picture_as_pdf 2016-12-15

DECRETO N° 4192


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;

01 DIC 2016

VISTO:

El Expediente N° 00401-0264049-0 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones las Direcciones Provinciales de Bienestar Docente y de Educación Especial de la Cartera Educativa propician la modificación del Artículo 18° del Anexo del Decreto N° 4597/83 “Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar Docente dependiente del Ministerio de Educación”, modificado por sus similares Nros. 0118/09 y 1494/09; y

CONSIDERANDO:

Que cabe recordar que la letra actual de dicha norma establece que: “Toda agente madre de lactante podrá disponer de un descanso de una hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas autorizadas por un organismo oficial sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En caso de parto múltiple se adicionará media hora más por cada hijo. Estos descansos sólo alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a las cuatro horas reloj y a las docentes de Nivel Inicial. Se podrá hacer uso de esta franquicia al comenzar o al finalizar la jornada de trabajo, ingresando más tarde o retirándose antes. Este beneficio será autorizado por el Superior inmediato de la agente.”;

Que las Direcciones Provinciales actuantes recomiendan extender el beneficio al personal docente de la Modalidad Especial, cuya carga horaria es de 240 minutos (4 horas reloj);

Que para ello proponen modificar el Tercer Párrafo de dicho artículo consignando: “Estos descansos alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a las cuatro horas reloj, a las Docentes de Nivel Inicial, y a las Docentes de la Modalidad Especial cuya jornada laboral sea de cuatro horas reloj.”;

Que a foja 51 de autos los organismos peticionantes fundamentan la gestión señalando que en resguardo de sus derechos como madres, es justo permitir que las docentes de la Modalidad Especial gocen de las mismas franquicias que sus pares del Nivel Inicial, destacando que tal franquicia ya fue solicitada en reiteradas oportunidades tanto por dicho personal, como por los gremios docentes a través de la Secretaría específica de la Modalidad Especial;

Que indican que los derechos humanos son estándares básicos sin los cuales las personas no pueden vivir con dignidad. En este sentido, que el derecho de la madre a amamantar a sus hijos goza de la protección constitucional según lo establece el Artículo 24° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporado en la Constitución Nacional con la máxima jerarquía- Articulo 75° - Inciso 22;

Que han tomado intervención en autos la Subsecretarías de Asuntos Legales y Despacho (f. 45), la Secretaría de Educación (f. 46), la Dirección Provincial y Coordinación Técnica de Asuntos Legales y Despacho (fs. 49 y 52) y la Dirección General de Recursos Humanos (f. 50), todas de la Jurisdicción de referencia, dando prosecución al trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa se ha expedido mediante Dictamen N° 482/16, conforme lo previsto por el Artículo 2° - Inciso e) del Anexo I del Decreto N° 132/94;

Que ha intervenido Fiscalía de Estado en Parecer N° 587/16, en el marco del Artículo 3° - Inciso c) del Anexo I del decreto precitado;

Que corresponde encuadrar la presente gestión en las facultades del Poder Ejecutivo otorgadas por el Artículo 72° - Incisos 1 y 4 de la Constitución de la Provincia, en el caso a los fines de garantizar el cumplimiento de un derecho reconocido por convenciones de jerarquía constitucional, conforme al principio de efectividad que rige la Ley N° 12967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 18° del Anexo del Decreto N° 4597/83 (rectificado por similares Nros. 0118/09 y 1494/09) “Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicías y Examen de Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar Docente dependiente del Ministerio de Educación”, sustituyendo su texto por el que se consigna a continuación:

Artículo 18°) Toda agente madre de lactante podrá disponer de un descanso de una hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas autorizadas por organismo oficial sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

En caso de parto múltiple se adicionará media hora más por cada hijo.

Estos descansos alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a las cuatro horas reloj, a las docentes de Nivel Inicial, y a aquellas de la Modalidad Especial cuya jornada laboral sea de cuatro horas reloj.

Se podrá hacer uso de esta franquicia al comenzar o al finalizar la jornada de trabajo, ingresando más tarde o retirándose antes.

Este beneficio será autorizado por el Superior inmediato de la agente.”.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeth Balagué

18559

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