picture_as_pdf 2018-02-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 13734


LA LEGISLATURA DE LA

PROVÍNCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 208 bis de la Ley 12734 y modificatorias (Código Procesal Penal), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 208 bis.- En las causas por infracción a los artículos 84 bis, 94 bis y 193 bis del Código Penal, cuando las lesiones o muertes sean consecuencia de la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo con motor, o la situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas se creare mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de autoridad competente, el juez de la Investigación Penal Preparatoria podrá, a pedido de parte, inhabilitar provisoriamente para conducir al imputado, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución a los Registros Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito. Esta medida cautelar durará como máximo seis meses y podrá ser prorrogada por períodos no inferiores, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprabare un curso de los contemplados en el artículo 83 inc. d) de la ley nacional Nº 24.449.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 1 de Febrero de 2018.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado.

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