picture_as_pdf 2016-12-15

DECRETO N° 4202


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 06 DIC 2016

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004781-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 06/16; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 23 de Noviembre de 2016 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales de acuerdo a la propuesta elevada por la Comisión Técnica, firmándose el Acta Paritaria N° 06/16;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que en la misma se convino la creación de un Suplemento para los agentes que trabajan en las Direcciones Generales de Despacho;

Que formo también parte del acuerdo, la creación de un Suplemento para los agentes que trabajan en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, como así también de una Asignación Especial Remunerativa Complementaria del mismo;

Que también se acordó la creación de un Suplemento para los agentes que trabajan en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte;

Que asimismo se convino la modificación del Suplemento por “Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo” del Ministerio de Obras Públicas.

Que por último se determinó, que la Comisión Técnica será la encargada de establecer la interpretación correcta de cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación de estos Suplementos;

Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 06/16 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Créase, a partir del 1° de agosto de 2.016, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan orgánica y funcionalmente de las Direcciones Generales de Despacho, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categorías Porcentajes

1, 2 y 3 45%

4 y 5 60%

6 67%

7 y 8 90%

9 93%

El presente Suplemento será incompatible con los siguientes Suplementos: Ministerio de la Producción, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Secretaría de Aguas, Secretaría de Transporte, Recalificación Técnica (Art. 3°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83), Asistencia Directa al Ejecutivo (Decreto N° 2695/83, artículo 80° séptimo), Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo (Decreto N° 522/13, artículo 14°), Función Previsional y Mayor Jornada Horaria y su Asignación Complementaria (Decreto N° 2695/08, artículo 2), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 2695/83, artículo 80° decimocuarto), Asistencial y Hospitalario (Decreto N° 2695/83, artículo 68°), Habilitados y Pagadores, y Personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal (Decreto N° 2695/83, artículo 76°).

ARTÍCULO 3°: Créase, a partir del 1° de octubre de 2.016, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, el porcentaje del 30%.

ARTÍCULO 4°: Créase, a partir del 1° de octubre de 2.016, una Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento establecido en el artículo anterior, que consistirá en una Suma Fija de acuerdo a lo detallado más abajo, y que será actualizable por política salarial:

Categoría 1 $ 1.877,48

Categoría 2 $ 1.905,81

Categoría 3 $ 1.961,69

Categoría 4 $ 2.354,91

Categoría 5 $ 2.462,03

Categoría 6 $ 2.748,88

Categoría 7 $ 3.137,96

Categoría 8 $ 3.462,81

Categoría 9 $ 3.883,43

ARTÍCULO 5°: Establécese, que el Suplemento y la Asignación Complementaria creados en los dos artículos anteriores serán compatibles y se abonarán junto con el de Función Previsional y Mayor Jornada Horaria y su Asignación Complementaria, y serán incompatibles con cualquier otro Suplemento o Asignación Funcional.

ARTÍCULO 6°: Créase, a partir del 1° de enero de 2.017, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categorías Porcentajes

1 a 6 75%

7 a 9 105%

Este Suplemento será incompatible con los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3° - Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4° - Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5° - Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78° - Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (Art. 71° - Dto. 2695/83), Suplemento Funcional personal Asuntos Hídricos (Art. 2° - Decreto N° 1744/04), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto - Dto. 2695/83), Secretaría de Aguas y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

ARTÍCULO 7°: Modifícase, a partir del 1° de enero de 2.017, el Suplemento por “Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo” del Ministerio de Obras Públicas establecido en el artículo 14 del Decreto N° 522/13, otorgándole al mismo la siguiente redacción:

Créase, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable por “Especificidad Técnica y Areas de Apoyo”. El mismo le corresponderá al personal perteneciente al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que dependa orgánica y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas, y su monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categorías Porcentajes

1 a 6 75%

7 a 9 105%

Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3°- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 2695/83, artículo 80° decimocuarto), Personal de las Direcciones Generales de Despacho y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.”

ARTÍCULO 8°: Establécese que la Comisión Técnica será la encargada de determinar la interpretación que corresponda ante cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación de los Suplementos establecidos.

ARTÍCULO 9°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 10°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 11°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 12°: Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 13°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

18568


__________________________________________