picture_as_pdf 2018-01-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 13679


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial la atención integral de las personas que padecen el síndrome de fibromialgia.

ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación para la atención integral del síndrome de fibromialgia es el Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- A los fines del cumplimiento de la atención integral de las personas que padecen síndrome de fibromialgia, la autoridad de aplicación deberá:

a) Llevar un registro de afectados por el síndrome de fibromialgia, donde conste el diagnóstico realizado por médico reumatólogo.

b) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.-

c) Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación necesarios, y toda otra prestación que sea requerida para hacer frente a esta enfermedad.

d) Desarrollar programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados.

e) Promover la difusión de investigaciones, becas y publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.

f) Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia.

ARTÍCULO 4.- El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -IAPOS- tendrá a su cargo la cobertura total de las prestaciones los afiliados que padezcan esta enfermedad.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación podrá arancelar y/o formalizar convenios para brindar las prestaciones correspondientes a la atención integral de las personas que padezcan esta enfermedad.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de la presente norma.

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.


C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

DR. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la ConstituciónNacional

9 de Enero de 2018;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletin Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

21310

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