picture_as_pdf 2017-01-16

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0001; Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 6 de Enero de 2017;

VISTO:

el Expte. N° 00103-0051957-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se tramita la aprobación de la distribución del 95% del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, creado por la Ley N° 12.385, efectuada por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para el año 2017 a Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en los términos del articulo 5° del Anexo II, del Decreto Reglamentario N° 1123/08; y,

CONSIDERANDO:

que mediante la Ley N° 12.385 se creó el Fondo para la Construcción de Obras menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y cuya finalidad se ha modificado por sucesivas leyes, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales;

que dicha Ley establece que el Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1 %) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior, estableciendo los proyectos y/o destinos que resultarán beneficiados con su asignación;

que mediante el Decreto N° 1.123 de fecha 25 de Abril de 2008 se aprobó una nueva reglamentación para cumplir el cometido de Ley, estableciéndose en el 2do. Párrafo del Articulo 5° del Anexo I, que anualmente la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, será el organismo encargado de actualizar los coeficientes que se utilizan para la distribución de los Fondos, los cuales serán aprobados por el titular jurisdiccional;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse los coeficientes que se utilizarán para la distribución del Fondo Municipios de Segunda Categoría y Comunas para el año 2017 contemplados en el Anexo I. que forma parte integrante de la presente norma legal, el cual ha sido elaborado conforme las previsiones del Articulo 5” de la Ley N° 12.385 y sus modificaciones.

Artículo 2°- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

S/C 18765 En 16 En 18