picture_as_pdf 2016-12-15

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0039


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

7 de Diciembre de 2016.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0097931-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, esta referida a la compra de una (1) computadora personal con licencia MS Windows, última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: MS Windows, última versión en español, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18555 Dic. 15

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SECRETARIA DE ESTADO

DE LA ENERGIA


Audiencia Pública para el Sector de la Energía Eléctrica del 25 de noviembre de 2016

INFORME DE REALIZACION

a) La audiencia pública fue convocada con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifario en el sector de la energía eléctrica, efectuada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe mediante Expedientes 16201-0839589-V y 16201-0841013-V.

b) A las 08:33 del día 25 de noviembre de 2016, en el “Aula Alberdi” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato 2751 de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, la Secretaria de Estado de la Energía y presidente de la autoridad convocante, Sra. Verónica Geese, dio inicio formal a la audiencia pública para el sector de la energía eléctrica de la provincia de Santa Fe, conforme las Normas de Procedimientos - Anexo I de la Resolución N° 096/2016 de la Secretaría de Estado de la Energía.

c) Acompañaban a la presidente en la mesa, el Subsecretario de Energías Renovables Ing. Maximiliano Neri, designado alterno y la Subsecretaria de Desarrollo Estratégico Lic. María Paz Gutiérrez, designada Coordinadora del acto.

d) Se encontraban presentes miembros del Directorio y funcionarios de la EPE, entre quienes se constituyeron como oradores: en primer término lo hizo el presidente Ing. Raúl Stival, luego lo hizo el Gerente General Ing. Marcelo Cassin y también los Ingenieros Jorge Tarchini y Ángel Sainz. La Escribana Mayor de Gobierno, Dra. María Rojo, presenció todo el acto y al cierre, certificó las firmas de las autoridades en el Acta suscripta por la Secretaria de Estado de la Energía y el presidente del Directorio de la EPE.

e) Del Registro de Inscriptos se constataron 155 oyentes y 31 interesados en exponer su posición, de los cuales sólo 16 se hicieron presentes al momento de su llamado. La participación estuvo también compuesta de 24 inscriptos como prensa.

f) Los expedientes de la EPE 16201-0839589-V y 16201-0841013-V se encuentran en la Secretaría de Estado de la Energía hasta que ésta dicte la Resolución, según Art. 10° del Anexo Único del Decreto N° 3209 del 21/0/2016. Durante el presente mes de diciembre de 2016 se emitirá la Resolución, la cual estará a disposición de los interesados en sede de la Secretaría de Estado de la Energía.

S/C 13561 Dic. 15 Dic. 19

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente DEZEL S.R.L., con domicilio fiscal en calle Perón Nro. 1099 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y al Socio Gerente Señor Mario Argentino Ordoñez, D.N.I. Nro. 13.911.625, con domicilio en calle Lavalle Nro. 2135, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, todos ellos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-350550-1, CUIT Nº 30-71020534-1, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1119-2/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0877280-9, “DEZEL S.R.L.”

Rosario, 27 de Septiembre de 2016.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1279-7/2015 a la firma DEZEL SRL, con domicilio fiscal en calle Perón Nº 1099 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-350550-1, CUIT N° 30-71020534-1 y al Sr. MARIO ARGENTINO ORDOÑEZ, DNI 13.911.625, con domicilio en calle Lavalle N° 2135 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en carácter de Socio

Gerente por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la firma DEZEL SRL, con domicilio fiscal en calle Perón N° 1099 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este

Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-350550-1, CUIT

N° 30-71020534-1 por los anticipos 01/2010 a 12/2011 y 01/2013 a 06/2014 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma DEZEL SRL las penalidades previstas en los Art. 77 y 87 ambos del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 021/14 y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Requerir a la firma DEZEL SRL, el ingreso del monto determinado en

Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los

conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto de su Socio Gerente Sr. MARIO ARGENTINO ORDOÑEZ por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTICULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma DEZEL SRL, en el domicilio fiscal de calle Perón N° 1099 y al Sr. MARIO ARGENTINO ORDOÑEZ, en el domicilio real de calle Lavalle N° 2135, ambos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 310894 Dic. 15 Dic. 19

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EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ALLOCCO S.A., con domicilio fiscal en calle A. Filippini Nro. 1343 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez Provincia de Santa Fe, y a los Sres. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, L.E. Nro. 6.025.809, en el domicilio sito en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” y en el domicilio legal constituido en calle Paraguay 777 Piso 10, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; HÉCTOR OSCAR FEOLE, D.N.I. Nro. 12.719.612, en el domicilio sito en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y en el domicilio legal constituido en calle Córdoba 1790 Piso 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; CECILIO SAENZ, Pasaporte Nro. 658.912, en el domicilio sito en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B y en el domicilio legal constituido en sito calle Córdoba 1790 Piso 1, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y a la Sra. AMPARO CORRAL, Pasaporte Nro. 22825, en el domicilio sito en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-750290-0 y como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta Nro. 450-002208-1, CUIT N° 30-50495410-9, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1021-4/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0863403-7, “ALLOCCO S.A.”

Rosario, 05 de Septiembre de 2016.

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 517-5/2014 y su ampliatoria Vista N° 512-0/2015 a la contribuyente ALLOCCO SA, con domicilio fiscal en calle A. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral N° 921-750290-0 y como bajo Cuenta de Agente de Retención de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 450-002208-1, CUIT Nº 30-50495410-9; al Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, LE 6.025.809, con domicilio en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011; al Sr. HÉCTOR ÓSCAR FEOLE, DNI 12.719.612, con domicilio en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; al Sr. CECILIO SAENZ, Pasaporte Nº 658.912, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio por el período 14/08/2012 al 21/12/2013; y la Sra. AMPARO CORRAL, Pasaporte N° 22825, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario , Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio desde el período 21/12/2013; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente ALLOCCO SA, con domicilio fiscal en calle A. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral N° 921-750290-0 y como bajo cuenta de Agente de Retención de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 450-002208-1, CUIT N° 30-50495410-9; con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral por los anticipos 11 y 12/2012; 01 a 06, 09 y 11/2013; y 02/2014 (hasta el día 12) e intereses previstos en el

Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014); y con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agentes de Retención por las Quincenas 6 y 12/2009, intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y la infracción prevista en el Art. 90 2° Párrafo del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente ALLOCCO SA las penalidades previstas en el

87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14 en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral y las previstas en el Art. 78 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o.

Decreto N° 4481/2014) en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Retención, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Requerir a la contribuyente ALLOCCO SA, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto del Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, Presidente del Directorio por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011; del Sr. HÉCTOR OSCAR FEOLE, Presidente del Directorio por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; del Sr. CECILIO SAENZ, Presidente del Directorio por el período 14/08/2012 al 21/12/2013; y de la Sra. AMPARO CORRAL, Presidente del Directorio desde el período 21/12/2013; por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a ALLOCCO SA, en el domicilio fiscal sito en calle A. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, al Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, en el domicilio sito en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” y en el domicilio legal constituido en calle Paraguay 777 Piso 10, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. HÉCTOR OSCAR FEOLE, en el domicilio sito en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y en el domicilio legal constituido en calle Córdoba 1790 Piso 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. CECILIO SAENZ, en el domicilio sito en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B y en el domicilio legal constituido en sito calle Córdoba 1790 Piso 1, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y la Sra. AMPARO CORRAL, en el domicilio sito en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P.CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 310895 Dic. 15 Dic. 19

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EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente CARNES MAGRAS S.R.L., con domicilio fiscal en calle Alvear Nro. 177 de la ciudad de Rosario, de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-392558-1, CUIT N° 30-71233240-5, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1136-9/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0870519-5 y Agregados, “CARNES MAGRAS S.R.L.”

Rosario, 03 de Octubre de 2016.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 707-4/2015 a la contribuyente CARNES MAGRAS SRL, con domicilio fiscal en calle Alvear 177 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-392558-1, CUIT N° 30-71233240-5; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente CARNES MAGRAS SRL, con domicilio fiscal en calle Alvear 177 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-392558-1, CUIT N° 30-71233240-5 por los anticipos 10 a 12/2012; 01 a 03, 05 y 06/2013; y 01 y 03 al 29/04/2014 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente CARNES MAGRAS SRL las penalidades previstas en el Art. 87 del Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Requerir a la contribuyente CARNES MAGRAS SRL, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto No 4481/2014), bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto No 4481/2014), respecto del Sr. JUAN PABLO GRASSIS, en su carácter de Socio Gerente, por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a CARNES MAGRAS SRL en el domicilio fiscal sito en calle Alvear 177; al Socio Gerente Sr. JUAN PABLO GRASSIS en el domicilio sito en calle San Luis 1665 Piso 1 Dpto. 4; y al Síndico de la Quiebra CPN MARCELO JAVIER MUÑOZ en el domicilio sito en calle Rueda 286, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P.CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 310896 Dic. 15 Dic. 19

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EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente Sr. SERGIO MAURICIO BARRILIS, D.N.I. Nº 21.885.347, con domicilio fiscal en Avda. Pellegrini N° 1195 Piso 8 Dpto. D y calle Balcarce Nº 835 y domicilio real en calle Dorrego N° 1433 Dpto 2, todos ellos de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-376582-4, CUIT N° 20-21885347-2, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1116-5/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0868271-3, “BARRILIS, SERGIO MAURICIO.”

Rosario, 27 de Septiembre de 2016.

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente SR. SERGIO MAURICIO BARRILIS, D.N.I. N° 21.885.347, con domicilio fiscal en calle Balcarce 835 y domicilio real en calle Dorrego 1433 Depto 2°, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-376582-4, CUIT N° 20-21885347-2 por los anticipos 10 a 12/2010, 01 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 03/2014 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 510-2/15 rectificada por Resolución N° 638-1/16, al contribuyente SERGIO MAURICIO BARRILIS, D.N.I. N°

21.885.347.-, con domicilio fiscal en calle Balcarce 835 y domicilio real en calle Dorrego 1433 Depto 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-376582-4, CUIT N° 20-21885347-2 y aplicar las penalidades previstas en los Artículos 77 y 87 del Código Fiscal T.O. 2014 y Resoluciones Generales N° 020/14 y N° 021/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Requerir al Sr. SERGIO MAURICIO BARRILIS, D.N.I. N° 21.885.347.- con domicilio fiscal en calle Balcarce 835 y domicilio real en calle Dorrego 1433 Depto 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta Nº 021-376582-4, CUIT N° 20-21885347-2, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores.

ARTICULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014, y que asimismo se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente y que a tales efectos las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente SR. SERGIO MAURICIO BARRILIS, en el domicilio fiscal de Avenida Pellegrini 1195 Piso 8° “D”, en el domicilio verificado de calle Balcarce 835 y en el domicilio real sito en calle Dorrego 1433 Depto 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P.CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 310897 Dic. 15 Dic. 19

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EDICTO


Por disposición del Sr. Sub-Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. JUAN ALBERTO BRUNO ROSSO, CUIT Nº 23-08284072-9 con domicilio fiscal en calle Dorrego 352 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 041-7/16 dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0877008-5-BRUNO ROSSO JUAN c/RIVERA CORMAN s/SELLADOS IRREGULARES”: ROSARIO, 22/01/2016 - VISTO:... CONSIDERANDO:...

EL ADMINISTRADOR DE LA REGIONAL ROSARIO

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1) Instruir Sumario según lo establecido en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014), por la presunta infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa a los Sres. ISIDRO RIVERA CORMAN, D.N.I. Nº 18.812.709, con domicilio fiscal en calle Mendoza Nro. 2044 y JUAN ALBERTO BRUNO ROSSO, D.N.I. N° 8.284.072, con domicilio fiscal en calle Dorrego N° 352, ambos de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y en carácter de autores y firmantes de los contratos de Compraventa y Comodato celebrados los días 27/06/2011 y 15/11/2012

respectivamente.

ARTICULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

ARTICULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador de la Regional Rosario

de la Administración Provincial de Impuestos

S/C 310898 Dic. 15 Dic. 19

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EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente PERSONAL SECURITY ROSARIO S.A.; con domicilio fiscal en calle Santa Fe Nro. 1211 Piso 15 Oficina 1, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y al Presidente de la firma, el Sr. Mapis Marcelo Efrain, D.N.I. Nro. 14.232.324, con domicilio en calle Quevedo 3793 Piso 4 Dpto. 32 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lozano 3047 3-42 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-318156-5, CUIT N° 30-70807508-2, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 938-0/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0882227-4, “PERSONAL SECURITY ROSARIO S.A.”

Rosario, 18 de Agosto de 2016.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones al contribuyente PERSONAL SECURITY ROSARIO S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 021-318156-5, CUIT N° 30-70807508-2, con domicilio fiscal en calle Santa Fe 1211 Piso 15 Oficina 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 06 a 11/2013, 03-05-07 y 08/2014, para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se conforme la determinación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos y anticipos detallados en el artículo precedente correspondiente a la firma PERSONAL SECURITY ROSARIO S.A., al Sr. Mapis Marcelo Efrain, DNI N° 14.232.324, con domicilio en calle P. Lozano 3047 3-42 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Presidente de la firma, quien resulta responsable por deuda ajena y demás en forma solidaria según art. 23; 26 inc. d) y art. 28 inc. a) Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y Modif.), para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Instruir Sumario de las actuaciones a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 06 a 11/2013, 03-05-07 y 08/2014, derivada de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar la conducta del responsable, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta-, conforme a lo previsto en el artículo 87 Código Fiscal Vigente. (TO 2014 y Modif.) y por Infracción a los Deberes Formales por resistencia a la Fiscalización según el Art. 77 del Código Fiscal (T.O. 2014 y Modif.) y Resolución 05/15 Artículo 1° inc. g), para que en el término de QUINCE (15) días de notificada la presente, conforme la notificación practicada o se formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 4° - Instruir Sumario de las actuaciones al responsable citado en el artículo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 06 a 11/2013, 03-05-07 y 08/2014, derivada de la omisión de impuesto e infracción a los Deberes Formales, conforme se expusiera en los considerandos y en virtud de sus obligaciones según lo dispuesto en los art. 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal Vigente. (TO 2014 y Modif.), para que en el término de QUINCE (15) días de notificada la presente, se conforme la determinación practicada o se formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 5° - Hacer saber a los responsables que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto, de acuerdo a la determinación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I. cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y Modif.).

ARTÍCULO 6° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 7° - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del

Código Fiscal (TO 2014 y Modif.) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 8° - Notificar a la contribuyente PERSONAL SECURITY ROSARIO S.A. con domicilio fiscal en calle Santa Fe 1211 piso 15 Of. 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y comercial, Córdoba 1147 Piso 12 Of. 1, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-318156-5, CUIT N° 30-70807508-2 y al Presidente de la Firma, el Sr. Mapis Marcelo Efrain, DNI N° 14.232.324, con domicilio en calle Quevedo 3793 Piso 4° Dpto.32 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lozano 3047 3-42 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo copia de la presente y su Planilla Anexa (04 fojas).

C.P.CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 310900 Dic. 15 Dic. 20

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EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente BLANDO, Carlos Andrés, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo Nro. 1759 Piso 5 Dpto C, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos No 091-039749-8, CUIT N° 20-28914430-8, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 939-9/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0896505-2, “BLANDO, CARLOS ANDRÉS” Rosario, 18 de Agosto de 2016.

V I S T O: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente BLANDO CARLOS ANDRÉS con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1759 5°P.”C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el Nº 091-039749-8 y ante la AFIP con la CUIT N° 20-28914430-8, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 12/2012 a 03/2015 para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Instruir sumario a BLANDO CARLOS ANDRÉS por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 12/2012 a 03/2015, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3º - Instruir sumario a BLANDO CARLOS ANDRÉS por la infracción prima facie cometida durante la inspección, derivada en el incumplimientos de los requerimientos efectuados por la fiscalización conforme se expusiera en los considerandos de la presente, para que en el término de quince días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 4° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al impuesto puro que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el articulo 92 de Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14 y

modif..).-

ARTÍCULO 5° - Disponer que la contestación a la Resolución y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose presentar ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14 y modif..) que la presente Resolución es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 7° - Notificar esta Resolución (2 fojas) y su Planilla Anexa (1 foja) al contribuyente BLANDO CARLOS ANDRÉS, con domicilio fiscal actual en calle San Lorenzo 1759 5°P.”C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 091-039749-8 y ante la AFIP con la CUIT N° 20-28914430-8, remitiendo copia de la presente y su planilla anexa.

C.P.CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 310901 Dic. 15 Dic. 19

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EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente GRINSCA S.R.L., con domicilio fiscal en calle Urquiza Nro. 2171 y ante la A.F.I.P. En calle Alvear Nro. 1670 Piso 3ro. Dpto 1, ambos de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y a los Sres. Sebastián Nicolás Brachetta, D.N.I. Nro. 29.140.621, con domicilio en calle

Buenos Aires Nro. 1950, de la ciudad de Funes. Pcia. de Santa Fe, el Sr. Leo Saúl Grinschpun, D.N.I. Nro. 10.495.300, con domicilio en calle Córdoba Nro. 615 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y al Sr. Scalona Matías, D.N.I. Nro. 28.913.015, con domicilio en calle Balcarce Nro. 324 Piso 6 Dpto. 1 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-377427-5, CUIT N° 30-71159006-0, por

EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1183-7/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0892368-7, “GRINSCA S.R.L.”

Rosario, 14 de Octubre de 2016.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones al contribuyente GRINSCA S.R.L., con domicilio fiscal declarado ante esta Administración en calle Urquiza Nº 2171 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-377427-5, CUIT Nº 30-71159006-0, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 12/2012, 01 a 12/2013, 01 a 10/2014 y 01/2015 inclusive, para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule su descargo por escrito y ofrezca o presente las pruebas que haga a su derecho, con relación a los cargos que se detallan en la presente y cuya determinación se expone en Planilla Anexa.

ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos y anticipos detallados en el art. precedente correspondiente a la firma GRINSCA S.R.L., a los Sres. Sebastián Nicolás Brachetta, DNI 29.140.621, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 1950, de la ciudad de Funes, Leo Saúl Grinschpun, DNI 10.495.300, con domicilio en calle Córdoba Nº 615 de la ciudad de Rosario y a Scalona Matías, D.N.I. 28.913.015, con domicilio en calle Balcarce N° 324 Piso 6 Dto. 1, de la ciudad de Rosario, todos en calidad de socios gerente de GRINSCA S.R.L., como responsables por deuda ajena, según lo establece el Art. 23, 26 inc. d) y art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conformen la determinación practicada o formulen por escrito su descargo y ofrezcan o presenten pruebas que haga a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Instruir Sumario de las actuaciones a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos 12/2012, 01 a 12/2013, 01 a 10/2014 y 01/2015, derivada de la omisión de impuestos, correspondiendo encuadrar a la conducta del responsable, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias) y por infracción a los Deberes Formales por no presentación en término de DDJJ mensuales y anuales, por no informar el cambio de domicilio y por resistencia a la Fiscalización según el art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias) y resolución 05/2015 art. 1 inc. a), e) y g), para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 4° - Instruir Sumario de las actuaciones a los responsables citados en el artículo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos 12/2012, 01 a 12/2013, 01 a

10/2014 y 01/2015, derivada de la omisión de impuestos e infracción a los Deberes Formales, conforme se expusiera en los considerandos y en virtud de sus obligaciones según lo dispuesto en los art. 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias) para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conformen la determinación practicada o formulen por escrito su descargo y ofrezcan o presenten pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 5° - Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto, de acuerdo a la determinación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresar el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de la sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias).

ARTÍCULO 6° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 7° - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el Art. 67 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 8° - Notificar esta Vista y su planilla Anexa (4 fojas) al contribuyente GRINSCA S.R.L., con domicilio fiscal ante esta Administración en calle Urquiza Nº 2171, y ante la A.F.I.P. en calle Alvear Nº 1670 Piso 3 Dto. 1, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a los Sres. Sebastián Nicolás Brachetta, DNI 29.140.621, con domicilio en calle Buenos Aires N° 1950, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, el Sr. Leo Saúl Grinschpun, DNI 10.495.300, con domicilio en calle Córdoba N° 615 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Scalona Matías D.N.I. 28.913.015, con domicilio en calle Balcarce N° 324 Piso 6 Dto. 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador de la Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 310902 Dic. 15 Dic. 19

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