178 y Nº 9, con paso por las localidades de Santo Tomé, Sauce Viejo, Desvío Arijón, Coronda, Arocena, San Fabián, Barrancas, Monje, Estación Díaz, San Genaro, Las Rosas y Las Parejas, y viceversa. La característica del servicio es de modalidad interurbana, con régimen de intermedias y movimiento de pasajeros en todas las localidades por donde transita.

ARTICULO 2º: Apruébanse los cuadros de horarios y kilométricos presentados en Anexo Único, que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3º: El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 4º: La autorización conferida por el Artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 5º: Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Roberto Ciancio

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