picture_as_pdf 2016-12-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13593


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con el objeto de

que pasen a formar parte del patrimonio municipal para fines culturales, educativos,

deportivos, turísticos y productivos, los siguientes inmuebles que se detallan en el

inciso (1.1) y que forman parte de la quiebra de INAZA S.A., (Expte. N° 540/2012 -

Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 17 de Villa

Ocampo, departamento General Obligado).

1.1): Club Social Deportivo y Cultural Arno (Partida 03-08-00-014009/0000; Plano

95311), destinado para uso de la Secretaría de Cultura y Dirección de Deporte de la

Municipalidad de Villa Ocampo. Casa de Visitas del Ingenio Arno (Partida

03-08-00-014190/0001; Planos 95312/95316), destinada para Museo Histórico de la

Caña de Azúcar. Administración del Ingenio Arno (Partida 03-08-00-014005/8000;

Plano 94314), destinada para uso de la Incubadora de Empresas.

ARTÍCULO 2.- Autorizase a la municipalidad de Villa Ocampo a promover las acciones

expropiatorias contra los que, en definitiva, resulten ser propietarios de los inmuebles

descriptos anteriormente, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Municipal N°

1344/15, que forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que resulten de la aplicación de la presente ley, así

como todos los gastos de confección de planos de mensura y escrituración necesarios,

serán afrontados por la municipalidad de Villa Ocampo.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES


DECRETO N° 4197


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

05 DIC 2016

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.593 efectuada por la H. Legislatura

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

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