picture_as_pdf 2018-01-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 13685


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.-Los niños y niñas nacidos en los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y de los sistemas públicos locales que suscriban convenios con la autoridad de aplicación, tienen derecho a recibir un libro de cuentos infantiles para recién nacidos.

ARTÍCULO 2.-Son condiciones de acceso al derecho establecido por el artículo 1:

a) nacer en efector público determinado en el artículo 1;

b) encontrarse inscripto en el Registro Nacional de las Personas con domicilio en la Provincia;

c) contar únicamente con sistema de cobertura pública de salud.

ARTÍCULO 3.-El ejemplar debe ser entregado al momento del alta del niño o niña.

ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Cultura e Innovación, por medio del programa “Espacio Santafesino”, o el que en el futuro lo reemplace, realiza concursos públicos para la selección de los cuentos infantiles que se incluyen en los libros. Los autores de los textos literarios deben ser santafesinos.

ARTÍCULO 5.-Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que asume los costos que demande el cumplimiento de la presente generados en los efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia y los de los efectores públicos locales que hubieran suscripto convenio con ella.

ARTÍCULO 6.-Se invita a los sistemas de cobertura pública locales, de obras sociales, de mutuales y de medicina prepaga a adherir a los beneficios establecidos por la presente ley.

La autoridad de aplicación pone a disposición los contenidos literarios para que los adherentes realicen las ediciones necesarias, a su cargo.

ARTÍCULO 7.- Los ejemplares editados en el marco de la presente ley no tienen valor comercial y no pueden incluir identificaciones políticas, de organizaciones no gubernamentales o comerciales.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.


C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

DR. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la ConstituciónNacional

9 de Enero de 2018;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletin Oficial

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

21313

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